STS 755/2017, 3 de Octubre de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución755/2017
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
Fecha03 Octubre 2017

SENTENCIA

En Madrid, a 3 de octubre de 2017

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por el letrado D. Javier Coto Hevia, en nombre y representación del Sindicato Ferroviario - Intersindical Valenciana de Valencia, contra la sentencia dictada el 21 de abril de 2016 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en Procedimiento en Única Instancia núm. 3/2016, seguido a instancia del ahora sindicato recurrente frente a Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV), sobre conflicto colectivo. Ha sido parte recurrida la Entidad de Derecho Público Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV), representada y defendida por el letrado D. Noé Gutiérrez González.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha de 12 de febrero de 2016 se presentó demanda, registrada bajo el núm. 3/2016, por D. Alfredo , Secretario General del Sindicato Ferroviario - Intersindical Valenciana de Valencia, de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho, terminaba suplicando se dictara sentencia «por la que, con estimación de la presente Demanda, venga a declarar (condenando igualmente a la citada entidad a estar y pasar por las declaraciones correspondientes a los efectos oportunos), en interés conjunto del personal al que se viene haciendo referencia, que AQUELLOS PERÍODOS FUERA DE GRÁFICO PREVISTOS EN LOS ACUERDOS de 16 de enero de 2015 (Colectivo de TRACCIÓN adscrito al depósito de VALENCIA SUD -provincia de VALENCIA-), 23 de diciembre de 2014 (Colectivo de TRACCIÓN adscrito al depósito de TALLERES .MACHADO -provincia de VALENCIA-), 19 de febrero de 2013 (Colectivo de TRACCIÓN de Líneas 4/6 de Valencia-), 31 de julio de 2013 (PERSONAL DE CONDUCCIÓN de TALLERES CAMPELLO -provincia de ALICANTE-) y 2 de febrero de 2011 (PERSONAL DE CONDUCCIÓN de las RESIDENCIAS DE BENIDORM Y DENIA -provincia de ALICANTE-), A LOS QUE SE VIENE HACIENDO ALUSIÓN (FGI -para las suplencias-, y FGV -para cubrir vacaciones-, en el caso del Colectivo de TRACCIÓN adscrito al depósito de VALENCIA SUD y del Colectivo de TRACCIÓN adscrito al depósito de TALLERES MACHADO; y FG -tanto para las suplencias como para cubrir vacaciones- en el caso del Colectivo de TRACCIÓN de Líneas 4/6 de Valencia, del PERSONAL DE CONDUCCIÓN dé TALLERES C'AMPELLO y del PERSONAL DE CONDUCCIÓN de las RESIDENCIAS DE BENIDORM Y DENIA) CONSTITUYEN JORNADA IRREGULAR A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 34.2. DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Y EN EL ACUERDO DE LA ENTIDAD DE 29 DE ENERO DE 2014 (debiendo cumplirse en este caso con las condiciones de preaviso, compensaciones y demás estipulaciones contenidas al respecto en dicho acuerdo, así como con aquellos mínimos de derecho necesario que se derivaran del propio artículo 34.2. .ET con arreglo a lo expuesto), ello sin perjuicio de cualesquiera otros efectos que legalmente procedieran».

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio. Seguidamente, se recibió el pleito a prueba, practicándose las propuestas por las partes y, tras formular éstas sus conclusiones definitivas, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Con fecha 21 de abril de 2016 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana , en la que consta el siguiente fallo: «Desestimamos la pretensión ejercitada por SINDICATO FERROVIARIO-INTERSINDICAL VALENCIANA, en proceso de conflicto colectivo seguido a su instancia contra FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA (FGV), a quien absolvemos de la misma».

