STSJ Andalucía 1154/2017, 4 de Mayo de 2017

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2017:6415
Número de Recurso3315/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1154/2017
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 1154/17

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PEREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a cuatro de mayo de dos mil diecisiete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 3315/16, interpuesto por INTEGRAL MAGNANEMENTS FUTURE RENEWABLES S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE ALMERIA, en fecha 13/9/16, en Autos núm. 343/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Aquilino en reclamación sobre DESPIDO, contra INTEGRAL MAGNANEMENTS FUTURE RENEWABLES S.L, SIEMSA CENTRO S.A., Y GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA S.A y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13/9/16, por la que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por las empresas SIEMSA CENTRO SA y GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA SA y estimando la demanda interpuesta por D. Aquilino frente a la empresa INTEGRAL MAGNANEMENTS FUTURE RENEWABLES SL, en acción de DESPIDO, declara que el día 25 de enero de 2013 el actor fue objeto de un despido IMPROCEDENTE, condenando a la empresa demandada INTEGRAL MAGNANEMENTS FUTURE RENEWABLES SL a estar y pasar por esta declaración y a que, a su elección, readmita al actor en el puesto de trabajo que venía ocupando y en las mismas condiciones, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, con descuento de los salarios percibidos en otros trabajos realizados con posterioridad al

despido y compensación de las prestaciones de desempleo percibidas, que deberá reintegrar la empresa al S.P.E.E, u optar expresamente, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de ésta sentencia, por una indemnización a favor del actor de 10.757,93 €.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Aquilino, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios retribuidos como técnico de mantenimiento por cuenta y bajo la dependencia de la empresa SIEMSA CENTRO SA (en adelante, SIEMSA), dedicada a la actividad de instalaciones eléctricas, desde el día 29-5-2008, a través de los siguientes contratos:

-Desde el 29-5-2008 al 28-5-2009, contrato de trabajo temporal por circunstancias de la producción a tiempo completo.

-Desde el 29-5-2009, contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado a tiempo completo, para la realización de la obra consistente en "TRABAJOS DE SU ESPECIALIDAD EN "MANTENIMIENTO P. EOLICO SERON". La cláusula adicional 1ª del contrato establecía que "En principio, el Trabajador prestará sus servicios para la Empresa en el centro de trabajo sito en Cádiz. No obstante, la Empresa se reserva el derecho a cambiar de centro de trabajo del Trabajador a otros lugares, incluso situados ocasionalmente en el extranjero, si ello fuera considerado necesario para el adecuado desarrollo de las funciones del Trabajador, con los límites establecidos en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores . Asimismo, el Trabajador realizará cuantos desplazamientos sean precisos, tanto a cualquier punto del territorio nacional como del extranjero, cuando así lo requiera el ejercicio de las funciones que le han sido conferidas. El disfrute de las vacaciones se realizará en aquellos periodos en los que lo aconseje la actividad productiva, y de acuerdo con lo establecido en el convenio."

En fecha 18 de junio de 2010, se comunicó por parte de la empresa SIEMSA CENTRO SA al actor que, "en fecha 1 de julio de 2010 la sociedad GLOBAL ENERGY SIEMSA, SA. Se subrogará en la posición de la sociedad SIEMSA CENTRO, SA, en la que Ud. Presta en la actualidad servicios. Dicho traspaso se efectuará con estricto cumplimiento del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y, por consiguiente, la sociedad GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA, SA, se subrogará sin solución de continuidad en todos los derechos y obligaciones adquiridos por la sociedad SIEMSA CENTRO, SA por razón de su contrato de trabajo, lo que supone el mantenimiento y respeto de todas sus condiciones económicas y profesionales a todos los efectos, y entre otros, su nivel salarial, antigüedad, categoría profesional y demás condiciones laborales y derechos adquiridos, los cuales se mantendrán inalterados tal y como estaban reconocidos hasta la fecha."

