SAP Pontevedra 425/2017, 2 de Octubre de 2017

PonenteEUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
ECLIES:APPO:2017:1939
Número de Recurso160/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución425/2017
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00425 /2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SECCION SEXTA.

N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

- Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

SR

N.I.G. 36057 42 1 2015 0011304

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000160 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000635 /2015

Recurrente: XESTION DE PARCELAS INMOBILIARIAS A VIV

Procurador: PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ

Abogado: FERNANDO CAMBA RODRIGUEZ

Recurrido: Ana

Procurador: EMILIO JOSE ALVAREZ PAZOS

Abogado: JESUS EIRIZ LOVELLE

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JAIME CARRERA IBARZABAL; MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 425

En Vigo, a dos de octubre de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000635 /2015, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de VIGO,

a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000160 /2017, en los que aparece como parte apelante, XESTION DE PARCELAS INMOBILIARIAS A VIV, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ, asistido por el Abogado D. FERNANDO CAMBA RODRIGUEZ, y como parte apelada, Ana, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. EMILIO JOSE ALVAREZ PAZOS, asistido por el Abogado D. JESUS EIRIZ LOVELLE.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 13 de VIGO, con fecha 28.12.16, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Se estima la demanda presentada por el Procurador D. Emilio

Alvarez Pazos en nombre y representación de Dña Ana contra la entidad Xestion de Parcelas

Inmobiliarias A Vivienda S.L representada por la Procuradora

Dña Purificación Rodriguez Gonzalez.

Se declara la anulabilidad del contrato de opción de compra de

fecha 11-5-2011 y de todos los documentos y contratos

posteriores que traen causa de este.

Se acuerda dirigir mandamiento al Catastro de Pontevedra y al

Registro de la Propiedad de Vilagarcia de Arosa a fin de que

se proceda a cancelar las inscripciones y anotaciones

producidas por el referido contrato declarado nulo y los

documentos o escrituras posteriores.

Se condena a la demandada a devolver a la actora la posesión y

propiedad de la finca, debiendo la demandante entregar a la

demandada la suma de 10.000 con los intereses legales

correspondientes desde la fecha de su entrega (11-5-2011).

Se imponen las costas a la parte demandada"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ, en nombre y representación de XESTION DE PARCELAS INMOBILIARIAS A VIV, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Seccion Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 7.09.17.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia se declaró la anulabilidad del contrato suscrito entre las partes con fecha 11/5/2011 y de todos los documentos y contratos posteriores que traen causa de este, procediendo a la cancelación de las inscripciones y anotaciones en registros públicos, debiendo la demandada devolver la posesión del inmueble y la actora entregar la suma recibida de 10.000 euros con los intereses legales desde la fecha de su percepción. En la sentencia se declara que existe una causa falsa en el contrato que ocasionó vicio en el consentimiento ya que la causa del contrato litigioso es un préstamo y no una opción de compra.

La parte demandada interpone recurso de apelación reiterando la alegación de caducidad de la acción, así como la existencia de error en la valoración de la prueba y en la interpretación de la jurisprudencia respecto a la simulación declarada.

SEGUNDO

La primera cuestión planteada a través del recurso es la caducidad de la acción entablada. En la demanda se alega la existencia de error y dolo al haber sido la demandante víctima de un engaño por parte de la demandada al considerar aquella que concertaba un préstamo instrumentalizado en el documento de 11/5/2011.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 11 de junio de 2003 nos indica que "dispone el art. 1301 del Código Civil que en los casos de error, o dolo, o falsedad de la causa, el plazo de cuatro años, empezará a correr, desde la consumación del contrato, norma a la que ha de estarse de acuerdo con el art. 1969 del citado Código . En orden a cuando se produce la consumación del contrato, dice la sentencia de 11 de julio de 1984 que es de tener en cuenta que aunque ciertamente el cómputo para el posible ejercicio de la acción de nulidad del contrato de compraventa, con más precisión por anulabilidad, pretendida por intimidación, dolo o error se produce a partir de la consumación del contrato, o sea, hasta la realización de todas las obligaciones ( sentencias, entre otras, de 24 de junio de 1897 y 20 de febrero de 1928 ), y la sentencia de 27 de marzo de 1989 precisa que el art. 1301 del Código Civil señala que en los casos de error o dolo la acción de nulidad del contrato empezará a correr "desde la consumación del contrato". Este momento de la "consumación" no puede confundirse con el de la perfección del contrato, sino que sólo tiene lugar, como acertadamente entendieron ambas sentencias de instancia, cuando están completamente cumplidas las prestaciones de ambas partes", criterio que se manifiesta igualmente en la sentencia de 5 de mayo de 1983 cuando dice, "en el supuesto de entender que no obstante la entrega de la cosa por los vendedores el contrato de 8 de junio de 1955, al aplazarse en parte el pago del precio, no se había consumado en la integridad de los vínculos obligacionales que generó...."".