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: « 1º . El día 29 de enero de 2014 se llegó a un acuerdo entre las organizaciones sindicales de UGT- Valencia, UGT-Alicante, CCOO-Valencia y CCOO-Alicante, SCF y SEMAF, y Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV), en el que se pactaba entre otros aspectos "distribución irregular de jornada", pasando a formar parte del XII Convenio Colectivo de FGV y entrando en vigor el 1 de enero de 2014, acuerdo escrito cuya copia obra a los folios 33 a 35 de los autos y aquí se da por completo reproducido, destacando que en el mismo se definían los denominados "servicios en período punta" (SPP) -apartado 1- como "los prestados por el personal para atender incrementos previsibles de afluencia de viajeros. No tienen tal consideración, por tanto, las actuaciones necesarias para atender averías, incidencias, accidentes, trabajos y cuestiones similares, no relacionadas con tales cuestiones de afluencia de viajeros. Podrán establecerse SPP con ocasión de cualquier acto festivo, social, cultural, deportivo o similar que haga prever incrementos puntuales de afluencia de viajeros y tengan una especial incidencia en la red de FGV. La dirección podrá programar la realización de SPP tanto de forma anticipada para atender supuestos o eventos conocidos que se producen periódicamente en determinadas fechas, como de forma puntual para casos no conocidos co¬tal antelación o que no se pueden atender con el servicio ordinario programado. Igualmente, en estos casos se podrá alterar la organización ordinaria del trabajo, con los límites y condiciones que a continuación se reflejan..."; se fijaba> -apartado 2- un preaviso mínimo de 14 días en relación con los eventos conocidos con antelación. y que se produzcan periódicamente en fechas determinadas, de cinco días al menos "salvo causas que lo impidan" en caso de incidencia sobrevenida a la asignación del servicio con motivo de tales eventos, y de cinco días de antelación "en otros supuestos o eventos; distintos a los anteriores"; en su apartado 4.1 bajo la rúbrica "mecanismos" se establecía: "Para realizar los SPP se distribuirá irregularmente la jornada ordinaria de los trabajado' es, mediante las siguientes actuaciones y observándose los siguientes límites: A) Fijación de tiempo de trabajo en días en los que el trabajador/a tenga grafiado descanso: En estos casos se aplicarán los siguientes límites a la jornada ordinaria a realizar -Jornada mínima a computar: 6 horas. -Jornada máxima a trabajar: 9 horas. B) Ampliación de 11 jornada ordinaria diaria que tuviera grafiada el trabajador/a: Con carácter general en estos casos, el máximo de jornada, sumando la jornada grafiada más la ampliación, será de 9 horas y media. Si las necesidades del servicio obligasen a exceder este límite, dicho exceso tendrá la consideración de horas extraordinaria' estructurales. Para aplicar ambos mecanismos, salvo en el caso de que se trate de agentes voluntarios, en cuyo caso no se aplicará, la organización contará con un límite de 45 horas de jornada ordinaria al año para cada trabajador/a"; y en su apartado 11, bajo la rúbrica "naturaleza del acuerdo", se indicaba en su párrafo primero. "La presente regulación constituye en FGV el pacto de distribución irregular de la jornada a que se refiere el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores " (folios 33 a 35 de los autos). 2º . El día 16 de enero de 2015 se acordó por la Dirección de FGV y el Comité Provincial de Empresa de FGV-Valencia (representantes sindicales de UGT, CCOO, SCF, SIF y SF-IV), fijar el sistema de distribución de jornada para el Colectivo de Tracción adscrito al depósito de Valencia Sud, acuerdo escrito cuya copia obra a los folios 37 a 46 de los autos, modificado parcialmente en 4 de marzo de 2016, según consta en los documentos 3 a 8 de la parte actora y 38 a 41 de la demandada, y aquí se dan por completo reproducidos destacando de los mismos, a) Sistema de distribución de jornada (en su apartado primero, párrafo primero), contemplando tanto la jornada computable como los descansos semanales, vacaciones, festivos y descansos adicionales pertinentes, todo ello en cómputo anual, b) Gráfico de Servicios (en apartado tercero),conformado como una matriz compuesta por 114 posiciones (entendiéndose por posición "la referencia organizativa para la distribución de los tiempos de trabajo y de descanso para el agente que, en su caso, se encuentre asociado a la misma"), existiendo tres tipos de desarrollo semanal para cada una de las posiciones, aplicable cada uno a los períodos de gráfico ordinario, reducido o de Fallas, según las fechas indicadas en el apartado segundo, indicándose como -"Aspectos a considerar para la realización de los turnos que figuran en los desarrollos semanales"-: En el cuadro de servicios existen ciertos turnos que pueden corresponder a cualquier tipo de día que se describen como "servicios suprimidos". Ello quiere decir que en la fecha en que se encuentren señalados, según los desarrollos semanales anteriores, esos servicios tendrán la consideración de descansos grafiados, salvo las excepciones que se contemplan más adelante. En los días no coincidentes en domingo que se señalen como "festivos a efectos de circulación de trenes y tranvías", en vez de realizarse los servicios de laborable (sin letra asociada) o de sábado (con la letra S asociada) correspondientes según período, se realizarán los servicios referidos a domingo/festivo (los que se les asocia la letra F) de ese mismo período cuyos números coincidan con aquéllos que, bien de laborable o bien de sábado, figuran en el desarrollo semanal correspondiente según período; en esos casos, por tanto, tendrán la consideración de descansos grafiados los servicios de laborables o sábados numerados con alguno de los números de los servicios que, en los cuadros de servicios adjuntos, figuran con la nomenclatura "servicio suprimido" para domingos/festivos, y dejarán de tener tal consideración aquellos otros que si bien para sábados se describen como "servicio suprimido" no ocurre así para los servicios de domingo/festivo de idéntica numeración. En los días no coincidentes en sábado que se señalen como "sábados a efectos de circulación de trenes y tranvías", en vez de realizarse los servicios de laborable (sin letra asociada) o de domingo/festivo (con la letra F asociada) correspondientes según período, se realizarán los servicios referidos a sábado (los que se les asocia la letra S) de ese mismo período cuyos números coincidan con aquéllos que, bien de laborable o bien de domingo/festivo, figuran en el desarrollo semanal correspondiente según período; en esos casos, por tanto, tendrán la consideración de descansos grafiados los servicios de laborables o de domingos/festivos numerados con alguno de los números de servicios que, en los cuadros de servicios adjuntos, figuran con la nomenclatura "servicio suprimido" para sábados, y dejarán de tener tal condición aquellos otros que si bien para domingos/Festivos se describen como "servicio suprimido" no ocurre así para los servicios de sábado de idéntica numeración. En los sábados o domingos/festivos que se señalen como "laborables a efectos de circulación de trenes y tranvías", en vez de realizarse los servicios de sábado (con letra S asociada) o de domingo/festivo (con letra F asociada) correspondientes según período, se realizarán los servicios referidos a laborable (sin letra asociada) de ese mismo período cuyo número coincida con aquéllos que, bien de sábado o bien de domingo/festivo, figuran en el desarrollo semanal correspondiente según período; en esos casos no tendrán la consideración de descansos grafiados los servicios que si bien para sábados o domingos/festivos se describen como "servicio suprimido" no ocurre así para los servicios de laborable de idéntica numeración, y ello sin perjuicio de los abonos correspondientes en virtud de lo dispuesto al respecto en los acuerdos vigentes", y como-"tránsito entre períodos"-se señala que "el tránsito de un período a otro se realizará de forma automática: según en qué semana se encuentre el agente continuará realizando los servicios señalados para esa misma semana en el otro período. Al respecto se indica que cuando existan incompatibilidades de turnos seguidos en los tránsitos de gráficos, se señalará descanso o se cambiará el turno grafiado al agente en. cuya "posición, e gráfico se produzca esa incompatibilidad", y como "cobertura de ausencias o incidencias" se señala que "En el desarrollo semanal del período reducido, existe un determinado número de días en que los agentes que ocupen la posición de que se trate quedarán en situación de "fuera de gráfico vacaciones" (FGV). Durante este tiempo, los agentes en esta situación se destinarán a suplir a aquellos otros que se encuentren en situación programada de vacaciones (según tipología de secuencia de descansos -durante el tiempo en que los agentes se encuentren en situación de FGV, como quiera que el calendario de vacaciones se ha diseñado en función de la posición de gráfico que ocupa cada agente, esta acción permitirá que se mantenga la secuencia de descansos que viniese disfrutando el agente que se encuentre en esa situación, excepto en el supuesto de que se encuentren sustituyendo una posición de gráfico en la que coincida el período FGI, en cuyo caso, esa será la situación que asuman y no se podrá respetar, con carácter general, su secuencia anterior de descansos, salvo que coincidiese con la misma la incidencia que suplan-), maximizando la cobertura de los servicios de manera que a cada agente en situación de FGV se le asigne la posición de gráfico de un solo agente de vacaciones. Por otra parte en todos los desarrollos existe un determinado número de días en que los agentes que ocupen la posición de que se trate, quedarán en situación de "fuera de gráfico incidencias" (FGI). Durante ese tiempo, los agentes en esa situación atenderán la cobertura de aquellos turnos establecidos en gráfico que se encuentren descubiertos por cualquier causa (vacaciones no cubiertas con las posiciones de FGV, posiciones vacías, toda tipo de ausencias de los agentes, etc.), así como los turnos que, no figurando en el Cuadro de Servicios, se puedan establecer por parte de las Jefaturas correspondientes, los cuales no podrán tener una duración inferior a 6 horas, ni superiores a 9 y serán diseñados con los mismos criterios de saturación que los servicios ordinarios incluidos en el Cuadro de Servicios, considerándose computables dentro de la jornada anual de cada agente, no generando devengo alguno en concepto de servicio en período punta. En consecuencia, cuando los agentes se encuentren en situación de FGI, tanto los turnos como los descansos les serán asignados por los responsables de la organización 'del servicio, respetándose la proporción de descansos del gráfico. Asimismo, dentro de los turnos del período ordinario y reducido existen dos y un turno diario denominado de "suplencias" de forma que cuando los agentes tengan grafiado ese turno realizarán la cobertura de cualquier tipo de incidencia o descubierto en la cobertura normal de los turnos establecidos CH así como aquellos otros turnos adicionales que la Jefatura pueda establecer, a los que se hace referencia en el párrafo anterior. Ambas partes entienden que el grafiado de descansos en los períodos de FGI es contrario a la propia naturaleza de esta situación. En este caso excepcionalmente, para posibilitar esta acción se ha sustituido un servicio suprimido de 1()s clic debían incluirse "en gráfico" por u/- servicio de "suplencias", de forma que a pesar de disminuirse el número de días de FGI se mantiene estable el nivel de cobertura. En consecuencia, si en el futuro se produjese la desaparición de estos servicios de "suplencias" por cualquier motivo, quedaría sin efecto el grafiado de descansos en los períodos de FGI que se contiene en el presente acuerdo, c) Modelo de distribución de vacaciones (en apartado cuarto), basado en "la distribución de vacaciones en 3 ciclos vacacionales en un período principal de 20 o 21 días de duración y un período secundario", entendiéndose por modelo de distribución de vacaciones (metodología aplicable para la elaboración de los calendarios de vacaciones para ejercicios sucesivos), calendario de vacaciones (asignación nominal de los distintos períodos de disfrute de vacaciones correspondientes a un único ejercicio, según el modelo de distribución de vacaciones), períodos de disfrute de vacaciones (períodos predefinidos en los que los agentes disfrutan sus vacaciones. Como quiera que el derecho vacacional de los agentes, de acuerdo con su antigüedad, oscila entre 25 y 28 días laborables de vacaciones, se fijarán tantas "y" como quepan en los días de trabajo de cada agente dentro de su período principal, señalando el resto de dichas "y" en los primeros días de descanso grafiado que vaya a disfrutar de forma efectiva a partir de Jueves Santo, perdiéndose en este caso su condición de descanso y convirtiéndose en días de vacaciones), ciclo vacacional (cada una de las agrupaciones de períodos de disfrute de vacaciones que configuran el calendario de vacaciones, de cuya ordenación se deriva la rotatividad en el disfrute de todos los períodos existentes en ejercicios sucesivos. Estos ciclos vacacionales son (A) Principal: 1- período 1 jul-21 jul 21 días, 2-período 22 jul-11 ago 21 días, 3- período 12 ago-31 ago 20 días. B) Secundario: Se señalarán como días de vacaciones los primeros días de descansos grafiados que vaya a disfrutar de forma efectiva cada agente a partir del día de Jueves Santo, perdiéndose su condición de descanso, según se explica en el apartado "período de disfrute de vacaciones"). La asignación de los agentes a cada ciclo vacacional vendrá determinada por el número de la posición de gráfico que ocupan. La asociación de las posiciones de gráfico a cada ciclo vacacional seguirá un orden rotativo descendente, esto es, durante años sucesivos las posiciones de gráfico se irán coligando a los distintos ciclos vacacionales según el orden establecido en el cuadro anterior, hasta completar el total de ciclos existentes, momento en el que volverán al primero. Cuando un agente cambie el disfrute de sus vacaciones programadas por cualquier causa, modificará obligatoriamente su gráfico de servicios, de forma que realizará los turnos que correspondan en función de la posición de gráfico afectada. Igualmente si cambiara la posición de gráfico, ello implicará la modificación del ciclo de vacaciones, d) Formación (en apartado quinto), con carácter general, durante los meses de mayo y noviembre de cada año, los responsables de la organización del servicio programarán la asistencia a cursillos de formación de todo el personal de Tracción adscrito al depósito de Valencia Sud, a razón de cuatro días/agente/año entre ambos períodos. Para esta asistencia se utilizarán siempre los días que tenían la consideración de descanso grafiado de los agentes, preferiblemente en los ciclos de tres descansos continuados. De esta forma, los días en que se señale formación perderán su condición de descanso y se convertirán en días, de asistencia al trabajo de obligado cumplimiento, computándose el módulo de jornada diario, no devengándose, por consiguiente, indemnización por formación fuera de jornada de trabajo, e) El módulo diario de jornada (en apartado sexto) para cómputos en situaciones de inasistencia al trabajo que deban computar jornada será de 8 horas 28 minutos día. (folios 37 a 46 de autos). 3º.

