STSJ Comunidad de Madrid 789/2017, 19 de Julio de 2017

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2017:8572
Número de Recurso1182/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución789/2017
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0005724

Procedimiento Recurso de Suplicación 1182/2016-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Dchos. de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente 153/2016

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 789/17

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a diecinueve de julio de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1182/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. PAREJO CAMPOS JOSE ANGEL, en nombre y representación de D./Dña. Covadonga, contra la sentencia de fecha 21 de abril de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid en sus autos número Dchos. de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente 153/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Covadonga frente a AHORRAMAS SA y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Materias

laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Doña Covadonga comenzó a prestar servicios para la mercantil AHORRAMAS, S.A., en fecha 5 de febrero del 2007. En fecha 20 de octubre de 2008 AHORRAMAS absorbió a TODDYMAS,S.L., empleadora inicial. Es trabajadora con contrato indefinido y a tiempo completo, puesto de dependienta, con jornada laboral de 1.810 horas anuales, de lunes a domingo, siendo su centro de trabajo el sito en la Calle San Fernando de la localidad de Collado Villalba. (folio 50)

SEGUNDO

Doña Covadonga viene realizando una jornada de 40 horas semanales, por turnos de semanas alternas, una semana de mañana y otra de tarde.

TERCERO

El NUM000 de 2015 nació la hija de la trabajadora y de su pareja de hecho, don Arturo .

CUARTO

El 18 de diciembre de 2015 doña Covadonga solicitó a la empresa la reducción de jornada laboral a 5 horas semanales, en el turno fijo de mañana. (folio 53).

QUINTO

El 14 de enero de 2016 la empresa contestó a dicha solicitud, informando a la trabajadora que tendrá derecho a la reducción de la jornada con arreglo al art.37.5 ET, realizando 35 horas semanales de lunes a domingo. Se le comunica también que, respecto a la concreción horaria, no puede accederse a su petición dado que "suponen una modificación unilateral del sistema de trabajo a turnos que hasta la fecha viene realizando" . Por ello, conforme al art.37.6 ET, "dicha concreción deberá realizarla dentro de su jornada ordinaria de turnos rotativos semanales de mañana en horario de 8:00 a 15:00 horas, y de tarde de 15:00 a 22:00 horas, de lunes a domingo. (folio 58).

Doña Covadonga no quiso firmar la comunicación, firmando como testigos doña Verónica y doña Bibiana . (folio 75)

SEXTO

El 23 de enero de 2016 se remite burofax con carta fechada el 20 de enero de 2016 en la que, a través de letrado, doña Covadonga ofrece un acuerdo de reducción de jornada con concreción horaria de mañanas de lunes a viernes de 8:30 a 14:30 horas, sábados de 8:30 a 13:30h y domingos de apertura de 9 a 15h. Se recibe el burofax en fecha 25 de enero. (folios 54 a 57)

SÉPTIMO

El 26 de enero de 2016 la empresa contestó a dicha solicitud, informando a la trabajadora que no atiende a su petición, con remisión a su anterior comunicación de 14 de enero. (folio 78).

OCTAVO

Por correo electrónico de 8 de febrero de 2016, el letrado de doña Covadonga comunica a la empresa una nueva concreción horaria en turnos de lunes a viernes de 9 a 15h y sábados de 10 a 15h. El 9 de febrero la empresa contesta y le reitera su negativa, ya que provocaría un grave problema de organización y porque modificaría el propio contrato de la trabajadora. (folio 79).

NOVENO

En el centro de trabajo de la actora trabajan unas 40 personas. Los turnos son rotativos de mañana y tarde por semanas alternas, con al menos una excepción, la de una trabajadora que presta turno de mañana. (testifical).

Hay 6 trabajadoras en la sección de panadería del supermercado, 5 en turnos rotativos de mañana y tarde, y una en turno de tarde. (folio 83).

DÉCIMO

La menor se encuentra asistiendo a la Escuela Pública Infantil DIRECCION000, de DIRECCION001, desde el 26 de enero de 2016. El horario de la Escuela es de 9 a 16h. (folio 59).

DÉCIMOPRIMERO

La madre de don Arturo viajó a España el 23 de febrero de 2016, empleando en el billete un importe de 271,40 euros, importe abonado por don Arturo (folios 61 y 62). No es la primera vez que viaja a España (testifical).

Don Arturo no tiene trabajo de alta en la Seguridad Social.

DÉCIMOSEGUNDO

Doña Covadonga solicitó a la empresa en fecha 18 de diciembre de 2015 acumular los días de lactancia, siéndole concedido por la empresa los días solicitados, desde el 23 de diciembre al 5 de enero de 2016. (folios 72 y 73).

DÉCIMOTERCERO

La empresa se encuentra en el ámbito del Convenio Colectivo del Comercio de Alimentación de Madrid. (BOCM de 26 de octubre de 2013).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimo la demanda formulada por doña Covadonga contra la mercantil AHORRAMAS, S.L.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Covadonga, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 5/7/17 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de la demandante que se reconozca su derecho a la reducción de jornada en un octavo de la máxima pactada en contrato, con la concreción horaria de 8:30 a 14:30 horas, de lunes a sábado, y para los domingos de apertura programa, de 9:00 a 15:00 horas, y descanso compensatorio que se haría efectivo el lunes inmediatamente anterior. O subsidiariamente se le reconozca el derecho a la reducción de la jornada con la concreción horaria de 9:15 a 15:00 horas, de lunes a viernes, sábado de 10:00 a 15:00 horas, y para los domingos de apertura programados, de 9:00 a 15:00 horas y descanso compensatorio que se haría efectivo el lunes inmediatamente anterior, la representación letrada de la misma interpone recurso de suplicación formulando tres motivos destinados a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

SEGUNDO

En el primer motivo, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, alega infracción del artículo 24 de la CE . En síntesis expone que ha existido extralimitación del juez de instancia del objeto de litigio porque la demandada solo fundamentó la denegación de concreción horaria, en la reducción de jornada interesada, porque supone una modificación unilateral del sistema de trabajo a turnos que hasta ese momento venía realizando, y que la concreción horaria debería efectuara dentro de su jornada ordinaria de turnos rotativos semanales, sin que se haya opuesto razones organizativas.

El motivo se desestima porque no estamos ante una petición de concreción de horario y respuesta denegatoria sino ante distintas propuestas de concreción horaria, siempre en turno de mañana, y en la última es cuando se hace mención a razones organizativas, no existiendo extralimitación judicial pues resuelve todas las cuestiones que se plantean como son también si existía o no calendario laboral, si se concretan los horario de entrada y salida, sobre el carácter estable o no de la pareja de hecho de la demandante.

TERCERO

También, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, en el segundo motivo alega infracción de los artículos 14 y 39 de la CE . En síntesis expone que existen varias trabajadores que disfrutan desde hace tiempo de concreciones horarias en turno de mañana y que debería haber sido la empresa quien justificase que la existencia de tales concreciones horarias no suponía ningún tipo de agravio comparativo, existiendo en la localidad de Collado-Villalba,...

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