STSJ Galicia , 20 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha20 Junio 2017

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2016 0000230

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004707 /2016

Procedimiento origen: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000091 /2016

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

RECURRENTE/S D/ña CONCELLO DE CARNOTA (A CORUÑA), Luis Enrique

ABOGADO/A: XABIER MONTEAGUDO NEIRA, ALEJANDRO MARTIN LOPEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, Gregoria

ABOGADO/A:, FEDERICO NOVO PREGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veinte de junio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004707/2016, formalizado por EL LETRADO DON XABIER MONTEAGUDO NEIRA, en nombre y representación del CONCELLO DE CARNOTA (A CORUÑA), contra la sentencia número 124/2016, dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000091/2016, seguidos a instancia de DOÑA Gregoria frente al CONCELLO DE CARNOTA (A CORUÑA), el Alcalde de dicho Ayuntamiento DON Luis Enrique representados por el LETRADO SR. MONTEAGUDO NEIRA, con intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Gregoria presentó demanda contra EL CONCELLO DE CARNOTA (A CORUÑA), y su ALCALDE DON Luis Enrique, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 124/2016, de fecha uno de junio de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "Primero.- La actora Gregoria presta servicios en la administración demandada desde el día 16 de abril de 1996, en virtud de contrato de trabajo de fecha 15 de abril de 1996 por lanzamiento de nueva actividad "apertura y funcionamiento oficina informática" (prestación de nuevo servicio) consistiendo la nueva actividad en suministrar datos informáticos e informar en la apertura y funcionamiento de la oficina de información juvenil del Concello iniciándose el 16 de abril de 2013, prestando servicios como auxiliar informática y con una duración de 16 de abril de 1996 a 15 de abril de 1997. Dicho contrato fue prorrogado desde el 16 de abril de 1997 a 15 de abril de 1998; desde 16 de abril de 1998 a 15 de julio de 1998; de 16 de julio de 1998 a 15 de abril de 1999. El 3 de noviembre de 2008 el Alcalde D. Gines acuerda modificar el contrato laboral de la trabajadora de fecha 15 de abril de 1996 y cambiar la categoría laboral a técnico especialista en informática de gestión, por ser el cometido principal de la trabajadora y adaptarse a la relación de puesto de trabajos de la plantilla de personal aprobada el 1 de septiembre de 2008 (doc. n° 5 del ramo de prueba de la demandada y doc. n° 4, 5 y 6 del ramo de prueba de la demandada). Segundo.- La trabajadora percibe un salario mensual bruto de 2.545,17 € incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. Tercero.- Las funciones que efectuaba la actora en su puesto de trabajo son las que constan en el doc. n° 6 de su ramo de prueba que se dan por reproducidas. Cuarto.- La actora accedió al puesto de trabajo tras la superación de pruebas selectivas en la convocatoria para la cobertura de plaza de Auxiliar Informático en el Concello de Carnota (doc. n° 3 y 4 del ramo de prueba de la actora). Quinto.- La demandada le notifico a la actora carta de despido de fecha 14 de agosto de 2013, con efectos a 6 de septiembre de 2013, alegando causas objetivas de naturaleza económica, (consta unida a autos la carta de despido, doc. n° 1 de la demanda, cuyo contenido se da íntegramente por reproducida). En la carta de despido se indica: "o Concello abonralle na data da extinción da relación laboral, a metade por ser imposible, dada a grave insuficiencia de recursos, pagarle a totalidades. Todo iso o abeiro do artigo 53.1 del ET o resto da indemnización seralle aboada no mes de marzo de 2014." El Concello efectuó abono del 50 de la indemnización que le corresponde a la actora, en fecha 6/9/2013 (doc. n° 10 del ramo de prueba de la demandada). Sexto.- Consta en autos doc. n° 21 del ramo de prueba de la demandada convocatoria de la sesión plenaria de 13 de junio de 2012 en la que se aprueba el plan de ajuste de la Corporación, cuyo contenido se da por reproducido. Séptimo.- El padre de la actora Anibal ha desempeñado el cargo de Presidente Local del Partido Popular de Carnota desde el 14 de junio de 1992 al 16 de noviembre de 2000 (doc. n° 22 del ramo de prueba de la actora). Octavo.- Consta unida a autos doc. n° 24 del ramo de la actora copias de la revista Moa "Voceiro Local de BNG e Galiza Nova de Carnota", con noticias sobre la actora y referencia a ellas tales como:"despido a quen non pensé coma min, para poder contratar a filla do Presidente do (n° 2 abril 1996). "Os fillos do alcalde sumanse o saqueo" (n°30, 11º tempada/outono 2009). Remisiones a "filla do Jaro" (n° 31, 11º tempada/primavera 2010). Consta en autos copia del Diario La Voz de Galicia de fecha 17 de abril de 1996 pagina 47, articulo donde se habla "da filla do actual presidente do comité local do PP" (doc. Nº 25). Noveno.- Consta en autos y fue reproducida, la entrevista de un programa de radio "Terra do Nordes" del 22 de agosto de 2013, entrevista con el Sr. Alcalde en relación a los despidos efectuados y constan manifestaciones tales como "eles contratan arbitrariamente" en referencia a las manifestaciones del

