STSJ Canarias 577/2017, 5 de Mayo de 2017
Ponente | MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2017:2025 |
Número de Recurso | 186/2017 |
Procedimiento | Recursos de Suplicación |
Número de Resolución | 577/2017 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
?
Sección: VIC
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 06
Fax.: 928 32 50 36
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000186/2017
NIG: 3501644420140003144
Materia: Derechos-cantidad
Resolución:Sentencia 000577/2017
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000309/2014-00 Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria Intervención: Interviniente: Abogado:
Recurrente Alonso JOSE ANTONIO MARIÑO TEIJEIRO
Recurrente Bernardino JOSE ANTONIO MARIÑO TEIJEIRO
Recurrente Darío JOSE ANTONIO MARIÑO TEIJEIRO
Recurrente Everardo JOSE ANTONIO MARIÑO TEIJEIRO
Recurrente Gustavo JOSE ANTONIO MARIÑO TEIJEIRO
Recurrente José JOSE ANTONIO MARIÑO TEIJEIRO
Recurrente Maximo JOSE ANTONIO MARIÑO TEIJEIRO
Recurrente Remigio JOSE ANTONIO MARIÑO TEIJEIRO
Recurrente Teofilo JOSE ANTONIO MARIÑO TEIJEIRO
Recurrente Jesús Carlos JOSE ANTONIO MARIÑO TEIJEIRO
Recurrido SALCAI UTINSA S.A. JUAN FRANCISCO QUINTANA GUERRA
FOGASA FOGASA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de mayo de 2017.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ, D./ Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA y D./Dña. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000186/2017, interpuesto por D./Dña. Alonso, Bernardino, Darío, Everardo, Gustavo, José, Maximo, Remigio, Teofilo y Jesús Carlos, frente a Sentencia 000240/2016 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000309/2014-00 en reclamación de Derechos-cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.
S egún consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Alonso, Bernardino, Darío, Everardo
, Gustavo, José, Maximo, Remigio, Teofilo y Jesús Carlos, en reclamación de Derechos-cantidad siendo demandado/a D./Dña. SALCAI UTINSA S.A. y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 30 de junio 2016, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte actora, viene prestando servicios en la mercantil demandada con contrato indefinido, con antigüedad, categoría profesional y percibiendo un salario día bruto prorrateado siguiente:
DNI
ANTIGÜEDAD
CATEG.PROF.
SALARIO
NUM000
15/06/00
Conductor-Perceptor
83,90 #8364;
NUM001
01/11/86
Conductor-Perceptor
97,25 #8364;
NUM002
11/07/88
Jefe Negociado
104,84 #8364;
NUM003
17/05/94
Conductor-Perceptor
94,90 #8364;
NUM004
01/04/83
Conductor-Perceptor
93,69 #8364;
NUM005
26/11/00
Conductor-Perceptor 81,24 #8364;
NUM006
04/08/94
Conductor-Perceptor 87,88 #8364;
NUM007
04/08/94
Conductor-Perceptor 87,88 #8364;
DNI
ANTIGÜEDAD
CATEG.PROF.
SALARIO
NUM000
15/06/00
Conductor-Perceptor 83,90 #8364;
NUM001
01/11/86
Conductor-Perceptor 97,25 #8364;
NUM002
11/07/88
Jefe Negociado
104,84 #8364;
NUM003
17/05/94
Conductor-Perceptor 94,90 #8364;
NUM004
01/04/83
Conductor-Perceptor 93,69 #8364;
NUM005
26/11/00
Conductor-Perceptor 81,24 #8364;
NUM006
04/08/94
Conductor-Perceptor
87,88 #8364;
NUM007
04/08/94
Conductor-Perceptor
87,88 #8364;
NUM008
11/07/98
Conductor-Perceptor
89,67 #8364;
NUM009
01/05/93
Conductor-Perceptor
95,79 #8364;
Con fecha 30.05.2014, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, el Convenio Colectivo de Salcai-Utinsa, S.A.; habiendo sido presentado con fecha 29.11.2013 para el trámite de inscripción y publicación en el registro de la Autoridad Laboral Provincial de Las Palmas; documento que se da por reproducido dada su extensión.
El salario base según Convenio para la categoría respectivamente de Conductor-Perceptor y Jefe de Negociado, es de 23,28 #8364;/día y 26,30 #8364;/día; con la revisión salarial respectivamente 25,42 #8364;/ día y 27,60 #8364;/día.
Los actores Don Alonso y Don Maximo, tienen devengadas y no percibidas, en concepto de subida del IPC para los años 2008 al 2010 respectivamente las cantidades de 1.199,53 #8364; y 1.059,22 #8364;.
Los actores solicitan respecto al incentivo económico que recoge el artículo 32.b), la cantidad de 480 #8364; para el año 2011 y 480 #8364; para el año 2012.
A su vez, los actores solicitan una prestación económica mensual en la cuantía de 79,05 #8364;, que para el periodo comprendido entre el 01.01.2012 y el 31.08.2014, asciende para cada trabajador en la cuantía de
2.529,78 #8364;.
Asimismo, los actores reclaman las siguientes cuantías en concepto de actualización del IPC para el periodo comprendido entre el 01.01.2012 y el 31.08.2014:
para el periodo comprendido entre el 01.01.2012 y el 31.08.2014:
DNI
DIF IPC
NUM000
6.897,35 #8364;
NUM001
7.193,83 #8364;
NUM002
5.784,24 #8364;
NUM003
6.221,07 #8364;
NUM004
5.358,60 #8364;
NUM005
4.904,10 #8364;
NUM006
5.921,31 #8364;
NUM007
5.140,97 #8364;
NUM008
6.422,85 #8364;
NUM009
6.000,62 #8364;
En cuanto a la antigüedad, reclaman las siguientes cuantías en los porcentajes recogidos en el hecho noveno de la demanda y para el periodo comprendido entre el 01.01.2012 y el 31.08.2014:
DNI
ANTIGÜEDAD
CATEG.PROF.
DIF % ANTG/CANTIDAD
NUM000
15/06/00
Conductor-Perceptor
10% 3.357,14#8364;
NUM001
01/11/86
Conductor-Perceptor
15% 5.899,01 #8364;
NUM002
11/07/88
Jefe Negociado
10% 979,87 #8364;
NUM003
17/05/94
Conductor-Perceptor
0% 759,48 #8364;
NUM004
01/04/83
Conductor-Perceptor
5% 2.610,32 #8364;
NUM005
26/11/00
Conductor-Perceptor
10% 2.530,86 #8364;
NUM006
04/08/94
Conductor-Perceptor
0% 729,81 #8364;
NUM007
04/08/94
Conductor-Perceptor
10% 1.962,14 #8364;
NUM008
11/07/98
Conductor-Perceptor
0% 562,33 #8364;
NUM009
01/05/93
Conductor-Perceptor
0% 915,47 #8364;
Las partes alcanzaron un acuerdo de plan de pago, respecto a los 480 euros correspondientes al concepto incentivo económico individual del año 2011, que se abonarían en doce plazos de 40 euros mensuales desde el mes de junio de 2014 hasta mayo de 2015.
Con fecha 31.03.2014 se interpuso papeleta de conciliación en el SEMAC, siendo celebrado el acto el 11.04.2014, concluyendo el acto sin avenencia".
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:.
"Que estimando la excepción de prescripción parcialmente, debo estimar y estimo parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Alonso, Don Bernardino, Don Darío, Don Everardo
, Don Gustavo, Don José, Don Maximo, Don Remigio, Don Teofilo y Don Jesús Carlos, frente a Salcai Utinsa y el Fondo de Garantía Salarial, sobre CANTIDAD; debo condenar y condeno a la demandada a abonar a los actores Don Alonso y Don Maximo, las cantidades respectivamente de 1.199,53 #8364; y 1.059,22 #8364;, respecto a la subida del IPC para los años 2008 al 2010, más los intereses en los términos establecidos en el fundamento de derecho tercero; asimismo debo condenar y condeno a la demandada a abonar a los actores en concepto de antigüedad, las siguientes cantidades con el incremento correspondiente respectivamente que resulte, para el periodo del 01.04.2013 al 31.08.2014, según el salario base día según la categoría profesionalhecho probado tercero- incrementado en el porcentaje del hecho probado quinto, más los intereses en los términos establecidos en el fundamento de derecho tercero; debiendo absolver a la demandada del resto de pretensiones formuladas en su contra las cuales son expresamente desestimadas."
.
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. Alonso, Bernardino, Darío, Everardo, Gustavo, José, Maximo, Remigio, Teofilo y Jesús Carlos, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.
Con fecha 29 de noviembre 2013 la Autoridad Laboral registra para el trámite de inscripción y publicación el acuerdo de la comisión negociadora aprobando el texto del Convenio Colectivo Salcai - Utinsa 2012/2014, que con fecha 30 mayo 2014 se hace público en el BOP con vigencia desde el 1 enero 2012 hasta el 31 diciembre 2014 (art. 2 ).
El Convenio contiene una Disposición transitoria " para dar cumplimiento a lo acordado el día 13 de agosto de 2013 entre el Comité de Huelga y la Dirección de la Empresa Global " estableciendo una tabla salarial transitoria desde el 1 enero 2012 hasta el 31 diciembre 20145 y la suspensión durante ese mismo periodo
de los derechos económicos previstos en los artículos 19, 31 y 32 b. ad Convenio (retribuciones y revisión salarial / complemento personal garantizado / incentivo económico individual).
Refiriéndose en su Disposición Final una a los litigios en curso en relación a reclamaciones de cantidad referidas a la anualidad 2012 - que " continuarán en curso procesal hasta la conclusión de dichos procedimientos " - y a las anualidades 2009, 2010 y 2011, respecto a las que fija un plan fraccionado de pagos. La demanda origen de autos, interpuesta por diez trabajadores de la empresa Salcai - Utinsa SA y presentada en el Decanato el 31 marzo 2014, tras su aclaración en el acto de juicio tiene por objeto reclamar:
El incremento retributivo conforme al IPC años 2008, 2009, 2010 y 2011: sólo D. Alonso y D. Maximo, en un total de 1199,53 #8364; el primero y 1059,22 #8364; el segundo.
La actualización de retribuciones conforme a IPC, período 1 enero 2012 a 31 agosto 2014 ( artículo 19 Convenio 2008/2001 )
Incentivo por no absentismo ( artículo 32.b Convenio 2008/2011 ) ejercicios 2011 y 2012.
Ayuda adquisición acciones, actualmente denominada...
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ATS, 12 de Septiembre de 2018
...Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de fecha 5 de mayo de 2017, en el recurso de suplicación número 186/2017, interpuesto por D. Cesar, D. Cosme, D. Demetrio, D. Doroteo, D. Eloy, D. Eulalio, D. Faustino, D. Florencio, D. Gabino y D. Gervasio, frente ......