AAP Ávila 65/2020, 6 de Noviembre de 2020

PonenteMARIA DEL CARMEN DEL PESO CRESPOS
ECLIES:APAV:2020:225A
Número de Recurso380/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución65/2020
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

AUTO: 00065/2020

A U T O NÚM: 65/2020

ILUSTRÍSIMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JAVIER GARCÍA ENCINAR

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA CARMEN DEL PESO CRESPOS

DON LUIS CARLOS NIETO GARCÍA

En Ávila, a seis del mes de noviembre de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el PROCEDIMIENTO CONCURSO ABREVIADO Nº 1160/2017, seguido ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ÁVILA, y del que el presente Rollo Nº 380/2020 dimana, siendo apelante

D. Constancio y Dª. Sacramento representados en la instancia por la Procuradora Dª. MARÍA LOURDES GONZÁLEZ MINGUEZ, y defendido por el Letrado D. FERNANDO SERGIO CASTRO PORRES, y como apelado ADMINISTRACIÓN CONCURSAL no personada, y como parte el MINISTERIO FISCAL se dictó auto de fecha 16 de abril de 2020, cuya parte dispositiva dice: " Acuerdo declarar la falta de competencia objetiva de este órgano judicial para conocer del presente procedimiento concursal, seguido ante este Juzgado con número de autos 1160/2017, y estimar competente para su conocimiento el JUZGADO DE LO MERCANTIL DE AVILA.

Una vez sea f‌irme la presente resolución procédase al archivo de las actuaciones, sin perjuicio de las acciones que asistan a los interesados ante el Juzgado competente.

Sin pronunciamiento condenatorio en cuanto a costas.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso la parte demandada D. Constancio y Dª. Sacramento recurso de apelación, que fue admitido y, seguido el trámite legal, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución, dando lugar a la formación del presente Rollo, quedando el procedimiento para deliberación, votación y dictar la correspondiente resolución al no considerarse necesaria la celebración de vista pública.

Actúa como Ponente, la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA CARMEN DEL PESO CRESPOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

1.1.- Por la representación procesal de D. Constancio y D. Sacramento se formula recurso de apelación contra el auto de fecha 16 de abril de 2020 dictado en autos de concurso abreviado nº 1160/2017ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ávila por el que aprecia la falta de competencia objetiva para conocer del procedimiento concursal seguido bajo el número de registro indicado y estimar competente para su conocimiento el Juzgado de lo Mercantil de Ávila.

1.2.- Sostiene el recurrente en síntesis que, al tiempo de la solicitud de concurso de los solicitantes, persona física, que, si bien fue comerciante en su día, sin embargo, en el momento de instar el concurso no tiene dicha cualidad aún cuando la deuda pueda provenir de una previa actividad mercantil.

1.3.- Se oponen al recurso tanto el Ministerio Fiscal como la administración concursal, al considerar en suma que la competencia corresponde a los Juzgados de lo Mercantil en la medida que la insolvencia de los concursados tiene su origen en una actividad empresarial.

SEGUNDO

Delimitación del recurso. Planeamiento de la cuestión controvertida. Competencia objetiva para conocer del concurso de la persona natural que, habiendo ostentado la condición de empresario en el pasado, carece de ella al tiempo de solicitar el concurso.

2.1.- Son antecedentes facticos de interés para la decisión de la cuestión planteada los siguientes:

  1. - El 22 de abril de 2016 por el Notario D. María Luisa de la Calle González se presentó escrito por el que solicita en virtud del requerimiento efectuado por los cónyuges D. Constancio D. Sacramento, se declare la iniciación de proceso para conseguir acuerdo extrajudicial de pagos, en su condición de medidor concursal de acuerdo con el artículo 233 de la Ley Concursal.

    En el acta de solicitud extendida al efecto, a fecha 12 de abril de 2016, protocolo nº 314, se hace constar, que los solicitantes se encuentran en situación de insolvencia inminente por causa de las deudas contraídas. Que no ejercen actividad profesional según resulta de certif‌icados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 26 de enero de 2016. Que no tienen condición de empresarios, según documento expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha 26 de enero de 2016. Que no son trabajadores autónomos según los citados documentos.

  2. - Turnada la solicitud de concurso de la deudora al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ávila, tras rechazarse la propuesta de acuerdo presentada por el...

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