STSJ Comunidad de Madrid 1089/2017, 30 de Octubre de 2017

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2017:10830
Número de Recurso822/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1089/2017
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.00.4-2016/0052355

Procedimiento Recurso de Suplicación 822/2017-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Despidos / Ceses en general 1206/2016 Materia : Despido

Sentencia número: 1089/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a treinta de octubre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 822/2017, formalizado, respectivamente, por el/la LETRADO D./Dña. CARLOS MIGUEL SANCHEZ GARCIA en nombre y representación de D./Dña. María Inmaculada y por el LETRADO DE COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA, contra la sentencia de fecha 27.3.2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1206/2016, seguidos a instancia de D./Dña. María Inmaculada frente a CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado- Ponente

el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Doña María Inmaculada concertó "contrato de interinidad para cobertura de vacante vinculada a oferta de empleo público a tiempo completo" con la CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES de la COMUNIDAD DE MADRID de fecha 1 de noviembre de 2007, con la categoría profesional de Auxiliar de enfermería.

La cláusula primera del citado contrato establece que "prestará provisionalmente de forma interina y hasta la conclusión de los procesos selectivos regulados regulados en los arts.13.2 y 3 del Convenio Colectivo, la vacante NUM000 (...) vinculada a la OEP correspondiente al año 2004".

La cláusula cuarta establece que el contrato comenzará su vigencia el día 1 de noviembre de 2007 y se extinguirá de acuerdo con lo previsto en el art.8.1.c) del Real Decreto 2720/1998 . En ningún caso dará lugar a una relación jurídico laboral de carácter indefinido.

Su salario mensual era de 1.973,08 euros con inclusión de pagas extras.

El centro de trabajo es el sito en la Residencia de Mayores Gastón Vaquero, Alcobendas, Madrid.

(Folios 43, 87 y 88).

SEGUNDO

En fecha 20 de septiembre de 2016 se le comunica por escrito por la directora del centro que hace constar que mediante las Resoluciones de 22, 27 y 29 de julio de 2016 de la Dirección General de la Función Pública, se procede a la adjudicación de los destinos correspondientes al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de las categoría profesionales de Diplomado de Enfermería, Auxiliar de Hostelería y Auxiliar de Enfermería respectivamente. Por lo anterior, le comunica finalización de su contrato en fecha 30 de septiembre de 2016 en el NPT NUM000 y de conformidad con lo estipulado en la cláusula cuarta del contrato.

(Folio 44).

Tras la conclusión de los procesos extraordinarios de consolidación, la plaza NUM000 quedó desierta (hecho no controvertido).

TERCERO

En fecha 30 de septiembre de 2016, y con efectos 1 de octubre hasta el 31 de octubre de 2016 Doña María Inmaculada celebra contrato eventual por circunstancias de la producción para prestar servicios en la precitada residencia, contrato posteriormente prorrogado y finalmente extinguido por comunicación de fecha 30 de noviembre de 2016 con efectos de dicha fecha (Folios 45 a 48 y 53 a 55).

Frente a dicha extinción se interpuso demanda por despido nulo, subsidiariamente improcedente, con sello de entrada en decanato de 30 de diciembre de 2016 (folios 68 a 76).

Don Justino concertó contrato de trabajo temporal de interinidad de fecha 31 de octubre de 2016, efectos 1 de noviembre de 2016, a tiempo completo para trabajar como auxiliar de enfermería en la precitada residencia, para ocupar mediante contrato de interinidad la vacante número NUM000 vinculada al primer concurso de traslados que se convoque (folios 49 a 51 y 92 a 94).

CUARTO

Doña María Inmaculada interpuso actos preparatorios, que fueron repartidos al Juzgado de lo Social 14, celebrándose comparecencia en la que se hace constar que de los 12 contratos reseñados en el escrito, únicamente se exhiben los dos último (folio 82).

En dicho actos preparatorios la Comunidad de Madrid presenta informe jurídico que establece que el puesto NUM000 quedó vacante en el proceso de consolidación de empleo, y que fue cubierto con contrato de interinidad por Don Justino (folio 83).

QUINTO

El certificado de servicios prestados por la actora con la Comunidad de Madrid hace constar:

-21 de agosto de 2004 al 10 de enero de 2005, interino o sustituto fijo;

-22 de marzo de 2005 a 31 de marzo de 2005 sustitución de vacaciones;

-1 de julio de 2005 30 72.005 sustitución de vacaciones;

-24 diciembre 2005 a 6 de enero de 2006 sustitución de vacaciones;

-7 de abril de 2006 a 24 abril de 2006 interino vacante fijo discontinuo, 18 días;

-1 de julio 2016 a 25 de octubre de 2006, interino vacante fijo discontinuo 117 días;

-18 de diciembre de 2006 al 6 de enero de 2007, interino vacante fijo discontinuo, 20 días;

-30 de marzo de 2007 a 16 de abril de 2007, interino vacante fijo discontinuo, 18 días;

-1 de julio de 2007 a 25 de octubre de 2007, interino vacante fijo discontinuo, 117 días;

-1 de noviembre de 2007 a 30 de septiembre de 2016, interino de vacante;

-1 de octubre 2016 al 30 de noviembre de 2016, circunstancias de producción.

SEXTO

Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio colectivo del personal laboral de la CCAA de Madrid 2004-2007, en fase de ultractividad.

SÉPTIMO

Se interpuso reclamación previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMO EN PARTE la demanda de despido interpuesta por Doña María Inmaculada, contra la AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA de la COMUNIDAD DE MADRID, y DECLARO la improcedencia del despido de fecha 30 de septiembre de 2016, condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que, a su opción, readmita a la trabajadora en su puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido (día siguiente a su fecha de efectos) hasta la notificación de esta resolución, a razón del salario diario declarado probado (64,87 euros al día) o le abone la cantidad de

23.612,68 euros en concepto de indemnización por despido. La opción deberá ser formulada mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución y, de no efectuarse en tiempo y forma, se entenderá que se efectúa en favor de la readmisión."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por ambas partes, formalizándolos posteriormente.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 30.10.2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de esta ciudad en autos núm. 1206/2016 ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de la demandante al amparo de lo dispuesto en el articulo 193 b ) y c) de la LRJS...

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