STSJ La Rioja 141/2017, 13 de Julio de 2017

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJLR:2017:353
Número de Recurso186/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución141/2017
Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00141/2017

-C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 595

NIG: 26089 44 4 2016 0001596

Equipo/usuario: MPF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000186 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000516 /2016

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Nicolas

ABOGADO/A: JOSE MARIA HOSPITAL VILLACORTA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: EULEN, S.A., SAPJE, S.L. SAPJE, S.L., EULEN S.A. - SAPJE S.L. - CIBIR-UTE, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: PEDRO MARIA PRUSEN DE BLAS, FERNANDO BELTRAN LEZAUN,, LETRADO DE FOGASA,

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

Sen t. Nº 141/17

Rec. 186/17

Ilma. Sra. Dña. María José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a trece de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 186/17 interpuesto por D. Nicolas asistido por el Letrado D. José María Hospital contra la sentencia Nº 129/17 del Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja de fecha veinticinco de abril de dos mil diecisiete y siendo recurridos SAPJE, S.L. asistido por el Letrado D. Fernando Beltrán Lezaún, EULEN, S.A. asistido por el Letrado D. Pedro María Prusén de Blas, FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido por el Letrado de FOGASA y MINISTERIO FISCAL, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA. María José Muñoz Hurtado.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por D. Nicolas se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social Nº Dos de La Rioja, contra SAPJE, S.L., EULEN, S.A., FOGASA y MINISTERIO FISCAL en reclamación de DESPIDO.

SEG UNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha veinticinco de abril de dos mil diecisiete, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRI MERO.- El demandante fue contratado por la empresa EULEN S.A. en fecha 4 de noviembre de 2013 en virtud de contrato por obra o servicio determinado a jornada completa con fecha de inicio 04 de noviembre y duración hasta fin de obra, categoría profesional de oficial de 1º, con un salario bruto diario con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 53,07 euros.

El objeto del contrato descrito en el mismo era el siguiente: la realización del servicio de mantenimiento integral del centro de investigación biomédica de La Rioja CIBIR expediente nº 201305-05-man-sev y se mantendrá en EULEN S.A. mantenga el contrato de arrendamiento de servicio de mantenimiento integral del centro de investigación biomédica de la Rioja, teniendo dicho servicio autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa al término de este contrato mercantil de arrendamiento de servicio quedará extinguido el contrato de trabajo presente.

SEG UNDO .- El contrato de trabajo del actor fue firmado en nombre de la empresa EULEN por don Jose Francisco, delegado autonómico del grupo EULEN en la Rioja, y cuñado del trabajador contratado.

TER CERO .- En fecha 31 de octubre de 2013 se firmó contrato de adjudicación del servicio de mantenimiento integral de centro de investigación biomédica de La Rioja (CIBIR) a favor de la UTE formada por las empresas EULEN S.A. y SAPJE S.L.

La UTE EULEN S.A. Y SAPJE S.L. fue constituida en escritura pública de fecha 3 de octubre de 2013 siendo su objeto la realización de la contratación del servicio de mantenimiento integral del centro de investigación biomédica de La Rioja CIBIR expediente 201305-05 MAN SEV.

En la escritura pública se designó como gerente único de la UTE a don Jose Francisco .

La UTE no fue dada de alta como empresario por lo que las relaciones labores de los trabajadores adscritos a la misma fueron formalizadas con alguna de las empresas integrantes de la misma, en el caso del demandante con la empresa EULEN S.A.

CUA RTO .- El demandante desarrollaba su actividad laboral en el CIBIR si bien realizaba también otros trabajos de mantenimiento para la empresa EULEN que eran abonados en nómina con el término productividad, y que dio lugar a discrepancias entre los socios de la UTE puestas de manifiesto en distintos correos electrónicos, si bien se procedía por parte de EULEN a descontar dichas cantidades de los costes directos del CIBIR.

El demandante es plus de productividad en las siguientes nóminas y cuantías:

- junio de 2016 427,50

- julio de 2016 126,00

QUI NTO .- En el año 2016 se inició nuevo proceso de adjudicación del servicio de manteamiento integral del CIBIR. La adjudicataria del servicio resultó ser la empresa SAPJE S.L. firmándose el 26 de julio de 2016 contrato de servicios.

SEX TO.- El 27 de julio de 2016 la empresa EULEN comunicó al demandante la finalización de la relación laboral por finalización del arrendamiento de servicios firmado con el CIBIR, remitiendo al trabajador a la empresa SAPJE para su subrogación.

