STSJ Castilla-La Mancha 1069/2017, 20 de Julio de 2017

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2017:1942
Número de Recurso669/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1069/2017
Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01069/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 45168 44 4 2016 0001868

Equipo/usuario: 6

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000669 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000876 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO RECURRENTE/S D/ña Alvaro

ABOGADO/A: DIEGO EZQUERRA DEL VALLE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Alvaro

Letrado: DIEGO EZQUERRA DEL VALLE

Recurrido/s: FOOT LOCKER SPAIN, S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº UNO DE TOLEDO DEMANDA: 876/16

Magistrada Ponente: Ilma. Sra. DÑA. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

En Albacete, a veinte de Julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1069/17

En el Recurso de Suplicación número 669/17, interpuesto por la representación legal de Alvaro, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Toledo, de fecha 17-02-2017, en los autos número 876/16, sobre DESPIDO, siendo recurridos FOOT LOCKER SPAIN, S . L. Y FOGASA.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva : "FALLO Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Alvaro frente a FOOT LOCKER SPAIN, S.L.U. sobre DESPIDO Y CANTIDAD, debo declarar y declaro la procedencia del despido que tuvo lugar con efectos 14 de septiembre de 2016, consolidando el actor la indemnización percibida y declarándole en situación de desempleo por causa a él no imputable, desestimando igualmente el resto de las pretensiones de reclamación de cantidad acumuladas en la demanda."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Alvaro ha venido prestando servicios para la mercantil demandada con una antigüedad reconocida de 15 de diciembre de 2008, categoría "sales associate" según contrato de trabajo y "dependiente" según nómina y salario de 61,61 euros/día.

El demandante venía prestando servicios desde el año 2011 en el Centro Comercial Luz del Tajo de Toledo realizando una jornada a tiempo completo.

La relación laboral se rige por el convenio colectivo del comercio en general de Toledo.

SEGUNDO

Con fecha 27 de julio de 2016 la empresa notifica al actor comunicación en la cual se le comunica que el 10 de septiembre de 2016 debido a causas organizativas y productivas se producirá el cierre de la tienda en la que presta servicios y sita en Centro Comercial Luz del Tajo de Toledo (doc. 1 de la parte demandada la cual se da por reproducida en aras a la brevedad). En la misma comunicación se le propone dos opciones: ser recolocado en alguna otra tienda que Foot Locker posee en la provincia de Madrid con la misma categoría de Shift Leader y salario conforme categoría en Madrid y jornada semanal de 20 horas o despido objetivo por causas productivas con efectos del 14 de septiembre de 2016. Tal opción se señala la debería poner de manifiesto por escrito a la empresa en un plazo de 15 días, señalando la empresa que en otro caso se entenderá que escoge la opción 2.

En contestación a tal comunicación el trabajador manifiesta en escrito de 9 de agosto de 2016 a la empresa que no puede aceptar la propuesta de reubicación (doc. 2 de la parte demandada).

Con fecha 31 de agosto de 2016 la empresa notifica al actor su despido por causas organizativas y productivas con fecha de efectos de 14 de septiembre de 2016 (doc. 3 de la parte demandada el cual se estima probado y se dar por reproducido en aras a la brevedad). En tal comunicación se le indica que mediante transferencia bancaria se pone a su disposición la indemnización legalmente establecida de 9.550,09 euros.

TERCERO

La mercantil procedió al cierre del centro de trabajo y de los siete trabajadores incluido el actor que prestaban servicios en el mismo, dos trabajadores optaron por su reubicación en otro centro de trabajo ( Diana y Leopoldo ), procediendo la empresa al despido por causas objetivas de los otros cinco trabajadores (doc. 4 a 21 de la parte demandada).

CUARTO

El resultado económico del centro de trabajo en el que prestaba servicios el actor fue en el año 2014 de pérdidas en cuantía de 58.317 euros y en el año 2015 de pérdidas en cuantía de 57.239 euros (doc. 22 de la parte demandada).

