STSJ Islas Baleares 231/2017, 19 de Junio de 2017

PonenteALEJANDRO ROA NONIDE
ECLIES:TSJBAL:2017:547
Número de Recurso161/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución231/2017
Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00231/2017

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIALPALMA DE MALLORCA

PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax:971227218

Equipo/usuario: AAA

NIG: 07040 44 4 2014 0003128

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000161 /2017

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000757 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: Isabel

Abogado/a: PABLO ALONSO DE CASO LOZANO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, TRABLISA SA, EMSERCOM

Abogado/a:, CARLOS EGEA JOVER,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

En Palma de Mallorca, a diecinueve de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 231/17

En el Recurso de Suplicación núm. 161/2017, formalizado por el letrado D. PABLO ALONSO DE CASO LOZANO, en nombre y representación de DOÑA Isabel, contra la sentencia de fecha 21/11/2016, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 757/14, seguidos a instancia de DOÑA Isabel, representado por el letrado D. PABLO ALONSO DE CASO LOZANO, frente a TRABLISA SA, EMSERCOM representado por el letrado D. CARLOS EGEA JOVER, con intervención del MINISTERIO FISCAL en reclamación por RESOLUCION DE CONTRATO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO ROA NONIDE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La demandante Dña. Isabel, titular del DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Transportes Blindados S.A. (Trablisa) en virtud de contrato de trabajo indefinido a jornada completa, con una antigüedad de 14 de mayo de 2.001, ostentando la categoría profesional de comercial percibiendo un salario diario bruto con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias y comisiones de 52.17 €.

  2. - Durante el periodo comprendido entre el año 2.001 y el año 2.004 la demandante prestó servicios en el Departamento Comercial cuya jefatura ostentaba D. Sebastián, que desempeñaba el cargo de director comercial. En el departamento comercial y subordinados al director comercial, prestaban servicios tres coordinadores, cada uno de los cuales tenía a su cargo a varios comerciales. A finales del año 2.003 la demandante quedó bajo el mando directo del Sr. Sebastián .

  3. - En el año 2.004, durante un periodo de cinco meses y por decisión de D. Sebastián, se expusieron en una pared las fotografías de todos los comerciales del departamento con indicación del número de ventas de cada uno de ellos.

  4. - El 9 de septiembre de 2.004 los trabajadores Dña. Isabel, Dña. Susana y Dña. Verónica acudieron al Servicio de Salud Laboral de la Direcció General de Treball y Salut Laboral denunciando sufrir una situación de acoso laboral en el departamento comercial de la empresa Trablisa por parte de D. Sebastián . A raiz de la comparecencia de los trabajadores se inició el expediente administrativo NUM001 . En dicho expediente se emitió en fecha 9 de septiembre de 2.004 informe médico en el cual se contiene la recomendación de cambio de puesto de trabajo respecto de los indicados trabajadores, sin que haya constancia actuaciones llevadas a cabo por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la tramitación de expediente sancionador frente a la empresa demandada.

  5. - La demandante en el año 2.004 pasó voluntariamente a prestar servicios en el departamento de incendios. En fecha 1 de octubre de 2.007 suscribió contrato de trabajo de carácter indefinido con la empresa Prefoc Comercial Extintor S.A. prestando servicios como comercial a tiempo parcial y en jornada de 20 horas semanales. Mantuvo la prestación de servicios por cuenta de Trablisa en jornada de 20 horas semanales. Con efectos de 1 de agosto de 2.009 la demandante volvió a prestar servicios por cuenta de Trablisa en jornada de 40 horas semanales.

  6. - En el año 2.009 la demandante prestó servicios en el departamento de Atención al Cliente bajo la dependencia de D. Juan Alberto . En fecha 1 de junio de 2.011 la empresa comunicó a la trabajadora demandante que con efectos de 6 de junio de 2.011 pasaría a prestar servicios en el Departamento de Comerciales bajo la supervisión de D. Sebastián .

  7. - La empresa Trablisa dispone desde al menos el mes de septiembre de 2.009 un protocolo de prevención de riesgos psicosociales que describe, entre otros, los procesos de stréss y mobbing y que designa como persona encargada de resolver los conflictos u hostigamiento psicológico a D. Augusto .

  8. - En el año 2.011 la empresa Trablisa creó un departamento comercial cuya actividad tenía por objeto intentar retener a clientes de las empresas Emsercom Empresa de Servicios Complementarios S.A. y Trablisa que querían causar baja en dichas empresas y contratar los servicios de otras empresas de la competencia.

