STSJ Canarias 593/2017, 20 de Junio de 2017
Ponente | MARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA |
ECLI | ES:TSJICAN:2017:1411 |
Número de Recurso | 1275/2016 |
Procedimiento | Recursos de Suplicación |
Número de Resolución | 593/2017 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
? Sección: RO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.: 922 479 421
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0001275/2016
NIG: 3803844420150006800
Materia: Despido
Resolución:Sentencia 000593/2017
Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000947/2015-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife
Intervención: Interviniente: Abogado:
Recurrente Candido JUAN EUSEBIO RODRIGUEZ DELGADO
Recurrido COOPERATIVA FARMACEUTICA DE TENERIFE SILVIA GARCIA RODRIGUEZ
Recurrido FOGASA
En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de junio de 2017.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0001275/2016, interpuesto por D./Dña. Candido, frente a Sentencia 000292/2016 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000947/2015-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Candido, en reclamación de Despido siendo demandado/a COOPERATIVA FARMACEUTICA DE TENERIFE y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 26 de julio de 2016, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Candido trabaja para COOPERATIVA FARMACEUTICA DE TENERIFE (COFARTE) desde el 10 de junio de 1993, con la categoría es de jefe de grupo y un salario mensual bruto prorrateado de 2949,82#8364; más plus de transporte. -nóminas aportadas.- SEGUNDO.- El actor no ostenta la condición de legal representante de los trabajadores (hecho no controvertido). TERCERO.- El 14 de octubre de 2015 la empresa notifica al actor carta de despido disciplinario fechada el mismo día con el contenido literal siguiente: Por medio de la presente y de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos que esta Empresa ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas disciplinarias quedando usted despedido con fecha de efectos desde la recepción de la presente carta. Los hechos que motivan esta decisión son la deslealtad y abuso de confianza que ha venido cometiendo usted de manera continuada en el ejercicio de su trabajo como Jefe de Grupo de Almacén. En este sentido, la Dirección de la Cooperativa, en fecha 9 de octubre de 2015, ha tenido conocimiento de que usted ha estado hurtando medicamentos que requieren receta médica para su adquisición, así como de otros productos de farmacia/parafarmacia propiedad de la cooperativa, por tanto, ha sido autor de una falta continuada de hurto. En concreto, hemos tenido conocimiento de que los días 3, 7, y 13 de julio, así como el 16 de septiembre de 2015 y 3 y 6 de octubre, usted se apropió de medicamentos de alto riesgo para la salud, como son los ansiolíticos, y otros productos de farmacia/ parafarmacia. Como usted perfectamente conoce, sus funciones como Jefe de Grupo de Almacén conllevan la responsabilidad en la preparación de los pedidos de las oficinas de farmacia, y en concreto, las siguientes tareas:
. Organizar y coordinar a los dependientes para que preparen los medicamentos pertenecientes a su sección de despacho.
. Coordinar y organizar el reparto a las farmacias.
. Atender las posibles reclamaciones de los clientes producidas por un error en el despacho.
. Velar porque la distribución de los medicamentos para uso humanos y/o otros productos que comercializa la cooperativa se mantienen en buen estado de conservación (Luz, humedad y temperatura), según las pautas establecidas en los documentos del sistema integrado de gestión. Igualmente ocurre con los medicamentos o productos devueltos por los socios y clientes.
Como se puede observar de sus funciones, usted no debe manipular medicamentos o productos de parafarmacia, sino coordinar y organizar su correcto reparto. Pues bien, hemos tenido conocimiento de que el 3 de julio de 2015, día en el que prestó servicios en el turno de tarde, esto es, de 14.00 horas a 21:00 horas, usted se apropió de diversos productos de farmacia/parafarmacia propiedad de esta compañía. El procedimiento por usted llevado a cabo dicho día para la sustracción de los productos consistió en la preparación, durante toda su jornada laboral, de una bolsa de productos de farmacia/parafarmacia como si de un pedido suyo se tratara, para simular, ala salid de las instalaciones, que portaba productos de una compra autorizada por la cooperativa. Como usted bien sabe, la cooperativa cuenta con un estricto procedimiento interno para la compra por parte de sus empleados de productos de parafarmacia, estando prohibida la venta de productos de farmacia, esto es medicamentos. Conforme a dicho procedimiento, el empleado que desea realizar una compra como trabajador de la cooperativa, debe realizar una solicitud mediante el programa informático asignado al efecto de forma que al salir de las instalaciones está obligado a llevar, junto con los productos que ha comprado, la hoja de puesta para, en caso necesario, acreditar que tiene autorización para sacar los productos adquiridos por la cooperativa.