El día 23 de diciembre de 2014 se acordó por la Dirección de FGV y el Comité Provincial de Empresa de FG Valencia (representaciones sindicales de UGT, CCOO, SCF, SIF y SF- IV), fijar el Sistema de distribución de jornada aplicable al Colectivo de Tracción adscrito al depósito de Talleres Machado, acuerdo escrito cuya copia obra a los folios 47 a 55 de los autos y aquí se da por completo reproducido, destacando del mismo, a) Sistema de distribución de jornada (en su apartado primero, párrafo primero), contemplando tanto la jornada computable como los descansos semanales, vacaciones, festivos y descansos adicionales pertinentes, todo ello en cómputo anual, b) Gráfico de Servicios (en apartado tercero), conformado como una matriz compuesta por 132 posiciones (entendiéndose por posición "la referencia organizativa para la distribución de los tiempos de trabajo y de descanso para el agente que, en su caso, se encuentre asociado a la misma"), existiendo tres tipos de desarrollo semanal para cada una de las posiciones, aplicable cada uno a los períodos de gráfico ordinario, de formación o reducido, según las fechas indicadas en el apartado segundo, indicándose como -"Aspectos a considerar para la realización de los turnos que figuran en los desarrollos semanales"-: En el cuadro de servicios existen ciertos turnos correspondientes a sábados o a domingos/festivos que se describen como "servicios suprimidos". Ello quiere decir que en la fecha en que se encuentren señalados, según los desarrollos semanales anteriores, esos servicios tendrán la consideración de descansos grafiados, salvo las excepciones que se contemplan más adelante. En los días coincidentes en domingo que se señalen como "festivos a efectos de circulación de trenes y tranvías", en vez de realizarse los servicios de laborable (sin letra asociada) o de sábado (con la letra S asociada) correspondientes según período, se realizarán los servicios referidos a domingo/festivo (los que se les asocia la letra F) de ese mismo período cuyos números coincidan con aquéllos que, bien de laborable o bien de sábado, figuran en el desarrollo semanal correspondiente según período; en esos casos, por tanto, tendrán la consideración de descansos grafiados los servicios de laborables o sábados numerados con alguno de los números de los servicios que, en los cuadros de servicios adjuntos, figuran con la nomenclatura "servicio suprimido" para domingos/festivos, y dejarán de tener tal consideración aquellos otros que si bien para sábados se describen como "servicio suprimido" no ocurre así para los servicios de domingo/festivo de idéntica numeración. En los días no coincidentes en sábado que se señalen como "sábados a efectos de circulación de trenes y tranvías", en vez de realizarse los servicios de laborable (sin letra asociada) o de domingo/festivo (con la letra F asociada) correspondientes según período, se realizarán los servicios referidos a sábado (los que se les asocia la letra S) de ese mismo período cuyos números coincidan con aquéllos que, bien de laborable o bien de domingo/festivo, figuran en el desarrollo semanal correspondiente según período; en esos casos, por tanto, tendrán la consideración de descansos grafiados los servicios de laborables o de domingos/festivos numerados con alguno de los números de los servicios que, en los cuadros de servicios adjuntos, figuran con la nomenclatura "servicio suprimido" para sábados, y dejarán de tener tal condición aquellos otros que si bien para ,de ni se describen como "servicio suprimido" no ocurre así para los servicios de sábado de idéntica numeración. En los sábados o domingos/festivos que se señalen como "laborables a efectos de circulación de trenes y tranvías", en vez de realizarse los servicios de sábado (con letra S asociada) o de domingo/festivo (con letra F asociada) correspondientes según período, se realizarán los servicios referidos a laborable (sin letra asociada) mismo período cuyo número coincida con aquéllos que, bien de sábado o bien de domingo/festivo, figuran en el desarrollo semanal correspondiente según período; en esos casos no tendrán la consideración de descansos grafiados los servicios que para sábados o domingos/festivos se describen como "servicio suprimido", y ello sin perjuicio de los abonos correspondientes en virtud de lo dispuesto al respecto en convenio colectivo", y como --"tránsito entre períodos" - se señala que "el tránsito de un período a otro se realizará de forma automática: según en qué semana se encuentre el agente continuará realizando los servicios señalados para esa misma semana en el otro período. Al respecto se indica que cuando existan incompatibilidades de turnos seguidos en los tránsitos de gráficos, se señalará descanso o se cambiará el turno grafiado al agente en cuya posición de gráfico se produzca esa incompatibilidad", y como "cobertura de ausencias o incidencias" se señala que "En los desarrollos semanales, existe un determinado número de días en que los agentes que ocupen la posición de que se trate quedarán en situación de "fuera de gráfico vacaciones" (FGV). Durante este tiempo, los agentes en esta situación se destinarán a suplir a aquellos otros que se encuentren en situación programada de vacaciones (según tipología de secuencia de descansos -durante el tiempo en que los agentes se encuentren en situación de FGV, como quiera que el calendario de vacaciones se ha diseñado en función de la posición de gráfico que ocupa cada agente, esta acción permitirá que se mantenga la secuencia de descansos que viniese disfrutando el agente que se encuentre en esa situación, excepto en el supuesto de que se encuentren sustituyendo una posición de gráfico en la que coincida el período FGI, en cuyo caso, esa será la situación que asuman y no se podrá respetar, con carácter general, su secuencia anterior de descansos, salvo que coincidiese con la misma la incidencia que suplan-). Cuando no existan vacaciones que suplir actuarán como si se encontrasen en situación de FGI, según se describe en el párrafo siguiente. Por otra parte, también en los tres desarrollos existe un determinado número de días en que los agentes que ocupen la posición de que se trate, quedarán en situación de "fuera de gráfico incidencias" (FGI). Durante ese tiempo, los agentes en esa situación atenderán la cobertura de aquellos turnos establecidos en gráfico que se encuentren descubiertos por cualquier causa (formación, posiciones vacías, todo tipo de ausencias de los agentes, etc.), así como los turnos que, no figurando en el Cuadro de Servicios, se puedan establecer por parte de las Jefaturas correspondientes, los cuales no podrán tener una duración inferior a 6 horas y serán diseñados con los mismos criterios de saturación que los servicios ordinarios incluidos en el Cuadro de Servicios, considerándose computables a efectos de la jornada anual de cada agente, no generando devengo alguno en concepto de servicio especial. En consecuencia, cuando los agentes se encuentren en situación de FGI , tanto los turnos como los descansos les serán asignados por los responsables de la organización del servicio, respetándose la proporción de descansos del gráfico, excepto en el período reducido en el que se garantizará un mínimo de 3 descansos, c) Modelo de distribución de vacaciones (en apartado cuarto), basado en "la distribución de vacaciones en 22 ciclos vacacionales de 54-56 días de duración, compuesto cada uno de ellos por un período principal (30-31 días), y dos períodos secundarios adicionales (de 9-16 días) , entendiéndose por modelo de distribución de vacaciones (metodología aplicable para la elaboración de los calendarios de vacaciones para ejercicios sucesivos), calendario de vacaciones (asignación nominal de los distintos períodos de disfrute de vacaciones correspondientes a un único ejercicio, según el modelo de distribución de vacaciones), períodos de disfrute de vacaciones (períodos predefinidos en los que los agentes disfrutan sus vacaciones. Se contabilizan los días naturales e incluyen tanto los días de vacaciones a los que cada agente tiene derecho según convenio, como días de descanso de disfrute prefijado y obligatorio, adicionales a los descansos semanales que establece el gráfico ordinario de trabajo/descanso. En los periodos secundarios tendrán la consideración de vacaciones los cinco primeros días laborables de cada período. En el caso de que no hubieran suficientes días laborables en un período se asignarán en días de descanso), ciclo vacacional (cada una de las agrupaciones de períodos de disfrute de vacaciones que configuran el calendario de vacaciones, de cuya ordenación se deriva la rotatividad en el disfrute de todos los períodos existentes en ejercicios sucesivos -de acuerdo con el cuadro que allí se recoge donde se fijan estos ciclos, con sus notas- La asignación de los agentes a cada ciclo vacacional vendrá determinada por el número de la posición de gráfico que ocupan. La asociación de las posiciones de gráfico a cada ciclo vacacional seguirá un orden rotativo descendente, esto es, durante años sucesivos las posiciones de gráfico se irán coligando a los distintos ciclos vacacionales según el orden establecido en el cuadro anterior, hasta completar el total de ciclos existentes, momento en el que volverán al primero. Cuando un agente cambie el disfrute de sus vacaciones programadas por cualquier causa, modificará obligatoriamente su gráfico de servicios, de forma que realizará los turnos que correspondan en función de la posición de gráfico afectada. Igualmente si cambiara la posición de gráfico, ello implicará la modificación del ciclo de vacaciones, d) Formación (en apartado quinto), con carácter general, durante los períodos comprendidos entre el 2 y el 30 de mayo y entre el 2 y 30 de noviembre de cada año, los responsables de la organización del servicio programarán la asistencia a cursillos de formación de todo el personal de Tracción adscrito al depósito de Talleres Machado, a razón de cuatro días/agente/año entre ambos períodos, e) El módulo diario de jornada (en apartado sexto) para cómputos en situaciones de inasistencia al trabajo que deban computar jornada será de 8 horas 28 minutos día. (folios 47 a 55 de autos). 4º.- El día 19 de febrero de 2013 se acordó por la Dirección de FGV y el Comité Provincial de Empresa de FGV-Valencia (representaciones sindicales de la UGT, CCOO, SCF, SIF y SF-IV), la regulación del sistema de distribución de jornada aplicable al colectivo de Tracción de Líneas 4/6 de Valencia, acuerdo escrito cuya copia obra a los folios 56 a 64 de los autos y aquí se da por completo reproducido, destacando del mismo, a) Sistema de distribución de jornada (en su apartado primero, párrafo primero), contemplando tanto la jornada computable como los descansos semanales, vacaciones, festivos y descansos adicionales pertinentes, todo ello en cómputo anual, b) Gráfico de Servicios (en apartado tercero), conformado como una matriz compuesta por 114 posiciones (entendiéndose por posición "la referencia organizativa para la distribución de los tiempos de trabajo y de descanso para el agente que, en su caso, se encuentre asociado a la misma"), existiendo dos tipos de desarrollo semanal para cada una de las posiciones, aplicable a cada uno a los períodos de gráfico ordinario o reducido, según las fechas indicadas en el apartado segundo, indicándose como -"Aspectos a considerar para la realización de los turnos que figuran en los desarrollos semanales"-: En el cuadro de servicios existen ciertos turnos correspondientes a sábados o a domingos/festivos que se describen como "servicios suprimidos". Ello quiere decir que en la fecha en que se encuentren señalados, según los desarrollos semanales anteriores, esos servicios tendrán la consideración de descansos grafiados, salvo las excepciones que se contemplan más adelante. En los días no coincidentes en domingo que se señalen como "festivos a efectos de circulación de trenes y tranvías", en vez de realizarse lo servicios de laborable (sin letra asociada) o de sábado (con la letra S asociada) correspondientes según período, se realizarán los servicios referidos a domingo/festivo (los que se les asocia la letra F) de ese mismo período cuyos números coincidan con aquéllos que, bien de laborable o bien de sábado, figuran en el desarrollo semanal correspondiente según período; en esos casos, por tanto, tendrán la consideración de descansos grafiados los servicios de laborables o sábados numerados con .alguno de los números de los servicios que, en los cuadros de servicios adjuntos, figuran con' la nomenclatura "servicio suprimido" para domingos/festivos, y dejarán de tener tal consideración aquellos otros que si bien para sábados se describen como "servicio suprimido" no ocurre así para los servicios de domingo/festivo de idéntica numeración. En los días no coincidentes en sábado que se señalen como "sábados a efectos de circulación de trenes y tranvías'', en vez de realizarse los servicios de laborable (sin letra asociada) o de domingo/festivo (con la letra F asociada) correspondientes según período, se realizarán los servicios referidos a sábado (los que se les asocia la letra S) de ese mismo período cuyos números coincidan con aquéllos que, bien de laborable o bien de domingo/festivo, figuran en el desarrollo semanal correspondiente según período; en esos casos, por tanto, tendrán la consideración de descansos grafiados los servicio' de laborables o de domingos/festivos numerados con alguno de los números de los servicios que, en los cuadros de servicios adjuntos, figuran con la nomenclatura "servicio suprimido" para sábados, y dejarán de tener tal condición aquellos otros que si bien para domingos/festivos se describen como "servicio suprimido" no ocurre así para los servicios de sábado de idéntica numeración. En los sábados o domingos/festivos que se señalen como "laborables a efectos de circulación de trenes y tranvías", en vez de realizarse los servicios de sábado (con letra S asociada) o de domingo/festivo (con letra F asociada) correspondientes según período, se realizarán los servicios referidos a laborable (sin letra asociada) de ese mismo período cuyo número coincida con aquéllos que, bien de sábado o bien de domingo/festivo, figuran en el desarrollo semanal correspondiente según período; en esos casos no tendrán la consideración de descansos grafiados los servicios que para sábados o domingos/festivos se describen como "servicio suprimido", y ello sin perjuicio de los abonos correspondientes en virtud de lo dispuesto al respecto en convenio colectivo", y como -"tránsito entre períodos" - se señala que "el tránsito de un período a otro se realizará de forma automática: según en qué semana se encuentre el agente continuará realizando los servicios señalados para esa misma semana en el otro período. Al respecto se indica que cuando existan incompatibilidades de turnos seguidos en los tránsitos de gráficos, se señalará descanso o se cambiará el turno grafiado al agente en cuya posición de gráfico se produzca esa incompatibilidad", y como "cobertura de ausencias o incidencias" se señala que "En ambos desarrollos semanales, existe un determinado número de días en que los agentes que ocupen la posición de que se trate quedarán en situación de "fuera de gráfico". Durante este tiempo, los agentes en esta situación se destinarán a suplir a aquellos otros que se encuentren en situación programada de vacaciones o formación. Cuando no existan vacaciones o formación que suplir atenderán la cobertura de aquellos turnos establecidos en gráfico que se encuentren descubiertos por cualquier causa (posiciones vacías, todo tipo de ausencias de los agentes, etc.), así como los turnos que, no figurando en el Cuadro de Servicios, se puedan establecer por parte de las Jefaturas correspondientes, los cuales no podrán tener una duración inferior a 6 horas y serán diseñados con los mismos criterios de saturación que los servicios ordinarios incluidos en el Cuadro de Servicios, considerándose computables a efectos de la jornada anual de cada agente, no generando, por tanto, devengo alguno en concepto de servicio especial. En consecuencia, cuando los agentes se encuentren en situación de "fuera de gráfico", tanto los turnos como los descansos les serán asignados por los responsables de la organización del servicio, respetándose la proporción de descansos del gráfico. Asimismo, dentro de los turnos del período reducido existen 2 turnos diarios denominados "de suplencias", de forma que cuando los agentes tengan grafiado ese turno, realizarán la cobertura de cualquier tipo de incidencia o descubierto en la cobertura normal de los turnos establecidos en gráfico, así como aquellos otros turnos adicionales que la Jefatura pueda establecer, a los que se hace referencia en el párrafo anterior, c) Modelo de distribución de vacaciones (en apartado cuarto), basado en "la distribución de vacaciones en 57 ciclos vacacionales de 54-60 días de duración, compuesto cada uno de ellos por un período principal (25-31 días), y dos períodos secundarios adicionales (12-16 días) , entendiéndose por modelo de distribución de vacaciones (metodología aplicable para la elaboración de los calendario de vacaciones para ejercicios sucesivos), calendario de vacaciones (asignación nominal de los distintos períodos de disfrute de vacaciones correspondientes a un único ejercicio, según el modelo de distribución de vacaciones), períodos de disfrute de vacaciones (períodos predefinidos en los que los agentes disfrutan sus vacaciones. Se contabilizan en días naturales e incluyen tanto los días de vacaciones a los que cada agente tiene derecho según convenio, como días de descanso de disfrute prefijado obligatorio, adicionales a los descansos semanales que establece el gráfico ordinario de trabajo/descanso. En los períodos secundarios tendrán la consideración de vacaciones los cinco primeros días laborables de cada período) ciclo vacacional (cada una de las agrupaciones de períodos de disfrute de vacaciones que configuran el calendario de vacaciones, de cuya ordenación se deriva la rotatividad en el disfrute de todos los períodos existentes en ejercicios sucesivos -de acuerdo con el cuadro que allí se recoge donde se fijan estos ciclos, con sus notas-, d) Formación (en apartado quinto), con carácter general, durante los meses de mayo y noviembre de cada año, los responsables de la organización del servicio programarán la asistencia a cursillos de formación de todo el personal de Tracción de las Líneas 4/6 de Valencia, a razón de cuatro días/agente/año entre ambos períodos. Para ello, a los agentes que tienen grafiadas vacaciones en parte de esos períodos, se les podrá señalar la asistencia a cursillo en día de descanso, en cuyo caso se les señalaría un descanso compensatorio en otro día de trabajo, e) El módulo diario de jornada (en apartado sexto) para cómputos en situaciones de inasistencia al trabajo que deban computar jornada será de 8 horas 10 minutos día. (folios 56 a 64 de autos). 5º.-

