STS 977/2017, 1 de Diciembre de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2017:4652
Número de Recurso2596/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución977/2017
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2596/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 977/2017

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Fernando de Castro Fernandez

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Antonio V. Sempere Navarro

En Madrid, a 1 de diciembre de 2017.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Fructuoso , Dª Angelina , Dª Eugenia , D. Maximino , Dª Paula , Dª Adelaida , Dª Elisabeth , Dª Marisa , Dª Visitacion , Dª Catalina y D. Luis Pablo , representados y asistidos por el letrado D. Joan Roso León contra la sentencia dictada el 27 de mayo de 2016 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en recurso de suplicación nº 1697/2016 , interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona , en autos nº 1039/2014, seguidos a instancia de Dª Marta , D. Carmelo y Dª María Milagros contra el Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya, el Institut Catalá de la Salut y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Ha comparecido en concepto de recurrido el Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya, representado y defendido por el Abogado de la Generalitat de Catalunya, el Institut Catalá de la Salut, representado por el Procurador D. Francisco Toll Musteros y el Fogasa, representado y asistido por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 24 de noviembre de 2015, el Juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: «Estimo la excepción de caducidad interpuesta por el Institut Catalá de la Salut respecto al mismo y desestimo plenamente la demanda interpuesta por Fructuoso , Angelina , Eugenia , Maximino , Paula , Adelaida , Elisabeth , Marisa , Visitacion , Catalina y Luis Pablo . Absuelvo al Departament de la Generalitat de Catalunya de todas las pretensiones en su contra en este procedimiento. Respecto al FOGASA, procede su absolución sin perjuicio de las responsabilidades legales que en su caso pudieran corresponderle».

