STSJ Comunidad de Madrid 808/2017, 22 de Septiembre de 2017
Ponente | IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER |
ECLI | ES:TSJM:2017:9828 |
Número de Recurso | 594/2017 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 808/2017 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2015/0035338
Procedimiento Recurso de Suplicación 594/2017
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Procedimiento Ordinario 838/2015
Materia : Materias laborales individuales. Reconocimiento de derechos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 594/17
Sentencia número: 808/17
CM
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARÍN
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
En la Villa de Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 594/17 formalizado, por una parte, por la Sra. Letrada Dª Mª CRUZ SÁNCHEZ DE LARA SORZANO en nombre y representación de Dª Africa Juliana, Dª Adriana Dolores, D. Arsenio Genaro, Dª Valle Herminia, Dª Milagrosa Hortensia, Dº Carmela Felicidad, Dª Veronica Yolanda
, Dª Juliana Hortensia, Dª Marcelina Zulima, Dª Delfina Nuria, Dª Delia Barbara, Dª Zulima Bernarda, D. Moises Maximo, Dª Edurne Zaida, D. Gonzalo Dario, D. Constancio Bartolome, Dª Reyes Gregoria, D. Constantino Carmelo y Dª Lina Florencia y por otra, por la Sra. Letrada Dª LIDIA MELÉNDEZ LAZO en nombre y representación de Dª Violeta Concepcion, Dª Violeta Vanesa, Dª Candelaria Flora, Dª Raquel Felicidad y
-
Adrian Jenaro contra la sentencia de fecha 8 de enero de 2016, aclarada por auto de fecha 13 de abril de 2016, ambas resoluciones dictadas por el Juzgado de lo Social número 23 de MADRID, en sus autos número 838/15, seguidos a instancia de Dª Violeta Concepcion, Dª Africa Juliana, Dª Adriana Dolores, Dª Cristina Estela, Dª Violeta Vanesa, Dª Brigida Estefania, D. Arsenio Genaro, Dª Valle Herminia, Dª Milagrosa Hortensia, Dª Raquel Felicidad, Dª Carmela Felicidad, Dª Veronica Yolanda, Dª Juliana Hortensia, Dª Marcelina Zulima, Dª Delfina Nuria, Dª Delia Barbara, Dª Zulima Bernarda, D. Moises Maximo, Dª Edurne Zaida, D. Gonzalo Dario, D. Constancio Bartolome, Dª Natalia Otilia, Dª Reyes Gregoria, D. Adrian Jenaro
, Dª Elisa Tatiana, D. Constantino Carmelo y Dª Lina Florencia frente a AIR EUROPA LINEAS AEREAS, S.A., en reclamación por reconocimiento de derecho, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Que los actores prestan servicios para la empresa demandada, en su centro de trabajo Aeropuerto Adolfo Suarez Madrid-Barajas, con la categoría profesional de Tripulante de Cabina de Pasajeros (TCP), en virtud de la suscripción. el día 1 de junio de 2015, de un contrato de trabajo indefinido, a tiempo parcial, "según normativa aeronáutica/convenio", estipulándose que la distribución del tiempo de trabajo será "según convenio con los descansos que establece la ley", pactándose en cláusulas adicionales - que se tienen por íntegramente reproducidas - que el contrato se suscribe tras el ofrecimiento efectuado por la empresa en fecha 15 de mayo de 2015, "para su incorporación a la plantilla de al empresa mediante un nuevo contrato indefinido a tiempo parcial" y "que este contrato anula y deja sin efecto cualquier otro contrato, acuerdo o pacto que, en su caso, se hubiere firmado anteriormente" (cláusula adicional Primera). En la cláusula adicional segunda, se establece que, "el periodo efectivo de trabajo para el primer periodo anual será desde el 02/06/2015 hasta el 10/09/2015, ambos inclusive. Las partes acuerdan, que para los años sucesivos, la empresa notificará al trabajador con una antelación mínima de un mes al inicio del nuevo periodo anual, el periodo concreto de trabajo efectivo en el que deberá prestar servicios durante el siguiente periodo anual, (...) respetando el porcentaje de jornada parcial anual fijado anteriormente", jornada de 101 días naturales en cómputo anual, incluidos los descansos, lo que se corresponde el 27,67 % de la jornada anual vigente en la Empresa, y que "la determinación de los días y horas de trabajo efectivo dentro del periodo anual se fijará a través de la correspondiente programación mensual en los términos establecidos en el convenio colectivo".
Que al referido contrato de trabajo se incorporó un anexo, por el que se acordaba modificar su cláusula adicional segunda, ampliando el periodo efectivo de trabajo, de 101 días, a 180 días en cómputo anual (49,32 % de la jornada anual vigente), anexo que fue ofrecido y firmado, por los siguientes demandantes:
Zulima Bernarda, el 10/07/2015, desde el 15/03/2016 hasta el 01/06/2016, ambos inclusive.
Delia Barbara, el 10/07/2015, desde el 15/03/2016 hasta el 01/06/2016, ambos inclusive. A esta trabajadora se le ofreció, por correo de 02/09/2015, la ampliación a 270 días durante el primer año, firmando el 08/09/2015 un nuevo anexo, ampliando la extensión de su contrato desde el 11/09/2015 hasta el 09/12/2015, ambos inclusive.
Adriana Dolores, el 10/07/2015, desde el 16/12/2015 hasta el 03/03/2016, ambos inclusive.
Elisa Tatiana, el 10/07/2015, desde el 15/03/2016 hasta el 01/06/2016
Carmela Felicidad, el 02/09/2015, desde el 11/09/2015 hasta el 28/11/2015
Valle Herminia, el 10/07/2015, desde el 16/12/2015 hasta el 03/03/2016, ambos inclusive.
Lina Florencia, el 10/07/2015, desde el 16/12/2015 hasta el 03/03/2016, ambos inclusive.
Marcelina Zulima, el 10/07/2015, desde el 15/03/2016 hasta el 01/06/2016, ambos inclusive.
Arsenio Genaro, el 10/07/2015, desde el 15/03/2016 hasta el 01/06/2016, ambos inclusive.
Milagrosa Hortensia, el 02/09/2015, desde el 11/09/2015 hasta el 28/11/2015
Violeta Vanesa, el 02/09/2015, desde el 16/12/2015 hasta el 03/03/2016, ambos inclusive.
Gonzalo Dario, el 02/09/2015, desde el 11/09/2015 hasta el 28/11/2015
Raquel Felicidad, el 10/07/2015, desde el 15/03/2016 hasta el 01/06/2016
Candelaria Flora, el 02/09/2015, desde el 15/03/2016 hasta el 01/06/2016
Africa Juliana, el 10/07/2015, desde el 15/03/2016 hasta el 01/06/2016. A esta trabajadora se le ofreció la ampliación a 270 días durante el primer año, firmando un nuevo anexo, ampliando la extensión de su contrato desde el 11/09/2015 hasta el 09/12/2015, ambos inclusive.
Veronica Yolanda, el 10/07/2015, desde el 15/03/2016 hasta el 01/06/2016
Brigida Estefania, el 10/07/2015, desde el 15/03/2016 hasta el 01/06/2016
Juliana Hortensia, el 02/09/2015, desde el 11/09/2015 hasta el 28/11/2015, ambos inclusive.
Constancio Bartolome, el 10/07/2015, desde el 16/12/2015 hasta el 03/03/2016, ambos inclusive.
Moises Maximo, el 10/07/2015, desde el 15/03/2016 hasta el 01/06/2016, ambos inclusive.
Adrian Jenaro, el 10/07/2015, desde el 16/12/2015 hasta el 03/03/2016, ambos inclusive.
Que todos los demandantes han estado vinculados a la demandada, con anterioridad a la suscripción del contrato de trabajo a tiempo parcial antes referido, mediante otros contratos de trabajo temporales, a tiempo completo, en los que se había estipulado que se celebraban para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, consistentes en aumento o incremento de vuelos, periodos la mayoría de ellos, de 181 a 184 días, aproximadamente, siendo los dos últimos de esos periodos, los que a continuación se exponen:
Violeta Concepcion
Cristina Estela
Delia Barbara
Arsenio Genaro
Edurne Zaida
Zulima Bernarda
Valle Herminia
Reyes Gregoria
Juliana Hortensia
Violeta Vanesa
Constancio Bartolome
Marcelina Zulima
Delfina Nuria
Brigida Estefania
Gonzalo Dario
Carmela Felicidad
Africa Juliana
Adrian Jenaro
Raquel Felicidad
Veronica Yolanda
Moises Maximo
Adriana Dolores
Elisa Tatiana
Lina Florencia
Milagrosa Hortensia
Constantino Carmelo
Alta
21/06/2012
21/06/2013
15/06/2012
15/06/2013
01/12/2012
07/06/2013
08/12/2013
01/06/2013
15/12/2014
23/06/2012
23/06/2013
08/12/2012
10/12/2013
11/12/2012
12/12/2013
07/02/2011
06/08/2011
04/04/2011
12/06/2012
04/12/2012
17/12/2013
13/12/2012
13/12/2013
01/08/2012
15/08/2013
07/06/2012
07/06/2013
17/12/2013
01/02/2014
13/12/2013
13/12/2014
12/06/2012
18/06/2013
02/03/2013
05/12/2014
08/12/2012
10/12/2013
22/09/2012
06/12/2013
02/08/2012
03/08/2013
20/11/2012
07/12/2013
16/02/2011
03/01/2014
15/09/2012
05/12/2013
18/04/2012
03/06/2013
14/06/2012
02/07/2013
24/06/2013
24/06/2014
Baja
20/12/2012
20/12/2013
14/12/2012
14/12/2013
31/05/2013
25/07/2013
07/06/2014
30/11/2013
01/06/2015
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ATS, 25 de Octubre de 2018
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 22 de septiembre de 2017, en el recurso de suplicación número 594/2017, interpuesto por D.ª Laura, D.ª Lorenza, D. Jose María, D.ª Melisa, D.ª Milagrosa, D.ª Noelia, D.ª Olga, D.ª Paulina, D.ª Pilar, D.ª Rafaela, ......