STSJ Castilla y León , 21 de Julio de 2017

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2017:3029
Número de Recurso110/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución21 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01366/2017

TSJ CASTILLA Y LEÓN SOCIAL VALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2014 0002644

Equipo/usuario: AMA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000110 /2017

Procedimiento origen: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000644 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Candelaria

ABOGADO/A: ÓSCAR OVIDIO CASAS RODRÍGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AGENCIA D INNOVACION, FINANCIACION E INTERNACIONALIZACION EMPRESARIAL DE CYL, COMISION DE TRASLADOS DE LA ADE

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Ilmos. Sres.: Rec. 110/17-MB

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de Sección

D. Manuel María Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a 21 de Julio de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 110/17, interpuesto por Dª Candelaria contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Valladolid, de fecha 28 de junio de 2016, recaída en Autos núm. 644/14, seguidos a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN (ADE) y la COMISIÓN DE TRASLADOS DE ADE, sobre IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN (concurso de traslados), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel María Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de julio de 2014 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 4 de Valladolid demanda formulada por la recurrente, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Dña. Candelaria, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, presta servicios por cuenta y orden de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León, desde el 2 de noviembre de 1998 (en que comenzó en la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León), con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo. Por Resolución de la Directora General de la Agencia demandada de 06.07.2015 se le concedió una excedencia forzosa con efectos desde el 07.07.2015. SEGUNDO.- Por Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León, se creó esta última Agencia (ente público de derecho privado), que asumió el patrimonio, activos y pasivos, así como el personal, de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León (ente público de derecho privado a cuyo personal laboral se le aplicaba en virtud de Acuerdo de Adhesión de la Agencia el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunicad Autónoma de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de esta), de ADE Financiación, S.A. (empresa pública a cuyo personal laboral se le aplicaba el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos), y de la Fundación ADEuropa (fundación pública a cuyo personal se le aplicaba asimismo el último Convenio Colectivo indicado), que procedían a extinguirse. TERCERO.- Tras la integración en la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León del personal proveniente de las tres entidades indicadas, se procedió al proceso de reestructuración de la nueva persona jurídica, aprobándose su estructura organizativa en febrero de 2012, y el 27.07.2012 tras la aprobación de la cartera de servicios, la Ordenación de sus Puestos de Trabajo (OPT), aprobándose asimismo la asignación de puestos de trabajo de la nueva OPT, con vigencia el 13.08.2012. CUARTO.- A finales de 2013 se produjo la incorporación de una nueva empresa, ADE Internacional EXCAL, S.A., con cesión global de activos y pasivos y extinción de la sociedad, incorporándose su personal a la Agencia demandada. QUINTO.- El 26.11.2013 se denunció por la demandada el Acuerdo de Adhesión al Convenio Colectivo antes referido, comunicándose a la Consejería de Economía y Empleo, Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, asimismo, el inicio del nuevo proceso negociador del correspondiente acuerdo colectivo en el ámbito de la ADE (folios 239 y 240). SEXTO.- Por Acuerdo de 28.01.2014 se aprobó una nueva OPT para el personal laboral de la Agencia, que se haría efectivo en el momento de la entrada en vigor de la resolución por la que se apruebe la asignación de los puestos de trabajo al personal de la Agencia, manteniéndose en vigor hasta esa fecha las relaciones y catálogos de puestos de trabajo existentes (folios 235 a 236 vuelto, que se dan aquí por reproducidos). SÉPTIMO.- En la tramitación del concurso de traslados voluntario y permanente del segundo semestre de 2013 al menos 6 trabajadores presentaron escritos de objeción bien pidiendo la anulación del concurso en la parte que afectaba al trabajador (folio 259), solicitando aclaración por posibles perjuicios (folio 260), oponiéndose a su resolución (folio 261), y solicitando la no adjudicación que se había solicitado por causación de perjuicios (folios 264 y 265). OCTAVO.- El 07.04.2014 se hicieron públicas las bases y convocatoria para la provisión de puestos de trabajo de libre designación (folios 232 a 233, por reproducidos), la cual ha sido objeto de impugnación. NOVENO.- Por Resolución de la Directora General de la Agencia demandada de 09.05.2014 se acordó suspender con carácter provisional la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación, hasta la resolución de las impugnaciones presentadas, atendiendo a los posibles perjuicios de difícil o imposible reparación que puedan derivarse para los trabajadores que pudieran verse afectados por la cobertura de dichos puestos" (folio 230, por reproducido). DÉCIMO.- El 12.05.2015 se dictó Resolución por la Directora General de