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes: «1. Don Fructuoso prestó servicios para el Departament de Justicia desde el 5-9-99 hasta el 30-9-2014, como contratado laboral temporal con la categoría profesional de médico, grupo Al, mediante la celebración de varios contratos temporales. (Doc. n° 12 y 14 del expediente administrativo).- Por Sentencia n° 188/2011 de 11 de mayo, el Juzgado Social n° 13 de Barcelona declaró su relación laboral como indefinida no fija de plantilla, siendo reconocida por el Departament en fecha de 11 de enero del 2012 (Doc. n° 23 del expediente administrativo).- En fecha de 1-11-2006 suscribió un contrato laboral de interinidad por vacante para prestar servicios como médico, grupo Al, en el centro penitenciario de Can Brians hasta que en fecha de 30-09-14 este puesto de trabajo fue dado de baja en la Relación de Puestos de Trabajo dentro del procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del ICS del personal sanitario del Departament de Justicia adscrito a los servicios sanitarios y de justicia juvenil, al amparo de la disposición adicional la del Decreto 113/ 2010 de 31 de agosto (Doc. n° 87 del expediente administrativo).- 2. Doña Angelina prestó servicios para el Departament de Justicia desde el 1-8-95 hasta el 30-9-2014, como contratada laboral temporal con la categoría profesional de enfermera, Grupo B1, mediante la celebración de varios contratos temporales. (Doc. n° 13 y 25 del expediente administrativo) que alternó con diversos nombramientos como personal funcionario estatutario interino.- Por Sentencia n° 188/2011 de 11 de mayo, el Juzgado Social n° 13 de Barcelona declaró su relación laboral como indefinida no fija de plantilla, siendo reconocida por el Departament en fecha de 11 de enero del 2012 (Doc. n° 23 del expediente administrativo).- En fecha de 12-1-2009 suscribió un contrato laboral de interinidad por vacante para prestar servicios como diplomada en enfermería, en el centro penitenciario de Lledoners hasta que en fecha de 30-09-14 este puesto de trabajo fue dado de baja en la Relación de Puestos de Trabajo dentro del procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del ICS del personal sanitario del Departament de Justicia adscrito a los servicios sanitarios y de justicia juvenil, al amparo de la disposición adicional la del Decreto 113/ 2010 de 31 de agosto (Doc. n° 87 del expediente administrativo).- 3. Doña Eugenia prestó servicios para el Departament de Justicia desde el 29-5-2006 hasta el 30-9-2014, como contratada laboral temporal con la categoría profesional de enfermera, Grupo B 1, mediante la celebración de varios contratos temporales. (Doc. n° 14 y 26 del expediente administrativo).- Por Sentencia n° 188/2011 de 11 de mayo, el Juzgado Social n° 13 de Barcelona declaró su relación laboral como indefinida no fija de plantilla, siendo reconocida por el Departament en fecha de 11 de enero del 2012 (Doc. n° 23 del expediente administrativo).- En fecha de 12-1-2009 suscribió un contrato laboral de interinidad por vacante para prestar servicios como diplomada en enfermería, en el centro penitenciario de Lledoners hasta que en fecha de 30-09-14 este puesto de trabajo fue dado de baja en a Relación de Puestos de Trabajo dentro del procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del ICS del personal sanitario del Departament de Justicia adscrito a los servicios sanitarios y de justicia juvenil, al amparo de la disposición adicional la del Decreto 113/ 2010 de 31 de agosto (Doc. n° 87 del expediente administrativo).- 4. Don Maximino prestó servicios para el Departament de Justicia desde el 1-8-2005 hasta el 30-9-2014, como contratado laboral temporal con la categoría profesional de enfermero, Grupo B1, mediante la celebración de varios contratos temporales. (Doc. n° 15 y 27 del expediente administrativo).- Por Sentencia n° 188/2011 de 11 de mayo, el Juzgado Social n° 13 de Barcelona declaró su relación laboral como indefinida no fija de plantilla, siendo reconocida por el Departament en fecha de 11 de enero del 2012 (Doc. n° 23 del expediente administrativo).- En fecha de 24-11-2008 suscribió un contrato laboral de interinidad por vacante para prestar servicios como diplomado en enfermería, en el centro penitenciario de Lledoners hasta que en fecha de 30-09-14 este puesto de trabajo fue dado de baja en la Relación de Puestos de Trabajo dentro del procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del ICS del personal sanitario del Departament de Justicia adscrito a los servicios sanitarios y de justicia juvenil, al amparo de la disposición adicional 1ª del Decreto 113/2010 de 31 de agosto (Doc. Nº 87 del expediente administrativo).- 5. Doña Paula prestó servicios para el Departament de Justicia desde el 29-8-2007 hasta el 30-9-2014, como contratada laboral temporal con la categoría profesional de enfermera, Grupo B 1, mediante la celebración de varios contratos temporales. (Doc. n° 16 y 28 del expediente administrativo) que alternó con diversos nombramientos como personal funcionario estatutario interino del cuerpo de diplomatura, salud pública.- Por Sentencia n° 188/2011 de 11 de mayo, el Juzgado Social n° 13 de Barcelona declaró su relación laboral como indefinida no fija de plantilla, siendo reconocida por el Departament en fecha de 11 de enero del 2012 (Doc. n° 23 del expediente administrativo).- En fecha de 12-1-2009 suscribió un contrato laboral de interinidad por vacante para prestar servicios como diplomada en enfermería, en el centro penitenciario de Lledoners hasta que en fecha de 30-09-14 este puesto de trabajo fue dado de baja en la Relación de Puestos de Trabajo dentro del procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del ICS del personal sanitario del Departament de Justicia adscrito a los servicios sanitarios y de justicia juvenil, al amparo de la disposición adicional la del Decreto 113/ 2010 de 31 de agosto (Doc. n° 87 del expediente administrativo).- 6. Doña Adelaida prestó servicios para el Departament de Justicia desde el 9-6-2008 hasta el 30-9-2014, como contratada laboral temporal con la categoría profesional de auxiliar sanitaria, Grupo D1, mediante la celebración de varios contratos temporales. (Doc. n° 17 y 29 del expediente administrativo).- Por Sentencia n° 188/2011 de 11 de mayo, el Juzgado Social n° 13 de Barcelona declaró su relación laboral como indefinida no fija de plantilla, siendo reconocida por el Departament en fecha de 11 de enero del 2012 (Doc. n° 23 del expediente administrativo).- En fecha de 24-11-2008 suscribió un contrato laboral de interinidad por vacante para prestar servicios como auxiliar sanitaria, Grupo D1, en el centro penitenciario de Lledoners hasta que en fecha de 30-09- 14 este puesto de trabajo fue dado de baja en la Relación de Puestos de Trabajo dentro del procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del ICS del personal sanitario del Departarnent de Justicia adscrito a los servicios sanitarios y de justicia juvenil, al amparo de la disposición adicional la del Decreto 113/ 2010 de 31 de agosto (Doc. n° 87 del expediente administrativo).- 7. Doña Elisabeth prestó servicios para el Departament desde el 16-8-94 hasta el 30-9-2014, como contratada laboral temporal con la