SEGUNDO

El día 9 de agosto de 2011, la empresa GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA SA comunicó al actor que "el próximo día 30 de septiembre finaliza el contrato mercantil que GLOBAL ENERGY SERVICES SA tiene concertado con GAMESA para el servicio de mantenimiento de los Parques Eólicos Carrascal I y II y Cerradilla I y II.

A este respecto, el Convenio Colectivo de aplicación prevé que la nueva empresa adjudicataria de este mismo servicio tendrá la obligación de contratar aquellos trabajadores adscritos a la misma y que cumplan los requisitos previstos en el mismo.

De conformidad con esta normativa y dado que Vd. Estaba asignado a dicha prestación, la nueva empresa auxiliar que prestará este mismo servicio para GAMESA a partir del 1 de octubre, y que es la Compañía IM FUTURE, tiene la obligación de contratarle, lo que le comunicamos a los efectos oportunos."

TERCERO

El mismo día 9 de agosto de 2011, la empresa la empresa GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA SA comunicó IM FUTURE SA lo siguiente: "Nos dirigimos a Vd. En su calidad de nueva empresa adjudicataria del servicio de Mantenimiento en los Parques Eólicos Carrascal I y II y Cerradilla I y II para la empresa GAMESA, que hasta el próximo 30 de septiembre ha venido desarrollando la empresa GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA, SA.

Como ya sabrán, el Convenio colectivo del Metal de Almería, provincia en la que están ubicados estos Parques Eólicos, prevé en su artículo 22 la obligación de la nueva adjudicataria del servicio de mantenimiento de contratar a todo el personal que estando adscrito a esa obra cumpla los requisitos previstos en el mismo.

En virtud de esta normativa, IM FUTURE como nueva adjudicataria, tiene obligación de contratar a los trabajadores afectos a dicho contrato, cuestión que ya ha sido comunicada a los afectados. A lo largo de los próximos días pondremos a su disposición toda la documentación necesaria para que puedan efectuar la preceptiva contratación.".

El día 1-10-2011, la empresa demandada IM FUTURE y la empresa GAMESA EÓLICA, concertaron un contrato mercantil para apoyo del mantenimiento de aerogeneradores de GAMESA de los parque eólicos CERRADILLA

I Y II y CARRASCAL I y II, con una duración pactada de dos años desde la fecha de su firma, estableciendo la cláusula 16 que una vez llegada esa fecha, el mismo podrá ser prorrogado anualmente a requerimiento expreso de GEOL.

El día 1 de octubre de 2011, la empresa demandada IM FUTURE, dedicada a la actividad económica de instalaciones eléctricas, concertó con el actor un contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado a tiempo completo para que el actor prestara sus servicios de técnico de mantenimiento con categoría profesional de oficial de oficio de 2ª en el centro de trabajo ubicado en el parque eólico Carrascal y Cerradilla I y II, de Serón (Almería), con salario mensual de 1.621,91 euros, incluida la parte proporcional de pagas extra . La cláusula adicional primera del contrato establece que " El objeto del contrato consiste en la prestación de servicios como personal de mantenimiento en los Parques Eólicos de Carrascal y Cerradilla I y II ubicados en el término de Serón -Ctra. A 334 (Almería)."

Resulta de aplicación a la relación laboral el convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de la provincia de Almería (BOP de Almería, de 7 de enero de 2014).

CUARTO

El día 10 de enero de 2013, la empresa demandada comunicó al actor la finalización de contrato, mediante carta con el siguiente tenor literal:

"Que el próximo día 25/01/2013 finaliza el Contrato de Trabajo de Duración Det. Obra o Servicio Determinado T.C., suscrito con VD. En fecha 01/10/2011 con una duración total de 483 días, por el motivo de FIN DE CONTRATO TEMPORAL.

En cumplimiento con el Art. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, se le comunica que con dicha fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con esta Empresa, causando baja en la misma.

Asimismo, se adjunta...

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