STSJ Cataluña 4931/2017, 20 de Julio de 2017

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2017:8066
Número de Recurso2781/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4931/2017
Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8038915

mm

Recurso de Suplicación: 2781/2017

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

En Barcelona a 20 de julio de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4931/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Roman frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 26 de enero de 2017 dictada en el procedimiento nº 849/2015 y siendo recurrido Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de enero de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimar la demanda presentada per Roman contra l'INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1r. El demandant, Roman, nascut el dia NUM000 /1954 i amb DNI núm. NUM001, fou declarat en situació d'incapacitat total del règim RETA, com a membre del consell d'administració de consultoria-assessoria, derivada d'accident no laboral, per resolució de l'INSS de 21.8.12, amb dret a percebre una pensió vitalicia del 75% d'una base reguladora de 1.478, 96€.

2n. Les lesions apreciades en aquella resolució foren: "fractura cuello quirúrgico humero izdo. IQ. en agosto-11. REalizada osteosintesis, evolución postórpida con lesión plexo braquial izddo y síndrome dolor complejo regional. En tratamiento rehabilitador. Actualmente anquilosis completa hombro y marcada limitación funcional brazo, antebrazo y mano izda. con ausencia de consolidación en último control RX".

3r. Instat revisió per agreujament, per resolució inicial de 19.2.15 es declarà no revisar el grau ja reconegut.

4rt. Interposada reclamació prèvia, la resolució definitiva de l'INSS de 18.5.15 s'estimà la reclamació prèvia i es declarà el demandant en situació d'incapacitat absoluta, derivada de malaltia comuna, per agreujament de les seves lesions, amb dret a una pensió del 100% de la mateixa base reguladora 1.478, 96€ al mes.

5è. Les lesions reconegudes a aquesta resolució són: "Severa limitación funcional de ESI con secuela de la antigua fractura de húmero izquierdo IQ en 2011, con evolución tórpida por lesión del plexo braquial izquierdo y síndrome de dolor complejo regional. Artrodesis cervical C -C7 con cajas intersomáticas en 2014 por severa discopatía cervical.Moderada discartrosis lumbar con estenosis del 50% del canal vertebral.Espondilosis ístmica derecha de L5 sin anterolístesis asociada. Retrolistesis de L3.Lumbalgia con funcionalismo conservado .Broncopatía crónica y EPOC tipo enfitematoso.Actualmente moderada alteración ventilatoria. Cardiopatía hipertensiva con disfunción diastólica asociada.Portador de marcapasos y múltiples taquicardias mediadas por marcapasos.Trastorno de adaptación mixto con ansiedad y ánimo deprimido en tratamiento."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso:

Contra sentencia que desestimó la demanda rectora de las actuaciones (se reclamaba que la contingencia fuese derivada de accidente no laboral), ahora, no conforme con dicha decisión interpone el presente recurso a través del cual solicita, tanto la revisión de los hechos probados, en concreto proponen que se añadan tres más; como el examen del derecho por infracción de los artículos 117.1 y 2 en relación con el artículo 115.1 y 2, el 143, y el 137.5 del TRLGSS, así como la doctrina contenida en la STS de 24.3.2009, rec. 1208/2008 .

SEGUNDO

Revisión de los hechos:

Propone la recurrente la revisión del relato para que se añadan al mismo tres hechos más, que ocuparían el lugar del sexto, séptimo y octavo, y al que se debería dar la siguiente redacción:

-HECHO PROBADO Nº 6º: Por resolución de 26/09/2013, el INSS en expediente de revisión reconoció las siguientes lesiones: FRACTURA CUELLO QUIRURGICO HUMERO IZQUIERDO. INTERVENCION QUIRURGICA CON OSTEOSINTESIS Y LESION PLEXO BRAQUIAL" con "EVOLUCION TORPIDA CON PSEUDOARTROSIS Y

D. S.R. SENT I.Q. (09/2012); RECONSTRUCCION HUMERO IZQ. CON PERONÉ D~RECHO + OSTEOSINTESIS. ACTUALMENTE PERSISTENCIA DE FALTA DE CONSOLIDACION Y MARCADA LIMITACIÓN FUNCIONAL. B.A.

V. DE 2º GRADO: PRESENCIA DE MARCAPASOS CARDÍACO (09/2012) DERRAME PLEURAL PERSISTENTE RESOLUCION EN 06/2013. T DEPRESIVO NO ESPECIFICADO".

-HECHO PROBADO Nº 7: Por resolución de fecha 28 de septiembre del 2012 del Departament de Benestar Social i Familia de la Generalitat de Catalunya se recoge que en esa fecha el actor padece una "limitació funcional de columna por transtorn del disc intervertebral de etiología degenerativa", una "malaltia de l'aparell circulatori por disritmia de etiología idiopática" por traumatismo cráneo-encefálico de Etiología Treumatica", y se le reconoce un qrado de discapacidad del 75% necesitando el concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria"

-HECHO PROBADO Nº 8: El informe clínico (historial clínico del actor repetitivo en todos sus informes) del Institut Catalá de la Salut, recoge que en el 2013 ya padecía un T. depresivo no especificador una insuficiencia respiratoria EPOC y una cardiopatía...

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