SAP Madrid 392/2017, 26 de Julio de 2017

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2017:10881
Número de Recurso82/2014
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución392/2017
Fecha de Resolución26 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0001967

Rollo de apelación nº 082/2014

Materia: Condiciones generales de contratación

Órgano judicial de procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario nº 703/2011

Parte apelante/apelada: RYANAIR LIMITED

Procurador/a: D. Eduardo Codes Feijoo

Letrado: D. Jaime Fernández Cortés y D. Manuel Gallego Rodríguez

Parte apelante/apelada: ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

Procurador/a: Dª Miriam López Ocampos

Letrado/a: D. Eugenio Ribón Seisdedos

SENTENCIA Nº 392/2017

En Madrid, a 26 de julio de 2017.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 082/2014, los autos del procedimiento nº 703/2011, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS contra RYANAIR LIMITED en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba al Juzgado que dictase "sentencia aceptando los siguientes pedimentos:

  1. ) Declaración del carácter abusivo y, en consecuencia la nulidad, de las estipulaciones identificadas en el cuerpo de este escrito como: G1) Del artículo 2.4. APLICACIÓN. Ley aplicable y jurisdicción; G2) Del artículo

    3.1.1. RESERVAS Y DOCUMENTACIÓN. Disposiciones generales y ANEXO; G3) De los artículos 3.1.2 y 3.1.3. RESERVAS Y DOCUMENTACIÓN. Disposiciones generales, y "TABLA DE RECARGOS"; G4) Del artículo 4.1. PRECIOS, TASAS, IMPUESTOS Y CARGOS. Tasasa, impuestos y cargos; G5) Del artícUlo 5.1. ASISTENCIA ESPECIAL; G6) De los artículos 6.1; 6.2; y 6.3. FACTURACIÓN, EMBARQUE Y ASIENTOS; G7) De los artículos

    7.1.1; 7.1.2.4; y 7.1.27. DENEGACIÓN DE TRANSPORTE; G8) Del artículo 8.1. EQUIPAJE. Equipaje; G9) Del artículo 82. EQUIPAJE. Exceso de equipaje y transporte de ciertos objetos; G10) De los artículos 8.3 y 8.4; EQUIPAJE. Objetos no aceptables como equipaje. Derecho a denegar el transporte; G11) Del artículo 8.5. EQUIPAJE. Derecho de registro; G12) Del artículo 8.6.3. EQUIPAJE. Equipaje facturado; G13) Del artículo 8.8.1. EQUIPAJE. Recogida y entrega de equipaje facturado; G14) Del artículo 9.1. HORARIOS, CANCELACIONES, RETRASOS Y DESVÍOS. Horarios; G15) Del artículo 18. TRANSACCIONES EN EFECTIVO O CON TARJETA DE CRÉDITO/DÉBITO; y G16) De la transmisión al usuario del denominado "CARGO UE261" de las condiciones generales de transporte de la compañía demandada RYANAIR LIMITED, teniéndose por no puestas, conforme a los razonamientos expuestos.

  2. ) Orden de cesación en el empleo y difusión de las condiciones generales de la contratación declaradas nulas, debiendo eliminar la entidad demandada de sus condiciones generales las estipulaciones reputadas nulas u otras análogas con idéntico efecto, así como abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo.

  3. ) Publicación, a costa de la demandada, total o parcial de la sentencia dictada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia -a criterio del juzgador conforme a lo disuesto en el art. 221.1 LEC y art. 21 LCGC.

  4. ) Libramiento de mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia en el mismo, según lo previsto por el artículo 22 LCGC.

  5. ) Condena en costas a la entidad demandada".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por su trámite, el Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia, con fecha 30 de septiembre de 2013, con el siguiente fallo:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por la procurador Dª Miriam López Ocampos, en nombre y representación de la ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS contra RYANAIR LIMITED, representdo por el procurador D. Eduardo Codes Pérez-Andújar, DECLARANDO LA NULIDAD POR ABUSIVAS, y teniéndolas por no puestas las siguientes cláusulas

- G1). Cláusula art 2.4- Ley aplicable y jurisdicción

"Salvo por disposición en contrario del Convenio o la legislación aplicable, el contrato de transporte con nosotros, los Términos y Condiciones de Transporte y nuestros Reglamentos se regirán e interpretarán de conformidad con la legislación de Irlanda. Cualquier disputa que surja de o en conexión con este contrato estará sujeta a la jurisdicción de los tribunales irlandeses".

- G2) Cláusula del artículo 3.1.1. Reservas y Documentación. Disposiciones generales. Y ANEXO

"Prestamos servicio de transporte únicamente al/los Pasajero/s el nombre cuyo/s nombre/s figura/n en la Confirmación/Itinerario. Le pediremos que pruebe su identidad y que cumpla con nuestros Reglamentos relativos a la documentación".

