STSJ Canarias 577/2017, 5 de Mayo de 2017

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2017:2025
Número de Recurso186/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución577/2017
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

?

Sección: VIC

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000186/2017

NIG: 3501644420140003144

Materia: Derechos-cantidad

Resolución:Sentencia 000577/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000309/2014-00 Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Alonso JOSE ANTONIO MARIÑO TEIJEIRO

Recurrente Bernardino JOSE ANTONIO MARIÑO TEIJEIRO

Recurrente Darío JOSE ANTONIO MARIÑO TEIJEIRO

Recurrente Everardo JOSE ANTONIO MARIÑO TEIJEIRO

Recurrente Gustavo JOSE ANTONIO MARIÑO TEIJEIRO

Recurrente José JOSE ANTONIO MARIÑO TEIJEIRO

Recurrente Maximo JOSE ANTONIO MARIÑO TEIJEIRO

Recurrente Remigio JOSE ANTONIO MARIÑO TEIJEIRO

Recurrente Teofilo JOSE ANTONIO MARIÑO TEIJEIRO

Recurrente Jesús Carlos JOSE ANTONIO MARIÑO TEIJEIRO

Recurrido SALCAI UTINSA S.A. JUAN FRANCISCO QUINTANA GUERRA

FOGASA FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de mayo de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ, D./ Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA y D./Dña. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000186/2017, interpuesto por D./Dña. Alonso, Bernardino, Darío, Everardo, Gustavo, José, Maximo, Remigio, Teofilo y Jesús Carlos, frente a Sentencia 000240/2016 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000309/2014-00 en reclamación de Derechos-cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

S egún consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Alonso, Bernardino, Darío, Everardo

, Gustavo, José, Maximo, Remigio, Teofilo y Jesús Carlos, en reclamación de Derechos-cantidad siendo demandado/a D./Dña. SALCAI UTINSA S.A. y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 30 de junio 2016, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, viene prestando servicios en la mercantil demandada con contrato indefinido, con antigüedad, categoría profesional y percibiendo un salario día bruto prorrateado siguiente:

DNI

ANTIGÜEDAD

CATEG.PROF.

SALARIO

NUM000

15/06/00

Conductor-Perceptor

83,90 #8364;

NUM001

01/11/86

Conductor-Perceptor

97,25 #8364;

NUM002

11/07/88

Jefe Negociado

104,84 #8364;

NUM003

17/05/94

Conductor-Perceptor

94,90 #8364;

NUM004

01/04/83

Conductor-Perceptor

93,69 #8364;

NUM005

26/11/00

Conductor-Perceptor 81,24 #8364;

NUM006

04/08/94

Conductor-Perceptor 87,88 #8364;

NUM007

04/08/94

Conductor-Perceptor 87,88 #8364;

DNI

ANTIGÜEDAD

CATEG.PROF.

SALARIO

NUM000

15/06/00

Conductor-Perceptor 83,90 #8364;

NUM001

01/11/86

Conductor-Perceptor 97,25 #8364;

NUM002

11/07/88

Jefe Negociado

104,84 #8364;

NUM003

17/05/94

Conductor-Perceptor 94,90 #8364;

NUM004

01/04/83

Conductor-Perceptor 93,69 #8364;

NUM005

26/11/00

Conductor-Perceptor 81,24 #8364;

NUM006

04/08/94

Conductor-Perceptor

87,88 #8364;

NUM007

04/08/94

Conductor-Perceptor

87,88 #8364;

NUM008

11/07/98

Conductor-Perceptor

89,67 #8364;

NUM009

01/05/93

Conductor-Perceptor

95,79 #8364;

SEGUNDO

Con fecha 30.05.2014, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, el Convenio Colectivo de Salcai-Utinsa, S.A.; habiendo sido presentado con fecha 29.11.2013 para el trámite de inscripción y publicación en el registro de la Autoridad Laboral Provincial de Las Palmas; documento que se da por reproducido dada su extensión.

TERCERO

El salario base según Convenio para la categoría respectivamente de Conductor-Perceptor y Jefe de Negociado, es de 23,28 #8364;/día y 26,30 #8364;/día; con la revisión salarial respectivamente 25,42 #8364;/ día y 27,60 #8364;/día.

CUARTO

Los actores Don Alonso y Don Maximo, tienen devengadas y no percibidas, en concepto de subida del IPC para los años 2008 al 2010 respectivamente las cantidades de 1.199,53 #8364; y 1.059,22 #8364;.

QUINTO

Los actores solicitan respecto al incentivo económico que recoge el artículo 32.b), la cantidad de 480 #8364; para el año 2011 y 480 #8364; para el año 2012.

A su vez, los actores solicitan una prestación económica mensual en la cuantía de 79,05 #8364;, que para el periodo comprendido entre el 01.01.2012 y el 31.08.2014, asciende para cada trabajador en la cuantía de

2.529,78 #8364;.

Asimismo, los actores reclaman las siguientes cuantías en concepto de actualización del IPC para el periodo comprendido entre el 01.01.2012 y el 31.08.2014:

para el periodo comprendido entre el 01.01.2012 y el 31.08.2014:

DNI

DIF IPC

NUM000

6.897,35 #8364;

NUM001

7.193,83 #8364;

NUM002

5.784,24 #8364;

NUM003

6.221,07 #8364;

NUM004

5.358,60 #8364;

NUM005

4.904,10 #8364;

NUM006

5.921,31 #8364;

NUM007

5.140,97 #8364;

NUM008

6.422,85 #8364;

NUM009

6.000,62 #8364;

En cuanto a la antigüedad, reclaman las siguientes cuantías en los porcentajes recogidos en el hecho noveno de la demanda y para el periodo comprendido entre el 01.01.2012 y el 31.08.2014:

DNI

ANTIGÜEDAD

CATEG.PROF.

DIF % ANTG/CANTIDAD

NUM000

15/06/00

Conductor-Perceptor

10% 3.357,14#8364;

NUM001

01/11/86

Conductor-Perceptor

15% 5.899,01 #8364;

NUM002

11/07/88

Jefe Negociado

10% 979,87 #8364;

NUM003

17/05/94

Conductor-Perceptor

0% 759,48 #8364;

NUM004

01/04/83

Conductor-Perceptor

5% 2.610,32 #8364;

NUM005

26/11/00

Conductor-Perceptor

10% 2.530,86 #8364;

NUM006

04/08/94

Conductor-Perceptor

0% 729,81 #8364;

NUM007

04/08/94

Conductor-Perceptor

10% 1.962,14 #8364;

NUM008

11/07/98

Conductor-Perceptor

0% 562,33 #8364;

NUM009

01/05/93

Conductor-Perceptor

0% 915,47 #8364;

SEXTO

Las partes alcanzaron un acuerdo de plan de pago, respecto a los 480 euros correspondientes al concepto incentivo económico individual del año 2011, que se abonarían en doce plazos de 40 euros mensuales desde el mes de junio de 2014 hasta mayo de 2015.

SEPTIMO

Con fecha 31.03.2014 se interpuso papeleta de conciliación en el SEMAC, siendo celebrado el acto el 11.04.2014, concluyendo el acto sin avenencia".

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:.

"Que estimando la excepción de prescripción parcialmente, debo estimar y estimo parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Alonso, Don Bernardino, Don Darío, Don Everardo

, Don Gustavo, Don José, Don Maximo, Don Remigio, Don Teofilo y Don Jesús Carlos, frente a Salcai Utinsa y el Fondo de Garantía Salarial, sobre CANTIDAD; debo condenar y condeno a la demandada a abonar a los actores Don Alonso y Don Maximo, las cantidades respectivamente de 1.199,53 #8364; y 1.059,22 #8364;, respecto a la subida del IPC para los años 2008 al 2010, más los intereses en los términos establecidos en el fundamento de derecho tercero; asimismo debo condenar y condeno a la demandada a abonar a los actores en concepto de antigüedad, las siguientes cantidades con el incremento correspondiente respectivamente que resulte, para el periodo del 01.04.2013 al 31.08.2014, según el salario base día según la categoría profesionalhecho probado tercero- incrementado en el porcentaje del hecho probado quinto, más los intereses en los términos establecidos en el fundamento de derecho tercero; debiendo absolver a la demandada del resto de pretensiones formuladas en su contra las cuales son expresamente desestimadas."

.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. Alonso, Bernardino, Darío, Everardo, Gustavo, José, Maximo, Remigio, Teofilo y Jesús Carlos, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de noviembre 2013 la Autoridad Laboral registra para el trámite de inscripción y publicación el acuerdo de la comisión negociadora aprobando el texto del Convenio Colectivo Salcai - Utinsa 2012/2014, que con fecha 30 mayo 2014 se hace público en el BOP con vigencia desde el 1 enero 2012 hasta el 31 diciembre 2014 (art. 2 ).

El Convenio contiene una Disposición transitoria " para dar cumplimiento a lo acordado el día 13 de agosto de 2013 entre el Comité de Huelga y la Dirección de la Empresa Global " estableciendo una tabla salarial transitoria desde el 1 enero 2012 hasta el 31 diciembre 20145 y la suspensión durante ese mismo periodo

de los derechos económicos previstos en los artículos 19, 31 y 32 b. ad Convenio (retribuciones y revisión salarial / complemento personal garantizado / incentivo económico individual).

Refiriéndose en su Disposición Final una a los litigios en curso en relación a reclamaciones de cantidad referidas a la anualidad 2012 - que " continuarán en curso procesal hasta la conclusión de dichos procedimientos " - y a las anualidades 2009, 2010 y 2011, respecto a las que fija un plan fraccionado de pagos. La demanda origen de autos, interpuesta por diez trabajadores de la empresa Salcai - Utinsa SA y presentada en el Decanato el 31 marzo 2014, tras su aclaración en el acto de juicio tiene por objeto reclamar:

El incremento retributivo conforme al IPC años 2008, 2009, 2010 y 2011: sólo D. Alonso y D. Maximo, en un total de 1199,53 #8364; el primero y 1059,22 #8364; el segundo.

La actualización de retribuciones conforme a IPC, período 1 enero 2012 a 31 agosto 2014 ( artículo 19 Convenio 2008/2001 )

Incentivo por no absentismo ( artículo 32.b Convenio 2008/2011 ) ejercicios 2011 y 2012.

Ayuda adquisición acciones, actualmente denominada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Septiembre de 2018
    • España
    • 12 Septiembre 2018
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de fecha 5 de mayo de 2017, en el recurso de suplicación número 186/2017, interpuesto por D. Cesar, D. Cosme, D. Demetrio, D. Doroteo, D. Eloy, D. Eulalio, D. Faustino, D. Florencio, D. Gabino y D. Gervasio, frente ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR