STSJ Asturias 1799/2017, 11 de Julio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Julio 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Número de resolución1799/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01799/2017

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2016 0004783

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001398 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 798/2016

Sobre: RESOLUCIÓN CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Adriana

PROCURADOR: MARIA PAZ LOPEZ ALVAREZ

RECURRIDO/S D/ña: Edmundo, LLAGAR EL QUESU SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: IGNACIO IZQUIERDO VAZQUEZ, CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ, LETRADO DE FOGASA

Sentencia nº 1799/2017

En OVIEDO, a once de julio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1398/2017, formalizado por la Procuradora Dª Paz López Álvarez, en nombre y representación de Dª Adriana, contra la sentencia número 182/2017 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL

N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 798/2016, seguido a instancia de D. Edmundo, representado por el Letrado D. Ignacio Izquierdo Vázquez frente a la citada recurrente, la empresa LLAGAR EL QUESU SL, representada por el Letrado D. César Fernández Rodríguez y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado por el Abogado del Estado, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Edmundo presentó demanda contra Dª Adriana, la empresa LLAGAR EL QUESU SL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 182/2017, de fecha cinco de abril de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, prestaba sus servicios para la empresa LLAGAR EL QUESU SL en el establecimiento que gira comercialmente como Parrilla El Quesu, sito en Bobes (Siero), con la categoría profesional de Encargado, con una antigüedad al 7 de febrero de 1998, percibiendo un salario de 1.797,68 euros.

    Rige la relación laboral el Convenio Colectivo de Hostelería del Principado de Asturias.

  2. - La empresa demandada notificó al actor, el 31 de octubre de 2016, lo siguiente: Estimado Sr. Por la presente le comunicamos que a partir del próximo día 1 de noviembre de 2016 pasará a prestar servicios para la empresa individual Adriana, cuyo domicilio se halla encima de las instalaciones de esta empresa. La causa del cambio de empresa se debe a la expiración el 31 de octubre de 2016 del contrato de arrendamiento de industria que teníamos concertado con la Sra. Adriana que recupera la posesión de la industria. (Al obrar copia en autos, se da por reproducido).

  3. - Esta resolución judicial incorpora como hechos probados, los declarados en la sentencia nº 632/2016, del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo, (TERCERO, al DECIMOQUINTO):

TERCERO

El día 1 de noviembre de 1977 se suscribe entre Carlos Francisco y Adriana de una parte y de otra Martin y Rafael un contrato de arrendamiento de industria . En el mismo se hacía constar Primero.- El matrimonio Carlos Francisco y Adriana son propietarios y titulares de los locales dónde se ubica el establecimiento denominado Llagar El Quesu sito en Bobes Siero. Segunda.- El mencionado matrimonio Carlos Francisco - Adriana conceden por el presente en arrendamiento a los otros comparecientes la industria indicada, en pleno funcionamiento y con todos los elementos necesarios para continuar en el desarrollo normal del mismo. Los elementos básicos, son local destinado a taberna, comedor, lagar de sidra, vivienda en planta superior y los anejos correspondientes. Tercera.- Así mismo se entrega por el matrimonio arrendador, todos los enseres, muebles y mercancía existente y que en inventario adjunto se determina. Cuarta.- La duración de este contrato de arrendamiento de industria se pacta por un plazo de cinco años a contar de la fecha de este documento, prorrogable tácitamente si con anterioridad a dos meses antes de su vencimiento no fuera denunciada su prórroga por alguna de las partes aquí contratantes. Quinta.- La renta pactada para el arrendamiento es la de 50.000 pesetas mensuales...Séptima.- Por el presente se autoriza a los arrendatarios y por una sola vez para llevar a cabo las obras precisas para un mejor acondicionamiento del local, siempre que las mismas no pongan en peligro ni afecten esencialmente la seguridad y distribución de los inmuebles. Octava.- Los arrendatarios se obligan a mantener el mismo giro comercial que hasta la fecha viene desarrollándose no pudiendo modificarlo sin consentimiento expreso de los arrendadores. Novena.- Cuantas obras y mejoras se lleven a cabo por los arrendatarios, quedarán en beneficio de la propiedad al finalizar el contrato. Décima.- Para el supuesto que los arrendatarios construyan una vivienda en la pare posterior del terreno que ocupa la industria que hoy se arrienda, los arrendatarios permitirán que la acometida eléctrica y de propano se haga desde el inmueble que ahora se arrienda, instalándose los necesarios servicios de contadores para determinación de consumo individualizado. Undécima:- Queda expresamente prohibido a los arrendatarios el subarriendo, cesión o enajenación total o parcial de lo arrendado rigiéndose en cuanto aquí no se exprese por lo regulado para el arrendamiento de industria .

CUARTO

El día 1 de noviembre de 1982 se firma un nuevo contrato de arrendamiento de industria entre Carlos Francisco y Adriana por un lado y Martin y Rafael por otro. Su contenido era idéntico al anterior, añadiéndose en la cláusula cuarta que se prorrogaría tácitamente si con anterioridad a dos meses de su vencimiento no

fuera denunciada por escrito su prórroga por los arrendatarios de la industria, estipulándose que la renta sería de 100.000 pesetas entre noviembre de 1982 y octubre de 1983, de 110.000 pesetas el segundo año, 120.000 pesetas el tercer año, 130.000 pesetas el cuarto año y 140.000 pesetas el quinto año. Si se continuase con el contrato se incrementaría en 10.000 pesetas mensuales cada año.

QUINTO

El día 2 de noviembre de 1997 se firma un nuevo contrato entre Carlos Francisco y Adriana por un lado y los cónyuges Martin y Milagros y Rafael y Valle por otro en el que se estableció Primero.- Que los cónyuges comparecientes D. Carlos Francisco y Dª Adriana, son propietarios y titulares de los locales donde se ubica el establecimiento de hostelería denominado Llagar del Quesu, sito en Bobes, concejo de Siero. Segunda.- El citado matrimonio D. Carlos Francisco y Dª Adriana, conceden en arrendamiento por medio del presente contrato a la totalidad de los otros señores aquí comparecientes, la industria indicada, en pleno funcionamiento y con todos los elementos necesarios para continuar en el desarrollo normal del mismo. Los elementos básicos con: local destinado a taberna, comedor, llagar de sidra y los anejos correspondientes. Tercera.- La duración de este contrato de arrendamiento de industria se pacta por un plazo de cinco años, a contar desde la fecha del presente documento, prorrogable tácitamente, si con anterioridad a dos meses de su vencimiento no fuese denunciado por escrito su prórroga por cualquiera de las partes. La renta pactada para el arrendamiento es: de 2 de noviembre de 1997 a 2 de noviembre de 1.998 650.000 pesetas, de 2 de noviembre de 1998 a 2 de noviembre de 1999 700.000 pesetas, de 2 de noviembre de 1999 a 2 de noviembre de 2000 750.000 pesetas, de 2 de noviembre de 2000 a 2 de noviembre de 2001 de 800.000 pesetas y de 2 de noviembre de 2001 a 2 de noviembre de 2002 de 850.000 pesetas. Quinto.- Si al finalizar este plazo ambas partes optaran por continuar en el arrendamiento pactarán el plazo de la prórroga, así como el precio del mismo. En el caso de no llegar a un acuerdo sobre ambos extremos, se dará por resuelto el arrendamiento de la industria. No obstante, para el supuesto de que los propietarios decidieran arrendar esta industria a otras personas, bien porque hubieran denunciado previamente la prórroga o bien por no haberse puesto de acuerdo con los actuales arrendatarios sobre el plazo y el precio de la prórroga, éstos tendrán derecho de tanteo y retracto en el plazo de un mes antes y después de celebrarse el nuevo contrato con los nuevos arrendatarios, para poder continuar con la industria en las mismas condiciones en que se pactara el nuevo arrendamiento... Octavo.- Igualmente quedan autorizados los aquí arrendatarios, si así les pudiere interesar, para en relación al contenido del presente contrato, constituirse en cualquier clase de sociedad. Noveno.- Los arrendatarios se obligan a mantener el mismo giro comercial que hasta la fecha viene desarrollándose, no pudiendo modificarlo sin consentimiento expreso de los arrendadores. Décimo.- Queda expresamente prohibido a los arrendatarios el subarriendo, cesión o enajenación total o parcial de lo arrendado, salvo lo referido al contenido de la cláusula anterior octava, rigiéndose en todo lo aquí no se exprese por lo regulador en la legislación general aplicable al arrendamiento de...

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