STSJ Comunidad de Madrid 554/2017, 2 de Octubre de 2017

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2017:9994
Número de Recurso62/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución554/2017
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

R.S. 62/17 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0048829

Procedimiento Recurso de Suplicación 62/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Procedimiento Ordinario 1129/2014

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 554

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a dos de octubre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 62/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ENRIC BARENYS RAMIS en nombre y representación de PANRICO SAU, contra la sentencia de fecha veintidos de julio de dos mil dieciseis dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1129/2014, seguidos a instancia de D./Dña. María Purificación frente a PANRICO SAU, en reclamación por Reclamación

de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Dña. María Purificación ha venido prestando servicios para la empresa demandada PANRICO S.A. desde el 10/06/1997. Percibiendo una remuneración salarial bruta incluida parte proporcional de pagas extras de 3.477,85.- €. Folios 45 a 54. Su categoría profesional era la de Jefa de Calidad.

SEGUNDO

En la empresa demandada se siguió procedimiento para modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo que finalizó con el acuerdo alcanzado el 25/11/2013. En el que entre otras medidas y como flexibilidad interna en materia laboral se establecía una reducción salarial media del 18% que se aplicaría desde el 01/10/2013 al 31/12/2013. Y para los ejercicios 2014, 2015 y 2016. Una reducción salarial media en cómputo anual del 15% que podía aumentar hasta 18% dependiendo de los objetivos de empresa. Folios 57 a 71.

Acuerdo que fue objeto de impugnación ante la Audiencia Nacional dictándose sentencia en fecha 16/05/2014 . En cucyo fallo se estimaba parcialmente la demanda interpuesta, declarando que la decisión empresarial adoptada en el despido colectivo no es ajustada a derecho en relación con los plazos a los que se refiere el abono de la indemnización en las extinciones de contratos previstas para 2015 y 2016. Folios 72 y ss.

TERCERO

A la actora individualmente se le comunica la modificación sustancial de condiciones de trabajo mediante comunicación de fecha 04/12/2013. Para producir efectos el 01/10/2013, en la que se establece una reducción salarial, pasando su salario anual fijo a ser de 33.533.- €. Folio 32 que aquí se reproduce.

La remuneración salarial mensual incluida parte proporcional de pagas extras a partir del 01/11/2013 pasa a ser de 2.804,49.- €. Folios 55 y 56.

CUARTO

La demandante en fecha 09/01/2014 envía a la empresa correo electrónico del siguiente tenor literal:

"Te envío correo para comunicar mi baja voluntaria de la empresa".

Con fecha 26/01/2014 se presentó a la firma de la actora documento de liquidación y finiquito por importe de

3.646,93.- € por baja voluntaria, que la actora suscribió como no conforme el 29/05/2015. Folio 39.

QUINTO

Reclama la actora en este proceso la cantidad de 40.300.- € por el concepto indemnización art. 41.3 del ET, según cálculo que efectúa en el hecho tercero de su demanda.

SEXTO

La papeleta-demanda de conciliación ante el SMAC se presentó el 07/08/2014.

SÉPTIMO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 15/10/2014.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que se tiene a la actora por desistida de la reclamación de cantidad a que se refieren los números 2 y 3 del hecho tercero de su demanda.

Que se desestima la excepción de falta de acción opuesta por la demandada.

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. María Purificación contra PANRICO S.A:, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 31.300,65.- € por el concepto de indemnización derivada del art. 41.3 del ET .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte PANRICO SAU, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25/01/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27/09/2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La situación fáctica de la que debe partirse para analizar el presente recurso, es, en síntesis, la que pasamos a exponer: Se trata de una reclamación de cantidad planteada por una trabajadora, que lleva prestando servicios para la empresa Panrico S.A., desde el 10 de junio de 1997, con categoría profesional de jefa de calidad que, inicialmente, percibía una remuneración salarial bruta prorrateada de 3.477,85 euros y a la que, como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, que finalizó con acuerdo de 25 de noviembre de 2013, notificada el día 4 de diciembre de 2013, se le redujo su salario anual fijo a la cantidad de 33.533 euros, con efectos de 1 de octubre de 2013, ascendiendo desde esa fecha, la mensual prorrateada a 2.804,49 euros (se acordó una reducción salarial media del 18%, desde la fecha indicada hasta el 31 de diciembre del mismo año y para los ejercicios 2014, 2015 y 2016, una reducción salarial media en cómputo anual del 15% que podía aumentar hasta 18% dependiendo de los objetivos de empresa. El Acuerdo fue objeto de impugnación ante la Audiencia Nacional, dictándose sentencia en fecha 16 de mayo de 2014, estimatoria parcial de la demanda y declarando que la decisión empresarial adoptada en el despido colectivo no fue ajustada a derecho en relación con los plazos a los que se refirió el abono de la indemnización en las extinciones de contratos previstas para 2015 y 2016).

El día 9 de enero de 2014, la trabajadora envió un correo electrónico a la empresa, del siguiente tenor: " Te envío correo para comunicar mi baja voluntaria de la empresa " y con fecha de 26 de enero de ese mismo año 2014, se le presentó a la firma, el documento de liquidación y finiquito, por importe de 3.646,93 euros "por baja voluntaria", que la actora suscribió como "no conforme" en fecha 29 de mayo del año siguiente.

La actora reclama en este procedimiento, la cantidad a la que asciende la rescisión de su contrato (indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses) y la sentencia de instancia, ha...

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