Con fecha 7 de diciembre de 2015 obra comunicación de la mercantil a la empresa Luz del Tajo Centro Comercial, S.A.U., la cual gestiona los arrendamientos de locales en dicho centro comercial, de la voluntad de Foot Locker de resolver el contrato de arrendamiento con efectos a partir del 25 de septiembre de 2016, resolución que es aceptada por la mencionada mercantil arrendadora (doc. 36 y 37 de la parte demandada).

El centro de trabajo de la mercantil, sito en Toledo, se halla cerrado.

QUINTO

En el desarrollo de la relación laboral entre las partes y durante el período de 13 de junio de 2012 al 21 de noviembre de 2015, el actor firmaba con la empresa diferentes anexos temporales de misión, conforme a los cuales "El Sr. Alvaro estará en misión especial temporal haciendo funciones de Shift Leader debido a que el Store Manager de esta tienda el Sr. Virgilio ha sido trasladado temporalmente a la tienda 7153 y la Assitant Store manager de esta tienda la Sra. Diana se encuentra en misión de Store Manager y la Shift Leader la Sra. Ruth en misión de Assistan Store Manager." (períodos de 14 de junio de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013), o "para cubrir el peak period "resto de vacaciones escolares" (períodos del 2 de agosto de 2015 al 26 de septiembre de 2015) o "para cubrir TFT del equipo de management" (períodos 27 de septiembre de 2015 a 31 de octubre de 2015) o "para cubrir el peak period de Navidad y Rebajas de Invierno (22 d enoviembre a 26 de diciembre de 2015).

Conforme a lo dispuesto en tales anexos temporales de misión el demandante percibía durante dichos períodos de tiempo un plus de movilidad funcional de 50 euros además del 1,25% de comisiones sobre las propias ventas. Con posterioridad al último de los anexos mencionados las retribuciones del actor se vieron incrementadas en 50 euros en concepto de complemento voluntario absorbible reconociéndole la mercantil la categoría de "shift leader".

El perfil de los puestos de trabajo de Shift Leader y Assistant Manager aparecen descritos en documentos nº 26 y 27 de la parte demandada, viniendo a realizar este último funciones propias de encargado de sección y el primero de dependiente con funciones igualmente en el caso del actor de apertura y/o cierre de la tienda en caso de no hallarse presentes alguno de los dos encargados (Store Manager o Assistant Store Manager). (interrogatorio de la representación legal de la empresa y testifical de Sra. Felisa ).

SEXTO

En caso de considerar que la categoría del actor es la de "encargado" o "Assistant Store Manager" el salario base regulador a efectos de despido sería de 1.122,40 euros en lugar de los 1097,43 euros y la antigüedad de 78,57 euros en lugar de 43,90 euros.

SÉPTIMO

La mercantil demandada es una sociedad unipersonal cuyo socio único es Foot Locker Europe BV, la cual consta dispone en España de aproximadamente 55 centro de trabajo o tiendas abiertas al público (doc. 7 de la parte actora).

OCTAVO

El demandante no ostenta la representación legal de los trabajadores ni consta su afiliación sindical.

NOVENO

El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el día 21 de octubre de 2016 en virtud de papeleta presentada el día 5 de octubre de 2016, concluyendo el mismo sin avenencia."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 1 de Toledo dictó sentencia de 17-2-17 por la que desestimaba la demanda en materia de despido objetivo y reclamación de cantidad acumulada. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte actora y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un motivo dedicado a la revisión de los hechos probados al amparo de la letra b/, y otros cuatro orientados a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/, en todo caso del art. 193 de la LRJS .

SEGUNDO

En el primero de los motivos del recurso, dedicado a la revisión fáctica, se solicita la modificación del ordinal primero de la sentencia de instancia, en forma que hace imposible un pronunciamiento por esta Sala.

En efecto, debemos recordar que la revisión de hechos probados en el seno del recurso de suplicación, puede fundarse solo en documentos (o en su caso, pericias), y no de cualquier tipo, sino del exigido por la

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