SÉP TIMO.- El 2 de agosto de 2016 el demandante remitió a la empresa SAPJE en el que se hacía constar:

.... El 1 de agosto me presente a trabajar al turno de tarde, tal y como me correspondía por calendario. En ese momento dos empleados suyos, me indicaron que no podía acceder a las instalaciones y que me tenía que marchar. Me leyeron un burofax de SAPJE en el que decían no admitir mi subrogación.

Hoy día 2 de agosto de 2016 me he presentado de nuevo en mi puesto de trabajo y no he encontrado a ningún responsable de SAPJE S.L. Hay testigos y han quedado registrados los intentos de incorporación señalados.

Sirva la presente para comunicarle mi intención de incorporarme a mi puesto de trabajo en SAPJE, S.L.

OCT AVO.- Las empresas integrantes de la UTE intercambiaron distintos correos electrónicos en relación a las circunstancias del trabajador Nicolas, y finalmente el 1 de agosto de 2016 la empresa SAPJE remitió un burofax a EULEN en el que se indicaba:

.... Por ello, del listado de trabajadores que ustedes nos presentaron el pasado 27 de julio de 2016 vía correo electrónico, debemos informar que don Nicolas no pasará subrogado a la mercantil SAPJE puesto que no concurren en él los requisitos exigidos en el convenio colectivo de aplicación, al ser familiar de primer grado de don Jose Francisco tal y como ha tenido conocimiento esta mercantil.

A este hecho se une también que no fue subrogado de la anterior empresa contratista sino que fue contratado en noviembre de 2013 y además como el propio gerente de la UTE y apoderado de EULEN conoce, que el trabajador no posee la calificación técnica. Usted suscribió mediante contrato esto es oficial de 1ª especialista en regulación y control de las instalaciones ya que es albañil, y por tanto no tiene conocimiento técnico necesario para la prestación del servicio excepto en cuestiones absolutamente residuales a la actividad objeto del contrato, todo ello con el hecho de que ha estado desarrollando funciones ajenas a las propias del CIBIR en otros centros de trabajo de EULEN durante parte de su jornada y así ha sido reconocido por el propio EULEN, al descontar parte de su salario de los costes directos del CIBIR.

Por ello, les informamos de que no procederemos a la subrogación de don Nicolas por entender que no concurren los requisitos de subrogación exigidos por la normativa aplicable.

NOVENO

El 2 de agosto de 2016 la empresa EULEN constó a SAPJE por burofax en los siguientes términos:

  1. que el citado trabajador don Nicolas fue contratado en EULEN S.A. el 4 de noviembre de 2013 siendo el objeto del contrato laboral, suscrito a jornada completa, la prestación de servicios como oficial de 1ª en la citada mencionada contrata de mantenimiento integral del CIBIR, habiendo desarrollado sus tareas en dicho servicio sin una sola tacha ni queja sobre su trabajo.

  2. ...don Jose Francisco es un trabajador por cuenta ajena de EULEN S.A. sin participación social de ningún tipo en dicha compañía y por supuesto sin pertenecer a ningún órgano de administración ni gerencia de dicha mercantil.

    Por lo tanto no existe un solo impedimento para la subrogación de don Nicolas por más que exista coincidencia de un vínculo familiar entre ambos empleados.

  3. por otro lado no procede su negativa a subrogar a Nicolas cuando su empresa como nueva adjudicataria del servicio ha procedido a sucederse respecto del resto de relaciones laborales de los trabajadores que directamente están vinculados al mencionado servicio.

    DÉC IMO.- Por parte de SAPJE se procedió a la subrogación, con efectos del 1 de agosto de 2016, del personal de EULEN adscrito a la contrata del CIBIR gestionada por la UTE a excepción del demandante.

    UND ÉCIMO -.- El 22 de agosto de 2016 se celebró acto de conciliación previo a la vía judicial que finalizó con el resultado de sin avenencia respecto de las mercantiles demandadas e intentado sin efecto en relación a la UTE.

    FALLO

    .- DESESTIMO la demanda presentada por don Nicolas frente a la UTE EULEN S.A.-SAPJE S.L., y las mercantiles EULEN S.A. y SAPJE S.L., con intervención de FOGASA, habiendo sido llamado el Ministerio Fiscal, y en consecuencia ABSUELVO a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra.

    TER CERO. - Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por Nicolas, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

    CUA RTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Nicolas, formalizó con EULEN, S.A contrato de trabajo para obra o servicio determinado vinculado al servicio de mantenimiento integral del centro de investigación biomédica de La Rioja del que era...

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