STSJ Murcia 715/2017, 10 de Julio de 2017

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2017:1328
Número de Recurso409/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución715/2017
Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00715/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2016 0002072

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000409 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000236 /2016

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE: Casimiro

ABOGADO: SAMUEL HERNANDEZ GARCIA

RECURRIDO: AGRUPACION HORTOFRUTICOLA LUCAS S.L.

ABOGADO: PABLO MARTINEZ-ABARCA DE LA CIERVA

En MURCIA, a diez de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Casimiro, contra la sentencia número 275/2016 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 6 de julio, dictada en proceso número 236/2016, sobre DESPIDO, y entablado por D. Casimiro frente a AGRUPACIÓN HORTOFRUCTÍCOLA LUCAS, S.L.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor Casimiro ha venido prestando sus servicios como trabajador fijo discontinuo desde el 8/8/2007 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "Manipulados Malupas, S.L.", con la categoría profesional de Carretillero y con un salario que entre marzo de 2015 y febrero de 2016 ascendió a un total de

16.737'47 € (1.394'79 € mensuales).

SEGUNDO

El 30/9/2015 la empresa demandada "Agrupación Hortofrutícola Lucas, S.L." se subrogó en las relaciones laborales de los trabajadores de "Manipulados Malupas, S.L.", respetando el salario, horario, antigüedad y categoría o grupo profesional.

TERCERO

El demandante dejó de prestar servicios para la empresa demandada el 29/2/2016.

CUARTO

El 10/3/2016 Samuel Hernández García, abogado del demandante, remitió a la empresa demandada el siguiente burofax:

"Por medio del presente como Abogado de los trabajadores D. Casimiro, NIE NUM000, y Dª Marta, NIE NUM001, ambos trabajadores de la empresa Agrupación Hortofrutícola Lucas, S.L. CIF B-73819377, ante el despido verbal efectuado sobre el trabajador D. Casimiro, el día 29 de febrero de 2.016, y sobre la trabajadora Dª Marta, en fecha 9 de marzo de 2016, ruego notifiquen por escrito los motivos del despido, o readmita inmediatamente a los citados trabajadores en el puesto de trabajo que venían ocupando".

QUINTO

El 28/3/2016 la empresa demandada remitió al actor y al abogado de éste el siguiente burofax:

"Sr. D. Samuel Hernández García, representante de D. Casimiro y Dña. Marta .

Que por medio del presente escrito le informo de que habiendo resultado infructuosos los intentos de contactar con sus representados al objeto de que éstos procedan a dar explicaciones a su no prestación de servicios para esta empresa, desde el pasado 29-02-20 1 6 en el caso de Casimiro y desde el pasado 09-03-2016 en el caso de Marta, procedemos a requerir a sus representados por este medio para que, justifiquen las citadas ausencias en el plazo de 48 horas.

Asimismo requerimos a sus representados se personen para su incorporación inmediata a sus puestos de trabajo a las 08:00 horas del día siguiente de la recepción del presente burofax.

En caso de no proceder en la forma citada se tomarán las medidas legalmente establecidas.

Sin otro particular, atentamente".

SEXTO

El anterior burofax fue recibido el 29/3/2016 por el abogado del actor y el 1/4/2016 por el trabajador demandante.

SEPTIMO

El 23/3/2016 el actor interpuso papeleta de conciliación en reclamación contra despido y cantidad.

OCTAVO

El 11/4/2016 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el Servicio de Relaciones Laborales. En este acto la empresa manifestó que no existió despido y que el trabajador debía acudir a su puesto de trabajo el 12/4/2016 a las 8'00 horas.

NOVENO

El 21/4/2016 el demandante recibió de la empresa demandada carta de despido de fecha 15/4/2016, redactada como sigue:

"Muy Sr. Mío:

Por la presente le comunicamos que la Empresa ha tomado la decisión de despedirlo, con efectos del día de la fecha, por incumplimiento contractual grave y culpable, tipificado en el artículo 54.2 a) del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 35 B) falta muy grave punto 2 del Convenio Colectivo de trabajo para frutas frescas y hortalizas (manipulado y envasado) de la Región de Murcia y el artículo 35 c) falta muy grave, punto 4 del Convenio Colectivo de la Agrupación Hortofrutícola Lucas, con base en los siguientes hechos:

El pasado 28 de marzo de 2016, tras varios intentos infructuosos de contactar con usted, la empresa le envió burofax, donde se le requería para que justificara sus ausencias al trabajo desde el 29 de febrero de 2016, así como le requería su incorporación inmediata al mismo.

Que, el pasado 11 de abril de 2016, y tras haber interpuesto usted papeleta de conciliación de despido contra la empresa, y siendo totalmente incierto que la empresa hubiera procedido a su despido, se le requirió

nuevamente para que se incorporara a su puesto de trabajo, al día siguiente del acto de conciliación a las 8 horas de su mañana.

Sin embargo, usted, haciendo caso omiso a las constantes advertencias y requerimientos de incorporación al trabajo que la empresa le ha realizado, no ha acudido a su puesto de trabajo tras el último de los requerimientos, es decir, los días 12, 13, 14 y 15 de abril de 2016.

Todo ello supone, como se le ha indicado, un incumplimiento contractual grave y culpable por faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo.

Sin otro...

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