El día 31 de julio de 2013 se acordó por la Dirección de FGV y el Comité Provincial de Empresa de FGV-Alicante (representaciones sindicales de UGT, CCOO, SEMAF y SIF), se acordó el establecimiento de los turnos de conducción del gráfico de Talleres Campello a partir de la puesta en servicio de la explotación de la línea 2 del TRAM de Alicante, acuerdo escrito cuya copia obra a los folios 65 a 70 de los autos y aquí se da por completo reproducido, destacando del mismo a) Nuevos cuadros de servicios para el personal de conducción de Talleres Campello (conforme al apartado primero). Con motivo de la operación comercial de 1 a Línea 2 del Tram por parte de FGV, a partir de la fecha que oportunamente se dé a conocer mediante Orden de Servicio de la Jefatura de Línea de Alicante, se realizarán los turnos de conducción que se recogen en el cuadro de servicio adjunto, b) Gráfico de Servicios provisional (conforme al apartado segundo). Desde el inicio de la vigencia de los nuevos cuadros de servicios y hasta que se defina el necesario nuevo sistema de distribución de jornada (ordenación de los tiempos de trabajo, descanso y vacaciones), los turnos de trabajo contenidos en el cuadro adjunto se integrarán en un Gráfico de Servicios de 103 posiciones, cada una de las cuales se desarrollará en ciclos de 103 semanas de duración, de las cuales durante las 75 primeras semanas se realizarán los turnos recogidos en el cuadro y durante las 28 siguientes se estará en situación de "fuera de gráfico", para atender la cobertura de los turnos descubiertos por cualquier causa (vacaciones, formación, ausencias de todo tipo, etc.), respetándose la proporción de descansos que sr contiene en las primeras 75 semanas. En cualquier caso, el nuevo sistema de distribución de jornada, que también contemplará 103 posiciones de gráfico, salvo si se incluye la realización de turnos en viernes y sábados referidos al tranmochador en cuyo caso se podría llegar a precisar 105 posiciones de gráfico, deberá establecerse antes del día 31 de octubre de 2013, fecha límite para la publicación del calendario de vacaciones. A este respecto, el Comité de Empresa de Alicante efectuará, hasta el día 9 de agosto de 2013, la ordenación de los turnos y descansos relativos a las 75 primeras semanas del desarrollo de cada posición, teniendo en cuenta que de incluirse transiciones de turnos de tarde a turnos de mañana en días consecutivos de trabajo deberá respetarse un tiempo de descanso razonable. De no presentarse dicha ordenación en la fecha indicada, corresponderá efectuarla a la Jefatura de Línea de Alicante, c) Vacaciones (conforme al apartado tercero). /Al personal que en la actualidad se encuentra integrado en el Gráfico de Conducción de Tallo) es Campello se, le respetará los períodos vacacionales que tenía establecidos para el año 2013 según el anterior sistema de distribución de jornada (folios 65 a 70 de los autos). 6º.- El día 2 de febrero de 2011 se ,acordó por la Dirección de FGV y lar secciones sindicales UGT, CCOO y SIF de FGV-Alicante la regulación de los sistemas de distribución de jornada del personal de conducción de las residencias de Benidorm y Denia, al objeto de fijar, con motivo de la modificación de los tiempos de marcha de las circulaciones de la línea 9 (Benidorm-Denia), nuevos gráficos de servicios para el personal de conducción de las residencias de Benidorm y Denia, "los cuales posibiliten, a través del establecimiento de los correspondientes sistemas de distribución de jornada y vacaciones, la adecuación de la jornada anual a realizarse por este personal a la fijada para todos los agentes de FGV en el vigente convenio colectivo", acuerdo escrito cuya copia obra a los folios 71 a 74 de los autos y aquí se da por completo reproducido, destacando del mismo a) Sistema de distribución de jornada (en su apartado primero, párrafo primero), contemplando tanto la jornada computable como los descansos semanales, vacaciones, festivos y descansos adicionales pertinentes, todo ello en cómputo anual, b) Servicios (conforme al apartado segundo). El personal de conducción de estas residencias realizará estos turnos de trabajo o servicios: Benidorm: 4 turnos de conducción en línea, 1 turno de reserva de noche, 1 turno de suplencias. Denia: 4 turnos de conducción en línea, 2 turnos de reserva. La descripción de estos turnos (trenes a realizar y horarios) se recoge en los cuadros de servicios que figuran en el Anexo n°1 del 11 Recurso Suplicación 3/2016 Acuerdo. Los turnos de cada residencia serán realizados de forma rotativa por todos los agentes de esa residencia, a través de su integración en los gráficos de servicios que se recogen en el Anexo n°2 del Acuerdo, de acuerdo con estas características: Gráfico de Benidorm: -compuesto de 10 posiciones de gráfico ocupadas por 10 maquinistas. Cada una de estas posiciones desarrolla un ciclo de 10 semanas de duración. El comienzo del ciclo para cada posición de gráfico tendrá un desfase de una semana respecto de la posición anterior, esto es, cuando la posición 1 realiza la semana 1, la posición 2 realiza la semana 2, y así sucesivamente con todas las posiciones. -El agente que ocupe cada posición de gráfico durante las semanas de su ciclo 1ª a 9ª realizará los turnos de trabajo y los descansos que se señalan en el Anexo n° 2. - El agente que ocupe cada posición de gráfico durante la semana 10ª de su ciclo quedará en situación de "fuera de gráfico" de forma que le serán asignados por los responsables de la organización del servicio los turnos que, estando descubiertos por cubrir vacaciones, formación o cualquier otra causa, deba realizar y los descansos que vaya a disfrutar, de manera que al menos existan dos descansos continuados y se respete el descanso mínimo entre jornadas. -Dentro de los servicios incluidos en el Gráfico de Servicios se ha establecido un turno de "suplencias", con la misma consideración que la señalada para los "fuera de gráfico". De no serle señalado ningún turno específico quedará en situación de reserva con una duración de 7 horas y 35 minutos, con el horario que oportunamente se determine y preferiblemente en turno de mañana. Gráfico de Benidorm: - compuesto de 12 posiciones ocupadas por 12 maquinistas. Cada una de estas posiciones desarrolla un ciclo de 12 semanas de duración. El comienzo del ciclo para cada posición de gráfico tendrá un desfase de una semana respecto de la posición anterior esto es, cuando la posición 1 realiza la semana 1, la posición 2 realiza la semana 2, y así sucesivamente con todas las posiciones. -El agente que ocupe cada posición de gráfico durante las semanas de su ciclo 1ª a 9ª realizará los turnos de trabajo y los descansos que se señalan en el Anexo n° 2. - El agente que ocupe cada posición de gráfico durante las semanas 10' a 12' de su ciclo quedará en situación de "fuera de gráfico" de forma que le serán asignados por los responsables de la organización del servicio los turnos que, estando descubiertos por cubrir vacaciones, formación o cualquier otra causa, deba realizar y los descansos que vaya a disfrutar, de manera que al menos existan dos descansos continuados. Al objeto de que se realicen los menos cambios de gráfico posibles cuando los agentes que se encuentren en esta situación, se tendrá en cuenta que los gráficos descubiertos con motivo del disfrute de vacaciones se asignarán a aquellos agentes en situación de "fuera de gráfico" cuyos días de descanso durante las semanas 1ª a 9ª de su ciclo, son coincidentes con los de los agentes que se encuentren disfrutando vacaciones. Los agentes que durante las semanas e fuera de gráfico no compartan descanso con ninguno de los maquinistas que estén de vacaciones, cubrirán las incidencias. (folios 65 a 70 de los autos). 7º. - Las situaciones denominadas "fuera de gráfico" se indican en los desarrollos semanales del gráfico de servicios correspondiente, así consta por ejemplo a los folios 37 vuelto, 38 y 39 (respecto al colectivo de tracción adscrito al Depósito de Valencia Sud), folios 47 vuelto, 48 y 49 (respecto al colectivo de tracción adscrito al Depósito de Talleres Machado), folios 56 vuelto y 57 (respecto al colectivo de tracción de líneas 4/6 de Valencia), folios 66 y 67 (personal de conducción de Talleres Campello) folio 72 (respecto al personal de conducción de las residencias de Benidorm y Denia- Línea 9). 8º. - Los gráficos mensuales de servicios se entregan a los agentes en la segunda mitad del mes anterior, estando estructurados sobre la base de 4 días de trabajo y 2 de descanso (testifical de la empresa demandada), pudiéndose cambiar el turno de acuerdo con el compañero correspondiente incluso de un día para otro (testifical de la parte actora). 9º.- Ante el Juzgado de lo Social n° 12 de los de Valencia se siguió proceso de conflicto colectivo a instancia del SINDICATO FERROVIARIO-INTERSINDICAL VALENCIANA DE VALENCIA contra la empresa FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA conflicto que afectaba al personal de estaciones de Valencia que no intervenía en circulación, dictándose sentencia -que ha sido recurrida y no es firme- en cuya parte dispositiva se estimaba la demanda declarando que los acuerdos de 29 de enero y 9 de julio de 2014 contienen una forma de distribución irregular de la jornada en cuanto a los SPP (servicios en período punta), SP (servicios suplentes) y SPV (servicios fuera de gráfico de vacaciones), los cuales deben estar sujetos a lo convenido, pero respetando en todo caso los mínimos de derecho necesario que se contienen en el artículo 34-2 del Estatuto de los Trabajadores y en particular en lo relativo al cumplimiento del período de preaviso en cuanto a los días y horas de prestación del servicio, con cinco días dé antelación, condenando a la empresa demandada Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana a estar y pasar por la presente declaración con todas las consecuencias legales inherentes (folios 75 a 79 de autos). 10º. - Ante el Juzgado de lo Social n° 16 de los de Valencia se siguió proceso de conflicto colectivo a instancia del Sindicato CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAÍS VALENCIANO contra la empresa FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA conflicto que afectaba a Jefes de Estación/Operadores de Atención al Viajero), para que se declarara nula la medida adoptada por la empresa de modificación de las condiciones de trabajo, entre las que se encontraba la relativa a "situación fuera de gráfico (FG)" y "situación de fuera de gráfico vacaciones (FGV)", recayendo sentencia desestimatoria de la pretensión ejercitada en 21 de febrero de 2016 -que ha sido recurrida y no es firme-, al no considerar entre otros aspectos que las situaciones de "fuera de gráfico" constituyeran un supuesto de distribución irregular de jornada (folios 94 a 98 de la documental del demandada».

