STSJ Asturias 1265/2017, 23 de Mayo de 2017
Ponente | CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2017:2158 |
Número de Recurso | 997/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1265/2017 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33044 44 4 2016 0004765
RSU RECURSO SUPLICACION 0000997 /2017
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000805/2016
Sobre: RESOLUCION CONTRATO
RECURRENTE/S D/ña Agustina
ABOGADO/A:
PROCURADOR: MARIA PAZ LOPEZ ALVAREZ GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Alexander, LLAGAR EL QUESU SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL
ABOGADO/A: IGNACIO IZQUIERDO VAZQUEZ, CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ, LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR:,, GRADUADO/A SOCIAL:
Sentencia nº 1265/2017
En OVIEDO, a veintitrés de mayo de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. JOSÉ FELIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000997/2017, formalizado por la PROCURADORA PAZ LOPEZ ALVAREZ, en nombre y representación de Agustina, contra la sentencia número 41/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL
N. 5 de OVIEDO en el procedimiento sobre DESPIDO 0000805/2016, seguido a instancia de Alexander frente a Agustina, LLAGAR EL QUESU, S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Alexander presentó demanda contra Agustina, LLAGAR EL QUESU, S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 41/2017, de fecha veintisiete de enero de dos mil diecisiete .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- El actor D. Alexander estuvo prestando servicios para la empresa LLAGAR EL QUESU S.L. con una antigüedad reconocida de 4 de mayo de 2015, relación laboral indefinida con la categoría profesional de ayudante de parrilla con centro de trabajo denominado Parrilla el Quesu sito en Bobes-Siero con un salario mensual incluido la parte proporcional de pagas extras de 1.289,34€ y de 42,38 € /diarios. En la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Hostelería del Principado de Asturias.
-
- Conforme se indica en la demanda la empresa LLAGAR EL QUESU S.L. el día 31 de octubre de 2016 notifica a los trabajadores comunicación con el siguiente texto literal:
Estimado Sr.
Por la presente le comunicamos que a partir del próximo día 1 de noviembre de 2016 pasará a prestar servicios para la empresa individual Agustina, cuyo domicilio se halla encima de las instalaciones de esta empresa.
La causa del cambio de empresa se debe a la expiración el 31 de octubre de 2016 del contrato de arrendamiento de industria que teníamos concertado con la Sra. Agustina, que recupera la posesión de la industria.
Por el día 1 de noviembre deberán de ponerse en contacto con la misma para formalizar el cambio de empresa, que deberá respetar las mismas condiciones laborales que usted tenía.
Próximamente le será abonada la liquidación pendiente.
Los trabajadores acudieron a trabajar el día 1 de noviembre de 2016 encontrándose el establecimiento cerrado y sin actividad. Ante esta situación 12 trabajadores afectados formularon denuncia ante la Inspección de Trabajo en fecha 2 de noviembre de 2016, que inició actuaciones y emitió informe que consta en las actuaciones realizó visita al centro de trabajo probándose que aquel se encontraba cerrado y sin actividad.
-
- El matrimonio formado por Gabino y Agustina en calidad de propietarios y titulares de los locales donde se ubica el establecimiento denominado Lagar del Quesu, sito en Bobes-Siero y Cristobal y Florencio en calidad de arrendatarios, suscribieron el día uno de noviembre de mil novecientos setenta y siete contrato de arrendamiento de industria cuyo contenido se da por reproducido en este punto, en el que se contienen las siguientes Cláusulas:
El mencionado matrimonio Gabino - Agustina conceden por el presente en arrendamiento a los otros comparecientes la industria indicada, en pleno funcionamiento y con todos los elementos necesarios para continuar en el desarrollo normal del mismo. Los elementos básicos, son local destinado a taberna, comedor, lagar de sidra, vivienda en planta superior y los anejos correspondientes.
Así mismo se entrega por el matrimonio arrendador, todos los enseres, muebles y mercancía existente y que en inventario adjunto se determina.
La duración de este contrato de arrendamiento de industria se pacta por un plazo de cinco años a contar de la fecha de este documento, prorrogable tácitamente si con anterioridad a dos meses antes de su vencimiento no fuera denunciada su prórroga por alguna de las partes aquí contratantes.
La renta pactada para el arrendamiento es la de 50.000 pesetas mensuales "..."
Por el presente se autoriza a los arrendatarios y por una sola vez para llevar a cabo las obras precisas para un mejor acondicionamiento del local, siempre que las mismas no pongan en peligro ni afecten esencialmente la seguridad y distribución de los inmuebles.
Los arrendatarios se obligan a mantener el mismo giro comercial que hasta la fecha viene desarrollándose no pudiendo modificarlo sin consentimiento expreso de los arrendadores.
Cuantas obras y mejoras se lleven a cabo por los arrendatarios, quedarán en beneficio de la propiedad al finalizar el contrato.
Para el supuesto que los arrendatarios construyan una vivienda en la pare posterior del terreno que ocupa la industria que hoy se arrienda, los arrendatarios permitirán que la acometida eléctrica y de propano se haga desde el inmueble que ahora se arrienda, instalándose los necesarios servicios de contadores para determinación de consumo individualizado.
Queda expresamente prohibido a los arrendatarios el subarriendo, cesión o enajenación total o parcial de lo arrendado rigiéndose en cuanto aquí no se exprese por lo regulado para el arrendamiento de industria.
-
- El matrimonio formado por Gabino y Agustina en calidad de propietarios y titulares de los locales donde se ubica el establecimiento denominado LAGAR DEL QUESU, sito en Bobes-Siero y Cristobal y Florencio en calidad de arrendatarios suscribieron el día uno de noviembre de mil novecientos ochenta y dos un nuevo contrato de arrendamiento de industria cuyo contenido se da por íntegramente reproducido y que viene a ser prácticamente semejante al anteriormente suscrito añadiéndose en la cláusula cuarta que la duración del contrato de arrendamiento de industria se pacta por un plazo de cinco años a contar desde la fecha de este documento prorrogable tácitamente si con anterioridad a dos meses de su vencimiento no fuera denunciada por escrito su prórroga por los arrendatarios de la industria, estipulándose que la renta sería de 100.000 pesetas entre noviembre de 1.982 y octubre de 1.983, de 110.000 pesetas el segundo año, 120.000 pesetas el tercer año, 130.000 pesetas el cuarto año y 140.000 pesetas el quinto año. Si se continuase con el contrato se incrementaría en 10.000 pesetas mensuales cada año.
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- El matrimonio formado por Gabino y Agustina en calidad de propietarios y titulares de los locales donde se ubica el establecimiento denominado LLAGAR DEL QUESU, sito en Bobes-Siero y Cristobal y Florencio en calidad de arrendatarios e Industriales, suscribieron el día dos de noviembre de mil noventa y siete un nuevo contrato de arrendamiento de industria cuyo contenido se da por reproducido en este punto en el que se indican las siguientes cláusulas:
El citado matrimonio D. Gabino y Dª Agustina, conceden en arrendamiento por medio del presente contrato a la totalidad de los otros señores aquí comparecientes, la industria indicada, en pleno funcionamiento y con todos los elementos necesarios para continuar en el desarrollo normal del mismo. Los elementos básicos con: local destinado a taberna, comedor, llagar de sidra y los anejos correspondientes.
La duración de este contrato de arrendamiento de industria se pacta por un plazo de cinco años, a contar desde la fecha del presente documento, prorrogable tácitamente, si con anterioridad a dos meses de su vencimiento no fuese denunciado por escrito su prórroga por cualquiera de las partes.
La renta pactada para el arrendamiento es: de 2 de noviembre de 1.997 a 2 de noviembre de 1.998 650.000 pesetas, de 2 de noviembre de 1998 a 2 de noviembre de 1.999 700.000 pesetas, de 2 de noviembre de 1.999 a 2 de noviembre de 2.000 750.000 pesetas, de 2 de noviembre de 2.000 a 2 de noviembre de 2.001 de 800.000 pesetas y de 2 de noviembre de 2.001 a 2 de noviembre de 2.002 de 850.000 pesetas.
Si al finalizar este plazo ambas partes optaran por continuar en el arrendamiento pactarán el plazo de la prórroga, así como el precio del mismo. En el caso de no llegar a un acuerdo sobre ambos extremos, se dará por resuelto el arrendamiento de la industria. No obstante, para el supuesto de que los propietarios decidieran arrendar esta industria a otras personas, bien porque hubieran...
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STSJ Asturias 1799/2017, 11 de Julio de 2017
...sus mismos fundamentos, es la adoptada por esta Sala de lo Social en las sentencias de 16 de mayo de 2017 (Rec. 846/2017 ) y 23 de mayo de 2017 (Rec. 997/2017 ) entre otras. En consecuencia, el recurso debe ser estimado por lo que se refiere a la responsabilidad por despido, que debe recaer......