STSJ Cataluña 3752/2017, 12 de Junio de 2017

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2017:7146
Número de Recurso2652/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3752/2017
Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2014 - 8039241

mm

Recurso de Suplicación: 2652/2017

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 12 de junio de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3752/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Panrico, S.A. y Oscar frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 23 de diciembre de 2016 dictada en el procedimiento nº 624/2014 y siendo recurridos Fondo de Garantia Salarial y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de diciembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda presentada por Oscar frente a PANRICO SA en materia de despido, debo declarar y declaro ajustada a derecho la extinción de contrato producida el 27.6.2014; no obstante, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.253,93.-€ enconcepto de diferencia entre la indemnización percibida y la que le corresponde legalmente y debo absolver al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del último conforme al art. 33 ET .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Oscar, con DNI NUM000, prestó servicios bajo la dependencia de PANRICO, S.A. con una antigüedad de 1.4.1987, categoría profesional de oficial 1ª producción, percibió un salario de 2.514.-€ en mes de septiembre 2013 en cómputo anual, con inclusión de promedio nocturnidad y festivos así como prorrata de pagas extras, es decir, 82,64.-€ día.

Aplicado incremento de IPC de 2010 el salario de la actora asciende a 2.603.-€ mensuales, es decir, 85,58.-€ (doc. nº 1 ramo de prueba parte demandada, siendo hecho conforme, constatando error de transcripción en salario diario que consta en el documento al no afectar a los cálculos sobre salario anual a efectos de indemnización abonada y la que debió percibir)

SEGUNDO

El 27.6.2014 la empresa remitió a la actora la carta de extinción por causas objetivas al amparo de art. 51 y 53 TRLET según Acuerdo suscrito con RRTT de 25.11.2013 en procedimiento de despido colectivo.

En la notificación, cuyo contenido se da por reproducido por obrar en las actuaciones, se expone que la medida extintiva se adopta en base a causa económica y productiva según detalle que consta en la misma, dejando constancia de la situación productiva del Centro de trabajo de Santa Perpetua de la Mogoda, con pérdida de actividad y excedente de personal que comporta la amortización de puestos de trabajo y en concreto se indica:

"(...) En relación con los criterios seguidos por la compañía para designarle como uno de los trabajadores afectados, y en aplicación de los criterios de afectación pactados en el Acuerdo Despido Colectivo, reflejados en la memoria explicativa de las causas que justificaron el procedimiento de despido colectivo, la empresa ha considerado los criterios establecidos en el procedimiento de despido colectivo acometido en la Empresa, que se recoge en el Acuerdo Final suscrito entre las partes el 25 de noviembre de 2013 (...)"

Asimismo se indicaba que, en aplicación de lo pactado en el citado acuerdo final de 25.11.2013, la indemnización que le correspondía era la equivalente a 25 días de salario por año de servicio en la empresa, prorrateando por meses los periodos inferiores a un año, y con un máximo de 14 mensualidades, cuya cuantía era de 35.188,74 euros, que se abonaría mediante transferencia por importe de 30.161,7.-€ correspondiente a la cantidad de indemnización legal y el resto hasta 5027,04.-€ mediante pago aplazado en 18 mensualidades a razón de 279,28.-€ mensuales

(Documento adjunto a escrito de demanda)

TERCERO

Panrico SA inicio del periodo de consultas en procedimiento de despido colectivo, que tras sucesivas reuniones, finalizó con Acuerdo de fecha 25.11.2013 que obra en autos y se tiene por reproducido, Si bien se señala el contenido esencial de la notificación a efectos de este procedimiento:

En su CLÁUSULA SEGUNDA prevé que la indemnización derivada de la extinción de contratos de trabajo del despido colectivo sería equivalente a 25 días de salario por año de servicio con un tope de 14 mensualidades. Ambas partes acordaban que el salario regulador para el cálculo de las extinciones de contratos sería el correspondiente a septiembre de 2013 en cómputo anual.

En CLAUSULA TERCERA se establecen las medidas alternativas a la extinción de contrato de trabajo. Flexibilidad interna de reducción salarial aplicable desde 1.10.2013 y hasta 31.12.2013, con reducción salarial del 18% a aplicar sobre salario, fijo y variable por todos los conceptos retributivos y en ejercicios 2014 a 2016 una reducción salarial media en cómputo anual del 15% a aplicar sobre salario, fijo y variable por todos los conceptos retributivos que viniera percibiendo el colectivo afectado por la presente medida.