QUINTO

En el recurso de casación formalizado por la representación procesal del Sindicato Ferroviaro - Intersindical Valenciana de Valencia se consignan los siguientes motivos:

Primero.- Al amparo del artículo 207 d) de la LRJS , por error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obren en autos que demuestren la equivocación del juzgador, sin resultar contradichos por otros elementos probatorios.

Segundo.- Al amparo de lo establecido en el artículo 207 e) de la LRJS , por infracción del artículo 34.2 del ET , en relación con el artículo 3 del mismo cuerpo legal y con el artículo 9.3 de la Constitución española , así como la doctrina jurisprudencial recogida en las sentencias de este Tribunal Supremo del 16 de abril de 2014 (REC. nº 183/2013 ) y de 16 de junio de 2015 (REC. nº 266/2014 ).

El recurso fue impugnado por la representación procesal de FGV.

SEXTO

Recibidas las actuaciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y admitido el recurso de casación, se dio traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que emitió informe en el sentido de considerar que el recurso ha de ser desestimado.

Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 3 de octubre de 2017, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- El Sindicato Ferroviario - Intersindical Valenciana recurre en casación la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 21 de abril de 2016 , desestimatoria de la pretensión formulada por dicho sindicato en proceso de conflicto colectivo, consistente en declarar que los periodos fuera de gráficos de los Acuerdos que relacionaba en su demanda, suscritos por la Entidad de Derecho Público, Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, constituyen jornada irregular a los efectos previstos en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores y en el Acuerdo de 29 de enero de 2014.

2 .- El primer motivo del recurso se formula por la vía de la letra d) del art. 207 LRJS y entiende que en varios de los hechos probados de la resolución concurre error en la valoración de la prueba.

Con relación al hecho probado segundo indica el recurrente, citando al efecto el F. 40 de los autos, que debió haberse completado con el extremo que señala del Acuerdo de 16 de enero de 2015, pretensión que no puede tener favorable acogida en tanto que el propio hecho da por reproducidos en su totalidad los documentos que identifica, comprendiendo igualmente aquel folio y su contenido. Deviene en consecuencia innecesario, o reiterativo, introducir el pasaje en cuestión, seleccionado por dicha parte, cuando resulta posible acceder al texto íntegro del referido acuerdo, texto cuya existencia misma es indiscutida e indiscutible.

Las mismas consideraciones resultan plenamente trasladables a los puntos segundo, tercero y cuarto del mismo motivo, habida cuenta de que el planteamiento -y redacción- es similar, si bien referidos a los acuerdos de 23 de diciembre (HP 3º) y cita del F.51 de los autos, de 19 de febrero de 2013 (HP 4º, folio 59) y de 2 de febrero de 2011 (HP 6º, folio 71), aunque en este último varía en parte su tenor.

La norma procesal mencionada dispone que « El recurso de casación habrá de fundarse en algunos de los siguientes motivos: (...) d) Error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obren en autos que demuestren la equivocación del juzgador, sin resultar contradichos por otros elementos probatorios ». Además, el art. 210.2 b) LRJS exige que se señale de modo preciso cada uno de los documentos en que se fundamente el error, así como el concreto extremo a que se refiere, y que se ofrezca la redacción alternativa de los hechos probados que se busca.

Tras lo que resume la reiterada doctrina de la Sala en esta materia, según la cual, para que el motivo pueda ser acogido, es necesario que concurran conjuntamente estos requisitos: a) que se especifique con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico; b) que se identifique cada uno de los documentos en el que se fundamente y el concreto extremo al que se refiere, c) que el hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental, sin necesidad de mayores argumentaciones o conjeturas; d) que se ofrezca el texto concreto que ha de figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos, y e) que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia ( por todas, la STS/4ª de 12 mayo 2016, rec. 132/2015 ).

  1. - Siendo que el motivo articulado (desglosado en diversos puntos) por el recurrente no se ajusta a las previsiones que se acaban de expresar, en tanto que no evidencia error en el actual redactado, además de ser innecesario como antes señalábamos, se impone su desestimación.

SEGUNDO

1. - Al amparo de la letra e) art. 207 LRJS se formula el segundo motivo del recurso, que denuncia infracción del art. 34.2 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con su art. 3 y con el 9.3 de la Constitución , así como de la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias de este Tribunal Supremo de fechas 16 de abril de 2014 (Rec. 183/2013 ) y 16 de junio de 2015 (Rec. 266/2014 ), para sostener que aquellos periodos fuera de gráfico provistos en los acuerdos de referencia constituirían jornada irregular, a los efectos prevenidos en el art. 34.2 ET , requiriendo del cumplimiento de las estipulaciones pertinentes.

2 .- La sentencia recurrida desestimó tal pretensión argumentando en esencia que los acuerdos habidos entre empresa y comité de empresa, plasmados en los hechos probados segundo a sexto, en ningún momento mencionan una distribución irregular de jornada para los correspondientes colectivos, sino que fijan y determinan el tiempo concreto de trabajo de los agentes comprendidos en su ámbito de aplicación, calificándolo de distribución regular, atendidas las peculiaridades propias de la actividad de la empresa.

3 . - La normativa y acuerdos a tomar en consideración son los que siguen:

Por una parte, el art. 34 del ET , regulador de la jornada de trabajo, dispone en su punto 2: " Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.

Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.

La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan ."

Por otra, el Acuerdo de 29 de enero de 2014, suscrito entre la entidad FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA (FGV) y las organizaciones sindicales UGT-Valencia, UGT-Alicante, CCOO-Valencia, CCOO-Alicante, SCF y SEMAF, reguló en FGV el pacto de distribución irregular de jornada a que se refiere el precepto estatutario trascrito, que comprendió, entre otros, la definición de los denominados "servicios en periodo punta (SPP)": los prestados por el personal para atender incrementos previsibles de afluencia de viajeros, no teniendo tal consideración, por tanto, las actuaciones necesarias para atender averías, incidencias, accidentes, trabajos y cuestiones similares, no relacionadas con tales cuestiones de afluencia de viajeros. Igualmente dispuso la distribución irregular de esos servicios y los límites correlativos.

Por último, los Acuerdos puestos en cuestión por la parte actora hoy recurrente son los de fechas 16.01.2015 -suscrito entre dirección de FGV y el comité provincial de empresa de FGV-Valencia (representantes sindicales de UGT, CCOO, SCF, SIF y SF-IV), sobre sistema de distribución de jornada para el Colectivo de Tracción adscrito al depósito de Valencia Sud-, 23.12.2014 -suscrito entre la empresa y el comité provincial de empresa de FGV-Valencia (representantes sindicales de UGT, CCOO, SCF, SIF y SF-IV), sobre sistema de distribución de jornada para el Colectivo de Tracción adscrito al depósito de Talleres Machado-, 19.02.2013 -entre las mismas y para la regulación del sistema de distribución de jornada para el Colectivo de Tracción de líneas 4/6 de Valencia-, 31.07.2013 -entre la Dirección de FGV y el comité provincial de empresa de FGV-Alicante (representaciones sindicales de UGT, CCOO, SEMAF y SIF) sobre sistema de distribución de jornada para los turnos de conducción del gráfico Talleres Campello-, y de 2.02.2011, acordado entre la Dirección de FGV y las secciones sindicales de UGT, CCOO y SIF de FGV-Alicante, para regular los sistemas de distribución de jornada del personal de conducción de las residencias de Benidorm y Denia.

Los hechos declarados probados por la sentencia impugnada, que permanecen inalterados, destacan pasajes de los correspondientes contenidos. E igualmente de los mismos, la parte recurrente insiste en subrayar el que se refiere a la Regularización de jornada, cuyo tenor literal expresa (con una variación ligera en de 2011):

" SÉPTIMO.- Regularización de jornada. Finalizado cada ejercicio, se cotejará la jornada anual realizada por los agentes con la establecida en el convenio colectivo vigente para ese ejercicio, a fin de cuantificar los excesos o los débitos de jornada de cada agente, los cuales -se compensarán de la siguiente forma:

- A aquellos agentes que finalicen el año con exceso de jornada a su favor, le serán asignados los descansos compensatorios correspondientes por parte de la Jefatura de Línea, en el siguiente ejercicio, de obligado cumplimiento para los agentes afectados, prevaleciendo esta condición sobre cualquier acuerdo previo existente. En estos casos los descansos compensatorios se acordarán entre la Jefatura y los trabajadores, siendo la Jefatura la que en caso de no producirse el acuerdo asignará los días de descanso correspondientes, procurando asignar esos días unidos a los de sus propios descansos y avisar con la suficiente antelación.

- A aquellos agentes que finalicen el año con débito de jornada, si éste es menor de 25 horas, se trasladará al cómputo anual de jornada del ejercicio siguiente, esto es, se descontará el mismo de la jornada total que compute durante ese año, de forma que la cantidad resultante sea la que se coteje con la jornada de convenio y determine el exceso o débito de ese ejercicio.

- A aquellos agentes que finalicen el año con débito de jornada, si éste es mayor de 25 horas, los responsables de la organización del servicio le señalarán, de común acuerdo con el agente afectado, los días de trabajo compensatorio que se precisen hasta reducir el débito por debajo de las 25 horas, para proceder entonces como se determina en el párrafo anterior ".

  1. - Completaremos lo hasta aquí señalado con la doctrina elabora en esta materia.

Así, la sentencia de este Tribunal de fecha 16.05.2015 (RC 266/2014 ), sobre Conflicto colectivo -referida en la resolución impugnada y en el propio recurso-, examinó la distribución irregular de la jornada aplicada unilateralmente por la misma empresa, señalando que ésta tenía regulada a lo largo de su normativa la distribución irregular de la jornada de sus trabajadores, haciendo referencia expresamente al Acuerdo mencionado en primer lugar, si bien su entrada en vigor fue posterior al periodo que analizaba.

La dictada el 16.04.2014 (RC 183/2013) decía: "...el art. 34.2 ET permite la distribución irregular de la jornada acordada en convenio colectivo o acuerdo de empresa, sin limitación alguna; el límite del 10% solo opera en defecto de pacto y, por consiguiente, en el convenio se podría haber pactado cualquier porcentaje de reducción. Sin embargo, no sucede lo mismo en relación al plazo de preaviso porque, en un párrafo distinto de ese mismo precepto estatutario, junto a la garantía del descanso diario y semanal, se establece la garantía del preaviso de cinco días, y ese plazo, que, ampliándolo, igualmente podría haberse mejorado, no cabe empeorarlo, como hace el convenio, reduciéndolo hasta 24 horas."

