STSJ Cataluña 5031/2017, 24 de Julio de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2017:6217
Número de Recurso6144/2014
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5031/2017
Fecha de Resolución24 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8038734

EBO

Recurso de Suplicación: 6144/2014

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 24 de julio de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5031/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por SGS Tecnos, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 1 de abril de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 843/2013 y siendo recurrida Adriana, Ángela, Teofilo y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de agosto de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de abril de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Adriana, Ángela y Teofilo frente a SGS TECNOS, S.A. y siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo, declaro injustificada la modificación sustancial de las condiciones de trabajo impuesta por la empresa a los actores, consistentes en la reducción salarial del 12%, en el caso de Ángela y Teofilo, y del 5%, en el de Adriana, condenando a la citada demandada a estar y pasar por dicha declaración con todos los efectos y

consecuencias legales, reponiendo a los actores en sus anteriores condiciones salariales, abonandoles las

diferencias salariales que se han generado desde la fecha de efectos de tal medida, 17 de julio de 2013."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Los actores Adriana, Ángela y Teofilo prestaros servicios por tiempo indefinido y a jornada completa por cuenta y bajo la dependencia de la empresa SGS TECNOS, S.A., dedicada a la actividad de realización de estudios de ingeneria en diversos ámbitos, e integrada en el Grupo de empresa SGS, en las siguientes circunstancias profesionales de antigüedad, categoria profesional y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias:

- Adriana, 1/8/06, titulado medio/ing. tec./arquit. técnico y 2.537'50 euros.

- Ángela, 11/6/07, ingeniero técnico obras públicas, y 3.485'35 euros.

- Teofilo, 20/6/05, titulado medio/ ing. tec. (Ingeniero técnico) y 3.194'26 euros; en la delegación de Barcelona, en el Departamento de Obra Civil y Edificaciones.

Segundo

Son representante legales de los trabajadores y miembros del Comité de la delegación de la empresa demandada en Barcelona, estando afiliados al sindicato Comisiones Obreras.

Tercero

La empresa mediante respectivas cartas de 2/7/13, por reproducidas en sus contenidos, les comunicó la modificación de sus condiciones de trabajo (reducción del salario) con efectos a partir de 17/7/13 en particular, a Adriana del 5%, siendo su salario a partir de 17/7/13 de 28.927'5 euros /año, a Ángela del 12%, pasando su salario a partir de igual fecha al de 36.120 euros/año; y a Teofilo del 12%, siendo su salario desde tal fecha de 31.943 euros/año.

Cuarto

A otro representante de los trabajadores y miembro del comité de la empresa demandada, Jose Carlos, que presta sus servicios en el mismo departamento que los actores y que tiene una antigüedad de 10 años, en la empresa no se le ha modificado su salario de 22.000 euros/año, por no considerar la empreadora que superaba los umbrales determinados por la misma de 20.000 y/o 22.000 euros por estar acorde con los salarios del mercado. A otros miembros del Comité de Empresa que prestan servicios en otros departamentos de la empresa no se les ha reducido el salario.

Quinto

La empresa decidió bajar el salario de los trabajadores del Departamento de Obra Civil y Edificación, de la Delegación de Barcelona, al que están adscritos los actores, reduciéndolo a los que superaban en relación a los salarios del mercado, al de otros ingenieros de Obra Civil de Barcelona y al de ingenieros de Obra Civil de Madrid; así, se lo redujo en distintos porcentajes a 18 de ellos, mediante acuerdos individuales suscritos con los mismos, previa opción de los trabajadores por la modificación frente al despido por causas objetivas, y cuyos contenidos se dan por reproducidos, y a otros cinco, ( incluidos los cuatro actores iniciales en este proceso y otro, Amadeo ), a través de cartas de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual, siendo el total de los afectados por la reducción salarial de 23 trabajadores del citado departamento, y 28 no afectados, de un total de 51 trabajadores del mismo.

Sexto

La empresa despidió a Benito, que elegió el despido frente al acuerdo de modificación sustancial de condiciones de trabajo, y ambas partes alcanzaron en conciliación un acuerdo indemnizatorio en 25/4/13, tras reconocer la empresa la improcedencia del despido.

