SAP Valencia 385/2017, 5 de Julio de 2017

PonenteJESUS MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:APV:2017:2796
Número de Recurso405/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución385/2017
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avda. Profesor López Piñero, 14,2ª, zona roja

Tfno: 961929120, Fax: 961929420

NIG: 46250-43-1-2015-0068408

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 2021/2017- L

Causa Procedimiento Abreviado 000405/2016

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 385/2017

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D JESUS Mª HUERTA GARICANO

Magistrados/as

Dª BEATRIZ GODED HERRERO

Dª REGINA MARRADES GOMEZ

===========================

En Valencia, a cinco de julio de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia 59/17 de 6 de febrero de 2017 absolutoria, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE VALENCIA en el Procedimiento Abreviado con el número 000405/2016, seguida por delito de maltrato familiar contra Lucas .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Nuria, representado por el Procurador de los Tribunales D CESAR JAVIER GOMEZ MARTINEZ y defendido por el Letrado Dª FERNANDA MARIA LAPRESTA GASCON; y en calidad de apelados, Lucas, representado por el Procurador de los Tribunales Dª MATILDE SOLSONA SOLAZ y defendido por el Letrado Dª LAURA NATALIA PELLICER GINESTAR, y el MINISTERIO FISCAL ; y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D JESUS Mª HUERTA GARICANO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"El acusado es Lucas, mayor de edad y sin antecedentes penales.

El día 12 de julio de 2015, en hora no determinada, el acusado mantuvo una discusión en la vía pública, C/ Gonzalo Ramiro Pedrer, de la ciudad de Valencia, con la que fue su pareja o su esposa, Nuria .

No consta que en el curso de esa discusión el acusado llegara a propinar una patada a Nuria ."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

Debo absolver y absuelvo a Lucas delito de MALTRATO EN ÁMBITO FAMILIARobjeto de imputación en el trámite como cometido en fecha 12 de julio de 2015 sobre la persona de Nuria, y con alzamiento de medidas cautelares de prohibición de aproximación y comunicación de acusado sobre víctima, y/o comparecencias apud actaque puedan obrar en autos.

Debo declarar y declaro de oficio las costas devengadas en el trámite.

Y debo participar y participo el contenido de esta resolución-con la sola exclusión de datos biográficos del acusado- al perjudicado- Nuria, a través de tablón de anuncios y edictos por 10 días al estar en paradero desconocido- para su particular conocimiento y en condición de víctima de conducta delictiva, haciéndole saber que no es firme.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Nuria se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la acusación particular se recurre la sentencia de instancia que absolvió al acusado del delito objeto de acusación.

Al hallarnos ante una sentencia absolutoria, es claro que no cabe impugnar el relato fáctico de la resolución recurrida por la vía del derecho a la presunción de inocencia, sino que ha de acudirse a otras dos modalidades posibles de impugnación: la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en el supuesto de que la sentencia carezca de motivación o el razonamiento probatorio del juzgador a quo vulnere el derecho fundamental por resultar absurdo, irracional o arbitrario ( SSTC 82/2001, 125/2002, 137/2002, 147/2002, 119/2003, 142/2003, 12/2004, 159/2004, 18/2005 y 141/2006 ; y SSTS 434/2003, de 2-9 ; 614/2003, de 5-9 ; 401/2003, de 24-10 ; 770/2006, de 13-7 ; 241/2008, de 14-5 ; y 1290/2009, de 23-12 ); o, como segunda opción, cuando haya existido error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obren en autos y que demuestren la equivocación del juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios.

El derecho a la tutela judicial efectiva es un derecho de contenido complejo cuyas más importantes manifestaciones son las siguientes: a) el derecho de acceder a los jueces y tribunales en defensa de los derechos e intereses legítimos, b) el de tener la oportunidad de alegar y probar las propias pretensiones en un proceso legal y en régimen de igualdad con la parte contraria, sin sufrir en ningún caso indefensión, c) el de alcanzar una respuesta razonada y fundada en derecho dentro de un plazo razonable, d) el de ejercitar los recursos establecidos por la ley frente a las resoluciones que se estiman desfavorables y e) el de obtener la ejecución del fallo judicial.

Esa doctrina sobre los casos en que es viable la revocación de sentencia absolutoria ha sido plasmada en el articulado de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su actual redacción en la que el artículo 790.2, aplicable a los procedimientos incoados a partir del 06/02/15, dice " El escrito de formalización del recurso se presentará ante el órgano que dictó la resolución que se impugne, y en él se expondrán, ordenadamente, las alegaciones

sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se base la impugnación. El recurrente también habrá de fijar un domicilio para notificaciones en el lugar donde tenga su sede la Audiencia.

Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente, en términos tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia, se citarán las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefensión. Asimismo, deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieren cometido en momento en el que fuere ya imposible la reclamación.

Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR