Auto Aclaratorio TSJ Comunidad de Madrid 1089/2017, 22 de Noviembre de 2017

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2017:528AA
Número de Recurso822/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1089/2017
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34010780

NIG : 28.079.00.4-2016/0052355

Procedimiento Recurso de Suplicación 822/2017 Secc. 2-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Despidos / Ceses en general 1206/2016 Materia : Despido

RECURRENTE: CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA RECURRIDO: D./Dña. María Inmaculada

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid, a 22/11/2017, habiendo visto las presentes actuaciones esta Sección de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

AUTO DE ACLARACIÓN

En el procedimiento número Recurso de Suplicación 822/2017, seguidos a instancia de CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA contra D./Dña. María Inmaculada, en materia de Despido y siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

HECHOS

UNICO . - Con fecha 13.11. 2017 se presentó escrito por el Letrado de Dª María Inmaculada interponiendo "RECURSO DE ACLARACIÓN, al amparo de lo dispuesto en el art. 267 de la LOPJ, a la sentencia dictada, ello en base la siguiente

MANIFESTACION

UNICA.- Que el incremento de la indemnización fijada en Instancia se efectúa en virtud del razonamiento que se expone en el Fundamento de Derecho Sexto, y en esencia lo que se modifica y reconoce es que la antigüedad de la actora era de 21/08/2004, en lugar de la de 01/11/2007 que era la reconocida en Sentencia.

En consecuencia, ese Alto Tribunal hace el cálculo indemnizatorio entre el 21/08/2004 y el 1/11/2007, para incrementarlo a la indemnización fijada en la Instancia. Y ello a razón de una indemnización de 45 día/año y con un salario día de 64,87 €, tras aplicar el criterio aritmético que expone resulta un incremento indemnizatorio de 4.411 €.

Pues bien, dicho sea con todos los respectos y pidiendo disculpas a la Sala porque ciertamente este Letrado no es en la aritmética donde desarrolla alguna virtud, entendemos que el cálculo aritmético es incorrecto. Para ello lo hemos efectuado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR