SAP Málaga 669/2017, 31 de Octubre de 2017

PonenteJAIME NOGUES GARCIA
ECLIES:APMA:2017:2738
Número de Recurso837/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución669/2017
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN CUARTA.

PRESIDENTE ILMO. Sr.

D. MANUEL TORRES VELA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. ALEJANDRO MARTÍN DELGADO.

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA.

RECURSO DE APELACIÓN 837/2016.

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES DE FUENGIROLA.

JUICO VERBAL 1.373/2015.

S E N T E N C I A Nº 669/2017

En la ciudad de Málaga a treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados antes indicados, el recurso de apelación frente a la sentencia dictada en el juicio verbal 1.373/2015, procedente del juzgado de Primera Instancia número Tres de Fuengirola, interpuesto por don Carlos Miguel, parte demandante en la instancia que comparece en esta alzada representado por el procurador don Ángel Rafael Castillo Segura, defendido por el letrado Sr. Prieto Tenor, recurso al que se adhiere doña Erica, demandada en la instancia que comparece en esta alzada representada por el procurador don Félix García Agüera, defendida por la letrada Sra. Burgos moreno. Es parte recurrida don Abelardo, demandado en la instancia que comparece en esta alzada representado por la procuradora doña Salud Martín Sojo, defendido por la letrada Sra. Rodríguez Brincones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Juez del juzgado de Primera Instancia número Tres de Fuengirola dictó sentencia el 1 de junio de 2016, en el juicio verbal 1 .373/2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el procurador Sr/a. Castillo Segura, en nombre y representación de Carlos Miguel, y CONDENO a Erica a conceder habitación a Carlos Miguel en la vivienda en la que conviven con él actualmente hasta el 1 de agosto de 2018 y que asuma los gastos de la vivienda, Y ABSUELVO a Abelardo de los pedimentos de la demanda

De la acción dirigida contra Abelardo, las costas se imponen a la parte demandante y, con respecto a la acción dirigida contra Erica, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad"."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte demandante y adherido al mismo la codemandada Sra. Erica, y admitido a trámite, el juzgado juzgado realizó los preceptivos traslados y transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 30 de octubre de 2017, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado don JAIME NOGUÉS GARCÍA, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone el demandante recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la instancia, que ha estimado parcialmente la demanda formulada frente a doña Erica y don Abelardo, condenando a la primera a concederle habitación en la vivienda en la que conviven, hasta el 1 de agosto de 2018, asumiendo los gastos de la vivienda, y liberando al segundo de la reclamación de 300 euros por alimentos, alegando vulneración, respecto del pronunciamiento que afecta al Sr. Imanol, de la obligación de alimentos entre parientes prevista en los artículos 142 a 153 del Código Civil, ruptura del principio de solidaridad familiar y moderación de la situación familiar,

La codemandada, Sra. Erica, se ha adherido al recurso de apelación.

El demandado, Sr. Abelardo, se opone al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia, por ser ajustada a derecho.

SEGUNDO

En la demanda que ha dado origen al procedimiento el Sr. Carlos Miguel reclamaba alimentos a sus progenitores, don Abelardo y doña Erica, solicitando la condena del primero a "satisfacer en concepto de alimentos la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300 ) mensuales (....) a ingresar por meses anticipados (....) pensión que deberá ser satisfecha durante el período que su hijo requiera para terminar sus estudios e incorporarse al mercado laboral, esto es, hasta que acceda a un empleo con remuneración digna que asegure su subsistencia" (sic, párrafo segundo del suplico de la demanda), y la condena a doña Erica a "seguir prestando habitación y sustento al demandante en idénticos términos a los actuales (pago en especie) y durante el período que mi representado requiera para terminar sus estudios e incorporarse al mercado laboral, esto esa, hasta que acceda a un empleo con remuneración digna que asegure su subsistencia" (sic, párrafo tercero del suplico de la demanda).

El Magistrado-Juez del juzgado de Primera Instancia número Tres de Fuengirola, al que correspondió la demanda, dictó sentencia estimando parcialmente la misma.

  1. - Estima la pretensión ejercitada frente a la Sra. Erica, por las razones expuestas en el último párrafo del fundamento de derecho primero, del tenor siguiente:

    "La parte demandada, Erica, se allanó parcialmente a la reclamación de contrario al aceptar prestarle habitación en la vivienda y atender a los gastos si bien hasta el 1 de agosto de 2018, fecha hasta la que tiene concedido el uso de la vivienda en la que actualmente reside".

  2. - Desestima la reclamación formulada frente a don Abelardo, por las razones expuestas en los últimos párrafos (excluido el cuarto) del fundamento de derecho segundo:

    "A la vista de la causa legales previstas de cese de la obligación de alimentos previstas para supuestos de mayores de edad, no ha lugar a la pensión de alimentos interesada contra Abelardo y por las siguientes razones.

    En primer lugar, por aplicación del Artículo 152.5 del Código Civil . Aquí cabe citar la St de la AP Málaga, sección 6ª, de 19 de julio de 2012 señaló "si un hijo, ya mayor de edad, muestra desidia en su formación, es decir, en la dedicación a los estudios necesarios para acceder al mundo laboral, no finalizando esos estudios en un plazo razonable por no mostrarse lo suficientemente aplicado cual es el caso que nos ocupa, sin duda, cesa la obligación de los padres en orden a los alimentos, ya que no puede imponerse a unos padres que sean víctimas de la mala conducta o inaplicación del hijo". La SAP de Pontevedra, sección 1, de 20 de septiembre de 2010, "el progenitor no está obligado a sufragar la indolencia, pues cuando el art. 152-5º del CC cita, como causa de la extinción de la pensión alimenticia, la falta de aplicación en el trabajo, el criterio es trasladable a los casos en que, como el actual, el hijo ha superado la mayoría de edad y, sin embargo, se mantiene, sin fruto, en un nivel de estudios correspondiente a la menor edad, sin mostrar debida aplicación o dedicación ni a los estudios ni a la búsqueda de una ocupación laboral. En estos casos de manifiesto desaprovechamiento de los estudios, no es infrecuente que las Audiencias vengan reconociendo el derecho a extinguir la pensión de alimentos". En nuestro caso, Carlos Miguel, con 22 años de edad se encuentra cursando estudios de secundaria. En un

    principio ello es expresión de una falta de diligencia y desidia de Carlos Miguel en los estudios. La parte actora quiso justificar este hecho por razón de la enfermedad de esquizofrenia. Pues bien, de la documental que se aportó a los autos lo único que se acredita es que en el 19 de enero de 2015 tuvo un episodio por tal razón, cursando la baja por razón de esquizofrenia y que se le dio el alta a fecha de 9 de febrero de 2015. Es decir, no consta que más allá de esta fecha sufra impedimento alguno por ello pero es que siquiera se aportó informe médico que así lo justificara y con la medicación que por la misma tomaba. Fácil hubiera sido por parte del demandante acreditarlo aportando informe médico en tal sentido ( Artículo 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento...

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