categoría profesional de auxiliar enfermera, Grupo D1, mediante la celebración de varios contratos temporales. (Doc. Nº 18 y 30 del expediente administrativo).- Por Sentencia n° 188/2011 de 11 de mayo, el Juzgado Social n° 13 de Barcelona declaró su relación laboral como indefinida no fija de plantilla, siendo reconocida por el Departament en fecha de 11 de enero del 2012 (Doc. n° 23 del expediente administrativo).- En fecha de 1-8-2002 suscribió un contrato laboral de interinidad por vacante para prestar servicios como auxiliar sanitaria, Grupo D1, en el centro penitenciario de Lledoners hasta que en fecha de 30-09-14 este puesto de trabajo fue dado de baja en la Relación de Puestos de Trabajo dentro del procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del ICS del personal sanitario del Departament de Justicia adscrito a los servicios sanitarios y de justicia juvenil, al amparo de la disposición adicional la del Decreto 113/ 2010 de 31 de agosto (Doc. n° 87 del expediente administrativo).- 8. Doña Marisa prestó servicios para el Departament de Justicia desde el 23-12-2012 hasta el 30-9-2014, con diversas interrupciones, como contratada laboral temporal con la categoría profesional de auxiliar sanitaria, Grupo Dl, mediante la celebración de varios contratos temporales. (Doc. n° 19 y 31 del expediente administrativo).- Por Sentencia n° 188/2011 de 11 de mayo, el Juzgado Social n° 13 de Barcelona declaró su relación laboral como indefinida no fija de plantilla, siendo reconocida por el Departament en fecha de 11 de enero del 2012 (Doc. n° 23 del expediente administrativo).- En fecha de 21-6-2009 suscribió un contrato laboral de interinidad por vacante para prestar servicios como auxiliar sanitaria, Grupo D1, en el centro penitenciario de Brians 1 hasta que en fecha de 30-09-14 este puesto de trabajo fue dado de baja en la Relación de Puestos de Trabajo dentro del procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del ICS del personal sanitario del Departament de Justicia adscrito a los servicios sanitarios y de justicia juvenil, al amparo de la disposición adicional la del Decreto 113/ 2010 de 31 de agosto (Doc. n° 87 del expediente administrativo).- 9. Doña Visitacion prestó servicios para el Departament de Justicia desde el 1-10-91 hasta el 30-9-2014, como contratada laboral temporal con la categoría profesional de auxiliar sanitaria, Grupo Dl, mediante la celebración de varios contratos temporales. (Doc. n° 20 y 32 del expediente administrativo) que alternó con diversos nombramientos como personal funcionario estatutario interino, del cuerpo auxiliar técnico, auxiliares de clínica.- Por Sentencia n° 188/2011 de 11 de mayo, el Juzgado Social n° 13 de Barcelona declaró su relación laboral como indefinida no fija de plantilla, siendo reconocida por el Departament en fecha de 11 de enero del 2012 (Doc. n° 23 del expediente administrativo).- En fecha de 27-2-2001 suscribió un contrato laboral de interinidad por vacante para prestar servicios como auxiliar sanitaria, Grupo D1,en el centro penitenciario de Brians 1, hasta que en fecha de 30-09-14 este puesto de trabajo fue dado de baja en la Relación de Puestos de Trabajo dentro del procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del ICS del personal sanitario del Departament de Justicia adscrito a los servicios sanitarios y de justicia juvenil, al amparo de la disposición adicional la del Decreto 113/ 2010 de 31 de agosto (Doc. n° 87 del expediente administrativo).- 10. Doña Catalina prestó servicios para el Departament de Justicia desde el 6-4-95 hasta el 30-9-2014, como contratada laboral temporal con la categoría profesional de enfermera, Grupo B1, mediante la celebración de varios contratos temporales. (Doc. n° 21 y 33 del expediente administrativo). Con anterioridad, había prestado servicios con la categoría de auxiliar sanitaria mediante la celebración de dos contratos temporales.- Por Sentencia n° 188/2011 de 11 de mayo, el Juzgado Social n° 13 de Barcelona declaró su relación laboral como indefinida no fija de plantilla, siendo reconocida por el Departament en fecha de 11 de enero del 2012 (Doc. n° 23 del expediente administrativo).- En fecha de 1-11-2006 suscribió un contrato laboral de interinidad por vacante para prestar servicios como diplomada en enfermería, en el centro penitenciario de Brians hasta que en fecha de 30-09-14 este puesto de trabajo fue dado de baja en la Relación de Puestos de Trabajo dentro del procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del ICS del personal sanitario del Departament de Justicia adscrito a los servicios sanitarios y de justicia juvenil, al amparo de la disposición adicional la del Decreto 113/ 2010 de 31 de agosto (Doc. n° 87 del expediente administrativo).- 11. Don Luis Pablo prestó servicios para el Departament de Justicia desde el 22-7-2000 hasta el 30-9-2014, como contratada laboral temporal con la categoría profesional de enfermero, Grupo B1, mediante la celebración de varios contratos temporales. (Doc. n° 22 y 34 del expediente administrativo) que alternó con diversos nombramientos como personal funcionario estatutario interino del cuerpo de diplomatura, salud pública. Por Sentencia n° 188/2011 de 11 de mayo, el Juzgado Social n° 13 de Barcelona declaró su relación laboral como indefinida no fija de plantilla, siendo reconocida por el Departament en fecha de 11 de enero del 2012 (Doc. n° 23 del expediente administrativo).- En fecha de 1-1-20079 suscribió un contrato laboral de interinidad por vacante para prestar servicios como diplomado en enfermería, en el centro penitenciario de Brians hasta que en fecha de 30-09-14 este puesto de trabajo fue dado de baja en la Relación de Puestos de Trabajo dentro del procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del ICS del personal sanitario del Departament de Justicia adscrito a los servicios sanitarios y de justicia juvenil, al amparo de la disposición adicional la del Decreto 113/ 2010 de 31 de agosto (Doc. n° 87 del expediente administrativo).- 12. Los salarios de los actores se encuentran recogidos en el Doc. n° 46 a 56 del expediente administrativo, y se dan por reproducidos».

