SJS nº 2 209/2020, 28 de Octubre de 2020, de Guadalajara

PonenteMARIA ARANZAZU ESPEJO-SAAVEDRA LOPEZ
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
ECLIES:JSO:2020:5266
Número de Recurso523/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00209/2020

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 GUADALAJARA.

AUTOS 523/2020

SENTENCIA Nº 209/2020

En la ciudad de Guadalajara, a 28 de octubre de 2020.

Vistos por DÑA. MARÍA ARÁNZAZU ESPEJO-SAAVEDRA LÓPEZ, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara y su provincia, los presentes Autos seguidos con el número 523/2020, instados por D. Baltasar, asistido del letrado Sr. Marrupe Lorenzo, frente a DIRECCION000, asistida de la letrada Sra. Puente Gil, sobre DERECHOS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL RECONOCIDOS LEGAL O CONVENCIONALMENTE,

EN NOMBRE DEL REY dicto la presente sentencia atendidos las siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de julio de 2020 se presentó en el Decanato, la demanda suscrita por la parte actora, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que se suplicaba se dictara sentencia, en la que se acogieran sus pretensiones.

SEGUNDO

Admitida la demanda, el día señalado se celebró acto de conciliación ante la Sra. Letrada de la Administración de Justicia que concluyó sin avenencia. A continuación, tuvo lugar el juicio, compareciendo la parte demandante y demandada, con el resultado que obra en la grabación adjunta. Ratif‌icada la parte actora en su demanda, la demandada se opuso a la demanda por las razones que obran. Recibido el pleito a prueba y admitidas las pruebas propuestas, se practicaron en el acto del juicio, consistentes en documental y testif‌icales. Evacuadas por las partes las conclusiones, quedaron a continuación las actuaciones en poder de S. Sª para resolver.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Baltasar, viene prestando servicios para la demandada, en virtud de contratación indef‌inida, con antigüedad de 30 de abril de 2018 y categoría de carretillero, en el centro de trabajo de DIRECCION001 (Guadalajara), con jornada completa, en turnos rotatorios de mañana (7-15 horas),tarde (15-23 horas) y noche (23 a 7 horas), de lunes a domingo.

El actor fue contratado como carretillero y con horario irregular, a turnos de rotativos de mañana, tarde y noche.

SEGUNDO

A la relación laboral entre las partes le es aplicable el convenio colectivo del sector de la industria metalgráf‌ica y de fabricación de envases metálicos.

TERCERO

En fecha 12 de junio de 2020 el trabajador entregó a la empresa escrito interesando adaptación de su jornada de trabajo a partir del 20 de julio de 2020, consistente en concretar el horario de 9 a 17 horas de lunes a viernes, en aplicación del artículo 34.8 del ET, añadiendo que si en el improrrogable plazo de 48 horas desde la recepción de este escrito no obtuviera respuesta expresa a mi solicitud, entenderé por aceptada la misma.

Se hizo entrega en persona a la responsable de Recursos Humanos de la empresa.

CUARTO

El mismo día 12 de junio de 2020, la empresa propone al actor mantener reunión el 17 de junio de 2020.

QUINTO

Las partes se reunieron el 17 de junio de 2020. No se presentaron opciones o alternativas por ninguna de ellas. El trabajador mantuvo su posición inicial y la empresa en fecha 26 de junio de 2020 preguntó al carretillero que presta servicios en el departamento de mantenimiento, en turno de mañana de lunes a viernes (de 9 a 17 horas), si estaría dispuesto a modif‌icar sus condiciones laborales ajustándose a nuevo horario (turnos rotativos).

El citado carretillero, cuyo contrato de trabajo f‌ija las mismas condiciones que el del actor, declinó la propuesta, alegando "conciliación familiar" el 1 de julio de 2020.

SEXTO

El 7 de julio de 2020 la empresa denegó por escrito la solicitud del actor aduciendo imposibilidad organizativa explicando la composición de los equipos de producción, la inexistencia de vacantes en el puesto del actor y el descuadre que supondría en todos los equipos acceder a la petición del demandante, añadiendo haber intentado modif‌icar los turnos de otro empleado que se negó. -la comunicación consta en autos y se da por íntegramente reproducida-

SÉPTIMO

La Compañía demandada se dedica a la compra, venta, fabricación, producción, almacenaje, importación, exportación, distribución y comercialización de todo tipo de envases y cierres metálicos para bebidas, así como otros productos de envasado.

El actor presta servicios en el departamento de producción.

Las tareas de carretillero son: Alimentar las líneas de producción. Carga, descarga y almacenamiento del producto u otros materiales, cuando la situación lo requiera. Control de la salida del producto acabado. Asegurarse de que la carretilla industrial elevadora está, en todo momento, en perfectas condiciones de funcionamiento. Informar de las def‌iciencias observadas. Efectuar sus tareas siguiendo los procedimientos de calidad e inocuidad correspondientes y las normas de seguridad, salud y medio ambiente para personal de producción y las específ‌icas para su trabajo.

El área de producción se encarga del proceso productivo que es ininterrumpido las 24 horas al día, los 7 días a la semana.

En el Departamento de Producción prestan servicios cinco equipos de personal (A, B, C, D, E). Cada equipo de trabajo lo componen 19 personas, ocupando diferentes posiciones, entre las que se encuentra el puesto de trabajo del Actor (Carretillero de Producción):

1 Jefe/a de turno. 1 Jefe/a de equipo Front End. 1 Jefe/a de equipo Bckk End. 4 Mecánicos/as Front End. 2 Mecánicos/as Back End. 1Mecánico/a de relevo 1 Operador/a de proceso químico. 2 Operadores/as de litografía. 1 Operador/a de barnizado interior. 1 Inspector/a de control calidad. 1 Inspector/a de control f‌inal. 1 Eléctrico/a. 1 Paletizadorl/a y 1 Carretillero/ a.

Todos ellos en turnos rotatorios de mañana (7-15 horas),t arde (15-23 horas) y noche (23 a 7 horas), de lunes a domingo, con las respectivas libranzas.

OCTAVO

El actor es padre de un menor de 5 años con horario escolar de 9 a 14 horas. Come en el colegio saliendo a las 16 horas.

NOVENO

La esposa del demandante comenzó periodo de IT en septiembre de 2018 estando aquejada de urticaria crónica que le hace acudir a urgencias de forma recurrente (varias veces a la semana).

Agotado el plazo máximo de trescientos sesenta y cinco días de IT se prorrogó este por ciento ochenta días más, habiéndose acordado por INSS iniciar expediente de incapacidad permanente en marzo de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de LRJS, la relación fáctica, contenida en los hechos probados, resulta de la documental aportada y de la confrontación de las alegaciones de las partes y de las testif‌icales en el acto del juicio.

SEGUNDO

La pretensión del actor es la de la adaptación de la jornada por motivos familiares, solicitando turno de mañana de lunes a viernes de 9 a 17 horas.

La empresa se opone a la petición de adverso aduciendo imposibilidad organizativa explicando la composición de los equipos de producción, la inexistencia de vacantes en el puesto del actor y el descuadre que supondría en todos los equipos acceder a la petición del demandante, añadiendo haber intentado modif‌icar los turnos de otro empleado que se negó.

TERCERO

Dispone el artículo 34.8 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tras la reforma introducida por el Real Decretoley 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, vigente desde el 8 de marzo de 2019, que:

" Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justif‌ique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.

Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo...

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