SAP Barcelona 300/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteJOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
ECLIES:APB:2017:5453
Número de Recurso309/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución300/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Cuestiones.- Condiciones generales. Litispendencia, seguro de incendios, subrogación de adquirentes, apoderamiento y tratamiento de datos personales

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 309/2016-2ª

JUICIO ORDINARIO Nº 89/2015

JUZGADO MERCANTIL Nº 2 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 300/2017

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JUAN FRANCISCO GARNICA MARTÍN

DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

DON JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

En Barcelona, a treinta de junio de dos mil diecisiete.

Parte apelante: BANKIA S.A.

-Letrado: Javier Casas Martínez

-Procurador: Jaime Izquierdo Colomer

Asunción

-Letrado: Jorge Castell Martínez

-Procurador: Marc Castañón Puell

Parte apelada: - Asunción

-BANKIA S.A

Resolución recurrida: Sentencia

-Fecha: 8 de marzo de 2016

-Demandante: Asunción

-Demandada: BANKIA S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por Asunción contra la entidad BANKIA S.A. por lo que debo declarar nula la cláusula quinta en cuanto contiene una previsión sobre las costas que se devenguen en procedimientos posteriores, así como la cláusula 6ª bis, sobre vencimiento anticipado.

Se desestiman el resto de las peticiones de la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de ambas partes. De los recursos se dio traslado a las partes, que presentaron escritos de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 15 de junio de 2017.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece contextualizado el conflicto en esta instancia.

  1. La demandante Asunción interpuso demanda de nulidad, por abusivas, de determinadas cláusulas incorporadas al préstamo hipotecario concertado con CAIXA DŽESTALVIS LAIETANA (hoy BANKIA S.A.) el 8 de abril de 2005 (documento uno de la demanda). En concreto, las cláusulas cuestionadas los las siguientes:

    -La cláusula 5ª, que atribuye al prestatario el pago de determinados gastos.

    -La cláusula 6ª, de intereses de demora y anatocismos.

    -La cláusula 6ª Bis, sobre vencimiento anticipado del préstamo.

    -La cláusula 12ª, apartado A), sobre obligaciones accesorias a cargo del prestatario.

    -La cláusula 9ª, que fija condiciones para la subrogación por adquirentes.

    -La cláusula 15ª, de apoderamiento a la entidad de crédito para otorgar documentos y efectuar gestiones.

    -La cláusula 17ª sobre tratamiento de datos personales.

  2. Opuesta la demandada, la sentencia apelada declara la nulidad, por abusiva, de la cláusula 6ª bis, de vencimiento anticipado por el impago de una sola cuota, así como la cláusula 5ª, únicamente en cuanto impone al prestatario el pago de las costas que se devenguen en procedimientos judiciales, al considerar que se trata de materia no disponible. Desestima, por el contrario, el resto de peticiones.

  3. La sentencia es recurrida por ambas partes. BANKIA S.A. impugna únicamente la declaración de nulidad de la cláusula 6ª bis, sobre vencimiento anticipado del préstamo. La demandante, por su parte, insiste en que se declare la nulidad de la cláusula 6ª (intereses de demora y pacto de anatocismo), de la cláusula 12ª (obligaciones accesorias sobre contratación de seguro), de la cláusula 9ª (subrogación de los adquirentes), de la cláusula 15ª (apoderamiento) y de la cláusula 17 (tratamiento de datos personales).

SEGUNDO

Del recurso de BANKIA. Cláusula 6ª bis de vencimiento anticipado y cláusula 6ª de intereses de demora. Excepción de litispendencia.

  1. La cláusula 6ª bis, bajo la rúbrica "resolución anticipada por la entidad de crédito" permite a la Caja acreedora dar por vencido el préstamo cuando concurra, entre otras causas, "la falta de pago a su vencimiento de uno, varios o todos los plazos establecidos en la cláusula segunda" ( apartado a/) y "si la finca que se hipoteca fuere nuevamente gravada, embargada, expropiada total o parcialmente, enajenada u ocupada por tercero, con o sin consentimiento de su propietario (apartado e/).

  2. BANKIA S.A. alega, con carácter previo, que se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia 8 de Barcelona un proceso de ejecución hipotecaria (autos 607/2014) instado por dicha entidad contra la hoy demandante, en la que se invocó, como motivo de oposición a la ejecución, la nulidad, por abusiva, de dicha cláusula, oposición que fue rechazada por auto de 25 de marzo de 2015 (documento uno del recurso). Según la demandada contra dicha resolución la Sra. Asunción ha interpuesto recurso de apelación, que todavía no ha sido resuelto. La apelada no cuestiona en esta segunda instancia la pendencia del proceso de ejecución y el estado en que se encuentra dicho proceso.

  3. Atendida la existencia de un previo proceso de ejecución hipotecaria iniciado por BANKIA (se despachó ejecución antes de que se interpusiera la presente acción declarativa) y referido a la misma escritura de préstamo hipotecario, en el que se ha invocado como motivo de oposición la nulidad de la cláusula 6ª bis (al igual que la de intereses moratorios y la del pacto de anatocismo, según resulta del auto de 25 de marzo de 2015), debemos apreciar de oficio la excepción de litispendencia, tal y como sugiere BANKIA en su recurso.