TERCERO

Contra la anterior sentencia, por la representación legal de D. Fructuoso , Dª Angelina , Dª Eugenia , D. Maximino , Dª Paula , Dª Adelaida , Dª Elisabeth , Dª Marisa , Dª Visitacion , Dª Catalina y D. Luis Pablo , se formuló recurso de suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, dictó sentencia en fecha 27 de mayo de 2016 , en la que consta el siguiente fallo: «Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Fructuoso , Angelina , Eugenia , Maximino , Paula , Adelaida , Elisabeth , Marisa , Visitacion , Catalina y Luis Pablo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de los de Barcelona el día 28 de noviembre de 2015, recaída en los autos 1039/2014, en virtud de demanda deducida por dicha parte actora contra el DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, el INSTITUTO CATALÁN DE LA SALUD (ICS) y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) en reclamación por despido y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución».

CUARTO

Contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, el letrado D. Joan Roso León, en nombre y representación de D. Fructuoso , Dª Angelina , Dª Eugenia , D. Maximino , Dª Paula , Dª Adelaida , Dª Elisabeth , Dª Marisa , Dª Visitacion , Dª Catalina y D. Luis Pablo , interpuso el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, que se formalizó mediante escrito fundado en la contradicción de la sentencia recurrida con la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 8 de julio de 2014 (rcud. 2693/2013 ).