En concreto, dicho día sobre las 15:49 horas usted se encontraba en su puesto de trabajo, situado en la zona a la que coloquialmente se denomina la pecera, que es la zona de trabajo de los jefes de grupo desde el cual se supervisa todo el trabajo de Almacén en la cooperativa, cuando procedió a la apertura de una caja de cartón que previamente había colocado en la mesa de la impresora. De dicha caja extrajo una bolsa de plástico que contenía los productos de farmacia/parafarmacia que finalmente sustrajo. Con la finalidad de poder salir de las instalaciones del a cooperativa a la finalizacion de su jornada laboral sin que ninguna persona identificara
el contenido de dicha bolsa, usted introdujo la misma en una segunda bolsa de plástico de color blanco y acto seguido en una tercera bolsa de plástico, de tal manera que los productos se encontraban en el interior de tres bolsas plásticas. A continuación, usted procedió a esconder la bolsa debajo de las cajuelas de rutas, con la intención de recogerla al finalizar su turno para apropiarse de dichos productos. Así, sobre las 20:28 horas usted continuó con su proceso de preparación de la bolsa con los productos, de tal manera que cogió la misma y la situó en la mesa del fondo que se encontraba pegada a la ventana de peines pequeños. Media hora más tarde, usted colocó de nuevo la bolsa en la mesa de la impresora para atarla para su cierre. En ese momento, usted imprimió una hoja de puesta falsa, esto es, un ahora de pedidos falsa y la grapó a la bolsa para simular a la salida de las instalaciones, como hechos dicho, que usted portaba una bolsa con productos autorizados por la dirección de la cooperativa. Así, al salir de las instalaciones usted se dirigió a su vehículo con la mencionada bolsa y la introdujo en el maletero. Una vez efectuadas las comprobaciones oportunas por esta Dirección, se ha podido comprobar que el día 3 de julio de 2015 usted no realizó ningún pedido por lo que resulta claro que usted sustrajo dichos productos de la cooperativa, apropiándose indebidamente de los mismos. Igualmente, hemos tenido conocimiento de que el día 7 de julio de 2015, día en el que prestó servicios en el turno de mañana, esto es, de 7:00 a 14:00 horas, usted se apropió de productos de farmacia/ parafarmacia propiedad de la cooperativa. Con un procedimiento similar al del día anterior, usted, a lo largo de su jornada laboral, fue llenando una bolsa con diferentes productos que iba introduciendo en diferentes momentos, de tal manera que, al finalizar la jornada laboral, la misma estaba completamente llena. Así, sobre las 8:31 horas usted entró en la pecera con una cubeta que portaba medicamentos/productos de parafarmacia y algunos documentos y la colocó en la mesa de la impresora. Tras colocar los documentos en las cajuelas de rutas correspondientes cogió una bolsa de plástico blanca e introdujo uno a uno los productos que portaba la cubeta. Cuando finalizó, procedió a colgar la bolsa con los productos en el perchero donde suele colocar sus pertenencias y ocultó la misma con su chaqueta que situó justo encima. Tres horas más tarde, sobre las 11:41 horas, usted entró de nuevo en la pecera portando en sus manos unas cajas de productos. En ese momento, volvió a coger la bolsa de plástico que había dejado en el perchero, introdujo los productos que venía portando y, al igual que el día anterior, cubrió la misma con otra bolsa de plástico para dificultar la visualización de su contenido. En ese momento, de nuevo, colocó la bolsa en el perchero y, encima de ella, su chaqueta. Sobre las 13:22 horas, uno de sus compañeros le hizo entrega de una bolsa blanca pequeña con un dibujo verde con productos de parafarmacia que se trataba de un pedido realizado por otro compañero, amigo suyo, don Pablo
, que en aquellos días se encontraba de baja médica.
En el momento en el que recibió la bolsa de su compañero, usted procedió a colocarla en el perchero junto a la otra bolsa que contenía los productos que usted estaba preparando para hurtar. Finalmente, al concluir su jornada laboral, sobre las 14:05 horas, usted cogió las dos bolsas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba