Las obligaciones de los pasajeros en el transporte aéreo

Fecha01 Enero 2022
Autor
35
Revista de Derecho del Transporte
N.º 29 (2022): 35-72
* Fecha de recepción del trabajo: 16/12/2021. Fecha de aceptación del trabajo: 14/3/2022.
LAS OBLIGACIONES DE LOS PASAJEROS
EN EL TRANSPORTE AÉREO *
José Miguel Sánchez Bartolomé
Doctor en Derecho
Profesor de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)
RESUMEN
La naturaleza del transporte aéreo de pasajeros implica el nacimiento para
las partes, transportista y pasajero, de una serie de derechos y obligaciones recí-
procos. Existiendo un alto número de análisis del régimen de derechos de los pa-
sajeros y de las correlativas obligaciones de las aerolíneas, apenas se encuentran
estudios que se ocupen del régimen de obligaciones que compelen a los pasajeros
en relación con su transporte. El presente artículo analiza la dispersa regulación
en esta materia, desde una perspectiva eminentemente práctica y operativa, que
toma como principal referencia el contenido de la regulación internacional, con-
juntamente con las previsiones de la legislación propia de los ámbitos europeo y
español, así como la jurisprudencia.
De este modo, se abordan las principales categorías de obligaciones de los
pasajeros, conjuntamente con las medidas adoptadas por las aerolíneas en sus
clausulados para atender las posibles incidencias que puedan surgir, y que les
suponen innegables limitaciones operativas.
Palabras clave: pasajeros, contrato de transporte aéreo, obligaciones.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. EL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS COMO FUENTE
DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.—III. PAGO DEL PRECIO.—IV. COLABORACIÓN CON EL TRANSPOR-
TISTA ANTES DEL TRANSPORTE: 1. Obligación de presentarse a tiempo. 2. Obligación de presentar documen-
tación suficiente a la compañía aérea. 3. Obligación de realizar las formalidades administrativas pertinentes.—
V. COLABORACIÓN CON EL TRANSPORTISTA DURANTE EL TRANSPORTE: 1. Obligación de mantener una
conducta adecuada a bordo de la aeronave. 2. Limitación al transporte de determinados artículos a bordo.—
VI. OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA REGULACIÓN COVID-19: 1. Obligaciones de índole documental.
2. Obligaciones de carácter sanitario.—VII. CONCLUSIONES.—VIII. BIBLIOGRAFÍA.
Obligations of passengers in air transport
ABSTRACT
The nature of passenger air transport implies the birth for the parties, carrier
and passenger, of a series of reciprocal rights and obligations. There are a large
JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ BARTOLOMÉ
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N.º 29 (2022): 35-72
number of revisions of passenger rights regime and the correlative obligations
of the airlines, but hardly any studies are found that deal with the regime of
obligations that compel passengers in relation to their transport. This article
analyses the scattered regulation in this matter, from an eminently practical and
operational perspective, taking as its main reference the content of international
regulation, together with the provisions of the legislation at the European and
Spanish levels, as well as jurisprudence.
Therefore, the main categories of passenger obligations are addressed, to-
gether with the measures adopted by the airlines in their clauses to deal with the
possible incidents that may arise, implying undeniable operational limitations.
Keywords: passengers, air transport contract, obligations.
SUMMARY: I. INTRODUCTION.—II. THE PASSENGER AIR TRANSPORTATION CONTRACT AS A SOURCE OF
RIGHTS AND OBLIGATIONS.—III. PAYMENT OF THE PRICE.—IV. COLLABORATION WITH THE CARRIER
BEFORE TRANSPORTATION: 1. Obligations related to time. 2. Obligation to present sufficient documentation
to the airline. 3. Obligation to carry out the pertinent administrative formalities.—V. COLLABORATION WITH
THE CARRIER DURING TRANSPORTATION: 1. Obligation to maintain proper conduct on board the aircraft.