Y ya en la de fecha 22.12.2008 (RC 49/2008) desestimábamos que se hubiese infringido el citado artículo 34-2 del Estatuto de los Trabajadores cuando el convenio de aplicación, que contemplaba la jornada irregular, delegaba en la empresa la concreción de los meses de jornada continuada y el horario diario en cada supuesto, siempre que no se violasen los mínimos de derecho necesario, esto es, los descansos mínimos semanales y entre jornadas.

TERCERO

1.- La sentencia recurrida en casación ordinaria, analizando los acuerdos arriba referenciados, ha interpretado que fue el Acuerdo de 29 de enero de 2014, suscrito entre la entidad FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA (FGV) y las organizaciones sindicales UGT-Valencia, UGT-Alicante, CCOO-Valencia, CCOO-Alicante, SCF y SEMAF, el que reguló en FGV el pacto de distribución irregular de jornada a que se refiere en precepto estatutario, pasando a formar parte del XII Convenio Colectivo, y que los restantes acuerdos relacionados, sin embargo, tuvieron por objeto la fijación del tiempo concreto de trabajo de los agentes comprendidos en su ámbito de aplicación, calificándolo en estos casos de distribución regular, atendidas las peculiaridades propias de la actividad de la empresa.

Ese examen particularizado de los acuerdos que cuestiona la parte recurrente conduce a la conclusión alcanzada por la resolución de instancia. Recordemos también en este punto el criterio acuñado por la Sala en materia interpretativa (lo plasma, entre otras la sentencia de fecha 11 de enero de 2017, rec. 111/2016 ): "A igual conclusión llega acertadamente la sentencia recurrida en recta aplicación de ese mismo canon hermenéutico, que no solo resulta por lo tanto coincidente con lo que hemos razonado, sino que debe ser en todo caso respetada en virtud del doctrina jurisprudencial acuñada por esta Sala que obliga a mantener en sus términos la interpretación de los pactos y convenios colectivos que pudiere haber realizado el órgano judicial de instancia cuando no resulte manifiestamente ilógica, irrazonable o injustificada.

Como señala la STS de 20 de noviembre de 2015, rec. 329/2014 , dictada en un conflicto entre las mismas partes y relativo a la misma problemática en la interpretación de estos acuerdos: " conviene recordar la doctrina de esta Sala sobre la interpretación de los Convenios Colectivos, doctrina reproducida, entre otras, en nuestras sentencias de 23 de septiembre y 11 de noviembre de 2010 ( Rec. 206/2009 y 23/2010 ), 22 de enero de 2013 (Rec. 60/2012 ), 22 de abril de 2013 (Rec. 50/2011 ), 19 de junio de 2013 (Rec. 102/2012 ) y 6 de noviembre de 2015 (Rec. 320/2014 ) diciendo: "Recordábamos en la STS de 15 de abril de 2010 (rec. 52/09 ) que el primer canon hermenéutico en la exégesis del convenio colectivo es el sentido propio de sus palabras -la literalidad de sus cláusulas- ( arts. 3.1 y 1281 del Código Civil ).- No obstante, "la interpretación de la normas contenidas en los convenios colectivos ha de combinar los criterios de orden lógico, finalístico, gramatical e histórico, junto con el principal de atender a la intención de los contratantes, pues la prevalencia del componente gramatical, en tanto que expresivo -en principio- de la voluntad de las partes, ha de ceder ante interpretaciones lógicas que pongan de manifiesto la discordancia entre la literalidad y la presumible voluntad de los pactantes" (así, STS de 27 de enero de 2009 -rec. 2407/2007 - que cita sentencias anteriores)"... "A su vez, en la Sentencia de 18 de Mayo de 2010 (rec. 171/09 ) argumentábamos:... como reiteradamente ha señalado esta Sala del Tribunal Supremo - entre otras, STS de 27 de abril de 2001 (rec. 3538/2000 ), es doctrina constante de este Tribunal (sentencias de 12 de noviembre de 1993 , 3 de febrero y 21 de julio de 2000, con cita de igual doctrina de la Sala Primera ) "que la interpretación de los contratos y demás negocios jurídicos es facultad privativa de los Tribunales de Instancia, cuyo criterio, como más objetivo, ha de prevalecer sobre el del recurrente, salvo que aquella interpretación no sea racional ni lógica o ponga de manifiesto la notoria infracción de alguna de las normas que regulan la exégesis contractual". A ello añade la sentencia de esta Sala de 20 de marzo de 1997 (recurso 3588/96 ), matiza "que en materia de interpretación de cláusulas de convenios y acuerdos colectivos, en cuyo esclarecimiento se combinan las reglas de interpretación de las normas con las de la interpretación de los contratos, debe atribuirse un amplio margen de apreciación a los órganos jurisdiccionales de instancia, ante los que se ha desarrollado la actividad probatoria relativa a la voluntad de las partes y a los hechos concomitantes".

Tras lo que concluye " Esta doctrina es aplicable, igualmente, a la interpretación de los A.I.P. y demás acuerdos laborales porque gozan de similar naturaleza".

La interpretación dada en la resolución de instancia se sitúa dentro de los parámetros trascritos.

Los acuerdos debatidos, que muestran un contenido idéntico o similar, regulan el que se ha denominado o calificado de sistema de distribución regular de la jornada del colectivo afectado, dado que contempla la jornada computable, los descansos semanales, vacaciones y descansos adicionales pertinentes, todo ello en cómputo anual, estableciendo a tal fin los Gráficos de servicios para el personal correspondiente, con las posiciones detalladas que desglosan.

En dichos gráficos -y desarrollos semanales- se identifican perfectamente los días en concreto en que los agentes que ocupan la posición de que se trate, quedarán en la situación "Fuera de Gráfico", bien de vacaciones (FGV), bien de incidencias (FGI), o en su caso FG, para atender los turnos pertinentes, pero dentro de su jornada y conociendo previamente dicha planificación. Y sin que la regularización anual prevista en los mismos acuerdos implique la incardinación en el concepto de distribución irregular de jornada, pues el cotejo que contempla, a fin de cuantificar excesos o débitos de la misma -no cuantificado por otra parte en la demanda-, puede obedecer a las incidencias inherentes a la prestación del servicio público de transporte de viajeros de que tratamos, pero no permite alcanzar aquella calificación el desarrollo semanal graficado y conocido con antelación por quienes han de realizar su jornada. Sobre este último extremo, la sentencia recurrida subraya (HP 8º) que los gráficos mensuales de trabajo se entregan a los agentes en la segunda mitad del mes anterior, estando estructurados sobre la base de 4 días de trabajo y dos de descanso.

Por otra parte, esa fijación del tiempo concreto de trabajo de los agentes en los meritados acuerdos se muestra diferente a la distribución irregular pactada en el acuerdo de 29.01.2014 (integrada en la norma convencional), establecida de forma expresa para aquellos periodos punta que puedan acaecer (SPP), es decir, prevista para situaciones de gran afluencia de viajeros, mientras que aquellos, ordinarios, vienen siendo objeto de regulación antes y después de la suscripción de este último, respondiendo así a la necesidad de poner en conocimiento de los afectados la distribución concreta y regular de su jornada.

  1. - Conforme a lo razonado y el informe del Ministerio Fiscal, procede la íntegra desestimación del recurso para confirmar en sus términos la sentencia de instancia. Sin costas.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

desestimar el recurso de casación interpuesto por el Sindicato Ferroviario-Intersindical Valenciana de Valencia contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Comunidad Valenciana en fecha 21 de abril de 2016 , en proceso de conflicto colectivo, seguido a instancia del ahora sindicato recurrente frente a la entidad de derecho público Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, para confirmar en sus términos la resolución recurrida. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Sebastian Moralo Gallego hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia de la misma, certifico.

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