STSJ Canarias 167/2017, 7 de Marzo de 2017

PonenteFELIX BARRIUSO ALGAR
ECLIES:TSJICAN:2017:1207
Número de Recurso341/2016
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución167/2017
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000341/2016

NIG: 3803844420150005954

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000167/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000814/2015-00 Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Isabel JOSE GREGORIO GARCIA GOTERA

Recurrente Modesta JOSE GREGORIO GARCIA GOTERA

Recurrido ARASTI BARCA MA S.L. JOSE IGNACIO MARTINEZ IGLESIAS SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

Que en Santa Cruz de Tenerife, a 7 de marzo de 2017.

Dicta la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 341/2016, interpuesto por Dª. Isabel y Dª. Modesta, frente a la Sentencia 11/2016, de 5 de enero, del Juzgado de lo Social nº. 5 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos 814/2015, sobre reclamación de diferencias salariales. Habiendo sido ponente el Magistrado D. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de Dª. Isabel y Dª. Modesta se presentaron el día 25 de septiembre de 2015 demandas frente a "Arasti Barca MA, Sociedad Limitada" en las cuales alegaban que trabajaban para la "Sociedad Municipal de Viviendas de La Laguna, Sociedad Anónima", Dª. Isabel como orientadora laboral, y Dª. Modesta como psicóloga, percibiendo sus retribuciones con arreglo al convenio colectivo de esa sociedad municipal, estimando que en 2014 tendrían que percibir un salario de 2.448,66 y 3.038,25 euros, respectivamente. Que en diciembre de 2013 las demandantes fueron subrogadas en "Arasti Barca MA, Sociedad Limitada" al asumir la misma el servicio de asesoramiento y apoyo a mujeres en el municipio de La laguna y viviendas de acogida temporal, pero que desde la subrogación la nueva empresa no respetó las retribuciones de origen de las demandantes, abonándoles un salario inferior al debido, con una diferencia mensual que se calculaban en 773,98 euros para Dª. Isabel y en 1.128,24 euros para Dª. Modesta, y que tampoco la empresa les estaba pagando la bolsa de vacaciones, reclamando las de 2014 y 2015. Terminaban solicitando que se dictara sentencia por la que se declarase el derecho de las demandantes a percibir las retribuciones establecidas que venían percibiendo antes de la subrogación (conforme al convenio colectivo de la Sociedad Municipal de Viviendas), ascendiendo a 2.448,66 euros para Dª. Isabel y a 3.038,25 euros para Dª. Modesta ; que se les adeudaba la cantidad de 9.287,76 y 13.538,88 euros, respectivamente, por diferencias mensuales devengadas en los 12 meses anteriores a la presentación de la papeleta de conciliación, así como las que en su caso se siguieran devengando; y que se adeudaba a cada una de las demandantes la cantidad de 998,40 en concepto de bolsa de vacaciones de 2014 y 2015.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 5 de Santa Cruz de Tenerife, autos 814/2015, en fecha 1 de diciembre de 2015 se celebró juicio en el cual la parte demandada se opuso a la demanda alegando que el convenio colectivo de la Sociedad Municipal de Viviendas había perdido vigencia; que es cierto que se subrogó en el servicio y en los contratos de trabajo de las demandantes, pero que las mismas habían firmado un acuerdo novatorio conforme al cual se estipulaba desde la subrogación la aplicación del convenio sectorial estatal de atención a personas dependientes y se fijaba el salario de las demandantes; que aunque conforme al artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores a los trabajadores se les aplicaría el convenio de la empresa cedente en la sucesión, ello era salvo que existiera pacto en contrario, el cual podía ser individual si el mismo mejoraba las condiciones del convenio sectorial aplicable, como ocurría en el presente caso; y que si se rechazara la existencia del pacto novatorio en todo caso habría una comunicación de modificación de condiciones de trabajo contra la que no se accionó en plazo. Por lo que entendía que lo que se pedía en la demanda estaría caducado o prescrito.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 5 de enero de 2016 sentencia con el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Isabel y por Modesta contra la entidad ARASTI BARCA MA SL, absuelvo a la entidad demandada de las peticiones deducidas en su contra".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- Las actoras comenzaron a prestar servicios para la entidad SOCIEDAD DE VIVIENDAS LA LAGUNA SA (MUVISA), con la categoría de orientadora laboral, iniciando la relación laboral con contrato de duración determinada de obra y servicio desde el 15 de enero de 2010, siendo el servicio " asesoramiento y apoyo a mujeres del municipio de san Cristóbal de la Laguna y prestación del servicio de viviendas de acogimiento familiar temporal y vivienda de acogida temporal para hombres en situación de emergencia social".