QUINTO

Se admitió a trámite el recurso, y tras ser impugnado por la parte recurrida Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya y el Institut Catalá de la Salut, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, el cual fue emitido en el sentido de estimar improcedente el recurso. Se señaló para la votación y fallo el día 29 de noviembre de 2017, llevándose a cabo tales actos en la fecha señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. El Juzgado de lo Social número 12 de Barcelona, dictó sentencia el 24 de noviembre de 2015 , autos número 1039/2014, desestimando la demanda formulada por los demandantes contra el Instituto Catalán de Salud, Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, absolviendo a las partes demandadas de los pedimentos formulados en la demanda, apreciando la caducidad de la acción respecto del Instituto Catalán de la Salud.

Tal y como resulta de dicha sentencia, los demandantes, que habían obtenido una declaración judicial de trabajadores indefinidos no fijos, vieron transformada su relación de servicios al serles comunicada la integración como personal estatutario interino, como consecuencia de un procedimiento legalmente establecido, regulado por Decreto 113/2010, en virtud del cual el personal sanitario que prestaba servicios en el Departamento de Justicia, en el área de centros penitenciarios y justicia juvenil, se adscribiría como personal estatutario al ICS, en la categoría que correspondiese, en atención a la de origen. Los demandantes formularon demanda de despido, entendiendo que debía ser declarada nula la extinción de su relación laboral o, subsidiariamente improcedente al considerar que había existido una sucesión de empresas o que debió acudirse a la extinción del contrato por causas objetivas.

  1. Recurrida en suplicación por los demandantes, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictó sentencia el 27 de mayo de 2015, recurso número 1697/2016 , confirmando la sentencia de instancia.

    La Sala de suplicación, al margen de rechazar de oficio la caducidad apreciada en al instancia y que no combatieron los demandantes, desestima el recurso porque considera que no se ha producido un despido sino una transformación de la relación que tenían los actores que pasan de ser temporales indefinido no fijo a personal estatutario interino, con amparo en norma legal y reglamentaria de forma que la comunicación remitida a los actores, en la que se le informa del cambio de la naturaleza del vínculo no les causó indefensión. En consecuencia, la Sala niega que se esté ante una extinción del contrato por causas objetivas, como pretende la parte actora, cuando todos ellos siguen prestando servicios, con las mismas condiciones, categorías profesionales, funciones y retribución sin interrupción alguna. Y ello no está desvirtuado por el hecho de que otros trabajadores hayan obtenido la indemnización por despido objetivo al no haber podido ser integrados como personal estatutario por carecer de la titulación o especialidad adecuada.

  2. - Contra dicha sentencia se interpuso por los demandantes recurso de casación para la unificación de doctrina, aportando como sentencia contradictoria la dictada por esta Sala de lo Social el 8 de julio de 2014, recurso número 2693/2013 .

    Las partes recurridas han impugnado el recurso alegando la falta de contradicción, habiendo informado el Ministerio Fiscal que, igualmente, interesa la desestimación del recurso por la misma causa.

SEGUNDO

1.- Procede el examen de la sentencia de contraste invocada para determinar si concurre el requisito de la contradicción, tal y como lo formula el artículo 219 de la LRJS , que supone que ante hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, las sentencias comparadas han llegado a pronunciamientos distintos.

  1. - La sentencia de contraste, la dictada por esta Sala el 8 de julio de 2014, recurso número 2693/2013 , estimó el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el trabajador, y confirma la sentencia dictada en la instancia en la que calificaba como despido improcedente la extinción del contrato al amortizar la plaza que ocupaba el demandante por razones económicas sin haber acudido a la vía de la extinción del contrato por causas objetivas.

