STSJ Comunidad Valenciana 1950/2017, 12 de Julio de 2017

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCV:2017:5067
Número de Recurso3346/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1950/2017
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 3346/2016

Recursos de Suplicación - 003346/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

En València, a doce de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1950/2017

En el Recursos de Suplicación - 003346/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de Junio de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 14 DE VALENCIA, en los autos 001289/2014, seguidos sobre Cantidad, a instancia de Marisa, asistida por el Letrado D. Jesús Asensio Fabra contra RADIOTELEVISION VALENCIANA SAU (ANTES TELEVISION AUTONOMICA VALENCIANA SA) y RADIO AUTONOMIA VALENCIANA SA, y en los que es recurrente Marisa, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Marisa, asistida por el Letrado D. Jesús Antonio Asencio Fabra, contra las empresas "Radiotelevisión Valenciana, S.A.U." y "Radio Autonomía Valenciana, S.A.", representadas y asistidas por el Letrado de la Generalitat Valenciana, D. Francisco Raimundo Medina, se absuelve a las empresas "Radiotelevisión Valenciana, S.A.U." y "Radio Autonomía Valenciana, S.A." de las pretensiones deducidas de contrario.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:PRIMERO.-La demandante, Dña. Marisa, con D.N.I. nº NUM000, ha prestado servicios para las empresas "Radiotelevisión Valenciana, S.A.U.", "Radio Autonomía Valenciana, S.A.", "Televisión Valenciana, S.A." y "Ente público de RTVVCPV", con antigüedad de 2 de abril de 2.002. SEGUNDO.-Dña. Marisa suscribió con la empresa "Televisión Autonómica Valenciana", el día 9 de septiembre de 2.002, contrato de trabajo de duración indefinida, categoría profesional de periodista- redactor, grupo V del Convenio Colectivo, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de Radiotelevisión Valenciana, Televisión Autonómica Valenciana, S.A., y Radio Autonomía Valenciana, (D.O.C.V. de 10 de febrero de 2.010). TERCERO .- El día 23 de septiembre de 2011, Dña. Marisa y la empresa "Radiotelevisión Valenciana" suscribieron "Contrato de Alta Dirección: Subdirectora de Informativos y Deportes de TVV, S.A.", obrante en las actuaciones, dándose integralmente por reproducido, estableciéndose, en el mismo que "vienen los comparecientes por la presente a suscribir contrato de alta dirección previsto en el

art. 2.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, y regulado en el Real Decreto 1382/85, de 1 de agosto, que se regirá por la voluntad de las partes y la citada normativa reflejada en las siguientes estipulaciones", estableciéndose, en la Estipulación Segunda, que "El presente contrato es de duración determinada y mantendrá su vigencia -sin perjuicio de lo pactado en la estipulación sexta- mientras el Director General de RTVV permanezca en su cargo, incluso si lo desempeña en funciones. En su consecuencia, y toda vez que se configura este acuerdo de voluntades como un vínculo laboral de alta dirección que tiene como causa originaria la confianza reciproca del alto directivo y el Director General de RTVV, órgano ejecutivo de TVV, SA, de cuyo nombramiento este acuerdo trae causa, el cese efectivo del actual Director General de RTVV, en el desempeño de sus responsabilidades al frente de RTVV conllevará la automática finalización del presente contrato de trabajo, con las consecuencias indemnizatorias que se expresarán". Asimismo, en su Estipulación Sexta, en orden a la resolución del contrato, establecen que "El presente acuerdo de voluntades se resolverá por las siguientes causas, configuradas por ambas partes de forma expresa en el marco del artículo sexto del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto: 1 . Finalización del servicio prestado a la Dirección General, que se entenderá producido por el cese del director general en su cargo y/o a la finalización de la presente legislatura, según previene el art. 10.3 de la Ley 7/84, de 4 de julio, creadora de RTVV, aun cuando continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Director General. 2. Cese del alto directivo mediante Resolución del Director General del Ente Público Radiotelevisión Valenciana, que será comunicado por escrito al alto directivo. 3. Renuncia, abandono, dimisión o cualquier acto unilateral de la Subdirectora de Informativos y Deportes de TVV, S.A. que manifieste inequívocamente su voluntad de no continuar su relación laboral con la empresa en los términos de este contrato. 4. Por cualquier otra causa a la que haya lugar en derecho. A la finalización del presente contrato, excepción hecha de los supuestos contenidos en el apartado tercero de la presente estipulación, RTVV abonará a la Sra. Marisa una indemnización equivalente a tres mensualidades", y, en su Estipulación Séptima, bajo el enunciado de Preaviso que "La resolución por cualquiera de las partes del presente contrato deberá ir precedida de un preaviso mínimo de tres meses. El incumplimiento total o parcial de esta estipulación por cualquiera de los intervinientes dará derecho a la contraparte a exigir una indemnización equivalente a los salarios a percibir por el trabajador durante los días en que dicho plazo se haya incumplido". CUARTO .- En fecha 12 de abril de

