STSJ Comunidad de Madrid 331/2017, 19 de Mayo de 2017

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2017:6480
Número de Recurso818/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución331/2017
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.44.4-2009/0002303

Procedimiento Recurso de Suplicación 818/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Ejecución de títulos judiciales 100/2016

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 331/2017-C

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a diecinueve de mayo de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 818/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FEDERICO DE LA TORRE FERNANDEZ DEL POZO en nombre y representación de D./Dña. Pablo Jesús, contra el Auto de fecha 12/07/2016 dictado por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en sus autos número Ejecución de títulos judiciales 100/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Pablo Jesús frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación. En fase de ejecución de sentencia se presento por la parte demandante escrito de fecha 6 de mayo de 2016 solicitando la ejecución de la sentencia firme de este Tribunal Superior de Justicia - Sección 3- de fecha 26/02/2010 . Por auto de fecha 26/05/2016 se acuerdo no haber lugar a dicha ejecución. Contra dicho auto se interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto por Auto de 12/07/2016 denegando dicho recurso. Dicho Auto ha sido objeto de este recurso de suplicación.

SEGUNDO

Frente a dicho Auto se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Pablo Jesús, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

TERCERO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23/11/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

CUARTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16 de mayo de 2017para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: Frente al pronunciamiento de instancia que denegó la solicitud de ejecución de la sentencia firme del TSJM de 26/02/2010 de esta Sección se alza el ejecutante en suplicación formulando dos motivos, uno por el 193 a) en el que denuncia la infracción de los arts. 97.2 de la LRJS y 2108.1 y 218.2 de la LEC y 20.3 de la CE por supuesta incongruencia omisiva y, el otro por el 193 c) por supuesta vulneración del art. 241.1 de la LRJS, y 18.2 de la LOPJ, así como la jurisprudencia constitucional sobre la "intangibilidad de las resoluciones judiciales y la jurisprudencia sobre la corrección de errores...

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