    En efecto, el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, apartado cuarto, permite al ejecutado en el proceso de ejecución hipotecaria oponerse a la ejecución alegando "el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible". En este caso no se discute que en la ejecución hipotecaria ante el Juzgado de Primera Instancia 8 de Barcelona la demandante opuso el carácter abusivo de las cláusulas sexta (intereses de demora) y sexta bis (vencimiento anticipado).

  4. El Tribunal Supremo (Sentencia del Pleno de 24 de noviembre de 2014, ECLI:ES:TS:2014:4617) ha analizado el ámbito de la oposición en la ejecución de títulos no judiciales y el objeto de un eventual juicio declarativo posterior, señalando al respecto lo siguiente:

    " De una interpretación conjunta y sistemática de las normas aplicables en relación con las precedentes sentencias de esta Sala sobre la materia se desprende, primero, que las circunstancias relativas al vencimiento de la obligación, y por tanto a su carácter exigible, que resulten del propio título no judicial en que se funde la ejecución, o de los documentos que deben acompañarlo, sí son oponibles en el proceso de ejecución; y segundo, que el ejecutado que, habiendo podido oponerlas, no lo hubiera hecho, no podrá promover un juicio declarativo posterior pretendiendo la ineficacia del proceso de ejecución.

    (...)A su vez, la falta de oposición del ejecutado, pudiendo haberla formulado, determinará la improcedencia de promover un juicio declarativo posterior pretendiendo la ineficacia del proceso de ejecución seguido contra él, dado el carácter de principio general de lo dispuesto en el apdo. 2 del art. 400 LEC en relación con su art. 222; y en coherencia con lo anterior, si la oposición sí se formula pero se rechaza única y exclusivamente porque las circunstancias que consten en el propio título no pueden oponerse en el proceso de ejecución, entonces el ejecutado sí podrá promover un juicio declarativo posterior sobre la misma cuestión."

  5. En definitiva, la cosa juzgada (o la litispendencia, si el proceso no ha concluido) impide que en un proceso declarativo posterior a otro de ejecución hipotecaria se analice aquello que se ha opuesto o que pudo oponerse en él conforme al artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento, como ocurre con la alegación del carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible. Otro tipo de excepciones o la nulidad sustentada en otras causas, por exceder al objeto de la ejecución hipotecaria, podrán alegarse en el declarativo posterior.

  6. Por todo ello debemos estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por BANKIA y apreciar la excepción de litispendencia (no nos consta el contenido del recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado de Primera Instancia 8 de Barcelona en el incidente de oposición y si finalmente ha sido resuelto), dado que habrá que estar, en definitiva, a lo que se decida en la ejecución hipotecaria. Lo mismo cabe decir de la impugnación de la cláusula 6ª de intereses -el auto del Juzgado de Primera Instancia 8 ya ha declarado la nulidad del pacto de anatocismo y está pendiente de apelación la nulidad de los intereses de demora-, en la que ha insistido la parte actora en su recurso de apelación y que también es objeto del incidente de oposición, en la medida que determina la cantidad exigible.

TERCERO

Sobre la cláusula que obliga al prestatario a suscribir un seguro de incendios.

  1. La actora reitera en su recurso que se declare la nulidad del apartado A) de la cláusula 12ª, por la que la parte prestataria " se obliga a tener asegurada contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • AAP Valencia 210/2018, 21 de Marzo de 2018
    • España
    • March 21, 2018
    ...no podía haberse discutido sobre el tema ahora propuesto en este declarativo ". La SAP Barcelona, Sec. 15ª, de 30 de junio de 2017 (ROJ: SAP B 5453/2017 - ECLI:ES:APB:2017:5453), con base en la STS de 24 de noviembre de 2014, llega a la misma conclusión, y lo reitera en la Sentencia de 05 d......
  • ATS, 24 de Junio de 2020
    • España
    • June 24, 2020
    ...contra la sentencia de 30 de junio de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), en el rollo de apelación n.º 309/2016, dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 89/2015 del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Mediante diligencia de ordenación la audienc......
  • SAP Barcelona 497/2020, 5 de Marzo de 2020
    • España
    • March 5, 2020
    ...referencia fue declarada válida en la instancia. Nos remitimos a lo ya dicho por esta Sección en la Sentencia de 30 de junio de 2017 (ECLI:ES:APB:2017:5453): La demandante estima que la cláusula infringe los artículos 85.1 º, 85.7 º y 88.1º del TRLCGCU, y el artículo 7 del Código Civi, por ......
  • AAP Girona 273/2021, 18 de Noviembre de 2021
    • España
    • November 18, 2021
    ...Asimismo, como recoge la sentencia de la AP de Barcelona Sec. 15 de fecha 13-11-2020: . En nuestra Sentencia de 30 de junio de 2017 (ECLI:ES:APB:2017:5453 ) resolvimos admitiendo la existencia de litispendencia en un supuesto similar al presente. Af‌irmábamos allí lo siguiente: " Atendida l......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR