SAP Burgos 313/2017, 31 de Mayo de 2017

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2017:542
Número de Recurso135/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución313/2017
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00313/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio: PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf: 947259950

Fax: 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2015 0010635

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000135 /2017

Juzgado procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000936 /2015

RECURRENTE: BANCO POPULAR DE ESPAÑA SA

Procurador: ALEJANDRO JOSE JUNCO PETREMENT

Abogado: ENRIQUE SANZ FERNANDEZ LOMANA

RECURRIDO: Abilio

Procurador: ALEJANDRO RUIZ DE LANDA

Abogado: MARCEL RIERA REBERTE

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, Presidente, Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR y D. JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 313.

En Burgos, a treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 135 de 2.017, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 936/15, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos, el Recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 22 de julio de 2.016, sobre nulidad cláusula suelo y reclamación de cantidad, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelado,

D. Abilio, representado por el Procurador D. Alejandro Ruiz de Landa y defendido por el Letrado D. Marcel

Riera Reberte; y, como demandada-apelante, la mercantil "BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.", representada por el Procurador D. Alejandro Junco Petrement y defendida por el Letrado D. Enrique Sanz Fernández Lomana. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Que debo estimar y estimo la demanda; en ejercicio de acción personal, declarativa y de condena, de nulidad de condición general por abusiva; formulada por el Procurador de los Tribunales, Sr. D. Alejandro Ruiz de Landa; en nombre y representación del Sr. D. Abilio ; contra el demandado "Banco Popular Español, S.A.", en la persona de su legal representación; representada en autos por el Procurador Sr. D. Alejandro Junco Petrement. Debiendo estimar y estimando con carácter previo la excepción procesal de defecto legal en el modo de proponer la demanda, art. 416-1-5º de la L.E.C ., apreciada de oficio y subsanada en la Audiencia Previa, entrando a conocer del propio fondo del asunto. Y en consecuencia, debo declarar y declaro la nulidad parcial del contrato de subrogación de préstamo hipotecario de 24/9/10 y de la escritura de novación modificativa del préstamo hipotecario de 11/1/13, celebrados entre las partes, por abusiva la cláusula del límite mínimo de interés variable (cláusula suelo), que queda eliminada con prohibición e aplicación de futuro. Debiendo condenar y condenando al demandado a devolver al actor, previo recalculo de los intereses aplicados con esa cláusula, la diferencia entre las cantidades abonadas en este concepto por la actora y las que resultarían de no haberla aplicado, y ello a partir de su aplicación originaria 24/9/10 hasta julio de 2.015, ya que a partir de agosto de 2.015 admitieron las partes en la Audiencia Previa dejó la demandada de aplicar la cláusula suelo, liquidándose en su caso en ejecución de sentencia, presentando la demandada certificación firmada y sellada de la cantidad, con el debido desglose por fechas de las cantidades cobradas y las debido haber cobrado para su traslado a la actora parte a efectos de su conformidad. Principal reclamado con más los intereses legales del diferencial en cada fecha entre lo pagado y debido haber pagado por los actores, hasta su completo pago. Haciendo a la demandada expresa imposición de las costas procesales causadas a la actora en esta instancia".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la mercantil demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante el...

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