Séptimo

Así, la empresa por acuerdo o por modificación sustancial de las condiciones de trabajo redujo con distintos fechas de efectos y porcentajes el salario a los 23 trabajadores del departamento de Obra Civil y Edificaciones de la Delegación de Barcelona, en las circunstancias que obran en el documento nº 7 del ramo de prueba de la parte actora por reproducido en su contenido.

Octavo

La empresa tiene 225 trabajadores en plantilla en la Delegación de Barcelona y 1392 trabajadores en el resto de delegaciones, siendo el total de la misma de 1.606 empleados.

Noveno

La empresa había facilitado por email al anterior presidente del Comité en la Delegación de Barcelona, antes de acordar reducciones salariales, la tabla salarial comparativa del estado de salarios del mercado, según categoria profesional y experiencia y el cuadro comparativo ingenieros delegación de Barcelona/ ingenieros obra civil de Barcelona/ ingenieros obra civil Madrid (Documentos 4 y 5 del ramo de prueba de la demandada).

Décimo

La facturación del Departamento de Obra Civil y Edificación de la empresa de Barcelona desde el 2007 comenzó a reducirse progresivamente, año tras año, hasta el 2011, incluido.

Décimo primero

La empresa demandada ha obtenido beneficios en los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.

Décimo segundo

En 11/1/13 la empresa se reunió con los trabajadores del Departamento de Obra Civil y Edificación, informándoles el delegado Sr. Doroteo de la evolución favorable del 2012, con beneficio superior al previsto y una mayor producción, importantes beneficios, y de superación de objetivos y producción.

Décimo tercero

La empresa entregó a su Comité los documentos nº 13 y 14 de su ramo de prueba sobre datos de la evolución de la producción del 2012 y 2013, en los que consta el margen de Obra Civil y Edificación de Barcelona, cuyos contenidos se tiene por reproducidos.

Décimo cuarto

En 2/13 la directora de RRHH del Grupo SGS comunicó que la empresa iba a abonar en la nómina de dicho mes una gratificación extraordinaria del 1% del salario bruto anual del 2011, a todo el personal que había estado en alta todo el año 2012, por haberse cumplido el objetivo fijado por Ginebra para el 2012. Y en 1/14, la consecución del objetivo del Grupo SGS en España por lo que se decidía abonar en la nómina de 2/14 con carácter excepcional una gratificación extraordinaria de 200 euros brutos a todos los empleados en plantilla de las empresa a 31/12/12.

Décimo quinto

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social previa denuncia de Feliciano contra la empresa por vulneración de derechos de la representación legal de los trabajadores y modificación sustancial de condiciones de trabajo, realizó las actuaciones y adoptó las medidas inspectoras que obran en el informe de 11/11/13, cuyo contenido como documento nº 16 de la parte actora se da por reproducido.

Décimo sexto

En ocasiones, la empresa ha facturado por otras delegaciones trabajos realizados por trabajadores de la Delegación de Barcelona.

Décimo séptimo

La empresa demanda ha despedido ex art. 53 c ) y 51 del ET desde el 1/1/11 a los trabajadores que constan en la relación aportada por la empresa (Doc. nº 21 del ramo de prueba de la parte actora).

Décimo octavo

Por Sentencia del Juzgado Social nº 31 de Barcelona de 9/2/12 se declaró procedente el despido de Gines producido en 4/10/11, y recurrida dicha Sentencia por el trabajador, el TSJ de Cataluña en Sentencia de 19/3/13 lo declaró nulo, condenando a la empresa a readmitirlo (Docs. nº 21 y 22 del ramo de prueba de la parte demandada). La empresa ha interpuesto recurso de casación contra la citada Sentencia en el TS, pendiente de resolución, y mientras tanto no ha readmitido al trabajador al que le abona su salario.

Décimo noveno

La empresa en 7/5/13 contrató a Jacinto con la categoria profesional de Tit. Sup/ing/ Licenciado, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado, cuyo contenido se da por reproducido por obrar en autos (Doc. nº 23 del ramo de prueba de la parte actora).

Vigésimo

El TSJ de Cataluña en Sentencia de 18-9-2012 confirmó la sentencia del Juzgado Social número 26...

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