"Reglamentos de Ryanair sobre materias específicas" "ANEXOS". Las tarjetas de residencia, el permiso de conducir, los libros de familia, las libretas de identificación marítima, un informe de la policía (expedida en caso de pérdida del documento de viaje o robo), tarjetas de identificación militares, entre otros, NO se aceptarán como documentos válidos. Las identificaciones con fotografía caducadas o dañadas no se aceptarán en ningún vuelo"

- G6). Cargo de 40 euros del Anexo Tabla de Cargos contenida en el anexo de las condiciones generales de la contratación.

- Cláusula 7.1.1. Denegación del transporte

Nos podemos negar a transportarles o transportar su equipaje, siempre y cuando os hayamos remitido una notificación de nuestra intención de no transportarles en ninguno de nuestros vuelos en ningún momento a partir de la fecha de dicha notificación

- G10). De los artículos 8.3 y 8.4. EQUIPAJE. Objetos no aceptables como equipaje. Derecho a denegar el transporte

8.3.2. No puede incluir dentro del equipaje facturado dinero, joyas, metales preciosos, llaves, cámaras, ordenadores, medicamentos, gafas, gafas de sol, lentes de contacto, relojes, teléfonos móviles, cigarrillos, tabaco o productos del tabaco, u otros objetos de valor, documentos comerciales, pasaportes y otros documentos de identificación o muestras.

(...)

8.3.3. Si, a pesar de resultar prohibido su transporte, cualquiera de los objetos mencionados en este Artículo

8.3 figura incluido en su equipaje, no seremos responsables de ninguna pérdida o daño producido en estos objetos.

- G13) Del artículo 8.8.1. Equipaje. Recogida y entrega de equipaje facturado

1.8.2. De acuerdo con el artículo 8.6.3, se le exige que recoja el equipaje facturado tan pronto como este se ponga a su disposición en el destino. Si no lo recoge en un periodo de tiempo razonable, le podemos cobrar un cargo en concepto de almacenamiento.

- G14) Del artículo 9.1. HORARIOS, CANCELACIONES, RETRASOS Y DESVÍOS. Horarios.

9.1.1. Los horarios de vuelo indicados en su confirmación/itinerario o en cualquier otro lugar pueden variar entre la fecha de la reserva y la fecha del viaje.

9.1.2. En el momento de aceptar su reserva, le notificaremos el horario de vuelo programado en ese momento, y este estará indicado en su confirmación/itinerario. Es posible que necesitemos cambiar el horario de vuelo previsto después de que haya realizado la reserva. Si nos proporciona su dirección electrónica y un teléfono de contacto, intentaremos notificarle estos cambios por dicho medio. En las situaciones no contempladas en el artículo 9.2 siguiente, si después de efectuar su reserva pero antes de la fecha del viaje hay un cambio en la hora de salida prevista superior a tres horas y ello le es inaceptable y no podemos procurarle una reserva en un vuelo alternativo que le sea aceptable, tendrá derecho al reembolso de todas las cantidades pagadas con relación al vuelo cambiado de horario, sin ninguna otra responsabilidad.

- G15) Del artículo 18. TRANSACCIONES EN EFECTIVO O CON TARJETA DE CRÉDITO/DÉBITO

"Vistos los elevados costes administrativos y de seguridad, Ryanair no acepta dinero en efectivo para abonar tarifas aéreas, tasas o cargos por el transporte del exceso de equipaje y material deportivo. Algunos aeropuertos disponen de organización local para la aceptación de dinero en efectivo y a menudo aceptan las principales tarjetas de débito expedidas en sus países. Los pasajeros que quieran pagar por estos conceptos en el aeropuerto deben ponerse previamente en contacto con este para saber si acepta pagos en efectivo y/ o qué tarjetas de débito acepta como forma de pago. A los pasajeros que abonen sus vuelos con tarjeta de crédito en una divisa diferente a la divisa del país desde donde sale el vuelo, el importe se les cargará en la divisa del país donde se ha expedido la tarjeta de crédito, también en caso de un cargo de un "usuario extranjero", pero puede comprobar el importe real que se cargará en la divisa de su tarjeta antes de que se efectúe el pago"

DEBO ORDENAR Y ORDENO el cese en el empleo y difusión de estas condiciones generales de la contratación, debiendo eliminarlas de su clausulado, absteniéndose de utilizarlas en el futuro.

Una vez firme esta resolución, publíquese a costa de la demandada en el BORME y en un periódico nacional de entre los tres de mayor tirada nacional la parte del fallo que contiene las cláusulas declaradas nulas.

Todo ello sin expresa condena en costas".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución, ambas partes interpusieron recurso de apelación. RYANAIR LIMITED recurrió para solicitar la...

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