2. Limitation to the transport of certain items on board.—VI. OBLIGATIONS DERIVED FROM THE COVID-19
REGULATION: 1. Obligations of documentary nature. 2. Obligations of health nature.—VII. CONCLUSIONS.—
VIII. BIBLIOGRAPHY.
I. INTRODUCCIÓN
Como es bien sabido, el carácter bilateral y sinalagmático del contrato de
transporte aéreo de pasajeros origina una serie de derechos y obligaciones recí-
procas entre las partes contratantes, que constituyen el desarrollo de su actividad
relacional antes, durante y después de la ejecución del propio contrato. Este régi-
men se recoge no solo en el clausulado de los contratos suscritos, sino que abarca
también un extenso rango de normas aplicables, tanto de carácter nacional como
europeo e internacional.
Mientras que el estatuto del transportista parte del principio de responsabi-
lidad objetiva, limitada e inderogable por el incumplimiento de lo acordado, el
pasajero ve definido el contenido de sus derechos y obligaciones en torno a su
doble condición de parte en el contrato y de usuario de un servicio de transporte
aéreo, obteniendo una protección específica en ambos aspectos por parte de la
regulación existente.
Partiendo de esta situación, y dado que se requiere la intervención de al menos
dos partes para la celebración del contrato de transporte aéreo de pasajeros, uni-
das por sus respectivas obligaciones recíprocas, en el presente texto se analizarán
los principales deberes que compelen a una de las partes en el citado contrato,
el pasajero.
En efecto, mientras que, en el caso de los transportistas, sus deberes son bien
conocidos, y encuentran su base en el traslado seguro de personas, mercancías y
equipaje, en el caso de los pasajeros, el catálogo de obligaciones a las que deben
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hacer frente encuentran su fundamentación en la necesaria cooperación con el
transportista para el adecuado desarrollo de su actividad, así como en el cumpli-
miento de los preceptos legales que le resultan de aplicación.
Debe notarse que en el presente texto se atiende a las distintas vicisitudes
que pueden concurrir en relación con los pasajeros que, más allá de incumplir
con algunas de las obligaciones legales o contractuales existentes, pretenden la
consumación del contenido contractual. En consecuencia, se dejan a un lado en
el análisis otras situaciones en las que, de forma voluntaria, se emplea el medio
aéreo con finalidades ajenas al propio transporte, como es el caso de las activida-
des terroristas en la aviación.
Todo ello dentro de un contexto en el que, por diversas causas 1, se ha ido in-
crementando progresivamente el catálogo de obligaciones que han de cumplir los
pasajeros con ocasión de sus viajes, especialmente en el caso de los itinerarios de
carácter internacional, con el consecuente aumento de las incidencias asociadas
al incumplimiento de dichas obligaciones.
II. EL CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS COMO
FUENTE DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
En términos generales, por lo que a los contratos respecta, la vinculación de
su contenido a las partes que lo suscriben encuentra su base, dentro del ordena-
miento español, en el propio Código Civil 2, el cual, partiendo de su art. 1089,
configura a los contratos como fuente de obligaciones. Conjuntamente, han de
considerarse los arts. 1091 (las obligaciones que nacen de los contratos tienen
fuerza de ley entre las partes contratantes), y 1258 (desde su perfeccionamiento,
los contratos obligan, no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino
también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la
buena fe, al uso y a la ley).
Con respecto a la determinación de las obligaciones del pasajero aéreo, se
debe partir de que, en el marco regulatorio del Derecho aeronáutico, no existe
ningún instrumento normativo que las unifique y catalogue, por lo que su enume-
ración responde a una construcción principalmente doctrinal y jurisprudencial,
efectuada sobre las bases de la teoría general del contrato y los principios básicos
que configuran el propio contrato de transporte aéreo.
A esto debe unirse que el transportista es libre de establecer las condicio-
nes que estime convenientes en los contratos de pasaje y que el hecho de que
una cláusula contractual se halle incardinada en un contrato de adhesión no
1 De entre las que se pueden destacar razones vinculadas con la seguridad de la aviación, la seguridad
operacional o el incremento de las medidas sanitarias, especialmente a raíz de la crisis de salud interna-
cional propiciada por la pandemia de coronavirus covid-19.
2 Real Decreto de 24 de julio de 1889, por el que se publica el Código Civil, Gaceta de Madrid,
núm. 206, de 16 de agosto de 1889.

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