DECRETO 113/2010, de 31 de agosto, por el que se regula el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud del personal sanitario del Departamento de Justicia adscrito a los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Septiembre de 2010
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

113/2010, de 31 de agosto, por el que se regula el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud del personal sanitario del Departamento de Justicia adscrito a los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil.

Mediante el Decreto 399/2006, de 24 de octubre, por el que se asignan al Departamento de Salud las funciones en materia de salud y sanitarias de las personas privadas de libertad y de menores y jóvenes internos en centros de justicia juvenil, y se integran en el sistema sanitario público los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil, se hizo efectiva, en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, la integración en el sistema sanitario público de los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil. Corresponde al Departamento de Salud, mediante el Servicio Catalán de la Salud, garantizar el derecho de las personas privadas de libertad y de los menores y jóvenes internos a la asistencia sanitaria integral, que comprende tanto la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad como las acciones curativas y rehabilitadoras necesarias, con el mismo nivel de atención médica y sanitaria que el que se dispensa al conjunto de la población, garantizando, asimismo, la continuidad de la asistencia de estas personas en el medio comunitario.

La asistencia sanitaria de las personas privadas de libertad y de los menores y jóvenes internos se lleva a cabo con sujeción a la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, y a la normativa de contratación de servicios sanitarios, mediante la red de entidades sanitarias de provisión pública, sin perjuicio que, tal y como establece el Decreto 399/2006, de 24 de octubre, la asistencia del ámbito de la atención primaria deba ser prestada, en especial, por los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil.

El artículo 1.2 del Decreto 399/2006, de 24 de octubre, integra los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil, que hasta este momento estaban adscritos a la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil del Departamento de Justicia, en la estructura organizativa del Instituto Catalán de la Salud, que asume la gestión, sin perjuicio de las facultades del Departamento de Justicia de dirigir y supervisar el funcionamiento de los centros penitenciarios.

Como consecuencia de la adscripción de estos servicios a la estructura organizativa del Instituto Catalán de la Salud, el artículo 2.3 del Decreto 399/2006, de 24 de octubre, adscribe funcionalmente al Instituto Catalán de la Salud al personal sanitario del Departamento de Justicia que presta servicios en los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil y al personal administrativo de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil que consta detallado en el anexo 2 del mismo Decreto y determina que la adscripción orgánica del personal sanitario del Departamento de Justicia se llevará a cabo una vez resuelto el procedimiento de estatutarización que prevé el artículo 3.1 del mismo Decreto.

El artículo 3.1 del Decreto 399/2006, de 24 de octubre, establece que el Instituto Catalán de la Salud tiene que llevar a cabo un procedimiento para la integración directa en la condición de personal estatutario del personal sanitario del Departamento de Justicia con la condición de personal funcionario y personal laboral fijo que al amparo de lo previsto en el artículo 2.3 del mismo Decreto se haya adscrito funcionalmente al Instituto Catalán de la Salud. De acuerdo con el artículo 3.2 del mismo Decreto, los términos y las condiciones que tienen que regir el procedimiento de estatutarización, previsto en el apartado anterior, se regularán mediante decreto. Este Decreto da cumplimiento a estas previsiones.

La integración supondrá para este personal la adquisición de la condición de personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud en la categoría que corresponda del Instituto Catalán de la Salud, según el cuerpo o categoría profesional de origen, de acuerdo con la tabla de equivalencias establecida en el anexo de este Decreto.

El marco jurídico del procedimiento de estatutarización que se regula en este Decreto, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 399/2006, de 24 de octubre, se fundamenta en la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, que habilita a las administraciones sanitarias públicas, con la finalidad de homogeneizar las relaciones de trabajo del personal de cada uno de los centros, instituciones o servicios de salud, a establecer procedimientos de integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario del personal que preste servicio en estos centros, servicios o instituciones con la condición de funcionario o en virtud de contrato laboral fijo.

Desde la integración de los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil en la estructura organizativa del Instituto Catalán de la Salud, que se hizo efectiva a partir de la entrada en vigor del Decreto 339/2006, de 24 de octubre, se han producido varias modificaciones en la plantilla de personal adscrita a los servicios penitenciarios y de justicia juvenil, derivadas de un proceso de movilidad interna y de la ampliación de la plantilla con el fin de cubrir las necesidades de personal del Centro Penitenciario Brians 2, del Centro Educativo de Justicia Juvenil Can Llupià, del Centro Penitenciario Lledoners y del Centro Penitenciario de Jóvenes, creados por la Orden JUS/69/2007, de 21 de marzo, la Orden JUS/68/2007, de 20 de marzo, la Orden JUS/302/2008, de 16 de junio, y la Orden JUS/413/2008, de 1 de septiembre, respectivamente. Por otra parte, se debe prever que una plantilla de personal está sujeta a variabilidad y que hasta que se cierre el periodo para acceder a la estatutarización se pueden producir otras modificaciones en las personas...

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