En CLAUSULA CUARTA se prevén medidas de acompañamiento tendentes a minorar el impacto del Despido Colectivo a través de recolocación externa, y recolocación interna en vacantes que puedan surgir en Panrico SAU y en el centro de trabajo de origen, la creación de una bolsa de trabajo para cobertura de vacantes.

En CLAUSULA SÉPTIMA se prevé la creación de una comisión de seguimiento de los acuerdos alcanzados.

(Doc. 2 ramo de prueba parte demandada)

CUARTO

Presentada demanda impugnación de despido colectivo ante Audiencia Nacional, se dictó Sentencia en fecha 16.5.2014 (procedimiento 500/2013 y acumulado 510/2013) por la que se declaraba que la decisión de PANRICO SAU adoptada el 5.12.2013 tras periodo de consultas en despido colectivo no se encuentra ajustada a derecho en lo relativo a:

-diferir el pago de la indemnización hasta su tope legal (20 días año y máximo 12 mensualidades) y abonarla de forma parcelada en 18 mensualidades, en lugar de pagarla al momento de la comunicación individualizada del despido a cada uno de los trabajadores afectados.

-Las extinciones de 79 contratos de trabajo previstas para 2015 y de otros 77 previstas para 2016, condenando a la demandada ano llevarlas a cabo como consecuencia de este despido colectivo.

Desestimando el resto de pretensiones.

Por STS de 20.7.2016 (Recurso casación nº 323/2014 ), que obra en autos y se tiene por reproducida, se casó y anuló parcialmente la Sentencia dictada por Audiencia Nacional en lo relativo a falta de legitimación activa de CGT que se admite y en el aplazamiento de la indemnización y su abono en forma parcelada en 18 mensualidades que se declara ajustada a derecho, confirmando la Sentencia en todo lo demás.

(Doc. nº 3 ramo de prueba parte demandada)

QUINTO

El 23 de marzo de 2012 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (autos 24/2011), en la que consta el siguiente fallo: " Que debemos estimar y estimamos las demandas acumuladas de conflicto colectivo formuladas por Doña Raimunda y Don Víctor como delegados sindicales de Catalunya de CCOO en representación de la sección sindical de la empresa Panrico SLU contra esta empresa y, en consecuencia declaramos el derecho de los trabajadores afectados por el ámbito de este conflicto a que las tablas salariales para el año 2010 se incrementen en la cuantía del 1% con un incremento adicional del 0,5% en la paga de septiembre y una vez realizada tal operación proceda a incrementar en un 2% la diferencia entre el IPC previsto y el IPC real del 3%, y condenamos a la empresa Panrico SLU a estar y pasar por tal declaración a los efectos legales oportunos con todas las consecuencias inherentes a ello".

Frente a dicha sentencia interpuso la empresa PANRICO, S.A. recurso de casación ordinario que dio lugar a los autos de casación 8/2013, que fue desestimado por STS de 15.10.2013 .

(doc. nº 2 ramo de prueba parte actora)

SEXTO

La actora junto a otros trabajadores de PANRICO, SA presentaron demanda en reclamación de diferencias de salario por incremento de IPC 2010 que dio lugar al procedimiento nº 640/2014 seguido ante Juzgado de lo Social nº 2 de Sabadell. En acta de conciliación celebrada el 16.2.2016 la demandada reconoció las cantidades demandadas en concepto de IPC en un porcentaje de 3%, de las que correspondía percibir a la actora la cantidad de 4.330,95.-€ en concepto de 3% de IPC 2010 por diferencias de salario acumuladas hasta fecha de conciliación judicial.

(Hecho no controvertido -doc. 3 ramo de prueba parte actora)

SÉPTIMO

Atendida la nómina de septiembre de 2013, el salario bruto anual del actor ascendía a 30.163 euros que representa un salario bruto mensual de 2.514 sin incluir el incremento de IPC. Incluido IPC de 3% el salario mensual es de 2.603.-€.

(doc. nº 1 ramo de prueba parte demandada, siendo hecho conforme)

OCTAVO

Resulta de aplicación el XIII Convenio colectivo de trabajo de la empresa Panrico, SAU, para los años 2011 al 2013 (código de convenio núm. 79001471011999, publicado en el DOGC de 19.6.2012).

(hecho conforme)

NOVENO

La parte actora promovió acto de conciliación ante el servicio de conciliaciones correspondiente en fecha 23.7.2014 intentándose el preceptivo acto de conciliación el...

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