STS, 30 de Marzo de 1988

PonenteANGEL ALFONSO LLORENTE CALAMA
ECLIES:TS:1988:2352
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 295.- Sentencia de 30 de marzo de 1988

PONENTE: Exorno. Sr. D. Ángel Alfonso Llórente Calama.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Aguas: Vertido aguas residuales a acequia. Sanción. Inadmisión del recurso.

NORMAS APLICADAS: Artículo 94.1.a) Ley Reguladora de la Jurisdicción.

DOCTRINA: No alcanzado la sanción la cuantía superior a la establecida como base para la

admisión de la apelación se declara mal admitido.

En la villa de Madrid, a treinta de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, en el recurso contencioso-administrativo que en grado de apelación pende ante la Sala interpuesto por «Josefa Pérez Jimeno, S. A.», representada por el Procurador don José Luis Ferrer Recuero, y bajo

dirección Letrada, y de la otra como apelada la Administración Pública a la que representa y defiende el Letrado del Estado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia, con fecha 5 de abril de 1988, sobre resolución de la Comisaría de Aguas del Júcar de 5 de abril de 1982.

Antecedentes de hecho

Primero

Que la Comisaría de Aguas del Júcar impuso una sanción de 10.000 pesetas a la Entidad «Josefa Pérez Jimeno, S. A.», por resolución de fecha 5 de abril de 1982, dictada en expediente de vertido de aguas residuales procedentes de fábrica de curtidos en acequia de riego del término Municipal de Burjasot (Valencia). Interpuesto recurso de alzada ante la Dirección General de Servicios Subdirección General de Recursos, Cámaras y Colegios Profesionales, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en el mismo recayó resolución de 29 de junio de 1983, declarando inadmisible el referido recurso de alzada.

Segundo

Que contra dicha resolución se interpuso recurso ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Territorial de Valencia, por la representación procesal de «Josefa Pérez Jimeno, S. A.», en el que seguido por sus trámites legales, recayó sentencia con fecha 18 de enero de 1985 cuya parte dispositiva dice así: «Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Josefa Pérez Jimeno, S. A., contra Resolución de la Dirección General de Servicios, Subdirección General de Recursos, Cámaras y Colegios Profesionales, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de 29 de junio de 1983, que resolvió el recurso de alzada formulado contra resolución de la Comisaría de Aguas del Júcar de 5 de abril de 1982, recaída en expediente 76-6-1186, por lo tanto debemos declarar y declaramos dicho acto administrativo, conforme a Derecho, y en su consecuencia, absolver como absolvemos a la Administración de las pretensiones contra ella deducidas, todo ello sin expresa imposición de las costas.

Tercero

Que contra dicha sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, en el que las partes se instruyeron de todo lo actuado y presentaron su correspondiente escrito de alegaciones; señalándose para la deliberación y fallo del recurso el día 24 de marzo de 1988, en cuya fecha tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el Magistrado excelentísimo señor don Ángel Alfonso Llórente Calama.

Fundamentos de Derecho

Primero

La resolución de la Comisaría de Aguas del Júcar de 5 de abril de 1982, cuya alzada ante la Dirección General de Servicios, Subdirección General de Recursos, Cámaras y Colegios Profesionales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, fue indebidamente declarada inadmisible, impone a la titularidad de la fábrica de curtidos recurrentes, una sanción pecuniaria de 10.000 pesetas, conteniendo después una serie de prevenciones condicionales, sobre la evaluación de los daños al dominio público y su imputación a la recurrente, con señalamiento de plazo para alegaciones y prueba, así como un requerimiento con apercibimiento de otra sanción de superior entidad económica en caso de incumplimiento; es pues, el importe de la sanción el único módulo de cuantifícación existente, pues los demás particulares del acto impugnado, no alcanzan un grado definitivo, al supeditarse a otros trámites y procedimientos posteriores.

Segundo

El artículo 94 de la Ley Jurisdiccional permite interponer recursos de apelación contra las sentencias que dicten las Salas Territoriales de lo Contencioso-Administrativo, exceptuando de ese recurso de apelación, las sentencias que se dicten en los recursos comprendidos en el apartado a) del artículo 10, cuya cuantía no exceda de 500.000 pesetas, previsiones que coinciden con el supuesto cuestionado, ya que ante la Sala Territorial se impugnó un acto procedente de un órgano de la Administración cuya competencia no se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero

Por lo tanto no siendo susceptible de recurso de apelación la sentencia dictada por la Sala Territorial, debe declararse indebidamente admitido el interpuesto por Josefa Pérez Jimeno, S. A., debiendo proceder se al archivo de lo actuado en esta Sala y remitir a la Sala Territorial el expediente administrativo y restantes actuaciones enviadas.

Cuarto

No se aprecia temeridad ni mala fe en ninguna de las partes litigantes a efectos de costas y, en consecuencia,

Por los razonamientos que anteceden, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere el pueblo español, la Sala pronunció el siguiente

FALLO

Se declara indebidamente admitido el recurso de apelación por razón de la cuantía, archívese lo actuado ante esta Sala con devolución del resto a la Sala Territorial sin hacer expresa imposición de las costas causadas en este recurso de apelación.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.- Rafael de Mendizábal.- José Luis Ruiz.- Ángel Alfonso Llórente Calama.- Benito S. Martínez.- Rafael Pérez.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado-Ponente excelentísimo señor don Ángel Alfonso Llórente Calama, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que como Secretario de la misma certifico. Madrid, a 30 de marzo de 1988.

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