STSJ Aragón 553/2017, 18 de Octubre de 2017

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2017:1196
Número de Recurso494/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución553/2017
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00553/2017

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2017 0100500

Equipo/usuario: MGF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000494 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000776 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Silvia

ABOGADO/A: PAULA HORMIGON SOLAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 494/2017

Sentencia número 553/2017

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 494 de 2017 (Autos núm. 776/2016), interpuesto por la parte demandante Dª Silvia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Zaragoza, de fecha seis de junio de dos mil diecisiete ; siendo demandado CLÍNICA MONTECANAL SL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Silvia contra Clínica Montecanal SL y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de Zaragoza, de fecha seis de junio de dos mil diecisiete, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por Dña. Silvia, frente a la empresa "CLÍNICA MONTECANAL S.L." y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL:

  1. - debo declarar y declaro la procedencia del despido de la actora efectuado en fecha 23 de septiembre de 2016 por parte de la empresa demandada, a la que absuelvo de las pretensiones deducidas frente a ella en relación a la acción de despido contenida en el escrito de demanda;

  2. - debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone a la actora la cantidad de ciento setenta euros (170,00 €) más el 10 % devengado por dicho importe en concepto de recargo por mora;

  3. - no ha lugar a hacer pronunciamiento alguno en cuanto al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- La demandante Dña. Silvia, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada, Clínica Montecanal S.L., dedicada a la actividad económica de servicios sanitarios de hospitalización, desde el 1.05.2010, con la categoría profesional de enfermera, y percibiendo una retribución bruta mensual de 1.698,19 €, incluida la parte proporcional de las pagas extras.

  1. - En fecha 22 de septiembre pasado, la demandada entregó a la actora carta de despido del tenor literal siguiente:

    "Muy Sra. Nuestra:

    Por medio de la presente le comunicamos la decisión de proceder a su DESPIDO DlSClPLINARIO con fecha de efectos desde la comunicación de la presente.

    Los motivos que han llevado a la Dirección de Clínica Montecanal a resolver su vínculo con esta compañía son los siguientes:

    - El pasado 14 de junio de 2016 la Empresa fue notificada de su interés en disfrutar de días por asuntos propios en la siguiente horquilla de fechas: del 27 de junio al 3 de julio de 2016, del 4 de julio al 10 de julio de 2016 y del 4 de agosto al 17 de agosto de 2016.

    - En la sospecha de que esos permisos pudieran estar siendo utilizados para prestar servicios profesionales en el Hospital Clínico de Zaragoza, se le remitió un Burofax el 8 de julio de 2016 pidiendo confirmación sobre ese extremo y recordándole lo que, al respecto, prevenía el Convenio Colectivo en cuanto a prohibición expresa de solicitar permisos por asuntos propios para trabajar en el sector público o privado.

    - El Burofax remitido fue contestado por Vd., el 11 de julio de 2016 y en el cual manifestaba que dicho permiso no había sido utilizado para trabajar sino para hacerse cargo de su familia.

    - Ante ello, la Empresa inicia ante el Juzgado de lo Social unos Actos Preparatorios encaminados a obtener confirmación de una posible alta laboral suya en otra Empresa.

    - De este modo, y ante el Juzgado de lo social nº 7 de Zaragoza en los actos preparatorios 523/2016 se oficia a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón.

    - De la información remitida al Juzgado y conocida por la Empresa el 29 de julio de 2016 queda de manifiesto que Vd. causó alta en el Hospital Clínico Universitario "Lozano Blesa" el 1 de julio de 2016 hasta el 15 de julio

    de 2016 como sustitución de personal estatutario. Y volvió a causar Alta como Enfermera el 16 de julio de 2016 con carácter eventual en ese mismo centro.

    - Posteriormente, fuimos citados para el pasado 15 de septiembre de 2016, y en comparecencia ante ese citado Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza se nos da traslado de toda la información obtenida en torno a su alta en otro centro Adjuntamos a la presente comunicación copia de los oficios que el Juzgado de lo Social de Zaragoza traslado a esta Empresa para su acreditación y constatación por Vd.

    A la vista de todo lo anterior, nos queda acreditado que Vd., se ha incorporado el 100% en otra empresa -imposibilitando así el cumplimiento de su planilla con Montecanal-, y que además (finamente) en su carta de alegaciones ha mentido en cuanto a las causas de petición del permiso, lo cual menoscaba la confianza empresa trabajador. Le confirmamos que los hechos referidos constituyen FALTA MUY GRAVE conforme al Convenio Colectivo del sector de establecimientos sanitarios de hospitalización y asistencia privada de Aragón, articulo 56 b ) e i ) que recogen expresamente como infracción

    b. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las actuaciones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o cualquier otra persona, realizado como consecuencia de la prestación de servicios.

    i. trabajar en entidades públicas o privadas cuando has solicitado un permiso no retribuido de asuntos propios.

    Se procede, con carácter previo, a dar traslado de esta decisión y comunicación al Comité de Empresa a los efectos legales oportunos.

    Tiene a su disposición la liquidación, saldo y finiquito de sus haberes a día de la fecha. Le rogamos se sirva firmar copia de la presente comunicación a los meros efectos de acreditar su recepción" .

  2. - A la relación laboral de autos le es de aplicación el Convenio Colectivo del sector de establecimientos sanitarios de hospitalización y asistencia privada de Aragón (BOA 15.06.2016), cuyo art. 56, i ) tipifica como falta muy grave "trabajar en entidades públicas o privadas cuando has solicitado un permiso no retribuido". El art. 45 del convenio, apartado "otros permisos sin retribución", establece en el segundo párrafo del apartado

    a) que "en ningún caso podrá solicitarse asuntos propios para incorporarse a prestar servicios en entidades públicas o privadas cuya actividad coincida, siquiera parcialmente, con el ámbito funcional del presente convenio, sea cual sea la dependencia de aquellas" . El Convenio había sido suscrito el 3.03.2016, y se ordenó su publicación por resolución de 25.05.2016.

  3. - El Convenio anterior (BOA 30.05.2012) no incluía en el catálogo de faltas y sanciones, la referida de "trabajar en entidades públicas o privadas cuando has solicitado un permiso no retribuido". Tampoco contenía el anterior Convenio una previsión similar a la que el actualmente vigente establece en el art. 45, "otros permisos sin retribución", aparto a) segundo párrafo trascrito en el hecho anterior.

  4. ...

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