Con posterioridad el vínculo laboral se convirtió en indefinido.

SEGUNDO

Con fecha 26 de noviembre de 2013 la entidad demandada ARASTI BARCA MA SL se adjudicó la contratación del lote del servicio del Ayuntamiento de La Laguna " Asesoramiento y apoyo a mujeres en el municipio de san Cristóbal de La laguna y prestación del servicio de viviendas de acogimiento familiar temporal".

TERCERO

Las actoras quedaron subrogadas a la entidad demandada como nueva adjudicataria del servicio.

CUARTO

Con fecha 17 de diciembre de 2013, las demandantes suscribieron un acuerdo con la entidad ARASTI BARCA MA SL por el que reconocían que la relación laboral se regularía por el Estatuto de los Trabajadores y con carácter específico por el VI Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

En la estipulación cuarta del acuerdo suscrito por la demandante Isabel se acordó que la retribución bruta mensual de la trabajadora por todos los conceptos salariales y extrasalariales es de 1.674,68 euros, abonadas en doce mensualidades.

En la estipulación cuarta del acuerdo suscrito por la demandante Modesta se acordó que la retribución bruta mensual de la trabajadora por todos los conceptos salariales y extrasalariales es de 1.900 euros, abonadas en doce mensualidades.

Las demandantes han venido percibiendo las nóminas acordadas con la entidad demandada.

QUINTO

El 15 de septiembre de 2015 se celebró la conciliación previa ante el SMAC, habiéndose presentado papeleta por las demandantes el 11 de agosto de 2015".

QUINTO

Por parte de Dª. Isabel y Dª. Modesta se interpuso recurso de suplicación contra la anterior sentencia; dicho recurso de suplicación fue impugnado por "Arasti Barca MA, Sociedad Limitada".

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sala de lo Social el 22 de marzo de 2016, los mismos fueron turnados al ponente designado en el encabezamiento, señalándose para deliberación y fallo el día 6 de marzo de 2017. SÉPTIMO.- En la tramitación de este recurso se han respetado las prescripciones legales, a excepción de los plazos dado el gran número de asuntos pendientes que pesan sobre este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se mantienen los hechos probados de la sentencia de instancia, a excepción de los que se indican a continuación, al haberse estimado motivos de revisión fáctica planteados por la parte recurrente, y que pasan a decir lo siguiente:

- Hecho Probado 1º: "Las actoras comenzaron a prestar servicios para la entidad SOCIEDAD DE VIVIENDAS LA LAGUNA SA [MUVISA], con la categoría de orientadora laboral y psicólogo respectivamente, iniciando la relación laboral con contrato de duración determinada de obra y servicio desde el 15 de enero de 2010, siendo el servicio "asesoramiento y apoyo a mujeres del municipio de San Cristóbal de La Laguna y prestación del servicio de viviendas de acogimiento familiar temporal y vivienda de acogida temporal para hombres en situación de emergencia social".

- Hecho Probado 2º, se añade el siguiente párrafo: "El ANEXO I DEL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN POR LOTES DEL SERVICIO DENOMINADO "ASESORAMIENTO Y APOYO A MUJERES EN EL MUNICIPIO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIVIENDAS DE ACOGIMIENTO FAMILIAR TEMPORAL Y VIVIENDA DE ACOGIDA TEMPORAL PARA HOMBRES EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA SOCIAL contiene el siguiente literal:

LOTE I.- ASESORAMIENTO Y APOYO A MUJERES EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA SOCIAL DEL MUNICIPIO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA, Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIVIENDAS DE ACOGIMIENTO FAMILIAR TEMPORAL.

PERIODICIDAD ANUAL.

IDENTIF.

Naci-miento

categoría

Antigüe-dad

Tipo contrato

Total

devenga-do Trabajador 12 meses.

Total Coste

para la

empresa seguridad

Social distintos conceptos.

Candida

NUM000 -83

PSICOLO-GA 15-01-10

INDEFINIDO

26.848.09#8364;

34.915.50

Fidela

NUM001 -71

EDUCA-DORA 18-01-10

INDEFINIDO

14.500,49#8364;

18.672,20

Noemi

NUM002 -56

AUX. ADMIN 15-01-10

INDEFINIDO

15.085,32#8...

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