Auto Aclaratorio TSJ Comunidad de Madrid 1089/2017, 22 de Noviembre de 2017
Ponente | MIGUEL MOREIRAS CABALLERO |
ECLI | ES:TSJM:2017:528AA |
Número de Recurso | 822/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1089/2017 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34010780
NIG : 28.079.00.4-2016/0052355
Procedimiento Recurso de Suplicación 822/2017 Secc. 2-s
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Despidos / Ceses en general 1206/2016 Materia : Despido
RECURRENTE: CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA RECURRIDO: D./Dña. María Inmaculada
Ilmos/as. Sres/as.
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO
En Madrid, a 22/11/2017, habiendo visto las presentes actuaciones esta Sección de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado el siguiente
AUTO DE ACLARACIÓN
En el procedimiento número Recurso de Suplicación 822/2017, seguidos a instancia de CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA contra D./Dña. María Inmaculada, en materia de Despido y siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
UNICO . - Con fecha 13.11. 2017 se presentó escrito por el Letrado de Dª María Inmaculada interponiendo "RECURSO DE ACLARACIÓN, al amparo de lo dispuesto en el art. 267 de la LOPJ, a la sentencia dictada, ello en base la siguiente
MANIFESTACION
UNICA.- Que el incremento de la indemnización fijada en Instancia se efectúa en virtud del razonamiento que se expone en el Fundamento de Derecho Sexto, y en esencia lo que se modifica y reconoce es que la antigüedad de la actora era de 21/08/2004, en lugar de la de 01/11/2007 que era la reconocida en Sentencia.
En consecuencia, ese Alto Tribunal hace el cálculo indemnizatorio entre el 21/08/2004 y el 1/11/2007, para incrementarlo a la indemnización fijada en la Instancia. Y ello a razón de una indemnización de 45 día/año y con un salario día de 64,87 €, tras aplicar el criterio aritmético que expone resulta un incremento indemnizatorio de 4.411 €.
Pues bien, dicho sea con todos los respectos y pidiendo disculpas a la Sala porque ciertamente este Letrado no es en la aritmética donde desarrolla alguna virtud, entendemos que el cálculo aritmético es incorrecto. Para ello lo hemos efectuado...
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