STSJ Asturias 1265/2017, 23 de Mayo de 2017

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2017:2158
Número de Recurso997/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1265/2017
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2016 0004765

RSU RECURSO SUPLICACION 0000997 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000805/2016

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Agustina

ABOGADO/A:

PROCURADOR: MARIA PAZ LOPEZ ALVAREZ GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Alexander, LLAGAR EL QUESU SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: IGNACIO IZQUIERDO VAZQUEZ, CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,, GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 1265/2017

En OVIEDO, a veintitrés de mayo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. JOSÉ FELIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000997/2017, formalizado por la PROCURADORA PAZ LOPEZ ALVAREZ, en nombre y representación de Agustina, contra la sentencia número 41/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 5 de OVIEDO en el procedimiento sobre DESPIDO 0000805/2016, seguido a instancia de Alexander frente a Agustina, LLAGAR EL QUESU, S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Alexander presentó demanda contra Agustina, LLAGAR EL QUESU, S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 41/2017, de fecha veintisiete de enero de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor D. Alexander estuvo prestando servicios para la empresa LLAGAR EL QUESU S.L. con una antigüedad reconocida de 4 de mayo de 2015, relación laboral indefinida con la categoría profesional de ayudante de parrilla con centro de trabajo denominado Parrilla el Quesu sito en Bobes-Siero con un salario mensual incluido la parte proporcional de pagas extras de 1.289,34€ y de 42,38 € /diarios. En la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Hostelería del Principado de Asturias.

  2. - Conforme se indica en la demanda la empresa LLAGAR EL QUESU S.L. el día 31 de octubre de 2016 notifica a los trabajadores comunicación con el siguiente texto literal:

    Estimado Sr.

    Por la presente le comunicamos que a partir del próximo día 1 de noviembre de 2016 pasará a prestar servicios para la empresa individual Agustina, cuyo domicilio se halla encima de las instalaciones de esta empresa.

    La causa del cambio de empresa se debe a la expiración el 31 de octubre de 2016 del contrato de arrendamiento de industria que teníamos concertado con la Sra. Agustina, que recupera la posesión de la industria.

    Por el día 1 de noviembre deberán de ponerse en contacto con la misma para formalizar el cambio de empresa, que deberá respetar las mismas condiciones laborales que usted tenía.

    Próximamente le será abonada la liquidación pendiente.

    Los trabajadores acudieron a trabajar el día 1 de noviembre de 2016 encontrándose el establecimiento cerrado y sin actividad. Ante esta situación 12 trabajadores afectados formularon denuncia ante la Inspección de Trabajo en fecha 2 de noviembre de 2016, que inició actuaciones y emitió informe que consta en las actuaciones realizó visita al centro de trabajo probándose que aquel se encontraba cerrado y sin actividad.

  3. - El matrimonio formado por Gabino y Agustina en calidad de propietarios y titulares de los locales donde se ubica el establecimiento denominado Lagar del Quesu, sito en Bobes-Siero y Cristobal y Florencio en calidad de arrendatarios, suscribieron el día uno de noviembre de mil novecientos setenta y siete contrato de arrendamiento de industria cuyo contenido se da por reproducido en este punto, en el que se contienen las siguientes Cláusulas:

Segunda

El mencionado matrimonio Gabino - Agustina conceden por el presente en arrendamiento a los otros comparecientes la industria indicada, en pleno funcionamiento y con todos los elementos necesarios para continuar en el desarrollo normal del mismo. Los elementos básicos, son local destinado a taberna, comedor, lagar de sidra, vivienda en planta superior y los anejos correspondientes.

Tercera

Así mismo se entrega por el matrimonio arrendador, todos los enseres, muebles y mercancía existente y que en inventario adjunto se determina.

Cuarta

La duración de este contrato de arrendamiento de industria se pacta por un plazo de cinco años a contar de la fecha de este documento, prorrogable tácitamente si con anterioridad a dos meses antes de su vencimiento no fuera denunciada su prórroga por alguna de las partes aquí contratantes.

Quinta

La renta pactada para el arrendamiento es la de 50.000 pesetas mensuales "..."

Séptima

Por el presente se autoriza a los arrendatarios y por una sola vez para llevar a cabo las obras precisas para un mejor acondicionamiento del local, siempre que las mismas no pongan en peligro ni afecten esencialmente la seguridad y distribución de los inmuebles.

