STSJ La Rioja 220/2017, 16 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJLR:2017:478
Número de Recurso228/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución220/2017
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00220/2017

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 595

NIG: 26089 44 4 2016 0000701

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000228 /2017

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000224 /2016

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña Adriano

ABOGADO/A: JUAN CARLOS FERNANDEZ FERRACES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS/TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sent. Nº 220-2017

Rec. 228/2017

Ilm a. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilm o. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilm a. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a dieciséis de Noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 228/2017 interpuesto por D. Adriano asistido del Abogado D. Juan Carlos Fernández Ferraces contra la SENTENCIA nº 153/17 del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha 5 DE JUNIO DE 2017 y siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Abogado de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. Dª Mª José Muñoz Hurtado.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por D. Adriano se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de La Rioja, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de PENSION POR JUBILACIÓN.

SEG UNDO .- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 5 DE JUNIO DE 2017 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HE CHOS PROBADOS:

PRIMERO

D. Adriano, nacido el NUM000 de 1.952, con DNI nº NUM001, solicitó del INSS con fecha de 11 de diciembre de 2.015 el reconocimiento y abono de la pensión de jubilación anticipada. Dicha pensión le fue denegada por Resolución de fecha de 21 de diciembre de 2.015 dictada por la Dirección Provincial del INSS "por no encontrarse de alta o situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante de la pensión, condición necesaria para poder anticipar la edad de jubilación según lo previsto en el artículo 161 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio, en la nueva redacción dada por la Ley 27/2011 de 1 de agosto".

SEGUNDO

Presentada reclamación previa, la misma fue desestimada por Resolución de fecha de 11 de febrero de 2.016; presentando posteriormente demanda.

TERCERO

En el momento de la solicitud de la pensión de jubilación, el actor acredita 14.810 días de cotización (40 años, 6 meses y 19 días). La fecha del hecho causante es el 11 de diciembre de 2.015; y su base reguladora asciende a 2.409'04 euros.

CUARTO

Con anterioridad a la presente solicitud, con fecha de 2 de diciembre de 2.014 el actor solicitó el reconocimiento y abono de la pensión de jubilación anticipada que también le fue denegada por Resolución de fecha de 25 de febrero de 2.015 dictada por la Dirección Provincial del INSS, "por no acreditar el actor que su cese en el trabajo se haya producido por alguna de las causas establecidas en el artículo 161 bis, apartado 2A de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio, en la nueva redacción dada por la Ley 27/2011 de 1 de agosto".

QUINTO

Impugnada judicialmente por el actor dicha denegación, con fecha de 17 de marzo de 2.016 se dictó Sentencia firme por el Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño en los autos nº 422/2015, por la que se desestima la demanda presentada por D. Adriano frente al INSS y la TGSS, interviniendo como interesados la empresa Consul Rioja, S.C. y sus socios D. Justino y D. Modesto, confirmando las resoluciones administrativas impugnadas de 25 de febrero de 2.015 y 27 de julio de 2.015; Sentencia a los folios 92 a 95 de las actuaciones, cuyo contenido se da por íntegramente por reproducido.

SEXTO

Con fecha de 15 de julio de 2.015 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de La Rioja emitió un informe sobre la relación laboral del actor y el contrato firmado con la empresa Consul Rioja, S.C., en el que se concluye: " la contratación de D. Adriano en Cónsul Rioja, S.l. se ha efectuado con la intención de simular una situación legal de cese por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador en los términos previstos en el art. 161.bis.2.A del TRLGSS en relación con el art. 160 de la misma ley. De esta forma el Sr. Adriano accedería a la pensión de jubilación anticipada a la que no tenía derecho tras su baja en el RETA ".

Asimismo, en el citado informe se indica que se procede a extender Acta de Infracción a la empresa Consul Rioja, S.C. por actuar en connivencia con D. Adriano para la obtención de la pensión de jubilación anticipada.

SÉPTIMO

De la referida Sentencia se extraen los siguientes datos:

  1. La empresa Hacienda Grimón, S.L. se constituyó el 05/03/1999 por D. Valentín y D. Adriano participando ambos al 50%. Su objeto es la elaboración y crianza del vino y la compraventa de vino y uva.

  2. D. Adriano se ha venido dedicando durante su vida profesional a la actividad de construcción, al menos desde el año 1.977, desvinculado a la actividad de bodega. Tras su despido de la empresa Montajes Hegu, S.L. en fecha 10/07/2011, en la que fue contratado como comercial el 12/8/2002 y de la que era apoderado, pasó a percibir prestaciones por desempleo durante el periodo de 11/07/2011 a 10/07/2013.

  3. El 13/08/2013 D. Adriano se dio de alta en el RETA alegando ser socio trabajador o familiar de socio/ miembro de órgano de administración de la empresa Hacienda Grimón, S.L., con el 50% del capital social y como administrador solidario de la mercantil (siendo el otro 50% de su hermano D. Valentín ).

    El 31/12/2013 causó baja voluntaria en el RETA, a la edad de 61 años. Su hermano declaró que había cesado en la prestación de servicios para la bodega en dicha fecha aun siendo titular del 50% de la participación social y administrador solidario de la misma. Según las declaraciones de D. Adriano su marcha de la bodega se produjo por enfrentamientos con su hermano al discrepar en la dirección de la actividad comercial.

  4. El 7/01/2014 D. Adriano fue contratado por la empresa Consul Rioja, S.C. para "prestar servicios de captador de clientes (empresas o autónomos) para la asesoría" hasta el 8/02/2014. El 9/02/2014 se acordó una prórroga de 6 meses. Constan trasferencias bancarias de las nóminas de los dos primeros meses y se aportaron los documentos correspondientes a las nóminas de enero, febrero y marzo de 2014.

  5. El 1/03/2014 Consul Rioja, S.C. entregó a D. Adriano una carta de despido con fecha de efectos de 15/03/2014, amparándose en causas objetivas, reconociéndole una indemnización de 227'27 euros que no se abonaban en dicho momento según se dice por falta de liquidez de la empresa y problemas de tesorería, indicando como motivos del despido:

    " Como usted conoce, la organización en las últimas fechas adolece de una situación económica negativa, tanto es así que el objeto de su contrato es la captación de nuevos clientes.

    Esta situación económica adversa es el resultado de una serie de factores: a) minoración de los ingresos (cierre de empresas que por tanto dejan de ser clientes, reducción de precios ante la fuga de clientes, etc.)

    1. altos costes de explotación (todos ellos fijos y prácticamente imposibles de reducir)

    2. evolución de los resultados financieros. Elevado endeudamiento (a fecha de hoy 121.835,52€).

    La actual coyuntura económica no permite ser optimistas respecto a la evolución de los resultados económicos en ejercicios posteriores.

    La sociedad sufre las evidentes consecuencias de una caída generalizada de los sectores económicos. Las previsiones del ejercicio 2014 impiden ser optimistas respecto a la evolución empresarial, tanto en nuestra pequeña empresa (usted conoce cuál es la situación económica de gran parte de nuestros clientes, con deudas que asfixian su viabilidad, con minoraciones insostenibles de su facturación, que conllevan la previsión de cierre de los negocios y por tanto la pérdida del cliente para nosotros) como a nivel macroeconómico, así los diferentes estudios (FUNCAS, BBVA RESEACH, BANCO DE ESPAÑA), muestran unas previsiones que impiden ser optimistas respecto a la evolución futura de la actividad económica y de la evolución del producto interior bruto, ratificando la continuidad del proceso de ajuste de nuestro país. Las previsiones del ejercicio 2014 apuntan a una leve mejoría con un crecimiento comprendido entre el +0,8% y el 1% evidentemente insuficiente para el mantenimiento de los niveles de empleo en nuestra pequeña asesoría.

    La confluencia de todos los factores expuestos, ha tenido como resultado una importante pérdida en la posición competitiva de la empresa.

    Adicionalmente señalamos los importantes problemas de tesorería que adolece la empresa que impiden atender en plazo las obligaciones contraídas.

    La confluencia de todos los factores planteados, ha tenido como resultado una importante pérdida en la posición competitiva de la empresa.

    La pérdida de competitividad está poniendo en peligro la propia continuidad del proyecto empresarial y en el supuesto de que no se adopten medidas adecuadas a tiempo, implicará la desaparición de la actividad de la mercantil.

    La confluencia de los factores expuestos exigen por parte de la empresa, la adopción de medidas drásticas, que reduzcan los costes de explotación, mediante las cuales se pretende adaptarse a las nuevas...

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