STSJ Comunidad de Madrid 597/2017, 19 de Junio de 2017

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2017:7447
Número de Recurso406/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución597/2017
Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0045929

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 406/2017

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 06 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1012/2016

RECURRENTE/S: Dª Milagros

RECURRIDO/S: CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a diecinueve de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 597

En el recurso de suplicación nº 406/2017 interpuesto por el Letrado Dª MARIA ROSALIA MARTIN ACERO en nombre y representación de Dª Milagros, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 06 de los de MADRID, de fecha 16 DE FEBRERO DE 2017, ha sido Ponente la Ilma. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1012/2016 del Juzgado de lo Social nº 06 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Milagros contra, CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 16 DE FEBRERO DE 2017 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que apreciando la Falta de Acción y desestimando la demanda interpuesta por Dª Milagros, contra la CONSEJERÍA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA de la COMUNIDAD DE MADRID, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Dª Milagros, mayor de edad, con DNI nº NUM003, vino prestando servicios para la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, concretamente en el Centro de trabajo RESIDENCIA REINA SOFÍA, sita en Las Rozas (Madrid), desde el 02/11/2006, con categoría profesional de AUXILIAR DE ENFERMERÍA, en virtud de "CONTRATO DE INTERINIDAD PARA SUSTITUCIÓN DE TRABAJADOR FIJO A TIEMPO COMPLETO" formalizado el 31/10/2006 al amparo de lo establecido en el artículo 15.1 c) del ET y 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, en cuya cláusula Primera se hizo constar:

" Primera: El trabajador contratado sustituirá al empleado Dª Celestina, cuya categoría profesional es de AUXILIAR DE ENFERMERÍA en situación de I.T. con BAJA MÉDICA, PARTE MÉDICO de éste, que presta sus servicos con carácter fijo".

En la Cláusula Quinta del contrato se hizo constar:

"El presente Contrato comenzará su vigencia el 2 de NOVIEMBRE de 2006 (...) y se extinguirá en los términos previstos en el artº 8.1 c) del Real Decreto 2720/1998 de 18 de Diciembre (...) ".

(Doc. nº 1 de la demandante)

SEGUNDO

El 31/10/2007 se firmó un documento por la actora el Gerente del Servicio Regional de Bienestar Social, con el siguiente contenido:

" La Resolución de 3 de octubre de 2007, de la Dirección General de la Función Pública (B.O.C.M. 16 de octubre de 2007). resuelve el concurso de traslados para el personal laboral de la Comunidad de Madrid convocado por Orden 2493/2005, de fecha 18 de noviembre, de la Consejería de Presidencia (B.O.C.M. de 29-11-2005), para las categorías profesionales correspondientes al Área D. estableciendo en su apartado cuarto que tendrá efectos, con earáetei 2enerIA, el día 1 de noviembre de 2007.

En la Resolución señalada ha obtenido destino la trabajadora Dª Celestina titular del puesto de trabajo nº NUM004, adscrito a la Residencia de Mayores "Reina Sofia". Por esta razón y dado que no se producirá la reincorporación de esta trabajadora al puesto de trabajo, el contrato de interinidad suscrito por Dª Milagros mantendrá su vigencia hasta que la vacante generada sea provista de acuerdo con el procedimiento establecido para los diferentes turnos en el Capítulo V del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid en las Ofertas de Empleo Públicas incluidas en el Concurso de Traslados, convocado por Orden 2493/2005, de 18 de noviembre de 2005, de la Consejería de

Presidencia (B.O.C.M, de 29 de noviembre), a las cuales quedan automáticamente vinculadas de conformidad con lo establecido en los Decretos de O.E.P. correspondiente, o se produzca alguna de las causas de extinción previstas por la normativa a cuyo amparo se celebró el presente contrato de interinidad".

(Doc. nº 1 de la demandante)

TERCERO

El salario percibido últimamente por la actora ascendía a 2.042,23 € brutos mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras (67,14 €/día).

(Hecho de la demanda no controvertido)

CUARTO

El 07/09/2016, le fue notificado a la actora escrito del siguiente tenor literal:

" Por la presente se comunica a Milagros (...). Que debido a la adjudicación definitiva del NPT NUM004 que Vd. ocupa, derivada del proceso de consolidación de empleo recientemente resuelto, el próximo 30 de septiembre de 2016 será el último día de prestación de servicios en este Centro".

(Doc. nº 1 acompañado a la demanda)

QUINTO

Mediante Resolución de 21 de junio de 2016, de la Dirección General de la Función Pública, se resolvió el proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería, habilitándose el plazo oportuno para que los aspirantes que habían superado el proceso de referencia, procedieran, entre otros extremos, a la correspondiente elección de destinos entre los puestos ofertados en el mismo, encontrándose entre ellos el puesto de trabajo número NUM004, que fue adjudicado a Dª Susana, habiendo formalizado esta última contrato de trabajo indefinido con la Comunidad de Madrid el 30/09/2016.

SEXTO

El 30/09/2016, la actora formalizó un nuevo contrato de trabajo de interinidad, a tiempo completo, para prestar servicios como Auxiliar de Enfermería en la Residencia de Ancianos Vista Alegre de Madrid.

El objeto del contrato es: Ocupar mediante contrato de interinidad la vacante número NUM005 vinculada a la COBERTURA 1ER. CONCURSO TRASLADOS QUE SE CONVOQUE.

La duración pactada en el contrato es desde e 01/10/2016 hasta el cumplimiento de las causas previstas en el mismo.

SÉPTIMO

La actora no ostentó en el último año cargo de representación unitaria o sindical en la demandada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 14 de junio de 2017

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Milagros fue contratada interinamente por la Comunidad de Madrid (en adelante "CM") para ocupar una plaza cuya provisión reglamentaria se llevó a cabo mediante proceso extraordinario de consolidación de empleo resuelto el 21 de junio de 2016, a raíz de lo cual se adjudicó la plaza de referencia a su titular, comunicando a la interina el fin de servicios con efectos de 30 de septiembre de 2016. No obstante, ese mismo día la empresa le hizo otro contrato de interinidad para el período 1 de octubre hasta la cobertura de la nueva plaza asignada.

Estando vigente esta relación laboral, la trabajadora interpuso el 27 de octubre de 2016 demanda de despido por el fin del primer contrato de interinidad, solicitando se declarara nulo o, en su defecto improcedente y, subsidiariamente a dichas peticiones se le indemnizara a razón de 20 días de salario por año trabajado.

Por sentencia del juzgado de lo social nº 6 de Madrid de 16 de febrero de 6 se resolvió en el sentido siguiente: declarar el carácter indefinido no fijo de la relación laboral existente entre las partes procesales; descartar la existencia de despido, por existir válida extinción de relación laboral; dada la renovación contractual de la actora, concluir con la falta de acción a propósito de la reclamación de cantidad.

La actora ha recurrido con amparo en el apdo c) del art. 193 LRJS .

SEGUNDO

El primer motivo de suplicación cuestiona la falta de acción apreciada en instancia, apoyándose en la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de diciembre de 2009 y varias sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid de las que se dice acogieron el derecho de la parte actora a indemnización por fin de un contrato temporal pese a haber sido nuevamente contratada por la CM.

Las sentencias que menciona el escrito de suplicación no resuelven un caso similar al presente. La del Tribunal Supremo de 7 de diciembre de 2009 (RCUD 2686/08 ) se refiere a un supuesto de sucesión de empresas donde la sucesora niega la preexistencia del vínculo laboral con la sucedida. Las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 22 de julio de 2015 (rec. 72/15 ), 10 de octubre de 2016 (rec. 435/16 ), 8 de mayo de 20125 (rec. 178/15 ) y 25 de mayo de 2012 (rec. 1777/12 ) se refieren a supuestos de extinción de contrato temporal con nueva contratación posterior mediando siempre periodo de inactividad entre ambos contratos, en algún caso cercano a un año.

En todo caso, hemos de indicar que, a pesar de que la sentencia impugnada dice...

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