AAP Huelva 145/2017, 4 de Mayo de 2017

PonenteJOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
ECLIES:APH:2017:298A
Número de Recurso67/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución145/2017
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª, Civil

Recurso de Apelación Civil 67/2017

Autos de: Ejecución hipotecaria 227/2016

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA-MERCANTIL Nº4 DE HUELVA

Apelante: CAIXABANK, SA

Procurador: MAURICIO GORDILLO ALCALA

Abogado: JAVIER HERRERA LLAMAS

A U T O Nº 145

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ (Ponente)

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En Huelva, a cuatro de mayo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Huelva dictó auto el día 8 de julio de 2016 y en su parte dispositiva se dice: "Acuerdo: Declarar precluído el plazo otorgado para subsanación, denegando la ampliación del mismo y denegar el despacho de ejecución hipotecaria seguida por el Procurador D. MAURICIO GORDILLO ALCALA por no subsanar los defectos solicitados, conforme al auto de fecha 14/10/15 dictado por la Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2 ª y conforme al art. 231 de la LEC ."

SEGUNDO

Contra el Auto referido interpone recurso de apelación la entidad CAIXABANK, S.A., representada por el Procurador don Mauricio Godillo Alcalá y con la asistencia del Abogado don Javier Herrera Ponzone, y admitido el recurso y emplazada la parte apelante, se remiten por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia, se designa Ponete al Ilmo. Sr. D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ, quien tras la correspondiente deliberación y votación expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Caixabank, S.A. alega básicamente en su recurso que el auto recurrido ha infringido los artículos 134, 136, 231, 540 y 685 de la LEC y el artículo 149 de la Ley Hipotecaria y contradice el principio de tutela judicial efectiva, pues se ha acreditado la subsistencia de la hipoteca, se han subsanado los defectos apreciados, no existe cesión de crédito y no es exigible el requisito de límite del tipo de subasta a las escrituras otorgadas con anterioridad a la ley, y solicita a este Tribunal que dicte resolución estimando el recurso, dejando sin efecto la resolución recurrida y ordenando al Juzgado de Primera Instancia el dictado de auto despachando ejecución en los términos interesados en la demanda.

SEGUNDO

Aun cuando en la providencia dictada por el Juzgado el día 27 de abril de 2016 se requería a la parte ejecutante (y hoy apelante) la subsanación de varios defectos en los plazos que se indicaban, el auto de 8 de julio de 2016, confirmado por el de 26 de octubre de 2016 que desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la ejecutante, deniega el despacho de la ejecución hipotecaria por no haberse aportado por la parte ejecutante la Certificación del Registro de la Propiedad de la que resulte que el título hipotecario objeto ejecución esté registrado a favor de Caixabank, S.A.

No desconoce esta sala que la cuestión no es pacífica en las Audiencias Provinciales, pues unas no consideran necesaria la inscripción de la cesión del crédito hipotecario para promover la ejecución hipotecaria ( Auto de la Sec. 12ª de la AP de Madrid de 9 de julio de 2015 ROJ:AAP M 534/2015 ), otras sí lo consideran necesario ( Auto de la Sec. 6ª de la AP de Valencia de 31 de marzo de 2015 ROJ:AAP V 80/2015 ), y un tercer grupo de Audiencias lo consideran un requisito necesario pero subsanable (Auto de la Sec. 3ª de la AP de Tenerife de 16 de marzo de 2015 ROJ:AAP TF 13/2015).

Esta Audiencia considera que la...

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