STSJ Comunidad de Madrid 478/2017, 29 de Junio de 2017

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2017:8193
Número de Recurso429/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución478/2017
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016050

NIG : 28.079.00.4-2017/0001701

Procedimiento Recurso de Suplicación 429/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Despidos / Ceses en general 84/2017

Materia : Despido

MR

Sentencia número: 478/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a veintinueve de junio de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 429/2017, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de CONSEJERIA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCIA DEL GOBIERNO, contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 84/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Eloisa frente al recurrente,

en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, Dª Eloisa, mayor de edad, con DNI nº NUM000, prestó servicios para la COMUNIDAD DE MADRID y para el INDER - Organismo autónomo dependiente de la misma- durante los siguientes periodos:

30/05/1992 a 30/08/1992

29/05/1995 a 31/08/1995

03/06/1996 a 01/09/1996

16/06/1997 a 29/08/1997

01/06/1998 a 28/08/1998

29/08/1998 a 25/09/1998

31/05/1999 a 26/09/1999

17/12/1999 a 31/01/2000

01/07/2000 a 30/09/2000

28/05/2001 a 06/09/2001

01/06/2002 a 19/06/2002

21/06/2002 a 08/09/2002

02/06/2003 a 05/09/2003

31/05/2004 a 31/08/2004

30/05/2005 a 08/09/2005

24/05/2006 a 05/09/2006

23/05/2007 a 31/08/2007

01/01/2008 a 31/10/2012

01/11/2012 a 30/11/2016

SEGUNDO

Hasta el 01/07/2000, los contratos de la actora se acogieron a la modalidad de los contratos de duración determinada EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN, a tiempo parcial.

A partir del 01/07/2000 y hasta el 31/08/2007, la actora estuvo vinculada por un CONTRATO DE INTERINIDAD PARA COBERTURA DE PUESTO DE TRABAJO VACANTE FIJO DISCONTINUO VINCULADO A OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO, formalizado el 15/05/2000 al amparo de lo establecido en el artículo 15.1 c) del ET y en el art. 4 del RD 2720/1998, de 18 de diciembre, en cuya CLÁUSULA PRIMERA se hizo constar:

" Primera.- El trabajador contratado ocupará provisionalmente de forma interina y hasta la conclusión de los procesos selectivos regulados en los Arts. 13.2 y 3 del Convenio Colectivo, la vacante nº NUM001, de carácter fijo discontinuo, de la categoría profesional de Auxiliar Servicios Generales, vinculado a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 1999".

En la Cláusulas Cuarta y Quinta del contrato se hizo constar:

Cuarta .-El periodo de actividad durante el cual se presten los servicios será fijo y periódico en los meses de verano, entre los días de lunes a domingo y en horario de apertura del centro en su oferta de servicio....

Quinta .- La jornada de trabajo ordinaria anual será máximo de 495 horas. La jornada a tiempo completo establecida en el Convenio Colectivo es de 1.596 horas, por lo que la prestación del presente contrato será equivalente al 31% de la jornada habitual a tiempo completo, como máximo.

Desde el 01/01/2008 hasta el 30/11/2016, la prestación de servicios de la actora, que venía siendo fija discontinua pasó a ser continuada.

El salario percibido últimamente por la actora ascendía a 496,47 € brutos mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras (16,32 €/día).

(Hecho de la demanda no controvertido)

TERCERO

El 10/11/2016, le fue notificado a la actora la finalización de su contrato con efectos de 30/11/2016, a través de escrito del siguiente tenor literal:

"DILIGENCIA DE FIN DE CONTRATO.-La extiende el Secretario General Técnico para hacer constar que el 30 de noviembre de 2016, finaliza el contrato de interinidad para cobertura de vacante que inició con fecha de 1 de julio de 2000 Dª Eloisa con D.N.I.: NUM000

, ocupante del puesto NUM001, adscrito a la Secretaría General Técnica con un porcentaje de jornada del 31 % y categoría profesional de Auxiliar de Obras y Servicios, como consecuencia de la cobertura definitiva del puesto, por el aspirante que ha superado el preoceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la cateogría profesional de Auxiliar de Obras y Servicios (Grupo V, Nivel 1, Área C), según Resolución de 27 de octubre de 2016, de la Dirección General de Función Pública."

(Doc. nº 1 acompañado a la demanda)

CUARTO

La actora presentó escrito de Reclamación Administrativa Previa ante el Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid el 09/12/2016, no habiendo sido contestada.

El 12/01/2017 presentó la demanda que ha dado lugar a los presentes autos.

QUINTO

El 02/11/2016, se publicó en el BOCM la Resolución de 27/10/2016, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se procedía a la adjudicación de destinos correspondientes al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de categoría labora de Auxiliar de Obras y Servicios (Grupo V, Nivel 1, Área C), como consecuencia de la finalización del proceso extraordinario convocado por Orden de 23/05/2009, de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

El puesto de trabajo Nº NUM001 que había venido ocupando la actora, fue adjudicado a D. Franco, habiendo formalizado este último contrato de trabajo indefinido con la Comunidad de Madrid el 07/11/2016 con efectos de 01/12/2016, para prestar servicios correspondientes a la categoría de AUXILIAR DE OBRAS Y SERVICIOS, en turno de MAÑANA, con destino en SERVICIOS CENTRALES.

(Doc. nº 11 bis de la CAM)

No consta que la demandante haya vuelto a ser contratada por la Comunidad de Madrid para prestar servicios en algún organismo dependiente de la misma.

SEXTO

La actora no ostentó en el último año cargo de representación unitaria o sindical en la empresa demandada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

- Que apreciando falta de acción por inexistencia de despido, debo desestimar y desestimo la pretensión principal deducida en la demanda interpuesta por Dª Eloisa, contra la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO de la COMUNIDAD DE MADRID, absolviendo de tal pretensión a la referida demandada.

  1. Que estimando en parte la pretensión indemnizatoria deducida con carácter subsidiario en la demanda, debo condenar a la demandada a abonar a la demandante una indemnización derivada de la finalización de su contrato de trabajo de 12 días de salario por año de duración del mismo, ascendente a 2.300,53 € .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte CONSEJERIA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCIA DEL GOBIERNO, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26/05/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 29 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara la inexistencia de despido, desestimando la pretensión principal de la demanda y parcialmente la pretensión indemnizatoria planteada subsidiariamente. Es recurrida por la Letrada de la Comunidad de Madrid al amparo del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en sus apartados b) y c).

En primer término postula la revisión del hecho probado segundo para modificar el salario día percibido por la actora, discrepando de la afirmación de que se trata de un hecho no controvertido, más siendo que la actual redacción tiene adecuado respaldo probatorio, sin que se infiera una valoración no conforme las previsiones del art. 97 LRJS, se impone su mantenimiento.

Con igual cobertura postula en el segundo motivo la adición de un hecho (3º bis) que diga: "El número de días de prestación de servicios de la actora para la Comunidad de Madrid ha ascendido a 4.047 días. De donde el periodo comprendido entre 1 de enero de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2016 es de...

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