SAP Sevilla 70/2019, 31 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2019
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 5 (civil)
Número de resolución70/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCION QUINTA

REFERENCIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº. 1 DE MARCHENA

ROLLO DE APELACION: 7638/2017

AUTOS: JUICIO ORDINARIO 31/16

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON CONRADO GALLARDO CORREA

DON JAIME DAVID FERNÁNDEZ SOSBILLA

SENTENCIA

En SEVILLA, a 31 de ENERO de 2.019.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario núm. 31/16, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1, de Marchena, promovidos por D. Salvador y DÑA. Amparo, representados por la Procuradora de los Tribunales DÑA. DIANA MARÍN MARTÍNEZ, y asistidos por la Letrada DÑA. MARÍA ANGÉLICA MORENO CABELLO, contra la entidad UNICAJA BANCO, S.A.U., representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. ELISA SILLERO FERNÁNDEZ, y defendida por el Letrado D. JOAQUÍN MAJÁN RODRÍGUEZ, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia en los mismos dictada con fecha 27 de marzo de 2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de enero de 2.016, DÑA. DIANA MARÍN MARTÍNEZ, Procuradora de los Tribunales y de D. Salvador y DÑA. Amparo, presentó ante el Juzgado Decano de Marchena demanda de juicio ordinario contra la entidad UNICAJA BANCO, S.A.U., en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendía de aplicación, suplicaba del Juzgado la admisión del escrito y documentos anejos y, previos los trámites legales, se dictase sentencia por la que:

-Se declarare nula de pleno derecho, por abusiva, perjudicial, por falta de transparencia y por lo que queda apreciado de of‌icio, de las estipulaciones contenidas en el préstamo hipotecario de 13 de abril de 2.010 que establecen una limitación al tipo de interés variable y se elimine dicha estipulación del contrato de préstamo hipotecario o se tenga por no incorporada al mismo.

-Se declaren las consecuencias legales derivadas de tal declaración (devolución o reintegro), desde y conforme al criterio jurisprudencialmente establecido.

-Se indemnice de daños y perjuicios causados, sumando a las cantidades pagadas de más el interés legal del dinero, así como otros intereses que legalmente correspondan.

-Se declare nula la cláusula que f‌ija el interés de demora, y se elimine dicha estipulación del contrato o se tenga por no incorporada al mismo.

SEGUNDO

Turnado que fue el conocimiento de la anterior demanda al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1, de Marchena, con fecha 25 de febrero de 2016 se dictó decreto admitiendo la demanda, acordando dar traslado de la misma a la demandada, y emplazarle para que la contestase en el plazo de veinte días, con los apercibimientos legales.

Llevado a cabo el emplazamiento de la demandada el día 8 de marzo de 2.016, la Procuradora de los Tribunales DÑA. ELISA SILLERO FERNÁNDEZ, actuando en nombre y representación de la entidad UNICAJA BANCO, S.A.U., con fecha de registro general 7 de abril de 2.016 presentó escrito de contestación a la demanda en el que, con exposición de los fundamentos fácticos y jurídicos que entendía adecuados a sus pretensiones, suplicaba del Juzgado la admisión del indicado escrito y de sus documentos adjuntos, y, previos los trámites legales, se dictase sentencia por la que se desestimara íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

A través de diligencia de ordenación de fecha 8 de julio de 2.016, se tuvo por personada a la Procuradora de los Tribunales DÑA. ELISA SILLERO FERNÁNDEZ, actuando en nombre y representación de la entidad UNICAJA BANCO, S.A.U., por contestada la demanda en tiempo y forma, y se acordó convocar a las partes litigantes a la audiencia previa del juicio ordinario, que habría de celebrarse el día 10 de noviembre de

2.016, a las 11'30 horas.

En la data indicada se desarrolló la referida actuación procesal, y no llegando las partes a un acuerdo, ni existiendo cuestiones procesales que pudieran obstar a la válida prosecución y término del proceso mediante una sentencia sobre el fondo del asunto, las partes realizaron alegaciones complementarias, y procedieron a impugnar los documentos presentados de contrario que estimaron controvertibles.

Fijados los hechos y cuestiones sustantivas que eran objeto de litigio, las partes pasaron a proponer prueba.

La actora propuso la que a continuación se especif‌ica: documental aportada con el escrito de demanda y documental aportada en el acto de la audiencia previa.

La demandada solicitó la admisión de los medios de adveración que se expresan: documental unida a la contestación a la demanda, interrogatorio de la parte demandante y testif‌ical de D. Jose Pablo .

