STSJ Murcia 715/2017, 10 de Julio de 2017
Ponente | MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2017:1328 |
Número de Recurso | 409/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 715/2017 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00715/2017
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2016 0002072
Equipo/usuario: JLG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000409 /2017
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000236 /2016
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE: Casimiro
ABOGADO: SAMUEL HERNANDEZ GARCIA
RECURRIDO: AGRUPACION HORTOFRUTICOLA LUCAS S.L.
ABOGADO: PABLO MARTINEZ-ABARCA DE LA CIERVA
En MURCIA, a diez de julio de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Casimiro, contra la sentencia número 275/2016 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 6 de julio, dictada en proceso número 236/2016, sobre DESPIDO, y entablado por D. Casimiro frente a AGRUPACIÓN HORTOFRUCTÍCOLA LUCAS, S.L.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
El actor Casimiro ha venido prestando sus servicios como trabajador fijo discontinuo desde el 8/8/2007 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "Manipulados Malupas, S.L.", con la categoría profesional de Carretillero y con un salario que entre marzo de 2015 y febrero de 2016 ascendió a un total de
16.737'47 € (1.394'79 € mensuales).
El 30/9/2015 la empresa demandada "Agrupación Hortofrutícola Lucas, S.L." se subrogó en las relaciones laborales de los trabajadores de "Manipulados Malupas, S.L.", respetando el salario, horario, antigüedad y categoría o grupo profesional.
El demandante dejó de prestar servicios para la empresa demandada el 29/2/2016.
El 10/3/2016 Samuel Hernández García, abogado del demandante, remitió a la empresa demandada el siguiente burofax:
"Por medio del presente como Abogado de los trabajadores D. Casimiro, NIE NUM000, y Dª Marta, NIE NUM001, ambos trabajadores de la empresa Agrupación Hortofrutícola Lucas, S.L. CIF B-73819377, ante el despido verbal efectuado sobre el trabajador D. Casimiro, el día 29 de febrero de 2.016, y sobre la trabajadora Dª Marta, en fecha 9 de marzo de 2016, ruego notifiquen por escrito los motivos del despido, o readmita inmediatamente a los citados trabajadores en el puesto de trabajo que venían ocupando".
El 28/3/2016 la empresa demandada remitió al actor y al abogado de éste el siguiente burofax:
"Sr. D. Samuel Hernández García, representante de D. Casimiro y Dña. Marta .
Que por medio del presente escrito le informo de que habiendo resultado infructuosos los intentos de contactar con sus representados al objeto de que éstos procedan a dar explicaciones a su no prestación de servicios para esta empresa, desde el pasado 29-02-20 1 6 en el caso de Casimiro y desde el pasado 09-03-2016 en el caso de Marta, procedemos a requerir a sus representados por este medio para que, justifiquen las citadas ausencias en el plazo de 48 horas.
Asimismo requerimos a sus representados se personen para su incorporación inmediata a sus puestos de trabajo a las 08:00 horas del día siguiente de la recepción del presente burofax.
En caso de no proceder en la forma citada se tomarán las medidas legalmente establecidas.
Sin otro particular, atentamente".
El anterior burofax fue recibido el 29/3/2016 por el abogado del actor y el 1/4/2016 por el trabajador demandante.
El 23/3/2016 el actor interpuso papeleta de conciliación en reclamación contra despido y cantidad.
El 11/4/2016 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el Servicio de Relaciones Laborales. En este acto la empresa manifestó que no existió despido y que el trabajador debía acudir a su puesto de trabajo el 12/4/2016 a las 8'00 horas.
El 21/4/2016 el demandante recibió de la empresa demandada carta de despido de fecha 15/4/2016, redactada como sigue:
"Muy Sr. Mío:
Por la presente le comunicamos que la Empresa ha tomado la decisión de despedirlo, con efectos del día de la fecha, por incumplimiento contractual grave y culpable, tipificado en el artículo 54.2 a) del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 35 B) falta muy grave punto 2 del Convenio Colectivo de trabajo para frutas frescas y hortalizas (manipulado y envasado) de la Región de Murcia y el artículo 35 c) falta muy grave, punto 4 del Convenio Colectivo de la Agrupación Hortofrutícola Lucas, con base en los siguientes hechos:
El pasado 28 de marzo de 2016, tras varios intentos infructuosos de contactar con usted, la empresa le envió burofax, donde se le requería para que justificara sus ausencias al trabajo desde el 29 de febrero de 2016, así como le requería su incorporación inmediata al mismo.
Que, el pasado 11 de abril de 2016, y tras haber interpuesto usted papeleta de conciliación de despido contra la empresa, y siendo totalmente incierto que la empresa hubiera procedido a su despido, se le requirió
nuevamente para que se incorporara a su puesto de trabajo, al día siguiente del acto de conciliación a las 8 horas de su mañana.
Sin embargo, usted, haciendo caso omiso a las constantes advertencias y requerimientos de incorporación al trabajo que la empresa le ha realizado, no ha acudido a su puesto de trabajo tras el último de los requerimientos, es decir, los días 12, 13, 14 y 15 de abril de 2016.
Todo ello supone, como se le ha indicado, un incumplimiento contractual grave y culpable por faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo.
Sin otro...
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ATS, 20 de Noviembre de 2018
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 10 de julio de 2017, en el recurso de suplicación número 409/17, interpuesto por D. Herminio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Murcia de fecha 6 de julio de 2016, en el proc......