SAP Málaga 281/2017, 28 de Abril de 2017

PonenteMARIA ISABEL GOMEZ BERMUDEZ
ECLIES:APMA:2017:904
Número de Recurso845/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución281/2017
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

Dª MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE FUENGIROLA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 627/2014

RECURSO DE APELACIÓN 845/2015

S E N T E N C I A Nº 281/2017

En la ciudad de Málaga a veintiocho de abril de dos mil diecisiete.

Visto, por la sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 627/2014 procedente del juzgado de Primera Instancia número 4 de Fuengirola, por D. Plácido, parte actora en la instancia, que comparece en esta alzada representado por el procurador Sr. Olmedo Chei y defendido por el letrado Sr. Jurado MArtín. Es parte recurrida la mercantil FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., parte demandada en la instancia, que comparece en esta alzada representada por el procurador Sr. Carrión Marcos y defendida por el letrado Sr. Fernández Donaire.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Fuengirola dictó sentencia el día 12 de junio de 2015 en el procedimiento de Juicio Ordinario nº 627/2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales Sr. Ledesma Hidalgo en nombre y representación de D. Plácido contra Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., ABSUELVO a ésta última de todas las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte actora y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados y transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 24 de abril de 2017, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en vigor.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación procesal de D. Plácido recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la instancia que desestima la demanda interpuesta por el mismo frente a la mercantil FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., en reclamación de indemnización por las lesiones y daños materiales sufridos como consecuencia del accidente de tráfico ocurrido el día 20 de agosto de 2013 sobre las 6.20 horas cuando circulaba el Sr. Plácido conduciendo la motocicleta de su propiedad marca Honda matrícula

....-MMQ por la Avenida Jesús Santos Rein de Fuengirola, Málaga, encontrándose la mercantil demandada efectuando las labores de limpieza del acerado, pisado el actor el charco de agua formado y cayendo al suelo. Invoca el recurrente como motivo de apelación errónea valoración de la prueba por parte del Magistrado de Instancia, reiterando en esta alzada que la labor de limpieza y la existencia de agua en la calzada no estaba señalizada por la parte demandada provocando una situación de riesgo por lo que debe responder por su conducta imprudente.

La parte demandada-apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia apelada. Y para el caso de considerar la Sala que existe responsabilidad de la parte demandada en la producción del accidente, solicita que la indemnización a la parte actora lo sea por una cantidad menor habida cuenta de las aclaraciones vertidas en el acto de juicio por el propio perito de la parte actora que vino a reconocer que al actor no le quedaban secuelas.

SEGUNDO

El único motivo de apelación invocado por la parte recurrente es error de hecho en la apreciación y valoración de la prueba por parte del Magistrado de Instancia. Al respecto es procedente recordar que en nuestro ordenamiento rige el principio de la libre valoración de la prueba por el Tribunal, cuyos resultados, obtenidos a través de la valoración conjunta de toda la prueba, han de prevalecer por estar inspirados en criterios objetivos y desinteresados ( SSTS 11 abril 1988, 18 octubre 1989, 8 julio 1991, entre otras muchas). En este sentido, la jurisprudencia viene estableciendo, como doctrina constante y reiterada, que a las partes les queda vetada la posibilidad de sustituir el criterio objetivo e imparcial de los Jueces por el suyo propio, debiendo prevalecer el practicado por éstos al contar con mayor objetividad que el parcial y subjetivo llevado a cabo por las partes en defensa de sus particulares intereses ( SSTS de 16 de junio de 1970, 14 de mayo de 1981, 22 de enero de 1986, 18 de noviembre de 1987, 30 de marzo de 1988, 1 de marzo y 28 de octubre de 1994, 3 y 20 de julio de 1995, 23 de noviembre de 1996, 29 de julio de 1998, 24 de julio de 2001, 20 de noviembre de 2002 y 3 de abril de 2003 ).

No obstante esta Sala, en cuanto órgano "ad quem", tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos ("quaestio facti") como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes ("quaestio iuris") para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y substantivas de aplicación al caso ( SSTS. 21/abr/93 [ RJ 1993, 3111], 18/feb/97 [ RJ 1997, 1427], 5/may/97 [ RJ 1997, 3669], 31/mar/98 [RJ 1998, 2038], y STC 15/ ene/96 [RTC 1996, 3].

Y un nuevo estudio de la prueba practicada en autos, tanto documental obrante en el procedimiento como la declaración de testigos llevada a cabo en el acto de juicio, lleva a esta Sala a confirmar íntegramente la sentencia de instancia por su acertada valoración...

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