SAP Barcelona 497/2020, 5 de Marzo de 2020
Ponente | JOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO |
ECLI | ES:APB:2020:1459 |
Número de Recurso | 1008/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 497/2020 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0801942120178056787
Recurso de apelación 1008/2019 -1
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 1842/2017
Parte recurrente/Solicitante: Hilario
Procurador: Alberto Asensio Malo
Abogado: Francisco Jose Solis Espinosa
Parte recurrida: IBERCAJA BANCO, S.A.U.
Procurador: Ricard Ruiz Lopez
Abogado: Pablo Borja Valverde Montañés
Cuestiones: Condiciones generales de la contratación. Falta de precisión del recurso de apelación. Cuestionamiento en segunda instancia de cláusulas de las que se había desistido en primera instancia. Cláusula de subrogación de terceros en el préstamo hipotecario.
SENTENCIA núm. 497/2020
Composición del tribunal:
JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO
ANNA ESTHER QUERAL CARBONELL
MARTA PESQUEIRA CARO
Barcelona, 5 de marzo de 2020
Parte apelante: Hilario .
Parte apelada: Ibercaja Banco, S.A.U.
Resolución recurrida: Sentencia.
Fecha: 12 de noviembre de 2018.
Parte demandante: Hilario .
Parte demandada: Ibercaja Banco, S.A.
El fallo de la sentencia apelada es el siguiente:
FALLO
"Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por demandante Hilario representados por el Procurador ALBERTO ASENSIO MALO y defendidos por Letrado Fco Jose Solis Espinosa y de otra y como demandada IBERCAJA BANCO SAU representada por el Procurador de los Tribunales D. RICARD RUIZ LOPEZ Y DEFENDIDA POR Letrado MARC YUSTE y en consecuencia:
1) Declaro la nulidad por abusiva de la cláusula a quinta de los referidos contratos subsistiendo la vigencia del resto del contrato, en todo lo no afectado por la presente resolución SIN CONDENA A CANTIDADES QUE NO HAN SIDO ACREDITADAS.
2) Declaro la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado inserta en la escritura de préstamo.
3) Declaro la nulidad de la cláusula de los intereses de demora CON CONDENA A DEVOLVER CUANTAS CANTIDADES SE HAYAN ABONADO EN TAL CONCEPTO DESDE LA FECHA DE ABONO CONTINUANDO VIGENTE EL INTERES REMUNERATORIO.
4) No se declara retroacción interesada de la ejecución 327/17.
Que se dicte mandamiento al titular del REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN para la inscripción de la Sentencia una vez alcance firmeza, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales señaladas en la escritura de PRESTAMO D 14 de noviembre de 2006 ante el Notario ROSA MARIA PEREZ protocolo 1336.
SIN PRONUNCIAMIENTO EN CUANTO A LAS COSTAS DEL PROCESO".
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 4 de marzo de 2020.
Ponente: José Mª Fernández Seijo.
Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.
1 . Hilario interpuso demanda de juicio ordinario contra Ibercaja Banco, S.A.U. solicitando la nulidad de varias condiciones generales incluidas en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria firmada con la demandada el 14 de noviembre de 2006.
En la demanda se invocaba la normativa y jurisprudencia sobre protección de los consumidores frente a condiciones generales de la contratación que puedan reputarse abusivas.
Como efecto de la nulidad de las cláusulas invocadas se solicitaba la condena a la entidad financiera a reintegrar al actor las cantidades satisfechas por aplicación de la cláusula, así como la retroacción de la ejecución hipotecaria seguida con el número de autos 327/17 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Barcelona.
Las cláusulas cuestionadas eran la de imputación de gastos a la prestataria, la cláusula de intereses de demora, la de vencimiento anticipado y la de subrogación.
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La entidad demandada se opuso conforme a los hechos y fundamentos que a sus intereses correspondieron, solicitando que se desestimara la demanda.
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Tras los trámites correspondientes, el juzgado dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, anulando la cláusula de imputación de gastos, la de vencimiento anticipado e la de intereses de demora. Desestimó las pretensiones resarcitorias vinculadas a la cláusula de gastos, así como la retroacción del procedimiento de ejecución hipotecaria.
Motivos de apelación.
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Recurre en apelación la parte demandante, en su escrito reitera los argumentos referidos en la demanda respecto de la nulidad de varias cláusulas incluidas en el contrato de préstamo hipotecario reseñado.
Determinación del objeto del recurso.
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En la demanda principal se cuestionaron varias cláusulas del préstamo hipotecario firmado entre las partes.
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En la audiencia previa celebrada el día 31 de octubre de 2018 (minuto 2'15 de la vista) el letrado de la demandante limitó sus pretensiones a la cláusula de imputación de gastos, la de intereses de demora, la de vencimiento anticipado y la de subrogación, renunciando al resto de...
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