SJMer nº 2 122/2020, 18 de Abril de 2020, de Bilbao

PonenteOLGA AHEDO PEÑA
Fecha de Resolución18 de Abril de 2020
ECLIES:JMBI:2020:4657
Número de Recurso1435/2019

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BILBAO

BILBOKO 2 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016688 FAX : 94-4016969

NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-19/035073

NIG CGPJ / IZO BJKN : 48020.47.1-2019/0035073

Procedimiento / Prozedura : Juicio verbal / Hitzezko judizioa 1435/2019 - M

S E N T E N C I A Nº 122/2020

MAGISTRADA : D.ª OLGA AHEDO PEÑA

Lugar : Bilbao

Fecha : dieciocho de abril de dos mil veinte

DEMANDANTE : ASOCIACION DE PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS VASCA EKA ACUV en representación de Dª. Raimunda y D. Mateo

Abogada : Dª. Ibone Granell Rosales

DEMANDADA: RYANAIR

Abogado : D. Jaime Fernández Cortés

Procurador : D. Pablo Bustamante Esparza

OBJETO : transporte aéreo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 5 de diciembre de 2019 tuvo entrada en este Juzgado la demanda de juicio verbal formulada por la Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca EKA /ACUV en representación de Dª. Raimunda y

D. Mateo frente a RYANAIR, en reclamación de 330, intereses legales y costas, con declaración de temeridad.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por decreto de 21 de enero de 2020, el 12 de febrero de 2020 se presentó en el Juzgado Decano el escrito de contestación de la demandada oponiéndose a la demanda.

TERCERO

No s olicitada la celebración de vista, por diligencia de ordenación de 25 de febrero de 2020 quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensión de la demandante y planteamiento del debate

  1. La demandante reclama 330 por el recargo que tuvo que pagar por no llevar impresas seis tarjetas de embarque en el vuelo MADRID-MARRAKECH el 24 de junio de 2019. Alega la demandante que recibió un email de Ryanair en el que se informaba a los pasajeros sobre la necesidad de imprimir las tarjetas de embarque, pero que estaba redactado en inglés y no lo entendió. En la fundamentación jurídica añade que la cantidad cobrada (55/tarjeta de embarque) es desproporcionada.

  2. La demandada se opone a la demanda con las siguientes alegaciones:

  3. Falta de legitimación de la demandante para reclamar la cantidad cargada a los seis pasajeros cuando sólo se actúa en representación de dos. Af‌irma la demandada que la demandante no es titular de la relación jurídica que engloba los gastos derivados del cobro de las tarjetas de embarque ( art. 10 LEC).

  4. Invoca los artículos 6.2 y 6.3, en relación con el art. 4.2.1 de las Condiciones Generales de Transporte de la aerolínea (doc.1).

  5. Añade que tras concluir la reserva y antes de la salida del vuelo la compañía aérea envía a los pasajeros un mínimo de dos correos electrónicos sobre "itinerario de viaje" y "facturación en línea", en los que se recuerda de forma destacada la necesidad de facturar en línea y acudir al aeropuerto con la tarjeta de embarque impresa o descargada en su móvil. También se informa a los pasajeros mediante SMS dirigido al número que han facilitado en el momento de efectuar la reserva.

  6. Formula alegaciones sobre la legalidad del recargo, que en este caso no es cuestión controvertida.

  7. Carácter no desproporcionado del recargo:

    De conformidad con el art. 82.3 TRLGDCU debe atenderse al carácter, contexto y naturaleza del servicio (transporte aéreo de pasajeros "low cost"), así como a la verdadera f‌inalidad que cumple el recargo.

    Debe descartarse que el recargo sea una "indemnización" de las que ref‌iere el art. 85.6 TRLGDCU porque no consiste en una cantidad dineraria que un pasajero deba abonar a RYANAIR por perjuicios causados a la compañía aérea ante un incumplimiento de obligaciones por parte del consumidor. Se trata más bien de un "suplemento opcional de precio". De igual forma que otros transportistas pueden negarse a admitir a un pasajero que haya extraviado su billete, por ejemplo, en estas situaciones Ryanair se encuentra facultada para denegar el embarque a los pasajeros que acuden al aeropuerto sin su tarjeta de embarque. No obstante, lo que hace la Ryanair es facilitar el embarque expidiendo de nuevo la tarjeta de embarque en el aeropuerto aplicando un recargo cuyo importe se determina en función de si (tabla de recargos consolidada -doc.1):

    1. El pasajero llegó a realizar la facturación en línea pero se le olvidó acudir al aeropuerto con la tarjeta que ya imprimió, en cuyo caso el recargo es de 20, estrictamente por la reemisión de la tarjeta de embarque.

    2. El pasajero ni siquiera llegó a realizar la facturación en línea, a pesar de lo convenido con RYANAIR al suscribir las condiciones contractuales, en cuyo caso el recargo es de 55 por facturación en el aeropuerto.

    Luego el recargo no es desproporcionado en la medida que sirve al pasajero para evitar una denegación de embarque. Af‌irma la aerolínea que los transportistas no están obligados legalmente entregar sucesivos billetes de transporte ni a reexpedirlos por simple petición del pasajero.

  8. El recargo se asimila a un "suplemento opcional de precio" del art. 23 del Reglamento (CE) 1008/2008 por un servicio a su vez opcional. Así lo ratif‌ica que tal servicio esté incluido en la tarifa "Flexi Plus".

    Calif‌icar el cargo como una indemnización o cláusula penal del art. 85.6 TRLGDCU lleva a la absurda conclusión de considerar ilícito cobrar un recargo de 55 euros en la situación descrita, y que, sin embargo, resulte lícito que Ryanair deniegue el transporte a los pasajeros que intenten embarcar sin portar un billete que ya se les entregó.

  9. La función del cargo no es generar ingresos a la compañía aérea sino ser un instrumento efectivo para fomentar, promover y asegurar que todos los pasajeros lleguen al aeropuerto con su tarjeta de embarque emitida de antemano, tal y como aceptaron al realizar su reserva. De esta forma, Ryanair se ahorra unos costes y ello redunda en el benef‌icio común de los pasajeros porque no se repercuten en el precio f‌inal de los billetes. Este gran ahorro de costes es notorio, sin necesidad de una mayor acreditación de conformidad con el art. 281.4 de la LEC. Ryanair ha cuantif‌icado en unos 100.000.000 el coste de introducir y mantener sistemas de facturación gratuita para atender peticiones masivas de facturación en el aeropuerto. El ahorro de tales costes permite ofrecer unas tarifas "low cost" muy inferiores a las de otras aerolíneas.

  10. Invoca la SAP de Barcelona, secc. 15, de 5 de octubre de 2011.

SEGUNDO

Falta de legitimación de la actora

Alega la demandada que la asociación demandante carece de legitimación para reclamar el recargo cobrado por las seis las tarjetas de embarque cuando sólo actúa en representación de dos asociados. Entiende por ello que se infringe el art. 10 LEC.

La excepción no puede prosperar porque consta que el recargo de todas las tarjetas de embarque fue pagado por la Sra. Raimunda (doc.5).

TERCERO

Recargo por la obtención de las tarjetas de embarque

En relación con el recargo dos motivos esgrime la demandante para oponerse a su pago: haber recibido el mail en inglés y ser su importe desproporcionado.

  1. Respecto al idioma del mail .- Aun cuando la compañía aérea debió remitir el mail en español dado que éste es el idioma del contrato, en nada afecta el mail al...

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