STSJ Comunidad Valenciana 986/2017, 11 de Abril de 2017

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2017:3967
Número de Recurso1778/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución986/2017
Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Recursos de Suplicación - 001778/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Ballester Pastor

En València, a once de abril de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 986 DE 2017

En el Recursos de Suplicación - 001778/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 16 DE VALENCIA, en los autos 000171/2015, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Jorge, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Jorge, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda presentadas por Jorge contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, absuelvo al organismo demandados de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- El trabajador demandante Jorge, con DNI nº NUM000, prestó servicios laborales para la empresa S.A.T. nº 604 FRESTABER (CIF nº F46092219) desde 1-05-1980, con la categoría profesional de Jefe sup. y salario de

2.623,90 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extras. 2.- Mediante carta de fecha 4 de diciembre de 2012 la empresa notificó al trabajador la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, al amparo del art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y con efectos de 19 de diciembre. En la citada comunicación se hace constar que la indemnización que le corresponde percibir asciende a 31.486,80 euros (cantidad que se corresponde con el límite legal de 12 mensualidades de 2.623,90 euros), de la que se pone a disposición del trabajador el importe de 24.217,46 euros, que incluye, según la carta, la diferencia entre el tope legal que abona el Fogasa y la indemnización equivalente a 8 días de salario por año de servicio, ya que su retribución supera el doble del SMI para 2012. 3.- El trabajador impugnó judicialmente la decisión extintiva empresarial, cuya demanda correspondió por reparto al Jugado de lo Social nº 5 de Valencia (autos 42/013), ante el que en fecha 20 de enero de 2014 las partes alcanzaron un acuerdo en conciliación judicial en el que la parte actora reconoce la procedencia del despido y la empresa demandada ofrece al trabajador abonarle la cantidad de 55.000 euros netos en concepto de mejora de la indemnización. Por Decreto de esa misma fecha se aprobó la avenencia alcanzada. 4.- El actor presentó en fecha 31 de marzo de 2014 ante el Fogasa solicitud de prestaciones de

garantía salarial por el 40% de la indemnización por despido objetivo, que le fueron denegadas por resolución de 2 de diciembre de 2014. En fecha 11 de febrero de 2015 el actor presentó la demanda origen de los presentes autos en el Decanato de los Juzgados de Valencia, la cual fue repartida a este Juzgado de lo Social. 5.- El importe de la indemnización "legal" por despido objetivo correspondiente al trabajador demandante, conforme a los datos de salario, antigüedad y fecha de extinción de la relación laboral que se han hecho constar en apartados precedentes, asciende a 31.486,80 euros, siendo el importe correspondiente a 8 días de salario por año de servicio con el límite del salario-módulo del duplo del salario mínimo interprofesional (49,79 euros) de

7.269,34 euros, que sería, esta última, la cantidad a la que tendría derecho el trabajador si su pretensión de fondo resultase estimada".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Jorge siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor, la sentencia que ha desestimado su demanda en la que se solicita la condena al FOGASA de la prestación que cuantifica en la cantidad de 7.269,34 € en concepto del 40% de la indemnización por despido objetivo.

El recurso, que se impugna por el Abogado del Estado, se estructura en dos motivos que se dicen amparados en el art. 196.2 de la LRJS, entendemos que se refieren al motivo regulado en la letra c) del art. 193 de la LRJS . En los referidos motivos se denuncia:

  1. - La infracción de los arts. 6.4 del Código Civil, art. 217.3 de la LEC y art. 386.1 de la LEC, argumentando que acreditados los requisitos del art. 33.8 del Estatuto de los Trabajadores, corresponde al FOGASA acreditar el fraude de ley que alega ( STS de 25-10-1964, 18-3-1976 y 13 de diciembre de 1987 ), basándose el juzgador y el FOGASA en una presunción falta de toda prueba para denegar la eficacia de la pretensión, añadiendo que la empresa es libre para conceder en conciliación mejoras en la indemnización, lo que no impide que el FOGASA cumpla con la parte de la indemnización legal que le corresponde en los despidos objetivos procedentes, no se ha probado que el despido tenga las características de un despido improcedente, hasta el punto de que con posterioridad al despido la empresa ha cerrado, y no tiene actividad alguna.

  2. - La infracción de la jurisprudencia que refiere ( STS de 10-12-2014, 4-3-13 -rcud 958/12 - y las que en ella se mencionan), porque la...

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