Todos los medios de prueba indicados fueron admitidos, y con ello se dio por terminado el acto.

A través de diligencia de ordenación de 11 de noviembre de 2.016 se f‌ijó la celebración del acto del juicio para el día 7 de marzo de 2.017, a las 10'00 horas.

Mediante escrito de fecha 22 de febrero de 2.017, al amparo de lo previsto en el artículo 286 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante LECiv.), la parte actora puso en conocimiento del Juzgado el acaecimiento de un hecho nuevo, consistente en el dictado de la STJUE de 21 de diciembre de 2.016 .

A través de diligencia de ordenación de fecha 23 de febrero de 2.017 se dio traslado del mencionado escrito a la parte demandada, para que manifestase en el plazo de 5 días si reconocía como cierto el hecho alegado o lo negaba.

La parte demandada no evacuó el trámite por escrito en el plazo conferido.

CUARTO

En la fecha f‌ijada se desarrolló el plenario con el resultado que consta en autos.

Con fecha 27 de marzo de 2.017 se dictó sentencia en cuyo Fallo se contenían los siguientes pronunciamientos:

" Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por en nombre y representación de DON Salvador y DOÑA Amparo frente a UNICAJA BANCO S.A.U BANCO S.A.

Se condena en costas a la parte actora ."

QUINTO

Notif‌icada a las partes dicha resolución, DÑA. DIANA MARÍN MARTÍNEZ, Procuradora de los Tribunales y de D. Salvador y DÑA. Amparo, mediante escrito de fecha 27 de abril de 2.017 presentó recurso de apelación contra la misma, y en el indicado soporte, con desarrollo de los argumentos fácticos y jurídicos que consideraba aplicables, interesaba fuera estimado el recurso de apelación interpuesto, y se

dictase nueva sentencia por la que, revocando la de primera instancia, se estimase íntegramente la demanda, con los pronunciamientos que le son inherentes a dicha estimación.

El recurso de apelación fue admitido a trámite en ambos efectos por diligencia de ordenación de fecha 31 de mayo de 2.017, y en la misma resolución se acordó dar traslado del mismo, por plazo de 10 días, a la demandada para la presentación de escrito de oposición o para impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

DÑA. ELISA SILLERO FERNÁNDEZ, actuando en nombre y representación de la entidad UNICAJA BANCO, S.A.U., presentó escrito de fecha 20 de junio de 2.017 oponiéndose al recurso de apelación formulado de contrario, con exposición de los hechos y de los razonamientos jurídicos que consideró relevantes a tal f‌in.

Por diligencia de ordenación de fecha 4 de julio de 2.017 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso de apelación, y se acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Sevilla y emplazar a las partes para que, en el plazo de 10 días, comparecieran ante dicho órgano.

SEXTO

Turnados los autos a la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, la parte recurrente se personó mediante escrito de fecha 10 de julio de 2.017 y la recurrida por escrito de 7 de julio de 2.017. Por providencia de fecha 11 de septiembre de 2.017 se acordó formar el correspondiente Rollo de Apelación, tener por debidamente personadas a las partes litigantes, designar Magistrado Ponente a D. FERNANDO SANZ TALAYERO y, no siendo necesaria la celebración de vista pública, ni habiéndose interesado la práctica de prueba en la segunda instancia, quedasen las actuaciones pendientes de deliberación y fallo.

Por providencia de fecha 26 de diciembre de 2.018 se designó como nuevo ponente para el conocimiento del presente asunto a D. JAIME DAVID FERNÁNDEZ SOSBILLA, y se señaló para la deliberación y fallo del recurso de apelación el día 11 de enero de 2.019.

SÉPTIMO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JAIME DAVID FERNÁNDEZ SOSBILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RESUMEN DEL OBJETO DE LA LITIS EN PRIMERA INSTANCIA.

Ejercita la parte demandante acción de nulidad prevista en los artículos 10 y 10 bis, y en la Disposición Adicional Primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en adelante LGDCU), en los artículos 82 y siguientes del actual Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en el artículo 6 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, del Consejo, y en los artículos 5, 7 y 8 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación (en adelante LCGC).

Los hechos en los que asienta la parte actora su pretensión, según lo alegado en la demanda y los hechos f‌ijados como controvertidos durante la audiencia previa ( artículo 428 de LECiv .), son los que seguidamente se exponen.

Con fecha 13 de abril de 2.010, D. Salvador y DÑA. Amparo, actuando como prestatarios,...

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