Nos encontramos este caso ante un contrato de opción de compra en el que queda a la voluntad de uno de los contratantes el ejercitar o no el derecho de opción, por lo que el plazo de caducidad sobre la posible existencia de vicio de consentimiento por error o dolo se inicia una vez que se ha ejercitado el derecho con la comunicación a la otra parte contratante de la voluntad de ejercitar la citada facultad de opción, ya que ese es el momento en que la demandante puede ser consciente de la existencia del vicio invocado, lo que en este caso tuvo lugar en el año 2012 y al haberse presentado la demanda en julio de 2015 no ha transcurrido el plazo legalmente previsto.

TERCERO

El contrato litigioso cuya nulidad se instó en la demanda es la escritura de opción de compra de fecha 11/5/2011 concertado entre doña Ana, como parte concedente, y la entidad "XESTIONDEPARCELASINMOVILIARIASA VIVENDA, S.L.", como parte optante, en relación con la casa sita en la RUA000 nº NUM000 de András en Vilanova de Arousa. Las condiciones se precisan en las tres cláusulas del contrato. Se entregó la suma de 10.000 euros como precio del derecho real de opción que recibió la dueña de la finca y como precio de la compraventa futura se estableció el de 56.000 euros, sirviendo como parte de dicho precio la suma entregada quedando pendiente el pago de 46.000 euros. Se señala como plazo para el ejercicio de la acción el 11/5/2012, de tal forma que si transcurrido dicho plazo y dos meses más no consta en el Registro de la Propiedad el ejercicio de la acción podrá hacerse constar la extinción a instancia del dueño de la finca.

En la sentencia de instancia se declaró la nulidad del contrato por error en el consentimiento derivado de la existencia de simulación en la causa del contrato al tratarse de un préstamo y no de opción de compra.

En relación con la causa del contrato, es doctrina comúnmente admitida -así STS Sala 1ª, de 17 de diciembre de 2004 - que la causa del contrato a que se refieren los arts. 1261.3 y 1274 Cc es el fin que se persigue en cada contrato, ajeno a la mera intención o subjetividad ( SSTS de 8 de julio de 1983 y 25 de febrero de 1995 ), la razón objetiva, precisa, y tangencial a la formación del contrato, siendo determinante de su realización ( STS de 17 de abril de 1997 ), de modo que la causa genérica y objetiva del contrato se define e identifica por la función económico-social, o práctica, del contrato, que es la razón que justifica que un determinado negocio jurídico reciba la tutela y protección del ordenamiento jurídico.

Tal y como se afirma en la STS Sala 1ª, de 8 de febrero de 1996 la simulación contractual se produce cuando no existe la causa que nominalmente expresa el contrato, por responder éste a otra finalidad jurídica distinta, y que es un vicio de la declaración de voluntad de los negocios jurídicos por el cual, ambas partes, de común acuerdo, y con el fin de obtener un resultado frente a terceros, que puede ser lícito o ilícito, dan a entender una manifestación de voluntad distinta de su interno querer; no obstante lo cual, según doctrina reiterada ( SSTS de 3 de marzo de 1932, 19 de octubre de 1959, 6 de octubre de 1997 y 8 de febrero de 1996 ) conserva el negocio disimulado su validez, en los supuestos de simulación relativa, ya que, conforme al art. 1276 Cc, la expresión de una causa falsa en los contratos no obsta a la validez de los mismos si se demuestra que estaban fundados en...

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