2.012, le fue notificado a Dña. Marisa "el cese de su relación laboral de carácter especial de alta dirección en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2012, de 20 de julio, de Estatuto de Radiotelevisión Valenciana y de conformidad con lo previsto en el Contrato de Alta Dirección suscrito por usted", haciéndosele entrega "de forma simultanea a la entrega de la presente notificación" de la indemnización correspondiente así como la liquidación de la relación laboral especial de Alta Dirección mediante pagarés a la vista" que adjuntaban a dicha comunicación de cese, ascendiendo el importe del pagaré a la vista aportado a la suma total de

7.605,16 €. QUINTO .- La cantidad abonada a Dña. Marisa en concepto de finiquito ascendió a la suma de 7.605,16 €, correspondiente a la nómina de abril de 2.013, (12 días: 1.582,60 €), los días de vacaciones devengados y no disfrutados, (1.361,19 €), antigüedad, (64,51 €), p. Verano, (2.320,52 €), y preaviso, (2.276,34 €). SEXTO.- El día 13 de abril de 2.013, Dña. Marisa y la empresa "Radiotelevisión Valenciana, S.A.U." suscribieron un nuevo "Contrato de Alta Dirección", obrante en las actuaciones, dándose integralmente por reproducido, estableciéndose, en el mismo que "La relación contractual será laboral de carácter especial de las denominadas de alta dirección, sometida a las siguientes normas: RDL 1/1995, T.R. de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2.1 a), 8.3 a ) y D.A. quinta; Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección; Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Disposición Adicional octava; Ley 11/2012 de 27 de diciembre de presupuestos de la Generalitat Valenciana, Disposición Adicional Trigésima; Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell de Medidas Urgentes de Régimen Económico Financiero de Sector Público empresarial y fundacional", estableciéndose, en su Estipulación Décima, que "RTVSA podrá voluntariamente desistir de la relación laboral de carácter especial que le une al directivo en virtud del Contrato, comunicándole por escrito su desistimiento, con una antelación de Quince Días a la fecha en que se haya efectiva la extinción de la relación laboral de carácter especial. En caso de incumplimiento del preaviso mencionado, RTVSA deberá indemnizar con una cuantía equivalente a la retribución correspondiente al periodo de preaviso incumplido. En este supuesto, la RTVSA se compromete a satisfacer al Directivo una indemnización equivalente a siete (7) días de la retribución anual en metálico por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y hasta un máximo de seis (6) mensualidades. En ningún caso esta indemnización podrá ser superior a la legalmente establecida en cada momento. El cálculo de la indemnización se hará teniendo en cuenta la retribución anual en metálico que en el momento de la extinción se estuviera percibiendo como retribución fija integra y total, excluidos los incentivos o complementos variables si los hubiere. El Directivo no tendrá derecho a indemnización alguna si ostenta la condición de funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, o es empleado de entidad integrante del sector público estatal, autonómico o local con reserva de puesto de trabajo. El Directivo podrá voluntariamente desistir de la relación laboral que le une a la RTVSA en virtud del Contrato, comunicándole por escrito su desistimiento con una antelación de tres meses respecto a la fecha en que se haga efectiva la extinción de la relación

laboral de alta dirección". SÉPTIMO.-La retribución pactada por Dña. Marisa y la empresa "Radiotelevisión Valenciana" en el "Contrato de Alta Dirección: Subdirectora de Informativos y Deportes de TVV, S.A.", suscrito en fecha 23 de septiembre de 2.011, ascendía a la suma de 55.391,06 € brutos anuales, "que será objeto de las retenciones fiscales y cotizaciones a la Seguridad Social a las que haya lugar en derecho, y que será abonada en catorce mensualidades de la misma cuantía. Dicha retribución podrá ser objeto de las revisiones que se acuerden en el seno del Consejo de...

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