PP que tachan de arbitrarios los despidos; "despidos arbitrarios del PP, arbitrarios fueron despidos políticos". En el programa se refiere a los criterios de selección del personal que fue despedido: servicios que prestaban y por lo que cobraban. Entrevista de un programa de radio del 10 de septiembre de 2013, entrevista con el Sr. Alcalde que efectuó manifestaciones tales como: "para meter os seus" (referido a una moción de censura de la oposición y en concreto refiriéndose al PP), "...entendo o señor Gines que quera defender os seus cachorros..." y en relación a los despidos "Que al Pleno se le dará cuenta de esta situación". Décimo.- Consta en autos: Resolución de la alcaldía de fecha 25 de enero de 2012 (estado remanente de la tesorería) en el que se señala que el remanente líquido de la tesorería es de -1.140,672,99 €. (doc. n° 2.2 del ramo de prueba de la demandada). Resolución de la alcaldía de fecha 28 de enero de 2013(estado remanente líquido de la tesorería es de -452.286,73 € ) en el que se señala que el (doc. n° 2.3 del ramo de prueba de la demandada). Certificado del secretario interventor de fecha 9 de octubre de 2013 en el que constan los siguientes datos (doc. n° 2.4 del ramo de prueba de la demandada):

Ingresos 3º trimestre de 2012: 1.806.008,16 €

Ingresos 4º trimestre de 2012: 848.603,66 €

Ingresos 1º trimestre de 2013: 516.390,77 €

Ingresos 2º trimestre de 2013: 690.904,04 €

Certificado del secretario interventor de fecha 9 de octubre de 2013 en el que constan los siguientes datos (doc. Nº 2.5 del ramo de prueba de la demandada):

Ingresos (T1) capítulos correntes (1-5)exercicio corrente:

Exercicio económico 2010: 3.322.051, 28 €

Exercicio económico 2011: 2.694.526,51 €

Exercicio económico 2012: 2.376.697,61 €

Informe sobre la situación económica del Concello de fecha 3 de julio de 2013 y 18 de julio de 2013 (doc. Nº 2.6 y 2.7 del ramo de prueba de la demandada, que se dan por reproducidos en aras a la brevedad). Consta como doc.nº 9 informe de la situación financiera a 20 de agosto de 2013, que se da por reproducido y en el que el saldo a favor do Concello asciende a 258.091, 64 €. Consta en autos certificado del Secretario en funciones del Concello de fecha 19 de noviembre de 2013 (doc. Nº 25 del ramo de prueba de la actora) en el que se indica que el Concello "a día de hoxe, atópase o corrente no pago dos salarios de tódolos traballadores e nom me consta incidencia ninguna de impagos ou retrasos no pago do salario dos mesmos". Consta en autos certificado del Secretario en funciones del Concello de fecha 19 de noviembre de 2013 en el que se indica que el Concello (doc. Nº 26 del ramo de prueba de la actora) efectuó nos meses de decembro de 2012 e xaneiro, febrerio de 2013 uns pagos en nómina denominados "productividad individual". Consta en autos doc. n° 29 informe económico de fecha 20 de noviembre de 2013 en el que se indica que a fecha 20 de agosto de 2013 en principio existía un remanente en el Concello de 258.091,64 €. Undécimo.- La actora instó reclamación previa ante el Concello con fecha de entrada el 16 de septiembre de 2013, que fue desestimada por Resolución del Alcalde con fecha de 16 de octubre de 2013 (constan unidas a la demanda la reclamación previa y la resolución). Duodécimo.-La trabajadora no ostenta la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa ni representante sindical."Se concluyó el FJ séptimo diciendo que: "La ausencia de prueba por parte empresarial en el sentido señalado trasciende el ámbito puramente procesal y determina, en último término, que los indicios aportados por la demandante despliegan toda su operatividad para declarar la lesión del derecho fundamental de la...

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