STSJ Comunidad de Madrid 286/2017, 26 de Abril de 2017

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2017:6460
Número de Recurso777/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución286/2017
Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

º Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0029290

Procedimiento Recurso de Suplicación 777/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Seguridad social 691/2015

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 286/17-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 777/2016, formalizado por el Letrado D. BORJA DAVID VILA TESORERO, en nombre y representación de Dña. Zulima, contra la sentencia de fecha 27/05/2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número Seguridad social 691/2015, seguidos a instancia de Dña. Zulima frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, Zulima, nacida el NUM000 de 1965, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 .

SEGUNDO

El 10 de septiembre de 1979, la Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE) emitió un certificado en el que se especificó que la Sra. Zulima tenía una agudeza visual, en cada uno de los ojos, de 1/20 (=0,05) en la escala de Wecker.

TERCERO

En el año 2003 se inició un expediente administrativo de incapacidad permanente, en el que se determinó, en informe médico de síntesis de 8 de octubre de 2003 y en el dictamen propuesta del equipo médico valorador de la Seguridad Social de 28 de julio de 2004, que la demandante presentaba las siguientes patologías:

"Ceguera por retinitis pigmentaria desde el nacimiento. Hidrocefalia por quiste aracnoideo intervenido el 20/06/02 con ventriculostomía del tercer ventrículo con fenestración del quiste..."

CUARTO

El expediente de incapacidad permanente culminó con la resolución dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social 28 de julio de 2004, que reconoció a la demandante el grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, con una base reguladora de 1.682,26 euros/mes.

QUINTO

La demandante interpuso demanda ante el orden social de la jurisdicción en impugnación de la base reguladora fijada en vía administrativa. De la sentencia conoció el Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid, que en sentencia de 20 de enero de 2006 declaró que la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta de la Sra. Zulima era 1.952,31 euros/mes.

SEXTO

El 14 de abril de 2015, la Sra. Zulima solicitó al INSS la revisión de su grado de incapacidad por error de diagnóstico. El 4 de mayo de 2015 la Dirección Provincial del INSS dictó una resolución denegando la revisión de grado.

SÉPTIMO

Frente a dicha resolución, la demandante interpuso reclamación previa, que no ha sido acogida en vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, desestimando la demanda formulada por Dª. Zulima contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, confirmo la resolución recurrida de 4 de mayo de 2015, mantengo el grado de incapacidad permanente absoluta reconocida a la demandante el 28 de julio de 2004 y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones de condena plasmadas en la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Dña. Zulima, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 15/11/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 25/04/2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la actora en la que solicitaba que se declarara que estaba en situación de gran invalidez, se interpone por la misma el presente recurso de suplicación que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida y; b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por dicha resolución.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso formulado al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente la adición de un nuevo ordinal que refleje que "La actora padece crisis epilépticas", y lo fundamenta en el folio 3 -entendemos que quiere decir el folio 3 de su ramo de prueba y 285 de autos-.

La jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es...

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