Octava

Los arrendatarios se obligan a mantener el mismo giro comercial que hasta la fecha viene desarrollándose no pudiendo modificarlo sin consentimiento expreso de los arrendadores.

Novena

Cuantas obras y mejoras se lleven a cabo por los arrendatarios, quedarán en beneficio de la propiedad al finalizar el contrato.

Décima

Para el supuesto que los arrendatarios construyan una vivienda en la pare posterior del terreno que ocupa la industria que hoy se arrienda, los arrendatarios permitirán que la acometida eléctrica y de propano se haga desde el inmueble que ahora se arrienda, instalándose los necesarios servicios de contadores para determinación de consumo individualizado.

Undécima

Queda expresamente prohibido a los arrendatarios el subarriendo, cesión o enajenación total o parcial de lo arrendado rigiéndose en cuanto aquí no se exprese por lo regulado para el arrendamiento de industria.

  1. - El matrimonio formado por Gabino y Agustina en calidad de propietarios y titulares de los locales donde se ubica el establecimiento denominado LAGAR DEL QUESU, sito en Bobes-Siero y Cristobal y Florencio en calidad de arrendatarios suscribieron el día uno de noviembre de mil novecientos ochenta y dos un nuevo contrato de arrendamiento de industria cuyo contenido se da por íntegramente reproducido y que viene a ser prácticamente semejante al anteriormente suscrito añadiéndose en la cláusula cuarta que la duración del contrato de arrendamiento de industria se pacta por un plazo de cinco años a contar desde la fecha de este documento prorrogable tácitamente si con anterioridad a dos meses de su vencimiento no fuera denunciada por escrito su prórroga por los arrendatarios de la industria, estipulándose que la renta sería de 100.000 pesetas entre noviembre de 1.982 y octubre de 1.983, de 110.000 pesetas el segundo año, 120.000 pesetas el tercer año, 130.000 pesetas el cuarto año y 140.000 pesetas el quinto año. Si se continuase con el contrato se incrementaría en 10.000 pesetas mensuales cada año.

  2. - El matrimonio formado por Gabino y Agustina en calidad de propietarios y titulares de los locales donde se ubica el establecimiento denominado LLAGAR DEL QUESU, sito en Bobes-Siero y Cristobal y Florencio en calidad de arrendatarios e Industriales, suscribieron el día dos de noviembre de mil noventa y siete un nuevo contrato de arrendamiento de industria cuyo contenido se da por reproducido en este punto en el que se indican las siguientes cláusulas:

Segunda

El citado matrimonio D. Gabino y Dª Agustina, conceden en arrendamiento por medio del presente contrato a la totalidad de los otros señores aquí comparecientes, la industria indicada, en pleno funcionamiento y con todos los elementos necesarios para continuar en el desarrollo normal del mismo. Los elementos básicos con: local destinado a taberna, comedor, llagar de sidra y los anejos correspondientes.

Tercera

La duración de este contrato de arrendamiento de industria se pacta por un plazo de cinco años, a contar desde la fecha del presente documento, prorrogable tácitamente, si con anterioridad a dos meses de su vencimiento no fuese denunciado por escrito su prórroga por cualquiera de las partes.

Cuarta

La renta pactada para el arrendamiento es: de 2 de noviembre de 1.997 a 2 de noviembre de 1.998 650.000 pesetas, de 2 de noviembre de 1998 a 2 de noviembre de 1.999 700.000 pesetas, de 2 de noviembre de 1.999 a 2 de noviembre de 2.000 750.000 pesetas, de 2 de noviembre de 2.000 a 2 de noviembre de 2.001 de 800.000 pesetas y de 2 de noviembre de 2.001 a 2 de noviembre de 2.002 de 850.000 pesetas.

Quinto

Si al finalizar este plazo ambas partes optaran por continuar en el arrendamiento pactarán el plazo de la prórroga, así como el precio del mismo. En el caso de no llegar a un acuerdo sobre ambos extremos, se dará por resuelto el arrendamiento de la industria. No obstante, para el supuesto de que los propietarios decidieran arrendar esta industria a otras personas, bien porque hubieran...

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