    Dicho departamento era conocido como grupo de ataque y estaba dirigido por D. Sebastián . Se integraba inicialmente por cuatro tres trabajadores, siendo uno de ellos la demandante. El número de trabajadores de este departamento fue disminuyendo hasta quedar únicamente la demandante. Cada uno de los comerciales tenía asignada una zona territorial de actuación, salvo la demandante cuyo ámbito territorial de actuación era la totalidad de la isla de Mallorca.

    La demandante desde el 22 de mayo de 2.013 y por decisión de D. Sebastián se encargó de firmar todos los VISUALCAM pertenecientes a la cartera de clientes.

    Desde el 13 de agosto de 2.013 y también por decisión de D. Sebastián la demandante se ocupó de atender a todos los clientes de Emsercom. El número de clientes de Emsercom disminuyó de forma paulatina, hasta que finalmente dicha empresa fue absorbida por Trablisa S.A.

  9. - La demandante mediante email de fecha 19 de abril de 2.014 manifestó a su superior D. Juan Alberto que le faltaba tiempo para atender puntualmente todas las gestiones encomendadas al tener que desplazarse por toda la isla y que necesitaba ayuda para poder atender correctamente a los clientes y que no se le acumulasen las gestiones. En fecha 29 de abril de 2.014 la demandante remitió a D. Sebastián un email cuyo texto es el que sigue: Hola Sebastián : Estoy pasando prrtos que acabo de firmar en la oficina esta mañana y me pasan nota para ir urgente ahora mismo y llevar un teclado a Bahía Azul! Ayer tarde Visitacion también me pasó 2 abonados urgentes para firmar de ensercom NUM002 . Este mes ya llevo firmados 22 cambios de sistema, 6 recuperados, 3 extintores, 2 averías cctv y 1 impago recuperado, ya hablamos ayer que consideramos llevaba mucho cúmulo y por eso me quitaste gestiones, pero hay otra vez notas urgentes??.

    Me parece exagerado tener que salir siempre corriendo por toda Mallorca cada vez que se me llama sin contar con las gestiones que tengo yo, tendríamos que organizarnos mejor estas tareas porque no puede estar una persona simple disponible para salir corriendo por toda la isla y llevo unos días que no me encuentro bien. Me voy al centro de salud porque estoy bastante mareada.

    La demandante en 2.014 atendía entre 30 y 40 gestiones cada mes. Los comerciales tienen asignados unos objetos de 15 ventas al mes aproximadamente.

  10. - En fecha 26 de mayo de 2.014 la Sección Sindical de UGT recabó del Departamento de Recursos Humanos de Trablisa información respecto a la categoría profesional y funciones desempeñadas por los trabajadores D. Jenaro y Dña. Isabel, con indicación del departamento al cual pertenecían y la identificación de su jefe directo.

  11. - La demandante en fecha 29 de abril de 2.014 ingresó en la Policlinica Miramar bajo el diagnóstico de migraña con aura, causando alta hospitalaria el día 1 de mayo.

    La actora permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el 29 de abril de 2.014 hasta el 3 de julio de 2.014. En informe de visita en el Centro de Salud Son Rutlan fechado el 16 de mayo de 2.014 consta como diagnóstico ansiedad reactiva a estrés laboral.

  12. - La demandante solicitó disfrutar de vacaciones desde el 7 al 21 de julio de 2.014, accediendo la empresa a su petición.

    En fecha 22 de julio de 2.014 la demandante junto con D. Juan Alberto (Director de la División de Seguridad), Dña. Visitacion (Departamento de Atención al Cliente), Dña. Adela (Departamento de Prevención de Riesgos Laborales) y el representante del sindicato UGT D. Silvio firmó documento en el cual se hacen constar sus funciones y su horario. Conforme al contenido de dicho documento las funciones a desempeñar por la demandante eran las siguientes: Desde Atención al Cliente realizar las gestiones de:

    -planes renove.

    -firma de contratos por cambio de titularidad etc

    -visitas a clientes para retención.

    -ofertas y contratos de GSM y/o enlaces

    -cualquier otra gestión con clientes tanto telefónica como presencial en el domicilio del cliente con fines de retención y evitar su baja.

    Así mismo al estar fuera de su oficina se le podrían enviar gestiones a su teléfono corporativo para realizar de forma urgente.

    Los lunes a las 9:00 horas debía mantener reunión con D. Juan Alberto y con Dña. Visitacion para el seguimiento de las gestiones realizadas.

    El puesto de trabajo asignado a la demandante se ubicaba en la Sala de Atención al Cliente con horario de 07:45 a 15:15...

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