AAP Santa Cruz de Tenerife 107/2017, 12 de Mayo de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2017:294A
Número de Recurso14/2017
ProcedimientoCuestión de Competencia
Número de Resolución107/2017
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 56

Fax.: 922 208655

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Cuestión de competencia

Nº Rollo: 0000014/2017

NIG: 3803837120170000027

Resolución:Auto 000107/2017

IUP: TA2017001718

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Demandante Celestino

Solicitante INSTANCIA Nº.5 DE LA LAGUNA

AUTO

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Magistradas:

Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

Dª. MÓNICA GARCÍA DE YZAGUIRRE

En Santa Cruz de Tenerife, a doce de mayo de dos mil diecisiete.

Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, conflicto negativo de competencia territorial entre el Juzgado de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, en los autos de concurso de acrredores nº 392/2016 seguidos a instancias de D. Celestino, representado por la procuradora Dª. María Eugenia Beltrán Gutiérrez; el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife donde se registraron los autos de concurso bajo el nº 880/2016 y el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Laguna,

donde se registraron los autos de concurso abreviado bajo el número 62/2017; han pronunciado en NOMBRE DE S.M. EL REY, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de concurso abreviado nº 392/2016 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife con fecha 11 de noviembre de 2016, se dictó Auto, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: "ACUERDO: INADMITIR la solicitud de concurso de acreedores interpuesta por la Procuradora Doña María Eugenia Beltrán Gutiérrez, en nombre y representación de DON Celestino, debiendo acudir la parte a los Juzgados de Primera Instancia." Recibidos los autos en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, se dictó Auto de fecha 16 de diciembre de 2016, en el que declara la incompetencia territorial de dicho Juzgado, y considera territorialmente competente al Juzgado de los de La Laguna que por turno corresponda. Recibidos los autos en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Laguna, no aceptaron su competencia, remitiendo las actuaciones a su superior común.

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, quedaron las actuaciones a disposición de la Ilma. Sra. Magistrada ponente Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ, a efectos de dictar la correspondiente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S

PRIMERO

El Juzgado de 1ª instancia nº 5 de la Laguna, al que correspondió el conocimiento de los presentes autos tras la inhibición, por incompetencia territorial, del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, quien a su vez la recibió por inhibición del Juzgado de lo Mercantil, por incompetencia objetiva, formula, ante este Tribunal, cuestión de competencia objetiva, por considerar que la solicitud de concurso formulada no lo es de una persona física en su condición personal sino como empresario, por lo que la competencia es del Juzgado de lo Mercantil.

SEGUNDO

El artículo 46 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece: "Especialización de algunos Juzgados de Primera Instancia. Los Juzgados de Primera Instancia a los que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se les haya atribuido el conocimiento específico de determinados asuntos, extenderán su competencia, exclusivamente, a los procesos en que se ventilen aquéllos, debiendo inhibirse a favor de los demás tribunales competentes, cuando el proceso verse sobre materias diferentes. Si se planteara cuestión por esta causa, se sustanciará como las cuestiones de competencia"

TERCERO

Al artículo 85 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio añade el apartado 6, que "Los Juzgados de Primera Instancia conocerán en el orden civil: 6. De los concursos de persona natural que no sea empresario en los términos previstos en su Ley reguladora." En su interpretación la Audiencia Provincial de Madrid sección 28 ha dictado Auto de 16 de septiembre de 2016 (ROJ: AAP M 904/2016 - CLI:ES: APM: 2016:904A) que dice: "Motivo único del recurso: condición de empresario.

(4). - Planteamiento del motivo. Señala el recurso de apelación de Jenaro que el Auto recurrido incurre en un error, al apreciar que Jenaro es empresario, cuando realmente ya no lo es de modo actual, sino que lo fue, y de hecho, la mayor parte de su vida laboral consta como trabajador por cuenta ajena, no como autónomo. Es por ello que su insolvencia debe ser tratada desde una perspectiva civil, con posibilidad de acceso al mecanismo de segunda oportunidad. Además, añade el recurso, se solicitó conjuntamente la declaración de concurso de la exesposa de aquel, Jenaro, quien en ningún caso reúne ni ha reunido la condición de empresaria. (5). -Circunstancias de hecho relevantes. De entrada debe señalarse que en el recurso de apelación se introducen ciertas matizaciones, algunas relevantes, sobre los hechos alegados en la solicitud de concurso, con el fin de reforzar la argumentación de tal recurso. Frente a ello, debe dejarse sentado que los datos fácticos que se deben tener fundamentalmente en cuenta son precisamente los contenidos en la solicitud inicial de concurso, ya que son ellos el fundamento de dicha petición, no los aportados posteriormente. (6).- Conforme a lo anterior, deben fijarse los siguientes hechos: 1º.- Para justificar el presupuesto objetivo del concurso, la insolvencia, el escrito de solicitud señala que " la situación de insolvencia actual es consecuencia de que el Sr. Jenaro trabajaba como autónomo en el transporte de mercancías, y fue objeto de engaño por parte de una tercera persona. Tuvo que pedir un leasing para adquirir un camión y pidió un crédito para comprar otro vehículo, pero fue desposeído de ambos por (...). El esposo perdió el trabajo y las deudas permanecieron. La esposa no trabajaba, pero tuvo que firmar los préstamos al estar en régimen de gananciales, por lo que ha sido igualmente endeudada. (...) Para tratar de afrontar las deudas en que han incurrido, mis representados han intentado negociar con los bancos (...) ". 2º.- La solicitud de concurso contiene una relación de acreedores, pero no específica a qué relación jurídica obedece la generación de la deuda. 3º.- A la solicitud de concurso

no se acompaña la memoria de la actividad económica o patrimonial de los solicitantes....

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