    Dicha sentencia examina el caso de quien había venido prestando servicios como ayudante de mantenimiento. El 30 de marzo de 2012 se aprobó por el Pleno del Ayuntamiento su Plan de Ajuste, a fin de dar cumplimiento a las exigencias del Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, sobre financiación en orden al pago de proveedores. El 14 de mayo de 2012 la Corporación municipal adopta el Plan de Ordenación de Recursos Humanos, incluyendo una relevante modificación de los puestos de trabajo y, el 26 de junio de 2012, el Pleno del Ayuntamiento adopta el acuerdo de amortizar siete puestos de trabajo, entre ellos, el desempeñado por el actor, y ocupados por trabajadores que ostentaban la condición de personal laboral indefinido no fijo. El 28 de junio de 2012 se notifica al empleado la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 30 de junio de 2012, por amortización del puesto de trabajo de ayudante de mantenimiento que venía ocupando, sin derecho a percibir ningún tipo de indemnización.

    La sentencia referencial, casa la recurrida que había declarado procedente la extinción, al considerar que, siendo el debate suscitado sobre si la empleadora, tras acordar válidamente la modificación de su RPT, debe acudir a los cauces genéricos de la extinción contractual por causas organizativas, económicas o productivas ( artículos 51 y 52 ET ) o puede limitarse a comunicar a la persona afectada la finalización de su nexo laboral.

  2. - Entre la sentencia recurrida y la de contraste no concurren las identidades exigidas por el artículo 219 de la LRJS , tal y como ya ha resuelto esta Sala en asuntos similares (SSTS de 4 de octubre de 2017 [rcud 1853/2016 ] y 5 de octubre de 2017 [rcud 1657/2016 ]).

    En efecto, aunque en ambos supuestos se trata de trabajadores que tienen la condición de indefinidos no fijos y pretenden obtener una declaración de despido improcedente por no acudir a la vía del artículo 52 ET , los hechos en los que se apoya tal pretensión y fundamentos jurídicos utilizados en cada caso son diferentes.

    En la sentencia recurrida, los trabajadores han sufrido una novación contractual, con cambio de empleador y en la naturaleza jurídica del vínculo pero manteniendo las condiciones de antigüedad, categoría profesional, funciones y retribución que ostentaban con anterioridad y ello se produce como consecuencia de una determinada normativa no cuestionada y habiendo aceptado el nombramiento como personal estatutario.

    En la de contraste la situación fáctica es distinta en tanto que los trabajadores perdieron sus puestos de trabajo, no pasando a prestar servicios para otro empleador que asumiera sus condiciones de trabajo, lo que en sí mismo es relevante para considerar que no estamos ante pronunciamientos contradictorios al no partir de hechos que guarden similitud.

    El debate en orden a que deba acudirse al procedimiento de extinción del contrato por causas objetivas es diferente y tiene distintas consideraciones si el hecho del que se parte es una pura extinción del contrato, como sucede en el caso de la sentencia de contraste, o si, se trata de una transformación de la relación contractual consecuencia de haberse integrado el servicio que atendían los trabajadores en otro Organismo de la Administración Autonómica, y en la que están prestando sus servicios, como sucede en el caso que ha resuelto la sentencia aquí recurrida. Es más, la propia sentencia aquí recurrida, entiende que el proceso del art. 52 c) ET es válido para extinguir los contratos de trabajos del personal laboral que no fue integrado en el ICS por no reunir las exigencias de titulación y especialidad que permitía tal adscripción, lo que no era el caso de los aquí demandantes.

TERCERO

Las precedentes consideraciones, tal y como informa el Ministerio Fiscal y alegan las parten recurridas, nos llevan a afirmar que el recurso, que debió en su día ser inadmitido por falta de contradicción, en el presente trámite ha de ser desestimado, habida cuenta de que cualquier causa que pudiese motivar en su momento la inadmisión del recurso, una vez que se llega a la fase de sentencia queda transformada en causa de desestimación ( SSTS 03/04/92 -rcud 1439/91 -; 18/06/14 -rcud 1848/13 -; y 21/07/14 -rcud 2876/13 ). Sin imposición de costas a la parte recurrente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 235.1 de la LRJS .

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Joan Roso León, frente a la sentencia dictada el 27 de mayo de 2016 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso de suplicación número 1697/2016 , interpuesto frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de Barcelona, el 24 de noviembre de 2015 , en los autos número 1039/2014, seguidos a instancia de los citados recurrentes contra el Instituto Catalán de Salud, Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida.

Sin imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Fernando de Castro Fernandez hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia de la misma, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR