SJS nº 2 46/2018, 5 de Febrero de 2018, de Guadalajara

PonenteMARIA NURIA PINA BARRAJON
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2018
ECLIES:JSO:2018:413
Número de Recurso824/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 2GUADALAJARA 00046/2018

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2

GUADALAJARA.

AUTOS: 824/2017

SENTENCIA Nº 46/2018

En Guadalajara a 5 de febrero de 2018.

Vistos por Dª Mª NURIA PINA BARRAJÓN , Magistrada Juez Sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara y su provincia, los presentes Autos seguidos con el número 824/2017 , instados por Dª Delia , asistida de la Letrada Sra. Canalejo Aglio, frente a LOGITERS LOGISTICA, S.A.U. representada y asistida de la Letrada Sra. Martínez Escribano, sobre DERECHOS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL RECONOCIDOS LEGAL O CONVENCIONALMENTE , en nombre del Rey dicto la presente sentencia atendidos las siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de diciembre de 2017 se presentó en el Decanato, la demanda suscrita por la parte actora, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que se suplicaba se dictara sentencia, en la que se acogieran sus pretensiones.

SEGUNDO

Admitida la demanda, el día señalado se celebró acto de conciliación ante la Sra. Letrada de la Administración de Justicia que concluyó sin avenencia. A continuación tuvo lugar el juicio, compareciendo la parte demandante y demandada, con el resultado que obra en la grabación adjunta. Ratificada la parte actora en su demanda, la demandada se opuso a la demanda por las razones que obran. Recibido el pleito a prueba y admitidas las pruebas propuestas, se practicaron en el acto del juicio, consistentes en documental y testifical. Evacuadas por las partes las conclusiones, quedaron a continuación las actuaciones en poder de S. Sª para resolver.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Dª Delia , viene prestando servicios en la empresa demandada con antigüedad de 5 de enero de 2004 y categoría profesional de Mozo Especializado, en virtud de relación de carácter indefinido, a jornada completa, con turnos de mañana ( de 7:00 horas a 15:00 horas) y de tarde (de 15:00 horas a 23:00 horas). El salario mensual es de 1.652,87 € con prorrata de pagas.

-no controvertido-

SEGUNDO

La trabajadora fue madre el 25 de junio de 2017.

Con fecha 20 de noviembre de 2017 solicitó a la empresa interesando reducción de jornada de 2 horas y asignación de turno de mañana a realizar fijando el horario 9:00 a 15:00 horas de lunes a viernes, todo ello con efectos desde el 15 de diciembre de 2017.

-doc nº 4 de la actora por íntegramente reproducido-

TERCERO

Con fecha 22 de noviembre de 2017 la empresa comunica a la trabajadora su negativa a la concreción de horario solicitada, aunque no opone la reducción de jornada, dándole una opción de turnos de mañana y tarde, y realizando una semana siempre de tarde.

-doc nº 5 de la actora por íntegramente reproducido-

CUARTO

La trabajadora convive con su madre de 81 años y un hermano discapacitado, teniendo a su exclusivo cargo a su hijo menor.

- Doc nº 5 (duplicado) de la actora del volante de empadronamiento por íntegramente reproducido -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97, 2 de LRJS , la relación fáctica, contenida en los hechos probados, resulta de la documental aportada, la testifical en la persona de D. Hugo y Dª Josefina y de la confrontación de las alegaciones de las partes.

SEGUNDO

Determinada la reducción de jornada en dos horas diarias y estando de acuerdo ambas partes en dicha reducción, el objeto del presente procedimiento está en la concreción horaria.

Por la parte demandante se alega que el horario que solicita es el de turno de mañana de 9:00 horas a 15:00 horas con el fin de poder cuidar a su hijo menor en horario no lectivo, debido a que no dispone de la ayuda del padre de éste por no convivir con él ni tener relación alguna, hecho que aunque no se ha acreditado fehacientemente, sí se ha acreditado que el menor está empadronado con ella. Además, tampoco tiene familiares que se ocupen del menor por ser su madre muy mayor y estar enferma y su hermano discapacitado. En todo caso, es obligación de la madre cuidar del menor y no los familiares.

La empresa niega la pretensión de la actora por causas organizativas, y según la gerente de la empresa que ha depuesto en el acto de la vista, porque si se lo conceden a la demandante se lo tienen que conceder al resto de trabajadoras (afirmación sorprendente, por otra parte). Alega la empresa también que no es posible por causas organizativas, cuando ha quedado acreditado que existen al menos dos trabajadoras, una en la actualidad que tiene concedido un determinado turno fijo; también se ha acreditado que la empresa tiene contratados a trabajadores de ETT cuando tienen necesidad puntual, y es muy a menudo, también se alega que tiene la trabajadora categoría de carretillero para lo que se necesita una formación especial, sin embargo, la trabajadora tiene categoría de mozo especialista en cuya actividad se incluye el ser carretillero, habiendo más trabajadores que pueden realizar su misma función.

TERCERO

La normativa legal en la materia objeto de litis se encuentra en los artículos 37.6 y 7 del Estatuto de los Trabajadores y es del siguiente tenor literal:

"6. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

7. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 6, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los...

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