STSJ Comunidad de Madrid 489/2017, 24 de Julio de 2017

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2017:8765
Número de Recurso2/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución489/2017
Fecha de Resolución24 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

R. S. 2/17 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0052394

Procedimiento Recurso de Suplicación 2/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Procedimiento Ordinario 1142/2015

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número:

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veinticuatro de julio de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 2/2017, formalizado por el LETRADO D. MIGUEL ANGEL TRINIDAD LUCIA en nombre y representación de D. Desiderio, contra la sentencia de fecha cinco de julio de dos mil dieciseis dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1142/2015, seguidos a instancia de D. Desiderio frente a AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE HENARES, en reclamación

por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor D Desiderio ha venido desempeñando sus servicios para el Ayuntamiento de Alcalá de Henares desde 22.12.2014, en virtud de un contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje, y prestando sus servicios como Operario de conservación de la vía pública, con la categoría profesional de Peón (P1), perteneciente al grupo profesional 10. El horario de trabajo es a tiempo completo, de 7 horas diarias, prestadas de lunes a viernes, dedicándose a la actividad formativa un 25% de dicho horario, correspondiendo el 75% restante a trabajo efectivo.

SEGUNDO

Dicho contrato fue celebrado con financiación con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, distribuidos para su gestión por la Comunidad Autónoma de Madrid, conforme se dispone en el artículo 3 de la orden ESS/2097/2014, de 20 de octubre.

TERCERO

El salario mensual con prorrateo pagas extras ascendía a 930 €.

CUARTO

La norma colectiva de la Entidad local demandada es el Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (2008-2011).

QUINTO

Que la citada norma y para la categoría de Peón establece un salario con prorrateo de pagas de

2.036,61 € a jornada completa. Para el 75% jornada 1.527,46 €.

SEXTO

La relación laboral concluyó el 21.09.2015.

SÉPTIMO

Que el actor por diferencias salariales durante el periodo de prestación de servicios, reclama el importe de 5.197,90 € según detalle del hecho cuarto de la demanda.

OCTAVO

Que el Ayuntamiento de Alcalá de Henares solicitó subvención para la contratación y formación de desempleados del municipio, al amparo de la Orden 13549/2014 de 31 de julio, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se modifica la Orden 7210/2013 de 3 de octubre, por la que se regulan las subvenciones del Programa de inserción laboral para personas desempleadas de larga duración que hayan agotado las prestaciones por desempleo y se convocan subvenciones para el año 2014. La Dirección General de Empleo de la Comunidad de Madrid, ha otorgado subvención a este Ayuntamiento, para la contratación de 193 desempleados, los cuales deberán recibir formación para el empleo.

Asimismo la Comunidad Autónoma de Madrid, en su programa de subvención regulado por las citadas Ordenes 7210/2013 y 13549/2014 y, como figura en el Anexo I "Relación de entidades beneficiadas", detalla los puestos de trabajo subvencionados con la formación que deberá recibir cada participante. Dicha formación, está basada en certificados de profesionalidad de nivel 1, relacionados con la familia profesional a la que está adscrito el puesto de trabajo. Recordando que el nivel 2 exige que los alumnos participantes estén en posesión de 2º de BUP o bien de la ESO, si pertenecen a los planes de estudio actuales.

Dentro de estos plazos, figura que el puesto Oficial de Conservación de la vía pública con número de orden 4, recibirá 315 horas de formación vinculadas al Certificado de Profesionalidad de nivel 1 EOCB0209, que pertenece a la familia profesional de Edificación y Obra Civil.

La acción formativa se ha llevado a cabo por el Ente Público Empresarial Alcalá Desarrollo y bajo control y seguimiento de la Comunidad Autónoma de Madrid y estaban afectos 193 trabajadores, entre los cuales se distribuye la subvención.

NOVENO

Se ha agotado el trámite administrativo previo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando como desestimo la demanda de cantidad formulada por D Desiderio contra AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE HENARES debo absolver y absuelvo a la demandada del petitum de la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Desiderio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 02/01/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19/07/2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, ha desestimado la demanda, en la que el actor, que ha venido desempeñando sus servicios para el Ayuntamiento de Alcalá de Henares desde el 22 de diciembre de 2014, con categoría profesional de peón, en virtud de un contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje y como operario de conservación de la vía pública, solicita que se le abonen las diferencias salariales acumuladas durante los nueve meses de vigencia de la relación laboral con la demandada, por ser superior el salario que se le debió abonar durante dicho periodo, según su categoría y de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

Frente a dicho pronunciamiento, se alza en suplicación la representación Letrada del demandante, a través del cauce previsto en el apartados a ) y c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, habiendo sido impugnado por la representación Letrada de la Corporación Municipal demandada.

Sobre la cuestión debatida, se ha pronunciado esta Sala, recientemente, en sentencia de la Sección Cuarta de 20 de febrero de 2017, RS nº 691/2016, firme en la actualidad, resolviendo idéntica controversia (el contrato del entonces demandante era de la misma fecha que el del recurrente) y a cuya doctrina, como se va a ver, vamos a estar, por razones de seguridad jurídica, al mantenerse ahora el mismo criterio.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, de conformidad con la letra a) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita la declaración de nulidad de la sentencia de instancia, por entender que infringe los artículos 9.1 y 24 de la Constitución Española, junto a los artículos 238 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, argumentándose que en la demanda se postuló la aplicación del Acuerdo de Condiciones de Trabajo para el personal laboral del Ayuntamiento de Alcalá de Henares para los años 2008 a 2011, lo que no fue cuestionado por la demandada y a pesar de ello, la sentencia argumenta, como decíamos antes, que no existe un Convenio Colectivo aplicable, sino un Acuerdo en el que se excluye de su ámbito de aplicación, a los trabajadores que presten servicios en el Ayuntamiento, en virtud de convenio o acuerdo suscrito con otras Administraciones Públicas para la realización de programas o proyectos de carácter temporal y ello no es cierto, porque la sentencia se ha limitado a copiar textualmente el artículo 2.4 del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local por el que se suspenden y modifican determinados artículos del Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en lo que respecta al personal laboral de fecha 8 de mayo de 2012, que fue anulado en su totalidad, por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid, en sentencia firme de 13 de diciembre de 2013 y que, como la sentencia incurre en falta de motivación, se produce una situación de indefensión, que debe remediarse a...

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