STSJ Castilla y León , 10 de Julio de 2017

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2017:2842
Número de Recurso1053/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01273/2017

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 49275 44 4 2016 0000872

Equipo/usuario: MAH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001053 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000379 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Alejo

ABOGADO/A: LEANDRO BERNALDEZ MIGUEL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS Y TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres. Recurso nº: 1053/2017 R.L.

D. Manuel M. Benito López

Presidente de la Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael Antonio López Parada/ En Valladolid a diez de Julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1053 de 2.017, interpuesto por Alejo contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Zamora en el Procedimiento Seguridad Social nº 379/2016 de fecha 7 de Marzo de 2017, en demanda promovida por Alejo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de Octubre de 2016, se presentó en el Juzgado de lo Social de Zamora Número 2, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, DON Alejo con D.N.I número NUM000, nacido el NUM001 /1968, figura dado de alta en la Seguridad Social en Régimen General con el número NUM002, siendo su profesión anterior la de conductor asalariado de camiones, y su situación actual la de pensionista. SEGUNDO.- En virtud de sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 10/07/2014 se le reconoció al demandante una situación de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual, con derecho al percibo de una pensión del 55% de su base reguladora de 781,69 euros y con efectos del 30/04/2013. El actor presentaba acromioplastia, sinovectomía y bursectomía subacromial de hombro derecho, practicadas en marzo de 2011; intervenido de síndrome de túnel carpiano derecho efectuada en noviembre de 2011, y trastorno adaptativo con síntomas emocionales mixtos. Presentaba una limitación muy importante de su hombro derecho, con muy reducida movilidad de la abducción y de la flexión anterior y posterior del mismo, existiendo también contractura del trapecio derecho. Y afectación neurológica radicular crónica en los espacios C7, C8 Y T1, que cursaba con clínica dolorosa con remisión a la Unidad del Dolor. TERCERO.-El demandante inició un procedimiento de revisión de grado por agravación de sus lesiones, siendo visto por el médico inspector en fecha 17/06/2016, recayendo informe que recoge el diagnóstico de: "IQ en 03/2011 acromioplastia más bursectomía subacromial derecha. IQ en 11/2011 del síndrome del túnel carpiano derecho. Discopatía cervical. Hernia discal C5- C6. Discopatía lumbar. Protusión discal L5-S1. Ansiedad"; con las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: "Disminución de balances musculoarticulares de ESD. Cambios radiológicos en columna cervical y lumbar (grandes sobrecargas posturales sin posibilidad de descanso, flexo-extensión continuada...)". CUARTO.- La Dirección provincial del INSS dictó resolución denegando la revisión de grado interesada por el actor, contra la que el mismo interpuso reclamación previa en fecha 22/07/2016 que fue...

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