la Agencia demandada, del siguiente tenor: "La Comisión Ejecutiva de la Agencia acordó en fecha 28 de enero de 2014 la aprobación de una nueva ordenación de puestos de trabajo para la entidad, en desarrollo de la estructura organizativa previamente aprobada en Consejo de Administración, consecuencia de la incorporación del personal procedente de ADE Internacional EXCAL, S.A.; y cuya efectividad se encuentra suspendida hasta "el momento de la entrada en vigor de la resolución por la que se apruebe la asignación de los puestos de trabajo al personal de la Agencia, manteniéndose en vigor hasta esa fecha las relaciones y catálogos de puestos de trabajo existentes". De cara a proceder a la asignación de los puestos de trabajo, en fecha 7 de abril de 2014 se hizo pública la resolución mediante la que se aprueban las bases y la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación. Actualmente, contra dicha resolución se han interpuesto en vía administrativa diversas reclamaciones previas a la vía judicial laboral, por lo que en fecha 9 de mayo de 2014, la Directora General ha acordado la suspensión con carácter provisional de dicha convocatoria, hasta la resolución de las impugnaciones presentadas, atendiendo a los posibles perjuicios de difícil o imposible reparación que puedan derivarse para los trabajadores que pudieran verse afectados por la cobertura de dichos puestos. A la vista de que esta interrupción sobrevenida en el proceso de asignación de puestos de trabajo mantiene suspendida la entrada en vigor de la nueva ordenación de puestos ya aprobada, y considerando que las plazas vacantes en la vigente ordenación de puestos se encuentran en vías de extinción, no existiendo en muchos casos una equivalencia inequívoca en la nueva ordenación de puestos de trabajo. Atendiendo a que, en el marco de la resolución del concurso de traslados correspondiente al segundo semestre de 2013, los propios trabajadores pusieron ya de manifiesto en sus alegaciones los perjuicios que pudiera ocasionarles ser adjudicatarios de unas plazas tendentes a ser amortizadas o reasignadas en la nueva ordenación de puestos de trabajo, en el marco de este proceso de reorganización interna. Considerando que, por lo anteriormente expuesto, existen razones organizativas que en este momento justificarían la exclusión a efectos del concurso de traslados de todas las plazas actualmente vacantes, conforme a lo previsto en el artículo 14 (Concurso de Traslados), norma Tercera (Plazas de posible adjudicación) del convenio colectivo aplicable. Por todo lo anterior, y en virtud de las atribuciones que me corresponden a tenor de lo previsto en el artículo 16, 2, b) del Decreto 67/2011, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León, RESUELVO: Suspender provisionalmente las resoluciones del concurso de traslados abierto y permanente hasta la efectiva entrada en vigor de la ordenación de puestos de trabajo aprobada por Acuerdo de 28 de enero de 2014 de la Comisión Ejecutiva de la Agencia, teniendo en cuenta los posibles perjuicios de difícil o imposible reparación que pudieran derivarse para los trabajadores como consecuencia de la asignación de plazas cuya amortización o reasignación se encuentra en fase de tramitación en la entidad". UNDÉCIMO.-Interpuesta reclamación previa por la actora el 15.05.2014 (folios 21 y 22, por reproducidos), no ha sido estimada. DUODÉCIMO.- La actora había presentado solicitud en el concurso de traslados abierto y...

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